De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, se presenta la siguiente consulta respecto al requisito de experiencia exigido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
El PBC establece que:
“El Oferente debe acreditar una experiencia de al menos tres (3) provisiones de sistemas de cómputo y almacenamiento realizadas durante los últimos tres (3) años (2022, 2023, 2024), demostradas mediante copias de facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por un 30% del valor total del llamado.”
Al respecto, se solicita a la convocante reconsiderar o aclarar el alcance de este requisito, teniendo en cuenta que:
La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 18, dispone que las condiciones de participación y calificación deben ser razonables, proporcionales y no restrictivas, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre oferentes.
El artículo 19 de la misma ley establece que los requisitos técnicos y de experiencia deben estar directamente relacionados con el objeto del contrato, evitando exigencias que limiten injustificadamente la competencia.
Asimismo, el artículo 56 prevé que las convocantes deben elaborar los pliegos de bases y condiciones conforme a criterios de proporcionalidad técnica y económica, de modo que no se restrinja la participación de potenciales oferentes idóneos.
El Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 80, enfatiza que los antecedentes de experiencia podrán referirse a servicios o provisiones de naturaleza similar, y no necesariamente idénticos, siempre que guarden relación técnica con el objeto de contratación.
En ese sentido, se considera que limitar la experiencia exclusivamente a “sistemas de cómputo y almacenamiento” puede resultar restrictivo y no proporcional al objeto de la contratación, especialmente cuando existen otras provisiones o proyectos tecnológicos (como infraestructura informática, soluciones integrales TIC o equipamiento tecnológico con componentes de cómputo y almacenamiento) que pueden demostrar la capacidad técnica y experiencia del oferente en forma suficiente y pertinente.
Por lo tanto, se solicita a la convocante ampliar o aclarar el criterio de experiencia, permitiendo la presentación de antecedentes en provisiones de naturaleza similar o relacionada, conforme a los principios de razonabilidad, libre competencia y proporcionalidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
Se solicita igualmente que la respuesta a esta consulta no se limite a remitir al contenido del PBC, sino que contenga fundamento jurídico o técnico que respalde la postura institucional sobre el alcance de este requisito.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, se presenta la siguiente consulta respecto al requisito de experiencia exigido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
El PBC establece que:
“El Oferente debe acreditar una experiencia de al menos tres (3) provisiones de sistemas de cómputo y almacenamiento realizadas durante los últimos tres (3) años (2022, 2023, 2024), demostradas mediante copias de facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por un 30% del valor total del llamado.”
Al respecto, se solicita a la convocante reconsiderar o aclarar el alcance de este requisito, teniendo en cuenta que:
La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 18, dispone que las condiciones de participación y calificación deben ser razonables, proporcionales y no restrictivas, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre oferentes.
El artículo 19 de la misma ley establece que los requisitos técnicos y de experiencia deben estar directamente relacionados con el objeto del contrato, evitando exigencias que limiten injustificadamente la competencia.
Asimismo, el artículo 56 prevé que las convocantes deben elaborar los pliegos de bases y condiciones conforme a criterios de proporcionalidad técnica y económica, de modo que no se restrinja la participación de potenciales oferentes idóneos.
El Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 80, enfatiza que los antecedentes de experiencia podrán referirse a servicios o provisiones de naturaleza similar, y no necesariamente idénticos, siempre que guarden relación técnica con el objeto de contratación.
En ese sentido, se considera que limitar la experiencia exclusivamente a “sistemas de cómputo y almacenamiento” puede resultar restrictivo y no proporcional al objeto de la contratación, especialmente cuando existen otras provisiones o proyectos tecnológicos (como infraestructura informática, soluciones integrales TIC o equipamiento tecnológico con componentes de cómputo y almacenamiento) que pueden demostrar la capacidad técnica y experiencia del oferente en forma suficiente y pertinente.
