Con el objetivo de no limitar la participación de equipos que cumplen con la mayoría de las especificaciones técnicas y ofrecen un rendimiento confiable, solicitamos que el requisito de tiempo máximo de calentamiento de 16 segundos sea modificado para aceptar hasta 29 segundos. En el mercado existen modelos que, aun registrando este tiempo, mantienen una operatividad eficiente y satisfacen plenamente las necesidades del servicio. Esta ampliación permitiría contar con un mayor número de oferentes, fomentar la competencia y, potencialmente, obtener mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin que ello implique una disminución en la calidad o productividad esperada.
Con el objetivo de no limitar la participación de equipos que cumplen con la mayoría de las especificaciones técnicas y ofrecen un rendimiento confiable, solicitamos que el requisito de tiempo máximo de calentamiento de 16 segundos sea modificado para aceptar hasta 29 segundos. En el mercado existen modelos que, aun registrando este tiempo, mantienen una operatividad eficiente y satisfacen plenamente las necesidades del servicio. Esta ampliación permitiría contar con un mayor número de oferentes, fomentar la competencia y, potencialmente, obtener mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin que ello implique una disminución en la calidad o productividad esperada.
La exigencia de un tiempo máximo de calentamiento de 16 segundos obedece a la necesidad institucional de garantizar agilidad en la disponibilidad del equipo para la emisión de documentos en entornos de alta demanda, como juzgados y dependencias administrativas.
Un tiempo mayor de calentamiento afectaría la productividad y la inmediatez en la prestación del servicio, dado que la impresión en el ámbito judicial frecuentemente responde a requerimientos urgentes que no admiten demoras adicionales.
Adicionalmente, este parámetro se encuentra alineado con los estándares de equipos de mediano y alto porte lanzados en los últimos años, lo cual asegura que los modelos ofertados respondan a tecnologías actualizadas y con mejor eficiencia energética.
En consecuencia, el requerimiento de tiempo de calentamiento máximo de 16 segundos se mantiene sin modificación, por constituir un criterio técnico y objetivo vinculado a la necesidad de garantizar eficiencia, productividad y oportunidad en la gestión institucional.
12
Item 4: Monitor
Solicitamos a la convocante se puedan aceptar fuente de alimentación en un rango 100-240V / 50-60Hz, que también cumple completamente lo requerido en las especificaciones técnicas de modo a no direccionar el llamado.
Solicitamos a la convocante se puedan aceptar fuente de alimentación en un rango 100-240V / 50-60Hz, que también cumple completamente lo requerido en las especificaciones técnicas de modo a no direccionar el llamado.
El requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se refiere a la compatibilidad obligatoria con la red eléctrica nacional (220V / 50Hz) y a la exigencia de fuente de alimentación interna (es decir, no se aceptarán monitores con fuente externa).
En ese sentido, se aclara que los equipos que incluyan fuentes universales (100-240V / 50-60Hz) cumplen igualmente con lo solicitado, siempre que la fuente sea interna y funcione correctamente bajo la red de 220V / 50Hz.
Por lo tanto, no corresponde la modificación planteada, dado que la especificación no restringe la participación de equipos con rango ampliado, sino que busca únicamente garantizar compatibilidad con la red nacional y evitar fuentes externas.
13
Plan de entrega
En el Plan de entrega de los bienes, establecen para el ítem 1: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Los bienes adjudicados deberan ser entregados en una plazo no mayor a 30 (treinta) dias corridos, contados desde el dia siguiente a la firma del contrato. Solicitamos extender el plazo de entrega a 60 dias
En el Plan de entrega de los bienes, establecen para el ítem 1: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Los bienes adjudicados deberan ser entregados en una plazo no mayor a 30 (treinta) dias corridos, contados desde el dia siguiente a la firma del contrato. Solicitamos extender el plazo de entrega a 60 dias
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
El plazo de 30 días corridos responde a la necesidad institucional urgente de contar con los equipos para la operatividad de juzgados y dependencias, en el marco de la modernización y la implementación de trámites electrónicos.
Se recuerda que el Plan de Entrega prevé la posibilidad de solicitar prórroga justificada con 5 días hábiles de anticipación, en caso de inconvenientes logísticos.
