Solicitamos a la convocante la exclusión del producto Soda Caustica granulada de la lista de insumos requeridos en el PBC esta solicitud obedece al impacto ambiental negativo en donde su uso excesivo pueden contaminar el suelo, afectando la flora y fauna y la calidad del agua además de ser corrosiva causando irritación en la piel, ojos y vías respiratorias.
Este producto, en línea con una política de Compras Públicas Sostenibles (CPS) establecida en la Resolución N° 922/2020, la cual busca incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en los procesos de contratación pública y los principios de sostenibilidad y responsabilidad ambiental, ha sido identificado como perjudicial para el medio ambiente. En alusión a todo lo expuesto solicitamos la exclusión o reemplazo del producto por alternativas más sostenibles.
Solicitamos a la convocante la exclusión del producto Soda Caustica granulada de la lista de insumos requeridos en el PBC esta solicitud obedece al impacto ambiental negativo en donde su uso excesivo pueden contaminar el suelo, afectando la flora y fauna y la calidad del agua además de ser corrosiva causando irritación en la piel, ojos y vías respiratorias.
Este producto, en línea con una política de Compras Públicas Sostenibles (CPS) establecida en la Resolución N° 922/2020, la cual busca incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en los procesos de contratación pública y los principios de sostenibilidad y responsabilidad ambiental, ha sido identificado como perjudicial para el medio ambiente. En alusión a todo lo expuesto solicitamos la exclusión o reemplazo del producto por alternativas más sostenibles.
Remitirse al PBC. Se informa que el insumo descripto es considerado esencial para el fiel cumplimiento del servicio, debido a que algunas superficies y/o áreas son consideradas complejas y conllevan dificultades al momento de realizar las tareas de limpiezas.
2
sobre visita al sitio
Respecto a la visita al sitio encontramos que hay controvercia respecto a este pundo, por un lado en un punto del PBC establese lo siguiente "La visita no será obligatoria; no obstante, en caso de no participar en la visita técnica, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada
donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para
la elaboración de su oferta y celebrar el contrato" , pero en la capacidad tecnica establecen lo siiguiente "8.-Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante."
Aclarar si es o no obligatoria dicha visita
Respecto a la visita al sitio encontramos que hay controvercia respecto a este pundo, por un lado en un punto del PBC establese lo siguiente "La visita no será obligatoria; no obstante, en caso de no participar en la visita técnica, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada
donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para
la elaboración de su oferta y celebrar el contrato" , pero en la capacidad tecnica establecen lo siiguiente "8.-Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante."
Aclarar si es o no obligatoria dicha visita
Con respecto a la capacidad técnica punto 8.- "Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante" se adjuntará en forma supletoria la declaración jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para la elaboración de su oferta y celebrar el contrato, así como lo dicta el PBC en el apartado "Visita al sitio de ejecución del contrato"
3
CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 16 del Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de CAPACIDAD TECNICA en la pagina 17 del PBC que dice:..." Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS
correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de
Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet
o serie del Profesional que dictó el curso". Considerando que, solicitar Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, resulta redundante e innecesario, fundado en que están solicitando que el potencial oferente cuente dentro de su plantel permanente un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL NUMERAL 11 DE CAPACIDAD TECNICA, pudiendo de esta manera demostrar el potencial oferente que cubre lo solicitado en el numeral 16. Solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, porque resulta redundante e innecesario, condicionando y limitando la participación de los potenciales oferentes que cuenten con un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA A CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD ANTES DE LA APERTURA DE OFERTAS. Resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…"
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 16 del Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de CAPACIDAD TECNICA en la pagina 17 del PBC que dice:..." Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS
correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de
Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet
o serie del Profesional que dictó el curso". Considerando que, solicitar Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, resulta redundante e innecesario, fundado en que están solicitando que el potencial oferente cuente dentro de su plantel permanente un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL NUMERAL 11 DE CAPACIDAD TECNICA, pudiendo de esta manera demostrar el potencial oferente que cubre lo solicitado en el numeral 16. Solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, porque resulta redundante e innecesario, condicionando y limitando la participación de los potenciales oferentes que cuenten con un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA A CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD ANTES DE LA APERTURA DE OFERTAS. Resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…"
