Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 EXPERIENCIA REQUERIDA De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, se presenta la siguiente consulta respecto al requisito de experiencia exigido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). El PBC establece que: “El Oferente debe acreditar una experiencia de al menos tres (3) provisiones de sistemas de cómputo y almacenamiento realizadas durante los últimos tres (3) años (2022, 2023, 2024), demostradas mediante copias de facturaciones y/o contratos de haber proveído a Entidades Públicas y/o Privadas por un 30% del valor total del llamado.” Al respecto, se solicita a la convocante reconsiderar o aclarar el alcance de este requisito, teniendo en cuenta que: La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 18, dispone que las condiciones de participación y calificación deben ser razonables, proporcionales y no restrictivas, garantizando la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre oferentes. El artículo 19 de la misma ley establece que los requisitos técnicos y de experiencia deben estar directamente relacionados con el objeto del contrato, evitando exigencias que limiten injustificadamente la competencia. Asimismo, el artículo 56 prevé que las convocantes deben elaborar los pliegos de bases y condiciones conforme a criterios de proporcionalidad técnica y económica, de modo que no se restrinja la participación de potenciales oferentes idóneos. El Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 80, enfatiza que los antecedentes de experiencia podrán referirse a servicios o provisiones de naturaleza similar, y no necesariamente idénticos, siempre que guarden relación técnica con el objeto de contratación. En ese sentido, se considera que limitar la experiencia exclusivamente a “sistemas de cómputo y almacenamiento” puede resultar restrictivo y no proporcional al objeto de la contratación, especialmente cuando existen otras provisiones o proyectos tecnológicos (como infraestructura informática, soluciones integrales TIC o equipamiento tecnológico con componentes de cómputo y almacenamiento) que pueden demostrar la capacidad técnica y experiencia del oferente en forma suficiente y pertinente. Por lo tanto, se solicita a la convocante ampliar o aclarar el criterio de experiencia, permitiendo la presentación de antecedentes en provisiones de naturaleza similar o relacionada, conforme a los principios de razonabilidad, libre competencia y proporcionalidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024. Se solicita igualmente que la respuesta a esta consulta no se limite a remitir al contenido del PBC, sino que contenga fundamento jurídico o técnico que respalde la postura institucional sobre el alcance de este requisito. 09-10-2025 14-10-2025
2 Dirección hacia Quantum DXi4800 (activo–pasivo) Texto del pliego: “La solución deberá permitir arquitecturas de controladoras o nodos activos–pasivos de mínimo 2 participando en las tareas de backup.” Dirección técnica: Este requisito corresponde a la arquitectura de Quantum DXi4800/DXi9000, único fabricante con HA activo–pasivo con “failover transparente” en almacenamiento de respaldo. Vulneración legal: Art. 4° y 9° de la Ley 7021/2022 (principios de igualdad y libre competencia). Art. 41° (prohíbe condiciones que orienten a un proveedor específico). Propuesta de modificación: “La solución podrá implementarse con arquitectura activo–pasivo o activo–activo (scale–out), siempre que garantice alta disponibilidad y continuidad de servicio.” Justificación: Existen soluciones equivalentes (ExaGrid EX–Series, HPE StoreOnce, Dell DD9400) con HA activo–activo. Mantener activo–pasivo exclusivo direcciona el pliego hacia Quantum. 09-10-2025 14-10-2025
3 Dirección hacia ExaGrid EX–Series (30 appliances unificados) Texto del pliego: “Los crecimientos de la solución deben soportar al menos el funcionamiento integrado de treinta (30) appliances… como un sistema unificado de almacenamiento.” Dirección técnica: El concepto “unificado de almacenamiento con deduplicación global y expansión modular” es exclusivo de ExaGrid Tiered Backup Storage, bajo su arquitectura “Unified Scale–Out GRID”. Vulneración legal: Art. 4° y 9° (igualdad y libre competencia). Art. 41° (neutralidad tecnológica). Art. 93° (prohibición de direccionamiento por características de diseño). Propuesta de modificación: “Se aceptarán soluciones con deduplicación global o federada y administración centralizada, independientemente del número de nodos.” Justificación: Permite participar a Quantum, Dell EMC, Fujitsu, Huawei o HPE con deduplicación federada sin restringir el modelo a ExaGrid. 09-10-2025 14-10-2025