14
Especificaciones tecnicas
En Suministros requeridos - especificaciones tecnicas - detalle de los bienes y/o servicios - Item 1, se solicita en el punto 11: Lector/Grabador de CD&DVD, al respecto consultamos si se aceptaran lectores/grabadores externos al equipo ofertado.
En Suministros requeridos - especificaciones tecnicas - detalle de los bienes y/o servicios - Item 1, se solicita en el punto 11: Lector/Grabador de CD&DVD, al respecto consultamos si se aceptaran lectores/grabadores externos al equipo ofertado.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
Se exige que el lector/ grabador de CD&DVD esté integrado al equipo.
Un dispositivo externo no asegura la misma disponibilidad inmediata ni la misma robustez operativa, pudiendo generar costos de reposición y dificultades de gestión.
Por lo tanto, no se aceptarán unidades externas como sustitución.
15
Especificaciones tecnicas
En Suministros requeridos - especificaciones tecnicas - detalle de los bienes y/o servicios - Item 1, se solicita en el punto 10: Memoria RAM: Tipo DDR5 4800 MHz como mínimo, al respecto consultamos si se aceptaran equipos con memorias DDR4 de 3200Mhz.
En Suministros requeridos - especificaciones tecnicas - detalle de los bienes y/o servicios - Item 1, se solicita en el punto 10: Memoria RAM: Tipo DDR5 4800 MHz como mínimo, al respecto consultamos si se aceptaran equipos con memorias DDR4 de 3200Mhz.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
La exigencia de DDR5 a 4800 MHz o superior se fundamenta en la necesidad de contar con equipos de última generación, con mayor rendimiento y proyección de vida útil prolongada, evitando la incorporación de plataformas en etapa de obsolescencia como DDR4.
En consecuencia, no se aceptarán equipos con memorias DDR4, debiendo cumplirse estrictamente el requisito establecido.
16
- FACTOR DE FORMA SFF
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, en el punto n°6 de las Especificaciones técnicas para el ítem 1, “Chasis” se solicita:
Torre, Media torre, Mini torre.
Solicitamos respetuosamente se considere la inclusión del factor de forma Small Form Factor (SFF) como opción válida para la provisión de los equipos solicitados.
La solicitud se fundamenta ya que los equipos en formato SFF ofrecen las mismas prestaciones técnicas que los equipos en formato Torre o Mini Torre en cuanto a procesador, memoria, almacenamiento, conectividad y expansión. Cumplen con los mismos estándares internacionales de calidad y certificaciones de seguridad eléctrica y electromagnética.
Además, el formato SFF presenta un menor volumen y peso, lo que facilita su manipulación, transporte e instalación en espacios de trabajo reducidos. Mantiene la posibilidad de expansión mediante ranuras PCIe y múltiples puertos, de manera similar a una Mini Torre, en ambientes de oficina donde el espacio físico es limitado, el SFF ofrece una solución más ergonómica sin comprometer rendimiento ni capacidad de actualización.
El pliego actual admite formatos de mayor tamaño (Torre/Media Torre) y de menor tamaño (Mini Torre). Al ser el SFF intermedio entre Mini Torre y Torre, no existen razones técnicas u operacionales que justifiquen su exclusión, considerando que ya se aceptan factores de forma tanto más grandes como más pequeños.
Por tanto, solicitamos se confirme si podrá ser aceptado el factor de forma Small Form Factor (SFF) dentro de las opciones admitidas, atendiendo a que no representa un impedimento técnico ni operativo para el cumplimiento de los requerimientos de la licitación.
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, en el punto n°6 de las Especificaciones técnicas para el ítem 1, “Chasis” se solicita:
Torre, Media torre, Mini torre.
Solicitamos respetuosamente se considere la inclusión del factor de forma Small Form Factor (SFF) como opción válida para la provisión de los equipos solicitados.
La solicitud se fundamenta ya que los equipos en formato SFF ofrecen las mismas prestaciones técnicas que los equipos en formato Torre o Mini Torre en cuanto a procesador, memoria, almacenamiento, conectividad y expansión. Cumplen con los mismos estándares internacionales de calidad y certificaciones de seguridad eléctrica y electromagnética.