Por lo tanto, se solicita a la convocante ampliar o aclarar el criterio de experiencia, permitiendo la presentación de antecedentes en provisiones de naturaleza similar o relacionada, conforme a los principios de razonabilidad, libre competencia y proporcionalidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
Se solicita igualmente que la respuesta a esta consulta no se limite a remitir al contenido del PBC, sino que contenga fundamento jurídico o técnico que respalde la postura institucional sobre el alcance de este requisito.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La convocante se mantiene en los requisitos de experiencia inicialmente solicitados, ya que los mismos se encuentran alineados con los requerimientos de la entidad. No se considera que sean restrictivos, siendo que los requisitos solicitados guardan relación directa con el objeto de la licitación "ADQUISICIÓN DE PLATAFORMA BACKUP"
2
Dirección hacia Quantum DXi4800 (activo–pasivo)
Texto del pliego:
“La solución deberá permitir arquitecturas de controladoras o nodos activos–pasivos de mínimo 2 participando en las tareas de backup.”
Dirección técnica:
Este requisito corresponde a la arquitectura de Quantum DXi4800/DXi9000, único fabricante con HA activo–pasivo con “failover transparente” en almacenamiento de respaldo.
Vulneración legal:
Art. 4° y 9° de la Ley 7021/2022 (principios de igualdad y libre competencia).
Art. 41° (prohíbe condiciones que orienten a un proveedor específico).
Propuesta de modificación:
“La solución podrá implementarse con arquitectura activo–pasivo o activo–activo (scale–out), siempre que garantice alta disponibilidad y continuidad de servicio.”
Justificación:
Existen soluciones equivalentes (ExaGrid EX–Series, HPE StoreOnce, Dell DD9400) con HA activo–activo. Mantener activo–pasivo exclusivo direcciona el pliego hacia Quantum.
“La solución deberá permitir arquitecturas de controladoras o nodos activos–pasivos de mínimo 2 participando en las tareas de backup.”
Dirección técnica:
Este requisito corresponde a la arquitectura de Quantum DXi4800/DXi9000, único fabricante con HA activo–pasivo con “failover transparente” en almacenamiento de respaldo.
Vulneración legal:
Art. 4° y 9° de la Ley 7021/2022 (principios de igualdad y libre competencia).
Art. 41° (prohíbe condiciones que orienten a un proveedor específico).
Propuesta de modificación:
“La solución podrá implementarse con arquitectura activo–pasivo o activo–activo (scale–out), siempre que garantice alta disponibilidad y continuidad de servicio.”
Justificación:
Existen soluciones equivalentes (ExaGrid EX–Series, HPE StoreOnce, Dell DD9400) con HA activo–activo. Mantener activo–pasivo exclusivo direcciona el pliego hacia Quantum.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito mencionado en el Pliego de Bases y Condiciones no hace referencia a una marca o fabricante en particular, ni establece condiciones que orienten de manera exclusiva hacia un proveedor específico. La indicación referida a la arquitectura activo-pasivo con participación mínima de dos controladoras o nodos en tareas de respaldo responde a una característica funcional deseada de alta disponibilidad dentro del contexto de soluciones de almacenamiento de respaldo, y no constituye una restricción de competencia.
Asimismo, cabe señalar que en el mercado actual existen diversas soluciones tecnológicas que pueden cumplir con esta modalidad operativo-funcional, sin limitarse a un único fabricante o modelo, siempre que garanticen los niveles de disponibilidad, redundancia y continuidad de servicio requeridos por el PBC.
En virtud de lo anterior, y considerando que el alcance técnico fue definido en función de las necesidades operativas y de continuidad del servicio de respaldo de la convocante, se solicita a los potenciales oferentes ajustarse a las condiciones establecidas en el PBC, manteniendo la integridad de los requerimientos allí expresados.