4 Exclusión de soluciones definidas por software Texto del pliego: “No se aceptarán soluciones definidas por software (Dispositivo virtual).” Dirección técnica: Esta exigencia excluye plataformas equivalentes (Dell DDVE, Commvault HyperScale X, Rubrik, Cohesity) y favorece appliances físicos como Quantum DXi. Vulneración legal: Art. 9° (no discriminación por tipo de tecnología). Art. 41° (debe describirse la función, no la forma de implementación). Art. 42° (prohibición de barreras injustificadas). Propuesta de modificación: “Se aceptarán soluciones integradas hardware–software o appliances físicos que cumplan las funciones requeridas.” Justificación: El desempeño no depende de si la deduplicación corre en hardware o software; limitarlo viola la neutralidad tecnológica. 09-10-2025 14-10-2025
5 Ratio de deduplicación “15:1” Texto del pliego: “La solución debe tener tasas de deduplicación promedio de hasta 15:1 según tipos de datos.” Dirección técnica: El ratio “15:1” coincide con el valor comercial documentado de Quantum DXi4800, sin equivalentes exactos en otros fabricantes. Vulneración legal: Art. 9° y 41° (exigencia de rendimiento específico sin estándar internacional). Propuesta de modificación: “Se aceptarán ratios de deduplicación promedio declarados por cada fabricante, según tipo de datos y metodología certificada.” Justificación: Cada fabricante mide la deduplicación de forma distinta. Fijar un ratio exacto favorece a un modelo particular. 09-10-2025 14-10-2025
6 Inmutabilidad “doble rol” Texto del pliego: “Validación de doble rol (Administrador y Seguridad).” Dirección técnica: Este mecanismo (“Secure Snapshot con doble aprobación”) pertenece exclusivamente a Quantum DXi Secure Snapshot. Vulneración legal: Art. 4° y 9° (igualdad y libre competencia). Art. 41° (características propietarias). Propuesta de modificación: “Se aceptarán mecanismos equivalentes de inmutabilidad (WORM, Object Lock, snapshots inmutables, MFA o RBAC dual).” Justificación: HPE, ExaGrid, Dell y otros logran la misma protección mediante distintos métodos. Limitar al “doble rol” es direccionamiento. 09-10-2025 14-10-2025
7 Direccionamiento del PBC De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos. En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas. Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022. Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024. 09-10-2025 14-10-2025
9 Compatibilidad con Nutanix Texto del pliego: “El oferente deberá asegurar la compatibilidad e integración total con la infraestructura hiperconvergente existente basada en Nutanix.” Dirección técnica: Tal redacción exige integración nativa AHV–Nutanix, disponible únicamente en Nutanix Mine o soluciones validadas por su ecosistema. Vulneración legal: Art. 4° y 9° (libre concurrencia). Art. 41° (no se puede obligar integración con un ecosistema propietario). Propuesta: “Se considerará cumplido el requisito cuando la solución sea interoperable mediante protocolos estándar (NFS, SMB, OST, S3) o a través del software de respaldo utilizado.” Justificación: Evita direccionar a Nutanix Mine y permite interoperabilidad abierta. 09-10-2025 14-10-2025
10 Compatibilidad con software de respaldo Texto del pliego: “Debe ser compatible con Veritas NetBackup, IBM Spectrum Protect, Veeam, NetWorker y Commvault.” Dirección técnica: La lista cierra el espectro de compatibilidad, excluyendo productos equivalentes (Rubrik, Cohesity, Acronis, Nakivo, etc.). Vulneración legal: Art. 9° y 41° (debe describir funcionalidad, no marcas). Propuesta: “Debe ser compatible con software de respaldo de clase empresarial o equivalente, con integración documentada.” Justificación: Cumple el objetivo de interoperabilidad y evita sesgo comercial. 09-10-2025 14-10-2025
11 Evidencia de soporte de 7 años Texto del pliego: “Ninguno de los modelos podrá estar listado como EoL/EoS por los próximos 7 años.” Dirección técnica: Solo Quantum publica roadmap de soporte ≥7 años; otros fabricantes no publican horizontes tan extensos. Vulneración legal: Art. 4°, 9°, 41° (restricción no razonable). Propuesta: “Se aceptará carta oficial del fabricante o distribuidor garantizando soporte por al menos 7 años.” 09-10-2025 14-10-2025
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