Además, el formato SFF presenta un menor volumen y peso, lo que facilita su manipulación, transporte e instalación en espacios de trabajo reducidos. Mantiene la posibilidad de expansión mediante ranuras PCIe y múltiples puertos, de manera similar a una Mini Torre, en ambientes de oficina donde el espacio físico es limitado, el SFF ofrece una solución más ergonómica sin comprometer rendimiento ni capacidad de actualización.
El pliego actual admite formatos de mayor tamaño (Torre/Media Torre) y de menor tamaño (Mini Torre). Al ser el SFF intermedio entre Mini Torre y Torre, no existen razones técnicas u operacionales que justifiquen su exclusión, considerando que ya se aceptan factores de forma tanto más grandes como más pequeños.
Por tanto, solicitamos se confirme si podrá ser aceptado el factor de forma Small Form Factor (SFF) dentro de las opciones admitidas, atendiendo a que no representa un impedimento técnico ni operativo para el cumplimiento de los requerimientos de la licitación.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
La especificación de formatos Torre, Media Torre y Mini Torre responde a la necesidad de contar con equipos de expansión flexible, con capacidad para incorporar tarjetas y upgrades futuros sin limitaciones térmicas ni de espacio.
El formato SFF, si bien ofrece prestaciones equivalentes en procesador, memoria y almacenamiento, presenta restricciones en expansión interna, ventilación y mantenimiento, lo que lo hace menos adecuado para el uso intensivo previsto.
Por tanto, se mantienen como válidos únicamente los formatos Torre, Media Torre y Mini Torre.
17
-Grabador de DVD:
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, en el punto n°1 de las Especificaciones técnicas para el ítem 1, “Lector / Grabador de CD & DVD” se solicita:
Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo).
Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo).
Solicitamos respetuosamente que dicho punto sea considerado como opcional, en lugar de obligatorio, teniendo en cuenta que los equipos de nueva generación, especialmente en el ámbito corporativo y profesional, ya no incorporan unidades ópticas de forma nativa, dado que el uso de medios ópticos como CDs o DVDs ha quedado obsoleto frente a tecnologías más modernas, eficientes y seguras como lo son las unidades USB, discos duros externos, almacenamiento en red (NAS) y, especialmente, servicios de almacenamiento en la nube, los cuales ofrecen mayor velocidad, capacidad, portabilidad, compatibilidad multiplataforma y menores riesgos de deterioro físico de los datos.
Cabe destacar que la eliminación de las unidades ópticas también contribuye a una mejora en el diseño, peso, consumo energético y ventilación de los equipos, factores clave en el desarrollo de notebooks y desktops empresariales actuales.
Permitir que este componente sea opcional ampliará significativamente la posibilidad de participación de los oferentes, sin comprometer la funcionalidad ni el cumplimiento de estándares tecnológicos vigentes, facilitando además la presentación de configuraciones alineadas con las tendencias actuales del mercado.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, en el punto n°1 de las Especificaciones técnicas para el ítem 1, “Lector / Grabador de CD & DVD” se solicita:
Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo).
Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo).
Solicitamos respetuosamente que dicho punto sea considerado como opcional, en lugar de obligatorio, teniendo en cuenta que los equipos de nueva generación, especialmente en el ámbito corporativo y profesional, ya no incorporan unidades ópticas de forma nativa, dado que el uso de medios ópticos como CDs o DVDs ha quedado obsoleto frente a tecnologías más modernas, eficientes y seguras como lo son las unidades USB, discos duros externos, almacenamiento en red (NAS) y, especialmente, servicios de almacenamiento en la nube, los cuales ofrecen mayor velocidad, capacidad, portabilidad, compatibilidad multiplataforma y menores riesgos de deterioro físico de los datos.
Cabe destacar que la eliminación de las unidades ópticas también contribuye a una mejora en el diseño, peso, consumo energético y ventilación de los equipos, factores clave en el desarrollo de notebooks y desktops empresariales actuales.