3
Dirección hacia ExaGrid EX–Series (30 appliances unificados)
Texto del pliego:
“Los crecimientos de la solución deben soportar al menos el funcionamiento integrado de treinta (30) appliances… como un sistema unificado de almacenamiento.”
Dirección técnica:
El concepto “unificado de almacenamiento con deduplicación global y expansión modular” es exclusivo de ExaGrid Tiered Backup Storage, bajo su arquitectura “Unified Scale–Out GRID”.
Vulneración legal:
Art. 4° y 9° (igualdad y libre competencia).
Art. 41° (neutralidad tecnológica).
Art. 93° (prohibición de direccionamiento por características de diseño).
Propuesta de modificación:
“Se aceptarán soluciones con deduplicación global o federada y administración centralizada, independientemente del número de nodos.”
Justificación:
Permite participar a Quantum, Dell EMC, Fujitsu, Huawei o HPE con deduplicación federada sin restringir el modelo a ExaGrid.
09-10-2025
14-10-2025
Dirección hacia ExaGrid EX–Series (30 appliances unificados)
“Los crecimientos de la solución deben soportar al menos el funcionamiento integrado de treinta (30) appliances… como un sistema unificado de almacenamiento.”
Dirección técnica:
El concepto “unificado de almacenamiento con deduplicación global y expansión modular” es exclusivo de ExaGrid Tiered Backup Storage, bajo su arquitectura “Unified Scale–Out GRID”.
Vulneración legal:
Art. 4° y 9° (igualdad y libre competencia).
Art. 41° (neutralidad tecnológica).
Art. 93° (prohibición de direccionamiento por características de diseño).
Propuesta de modificación:
“Se aceptarán soluciones con deduplicación global o federada y administración centralizada, independientemente del número de nodos.”
Justificación:
Permite participar a Quantum, Dell EMC, Fujitsu, Huawei o HPE con deduplicación federada sin restringir el modelo a ExaGrid.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito citado no hace referencia a una marca o fabricante en particular, sino que describe una característica funcional deseada relacionada con la capacidad de crecimiento escalable e integración unificada del almacenamiento de respaldo para asegurar la continuidad operativa y la eficiencia en la gestión de datos.
La mención a la integración de múltiples appliances en un sistema unificado nos da la posibilidad de expansión modular sin afectar el rendimiento ni la administración centralizada de la solución, sin que esto implique la selección de una arquitectura exclusiva de un determinado fabricante.
En el mercado existen diversas soluciones tecnológicas que ofrecen funcionalidades equivalentes o similares, capaces de cumplir con el requerimiento establecido, conforme a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por lo expuesto, se aclara que la especificación no direcciona hacia ningún fabricante específico y se solicita amablemente ajustarse a lo establecido en el PBC, considerando que los requerimientos técnicos fueron definidos en función de las necesidades operativas y de desempeño requeridas por la convocante.
4
Exclusión de soluciones definidas por software
Texto del pliego:
“No se aceptarán soluciones definidas por software (Dispositivo virtual).”
Dirección técnica:
Esta exigencia excluye plataformas equivalentes (Dell DDVE, Commvault HyperScale X, Rubrik, Cohesity) y favorece appliances físicos como Quantum DXi.
Vulneración legal:
Art. 9° (no discriminación por tipo de tecnología).
Art. 41° (debe describirse la función, no la forma de implementación).
Art. 42° (prohibición de barreras injustificadas).
Propuesta de modificación:
“Se aceptarán soluciones integradas hardware–software o appliances físicos que cumplan las funciones requeridas.”
Justificación:
El desempeño no depende de si la deduplicación corre en hardware o software; limitarlo viola la neutralidad tecnológica.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito establecido en el Pliego, referente a que "no se aceptarán soluciones definidas por software (dispositivo virtual)", obedece a criterios técnicos y operativos definidos orientados a garantizar el rendimiento, la estabilidad y la disponibilidad continua del sistema de respaldo de los sistemas críticos del Registro del Estado Civil.