Remitirse al PBC. El requisito es técnicamente necesario porque los servicios que serán contratados implican tareas de alto riesgo como trabajos de limpieza en alturas de los edificios del MEC, donde peligra la vida o la integridad de los trabajadores
4
CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 16 del Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de CAPACIDAD TECNICA en la pagina 17 del PBC que dice:..." Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso". Considerando que, solicitar Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, resulta redundante e innecesario, fundado en que están solicitando que el potencial oferente cuente dentro de su plantel permanente un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL NUMERAL 11 DE CAPACIDAD TECNICA, pudiendo de esta manera demostrar el potencial oferente que cubre lo solicitado en el numeral 16. Solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, porque resulta redundante e innecesario, condicionando y limitando la participación de los potenciales oferentes que cuenten con un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA A CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD ANTES DE LA APERTURA DE OFERTAS. Resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…"
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 16 del Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de CAPACIDAD TECNICA en la pagina 17 del PBC que dice:..." Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso". Considerando que, solicitar Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, resulta redundante e innecesario, fundado en que están solicitando que el potencial oferente cuente dentro de su plantel permanente un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL NUMERAL 11 DE CAPACIDAD TECNICA, pudiendo de esta manera demostrar el potencial oferente que cubre lo solicitado en el numeral 16. Solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, porque resulta redundante e innecesario, condicionando y limitando la participación de los potenciales oferentes que cuenten con un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA A CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD ANTES DE LA APERTURA DE OFERTAS. Resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…"
Remitirse al PBC. El requisito es técnicamente necesario porque los servicios que serán contratados implican tareas de alto riesgo como trabajos de limpieza en alturas de los edificios del MEC, donde peligra la vida o la integridad de los trabajadores
5
deposito
Consultamos si la convocante dispondrá un sitio para deposito y con una única llave a cargo de la empresa adjudicada a fin de precautelar los materiales , maquina e insumos que solo deben ser administrados y manejados por funcionarios de la empresa
Consultamos si la convocante dispondrá un sitio para deposito y con una única llave a cargo de la empresa adjudicada a fin de precautelar los materiales , maquina e insumos que solo deben ser administrados y manejados por funcionarios de la empresa
El Departamento de Servicios Generales cuenta con el espacio adecuado y reservado para la recepción de los insumos conforme se establece en las EE.TT del PBC, en el siguiente punto: "En el siguiente listado se detallan el listado de insumos con las cantidades mínimas a ser utilizados para la prestación del servicio, los cuales serán proveídos por la firma adjudicada en forma MENSUAL, en los depósitos del Departamento, de Servicios Generales del MEC, sito en Gral. Díaz 555 c/ 15 de agosto". Se aclara que el Depósito asignado para resguardo de los insumos cuenta con cerraduras y candados en las puertas garantizando la seguridad de los mismos.
6
Deposito
Consultamos si la Convocante permitirá la instalación de una cámara que grave el movimiento en el deposito asignado para materiales e insumos a ser empleados en el servicio
Consultamos si la Convocante permitirá la instalación de una cámara que grave el movimiento en el deposito asignado para materiales e insumos a ser empleados en el servicio
No sería factible la instalación de una cámara, sin embargo, se analizará otros mecanismos de control conjuntamente con la empresa adjudicada para los inventarios de insumos
7
Composición de Precios
Consultamos a la convocante a que se refiere en la parte de Composicion de Precios en los siguientes puntos: Costo Directo, Costo Indirecto, Continengencias, favor modificar dicho punto del PBC con un desglose comun asi como se hace en todos los llamados en vez de complicar tanto al oferente o indicar especificamente que abarca cada item en la composicion
Consultamos a la convocante a que se refiere en la parte de Composicion de Precios en los siguientes puntos: Costo Directo, Costo Indirecto, Continengencias, favor modificar dicho punto del PBC con un desglose comun asi como se hace en todos los llamados en vez de complicar tanto al oferente o indicar especificamente que abarca cada item en la composicion
Remitirse al PBC, constituyen categorías básicas de la estructura de precios.
