Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
12 Restricción a hardware propietario Texto del pliego: “No se aceptarán servidores genéricos con software de seguridad virtualizado.” Dirección técnica: Coincide con política de Quantum DXi Appliance (prohíbe software definido). Vulneración: Art. 9° y 41° (discriminación por tipo de implementación). Propuesta: “Se aceptarán soluciones dedicadas o integradas, siempre que sean de propósito exclusivo para respaldo. 09-10-2025 14-10-2025
13 Principio general de libre competencia Consulta global: El conjunto de las especificaciones técnicas de los Ítems N° 1 y 2 limita la concurrencia real a uno o dos fabricantes (Quantum y ExaGrid), lo cual infringe: Art. 4° (igualdad y libre competencia). Art. 9° (neutralidad y no discriminación). Art. 41° y 42° (evitar características exclusivas). Art. 93° (nulidad de especificaciones direccionadas). Solicitud: Se solicita la revisión integral del pliego y la modificación de las cláusulas que describen características exclusivas de marcas determinadas, asegurando neutralidad tecnológica y apertura a equivalentes. Justificación técnica: La redacción actual describe, punto por punto, los atributos patentados de los modelos Quantum DXi4800/DXi9000, impidiendo la libre concurrencia de otros fabricantes que ofrecen las mismas funcionalidades bajo diferente arquitectura. Esto vulnera los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia del gasto público consagrados por la Ley 7021/2022. 09-10-2025 14-10-2025
14 Sistema de adjudicación Consulta: ¿Podría reconsiderarse el sistema de adjudicación “Total” y modificarse a adjudicación por ítem o por lote, permitiendo así la libre competencia de oferentes que puedan proveer de forma individual los distintos componentes (almacenamiento, software de respaldo, servidores, soporte técnico, etc.)? Propuesta: “El sistema de adjudicación deberá realizarse por ítem o por lote, conforme a la naturaleza independiente de los bienes y servicios, a fin de garantizar la participación de más oferentes y una mejor eficiencia económica.” 🔹 Justificación técnica y legal Cada ítem tiene naturaleza técnica distinta: almacenamiento, software, hardware y servicios son productos diferenciados, que incluso pueden tener marcas, distribuidores y niveles de soporte distintos. Permitir adjudicación por ítem o lote incrementa la competencia, optimiza los precios y evita direccionamientos hacia integradores exclusivos. La DNCP, en múltiples pronunciamientos (por ejemplo, Dictámenes N° 274/2020 y 141/2022), ha establecido que la adjudicación total solo es válida cuando existe dependencia funcional o técnica entre componentes, lo que no se verifica en este caso. La adjudicación total vulnera el principio de libre concurrencia (Art. 9°) y eficiencia del gasto (Art. 4°), reduciendo la transparencia y la igualdad entre oferentes. 09-10-2025 14-10-2025
15 Direccionamiento hacia Veeam Backup & Replication Texto del pliego: “Copia de seguridad incremental para siempre”, “Changed Block Tracking”, “Recuperación instantánea de máquinas virtuales”, “Recuperación granular sin agentes”. Observación: Estas expresiones son nomenclaturas registradas de Veeam Software y no constituyen estándares de la industria. Artículo vulnerado: Art. 4°, 9° y 41° de la Ley 7021/2022. Propuesta: “La solución deberá permitir copias incrementales, detección de bloques modificados y recuperación instantánea o equivalente, sin limitar la denominación tecnológica ni la arquitectura del fabricante.” Justificación: Permite participación de Commvault, Rubrik, Cohesity y Veritas, que brindan las mismas capacidades con diferentes nombres. 09-10-2025 14-10-2025
16 Direccionamiento hacia Veeam Backup & Replication Texto del pliego: “Copia de seguridad incremental para siempre”, “Changed Block Tracking”, “Recuperación instantánea de máquinas virtuales”, “Recuperación granular sin agentes”. Observación: Estas expresiones son nomenclaturas registradas de Veeam Software y no constituyen estándares de la industria. Artículo vulnerado: Art. 4°, 9° y 41° de la Ley 7021/2022. Propuesta: “La solución deberá permitir copias incrementales, detección de bloques modificados y recuperación instantánea o equivalente, sin limitar la denominación tecnológica ni la arquitectura del fabricante.” Justificación: Permite participación de Commvault, Rubrik, Cohesity y Veritas, que brindan las mismas capacidades con diferentes nombres. 09-10-2025 14-10-2025
17 Compatibilidad exclusiva con VMware y Nutanix AHV Texto: “Debe admitir copias de seguridad basadas en snapshots de VMware y Nutanix AHV, con recuperación granular sin agentes.” Observación: Exige doble compatibilidad nativa que únicamente Veeam ofrece de forma directa, excluyendo otros fabricantes que usan conectores API estándar. Artículos vulnerados: Art. 9° y 41°. Propuesta: “Debe soportar entornos de virtualización VMware, Nutanix o equivalentes, mediante integración nativa o API estandarizada.” Justificación: Evita direccionamiento y permite participación de Rubrik, Veritas y Acronis. 09-10-2025 14-10-2025
18 Integración con Data Domain, StoreOnce, ExaGrid, Quantum Texto: “La solución debe integrarse con dispositivos EMC Data Domain, HPE StoreOnce, Quantum, ExaGrid, Fujitsu e Infinidat.” Dirección: Esta lista reproduce literalmente las “Veeam Integrated Storage Partners”. Vulneración: Art. 41° y 93°. Propuesta: “La solución deberá integrarse con dispositivos de almacenamiento compatibles mediante API, protocolo OST, NFS, SMB o S3, sin limitar las marcas.” Justificación: Evita direccionamiento a los partners exclusivos de Veeam. 09-10-2025 14-10-2025
19 Sistema de Adjudicación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 33, 34 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78, 79 y 81 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se presenta la siguiente consulta jurídica con relación al sistema de adjudicación previsto en el llamado referido. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se ha establecido la adjudicación por el total, modalidad que, a criterio de este oferente, restringe la concurrencia y limita la participación competitiva, en contravención a los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y eficiencia en la gestión pública previstos en la normativa citada. La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 18, dispone que los procedimientos de contratación deben garantizar la máxima participación y concurrencia de oferentes; asimismo, el artículo 56 establece que los criterios de adjudicación deben ser objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación. Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 78, faculta a la convocante a definir la modalidad de adjudicación por ítems o por el total, siempre que dicha decisión sea debidamente justificada en términos técnicos y económicos, lo cual no se encuentra debidamente sustentado en el presente llamado. En atención a ello, y con el objeto de promover la transparencia, competitividad y equidad en la contratación pública, solicitamos que se modifique el sistema de adjudicación del presente llamado, pasando de “adjudicación por el total” a “adjudicación por ítems”, en tanto se trata de componentes susceptibles de evaluación y provisión independiente sin afectar la integridad técnica del objeto. Asimismo, se solicita a la convocante abstenerse de emitir respuestas genéricas o remitir al PBC, y en su lugar emitir un retorno debidamente fundado en el ámbito jurídico o técnico, conforme a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en observancia del principio de motivación de los actos administrativos. Sin otro particular, se solicita la verificación de este aspecto por parte de la DNCP, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores del sistema de contrataciones públicas. 10-10-2025 14-10-2025
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