Las soluciones de respaldo implementadas sobre appliances físicos dedicados nos permitirá un rendimiento predecible y constante, al disponer de recursos de hardware optimizados exclusivamente para funciones de backup y deduplicación. Esto reduce la dependencia de recursos compartidos en entornos virtualizados y elimina posibles degradaciones de desempeño ocasionadas por la competencia de CPU, memoria o almacenamiento con otros servicios.
En ese sentido, la restricción de soluciones puramente virtuales no constituye una limitación tecnológica ni un direccionamiento hacia un proveedor particular, sino una medida técnica destinada a asegurar la estabilidad, rendimiento y soporte de la infraestructura de respaldo, de acuerdo con los requerimientos funcionales y de disponibilidad definidos por el Registro del Estado Civil.
Por lo tanto, se solicita ajustarse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, manteniendo la integridad de las especificaciones técnicas que buscan garantizar la operatividad continua y la calidad del servicio.
5
Ratio de deduplicación “15:1”
Texto del pliego:
“La solución debe tener tasas de deduplicación promedio de hasta 15:1 según tipos de datos.”
Dirección técnica:
El ratio “15:1” coincide con el valor comercial documentado de Quantum DXi4800, sin equivalentes exactos en otros fabricantes.
Vulneración legal:
Art. 9° y 41° (exigencia de rendimiento específico sin estándar internacional).
Propuesta de modificación:
“Se aceptarán ratios de deduplicación promedio declarados por cada fabricante, según tipo de datos y metodología certificada.”
Justificación:
Cada fabricante mide la deduplicación de forma distinta. Fijar un ratio exacto favorece a un modelo particular.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El parámetro de tasa de deduplicación mencionado en el pliego tiene por objeto establecer una referencia de eficiencia esperada en la reducción de datos, conforme a los requerimientos de respaldo del Registro del Estado Civil. Esta especificación busca asegurar que la solución ofrecida mantenga niveles de optimización de almacenamiento acordes con estándares de desempeño actuales, evitando un sobredimensionamiento innecesario de la infraestructura o un uso ineficiente de los recursos.
Cabe aclarar que el valor citado no constituye una restricción dirigida hacia un fabricante o modelo determinado, sino que actúa como indicador de rendimiento esperado, el cual puede ser alcanzado por diferentes tecnologías y arquitecturas disponibles en el mercado, dependiendo del tipo de datos, patrones de respaldo y metodología de compresión aplicada por cada fabricante.
Asimismo, se recuerda que los oferentes deben garantizar que la solución propuesta cumpla o supere los niveles de desempeño indicados en el pliego, asegurando la deduplicación eficiente y la integridad de los datos, sin perjuicio de las variaciones naturales derivadas de los algoritmos propios de cada fabricante.
En consecuencia, se aclara que las especificaciones técnicas no direccionan hacia una marca específica, sino que buscan garantizar un nivel mínimo de eficiencia operativa y rendimiento, por lo cual se solicita amablemente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
6
Inmutabilidad “doble rol”
Texto del pliego:
“Validación de doble rol (Administrador y Seguridad).”
Dirección técnica:
Este mecanismo (“Secure Snapshot con doble aprobación”) pertenece exclusivamente a Quantum DXi Secure Snapshot.
Vulneración legal:
Art. 4° y 9° (igualdad y libre competencia).
Art. 41° (características propietarias).
Propuesta de modificación:
“Se aceptarán mecanismos equivalentes de inmutabilidad (WORM, Object Lock, snapshots inmutables, MFA o RBAC dual).”
Justificación:
HPE, ExaGrid, Dell y otros logran la misma protección mediante distintos métodos. Limitar al “doble rol” es direccionamiento.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito de "Validación de doble rol (Administrador y Seguridad)" tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control, trazabilidad y protección de la información dentro del entorno de respaldo institucional, en concordancia con las buenas prácticas de seguridad adoptadas por el Registro del Estado Civil.