8
CAPACIDAD TECNICA
En los puntos: "14.-El oferente deberá presentar su Patente Comercial, la cual deberá estar acorde a la dirección declarada en el formulario de ofertas. Sera pasible de verificación por parte de la Convocante la infraestructura edilicia del oferente, la cual deberá poseer la infraestructura mínima donde se centralizan sus actividades administrativas y logísticas, tales como: oficinas administrativas, equipos informáticos, depósito e insumos, personal administrativo, local debidamente habilitado por las autoridades municipales competentes comprobables con la Patente y Licencia Comercial cuyo rubro será el de limpieza. En caso de tratarse de un consorcio, cada integrante deberá contar con la infraestructura descripta más arriba. y 15.- Los oferentes deberán presentar licencia y patente comercial emitida por el
Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y/o sucursales en el rubro de limpieza. La licencia o patente no deberán estar condicionadas en cuanto a
su vigencia u otros que pongan en riesgo la debida habilitación durante el plazo de
ejecución del contrato, en caso de ser adjudicado." Favor modificar dichos puntos atendiendo que solamente la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION EXPIDE DICHA LICENCIA COMERCIAL, EN CASO DE QUE LOS OFERENTES CORRESPONDAN A OTRO MUNICIPIO SE PUEDE PRESENTAR SOLAMENTE LA PATENTE COMERCIAL? YA QUE SOLAMENTE UN MUNICIPIO EN TODO EL PAIS EMITE PATENTE Y LICENCIA COMERCIAL, FAVOR MODIFICAR
En los puntos: "14.-El oferente deberá presentar su Patente Comercial, la cual deberá estar acorde a la dirección declarada en el formulario de ofertas. Sera pasible de verificación por parte de la Convocante la infraestructura edilicia del oferente, la cual deberá poseer la infraestructura mínima donde se centralizan sus actividades administrativas y logísticas, tales como: oficinas administrativas, equipos informáticos, depósito e insumos, personal administrativo, local debidamente habilitado por las autoridades municipales competentes comprobables con la Patente y Licencia Comercial cuyo rubro será el de limpieza. En caso de tratarse de un consorcio, cada integrante deberá contar con la infraestructura descripta más arriba. y 15.- Los oferentes deberán presentar licencia y patente comercial emitida por el
Municipio asiento de sus operaciones principales, depósitos y/o sucursales en el rubro de limpieza. La licencia o patente no deberán estar condicionadas en cuanto a
su vigencia u otros que pongan en riesgo la debida habilitación durante el plazo de
ejecución del contrato, en caso de ser adjudicado." Favor modificar dichos puntos atendiendo que solamente la MUNICIPALIDAD DE ASUNCION EXPIDE DICHA LICENCIA COMERCIAL, EN CASO DE QUE LOS OFERENTES CORRESPONDAN A OTRO MUNICIPIO SE PUEDE PRESENTAR SOLAMENTE LA PATENTE COMERCIAL? YA QUE SOLAMENTE UN MUNICIPIO EN TODO EL PAIS EMITE PATENTE Y LICENCIA COMERCIAL, FAVOR MODIFICAR
En el punto: "16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso" Consultamos a la convocante si solamente se puede presentar el certificado del empleado de la empresa en el curso de trabajos en altura, atendiendo que quienes dan la charla pertenecen a una empresa que se dedica a eso y no son funcionarios de una empresa de limpieza, favor modiifcar dicho punto y dejar solamente el certificado de vidrios en altura ya que es eso lo esencial y natural del llamado.
En el punto: "16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso" Consultamos a la convocante si solamente se puede presentar el certificado del empleado de la empresa en el curso de trabajos en altura, atendiendo que quienes dan la charla pertenecen a una empresa que se dedica a eso y no son funcionarios de una empresa de limpieza, favor modiifcar dicho punto y dejar solamente el certificado de vidrios en altura ya que es eso lo esencial y natural del llamado.
Remitirse al PBC. El requisito es técnicamente necesario porque los servicios que serán contratados implican tareas de alto riesgo como trabajos de limpieza en alturas de los edificios del MEC, donde peligra la vida o la integridad de los trabajadores.
10
CAPACIDAD TECNICA
En el punto: "7.-Los oferentes deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza." Cual es la necesidad de presentar facturas sobre maquinarias que solamente se utilizan en este contrato SIN SER adjudicado, atendiendo que una declaracion jurada ya obliga al oferente a proveer si o si la maquinaria para realizar el servicio, favor modificar dicha solicitud atendiendo que es completamente limitativo pedirle a un oferente que ya cuente con una maquinaria para grandes superficies sin ser adjudicado.
En el punto: "7.-Los oferentes deberán proveer de todas las facturas o documentos que demuestren la tenencia y/o propiedad de por los menos 50% de los equipos, herramientas y maquinarias indispensables para la limpieza." Cual es la necesidad de presentar facturas sobre maquinarias que solamente se utilizan en este contrato SIN SER adjudicado, atendiendo que una declaracion jurada ya obliga al oferente a proveer si o si la maquinaria para realizar el servicio, favor modificar dicha solicitud atendiendo que es completamente limitativo pedirle a un oferente que ya cuente con una maquinaria para grandes superficies sin ser adjudicado.
Remitirse al PBC. El requerimiento se mantiene, en atención a que el oferente debe demostrar capacidad técnica suficiente y efectiva para la prestación del servicio desde el inicio del contrato, sin supeditarla a una eventual adjudicación.
La exigencia de documentación que acredite la tenencia o propiedad de al menos el 50% de los equipos indispensables tiene por objeto evitar ofertas especulativas y garantizar que los servicios podrán ser ejecutados con medios propios disponibles, sin depender de adquisiciones posteriores.