Permitir que este componente sea opcional ampliará significativamente la posibilidad de participación de los oferentes, sin comprometer la funcionalidad ni el cumplimiento de estándares tecnológicos vigentes, facilitando además la presentación de configuraciones alineadas con las tendencias actuales del mercado.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
En el ámbito judicial, los CD/DVD continúan siendo utilizados como medio de presentación de pruebas y para la consulta de archivos institucionales.
Estos soportes ofrecen además una ventaja en términos de seguridad jurídica, ya que, una vez grabados, no permiten reescritura, garantizando así la inalterabilidad de los datos, condición esencial en el manejo de pruebas.
Por ello, el requisito de lector/grabador integrado de CD&DVD se mantiene en carácter obligatorio.
18
-Técnico Certificado
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
“-a) Listado de profesionales técnicos con Currículum Vitae, que incluya copia de los certificados de capacitación expedidos por la marca correspondiente, con fechas comprendidas entre los años 2017 y 2024..”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
En el PBC, en la sección de Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
“-a) Listado de profesionales técnicos con Currículum Vitae, que incluya copia de los certificados de capacitación expedidos por la marca correspondiente, con fechas comprendidas entre los años 2017 y 2024..”.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos certificados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, teniendo en cuenta que conforme también es exigida una declaración jurada del oferente en el cual indique los centros autorizados de servicios en el país. Dicha exigencia permite verificar que el representante de la marca, cuenta con el respaldo técnico necesario para la prestación del servicio, lo que implica personal técnico debidamente calificado y especializado para los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos ofertados, y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, siendo que dicha condición no es técnicamente indispensable siempre que se acredite la existencia de un CAS con capacidad de brindar el servicio requerido.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
Tal como está redactado, la exigencia de técnicos certificados corresponde al CAS certificado por el fabricante, no necesariamente a personal propio del oferente.
El oferente deberá indicar cuáles CAS existen en el país y será responsable de canalizar la garantía y los servicios a través de dichos centros autorizados.
En consecuencia, lo solicitado en la consulta ya se encuentra contemplado en el PBC, por lo que no corresponde modificar el requisito.
19
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 2 Impresora Láser Monocromática -
Solicitamos sean aceptados equipos con USB 2.0 normal, ya que éste es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
27-08-2025
28-08-2025
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 2 Impresora Láser Monocromática -
Solicitamos sean aceptados equipos con USB 2.0 normal, ya que éste es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado.
El requerimiento se mantiene conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que el requisito técnico hace referencia a la presencia de un puerto USB 2.0 estándar, sin especificar una variante técnica o fabricante particular. En tal sentido, los equipos que integren USB 2.0 en su forma convencional cumplen con lo solicitado, y pueden ser ofertados sin restricción.
Por tanto, no corresponde modificación, ya que la convocatoria no excluye equipos con USB 2.0 común, y el requerimiento es compatible con la amplia mayoría de modelos en el mercado.
20
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 2 Impresora Láser Monocromática -
Solicitamos sea modificado el apartado de soporte y certificaciones, de manera a permitir que la marca tenga CAS en el país y que el oferente no necesariamente tenga que ser el distribuidor oficial, sino un minorista, y asi no favorecer a un solo oferente con el requerimiento de ser CAS.
27-08-2025
28-08-2025
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 2 Impresora Láser Monocromática -
Solicitamos sea modificado el apartado de soporte y certificaciones, de manera a permitir que la marca tenga CAS en el país y que el oferente no necesariamente tenga que ser el distribuidor oficial, sino un minorista, y asi no favorecer a un solo oferente con el requerimiento de ser CAS.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
La exigencia de que el oferente sea distribuidor oficial de la marca, con un Centro Autorizado de Servicio (CAS) certificado por el fabricante en Paraguay, tiene por objeto garantizar el respaldo técnico directo, la trazabilidad de los equipos y el acceso inmediato a soporte y repuestos originales.
Aceptar únicamente la existencia de un CAS sin relación formal con el oferente podría comprometer los tiempos de atención técnica, la validez de la garantía y la responsabilidad contractual.
Por lo tanto, se sostiene esta condición como razonable y necesaria para asegurar eficiencia operativa, soporte posventa adecuado y seguridad jurídica en la ejecución del contrato.