Este requerimiento se refiere a la necesidad de contar con mecanismos de aprobación dual o segregación de funciones que impidan la eliminación o modificación no autorizada de respaldos críticos, garantizando así la inmutabilidad y la integridad de los datos ante eventuales fallos operativos o incidentes de ciberseguridad.
Cabe señalar que la exigencia no alude a un fabricante o tecnología específica, sino que describe una funcionalidad de control administrativo y de seguridad, presente en distintas arquitecturas del mercado que implementan políticas de Role-Based Access Control (RBAC), autenticación multifactor (MFA), o flujos de aprobación dual, entre otros mecanismos equivalentes.
Por tanto, el requisito técnico no constituye una limitación de competencia, sino una medida de seguridad esencial orientada a resguardar la confiabilidad del sistema de respaldo y su gobernanza.
En consecuencia, se aclara que el requerimiento no direcciona hacia una marca particular, y que las soluciones que cumplan con los objetivos funcionales y de seguridad descritos podrán ser consideradas. Se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), a fin de asegurar la coherencia técnica y los estándares de seguridad requeridos por la institución.
7
Direccionamiento del PBC
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Estimado potencial oferente. En caso de considerar pertinente, la legislación vigente, aplicable a los procesos de compras públicas, habilita mecanismos para quienes consideren pertinente efectuar reclamos sobre procesos de contratación.
El presente apartado, es a efectos de formular consultas y evacuar dudas sobre cuestiones relacionadas al proceso licitatorio. No se identifica específicamente cual es la consulta realizada, por lo tanto, no podemos dar una respuesta a la misma.
9
Compatibilidad con Nutanix
Texto del pliego:
“El oferente deberá asegurar la compatibilidad e integración total con la infraestructura hiperconvergente existente basada en Nutanix.”
Dirección técnica:
Tal redacción exige integración nativa AHV–Nutanix, disponible únicamente en Nutanix Mine o soluciones validadas por su ecosistema.
Vulneración legal:
Art. 4° y 9° (libre concurrencia).
Art. 41° (no se puede obligar integración con un ecosistema propietario).
Propuesta:
“Se considerará cumplido el requisito cuando la solución sea interoperable mediante protocolos estándar (NFS, SMB, OST, S3) o a través del software de respaldo utilizado.”
Justificación:
Evita direccionar a Nutanix Mine y permite interoperabilidad abierta.
“El oferente deberá asegurar la compatibilidad e integración total con la infraestructura hiperconvergente existente basada en Nutanix.”
Dirección técnica:
Tal redacción exige integración nativa AHV–Nutanix, disponible únicamente en Nutanix Mine o soluciones validadas por su ecosistema.
Vulneración legal:
Art. 4° y 9° (libre concurrencia).
Art. 41° (no se puede obligar integración con un ecosistema propietario).
Propuesta:
“Se considerará cumplido el requisito cuando la solución sea interoperable mediante protocolos estándar (NFS, SMB, OST, S3) o a través del software de respaldo utilizado.”
Justificación:
Evita direccionar a Nutanix Mine y permite interoperabilidad abierta.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requerimiento de asegurar la compatibilidad e integración total con la infraestructura hiperconvergente basada en Nutanix responde a una necesidad técnica y operativa propia del entorno del Registro del Estado Civil, que actualmente dispone de una plataforma Nutanix como infraestructura central para la virtualización y gestión de servicios críticos.
El objetivo de esta especificación es garantizar la interoperabilidad completa y la integración funcional entre la solución de respaldo propuesta y el entorno hiperconvergente existente, a fin de preservar la estabilidad, el rendimiento y la eficiencia operativa del sistema institucional. Esta compatibilidad es fundamental para asegurar la correcta comunicación con los hipervisores, la optimización del almacenamiento y el soporte técnico integral, evitando riesgos de incompatibilidad o pérdida de funcionalidades esenciales.
Cabe resaltar que el requisito no se encuentra orientado a restringir la participación de proveedores ni a favorecer soluciones propietarias, sino a garantizar la continuidad y coherencia tecnológica del ecosistema actualmente en operación. Existen diversos fabricantes y soluciones de respaldo que cuentan con certificaciones y validaciones de interoperabilidad con Nutanix, por lo que el requisito no limita la concurrencia ni vulnera los principios de libre competencia y neutralidad tecnológica.
En consecuencia, se considera que la exigencia es técnicamente justificada y necesaria para la correcta integración con la infraestructura institucional vigente. Por tanto, se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), asegurando que las soluciones propuestas garanticen la interoperabilidad con la plataforma Nutanix utilizada por el Registro del Estado Civil.
10
Compatibilidad con software de respaldo
Texto del pliego:
“Debe ser compatible con Veritas NetBackup, IBM Spectrum Protect, Veeam, NetWorker y Commvault.”
Dirección técnica:
La lista cierra el espectro de compatibilidad, excluyendo productos equivalentes (Rubrik, Cohesity, Acronis, Nakivo, etc.).
Vulneración legal:
Art. 9° y 41° (debe describir funcionalidad, no marcas).
Propuesta:
“Debe ser compatible con software de respaldo de clase empresarial o equivalente, con integración documentada.”
Justificación:
Cumple el objetivo de interoperabilidad y evita sesgo comercial.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. No se direcciona directamente a esas marcas, menciona: "siendo al menos compatible con Veritas NetBackup, IBM Spectrum Protect (TSM), Veeam Backup & Recovery, DELLEMC NetWorker y el software Commvault, asegurando una homologación e integración completa". Siempre y cuando la solución cumpla con los requisitos descritos en la EETT este será considerado válido. Se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
11
Evidencia de soporte de 7 años
Texto del pliego:
“Ninguno de los modelos podrá estar listado como EoL/EoS por los próximos 7 años.”
Dirección técnica:
Solo Quantum publica roadmap de soporte ≥7 años; otros fabricantes no publican horizontes tan extensos.
Vulneración legal:
Art. 4°, 9°, 41° (restricción no razonable).
Propuesta:
“Se aceptará carta oficial del fabricante o distribuidor garantizando soporte por al menos 7 años.”
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito establecido respecto a que "ninguno de los modelos podrá estar listado como EoL/EoS por los próximos 7 años" obedece a una consideración técnica y operativa directamente vinculada con la naturaleza y el ciclo de vida de las soluciones de respaldo, las cuales, por su criticidad, requieren continuidad de soporte, actualizaciones y disponibilidad de repuestos durante un periodo prolongado.
Las soluciones de backup y almacenamiento no son componentes de rápida obsolescencia, sino infraestructuras de largo plazo, diseñadas para resguardar información institucional sensible, histórica y de alta importancia. Por ello, es indispensable que los equipos y sus componentes cuenten con un respaldo garantizado del fabricante por un horizonte temporal suficiente que permita mantener la operatividad, seguridad y soporte técnico sin comprometer la integridad de los datos ni generar costos adicionales por reemplazo anticipado.
El plazo de 7 años fue definido considerando los ciclos de renovación tecnológica en entornos institucionales, así como las políticas de retención y conservación de información del Registro del Estado Civil, que requieren una infraestructura estable y con garantía de soporte a largo plazo. Este horizonte también busca evitar riesgos de discontinuidad o desabastecimiento de partes y actualizaciones que pudieran afectar la continuidad de la operación o la capacidad de recuperación de datos en el tiempo.
En consecuencia, el requisito no constituye una limitación de competencia, sino una medida preventiva y técnicamente fundamentada, orientada a asegurar la sostenibilidad y confiabilidad del sistema de respaldo a largo plazo. Se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), garantizando la disponibilidad y soporte de los equipos durante el periodo indicado.