Texto del pliego:
“No se aceptarán servidores genéricos con software de seguridad virtualizado.”
Dirección técnica:
Coincide con política de Quantum DXi Appliance (prohíbe software definido).
Vulneración:
Art. 9° y 41° (discriminación por tipo de implementación).
Propuesta:
“Se aceptarán soluciones dedicadas o integradas, siempre que sean de propósito exclusivo para respaldo.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito establecido en el Pliego, referente a que "no se aceptarán soluciones definidas por software (dispositivo virtual)", obedece a criterios técnicos y operativos definidos orientados a garantizar el rendimiento, la estabilidad y la disponibilidad continua del sistema de respaldo de los sistemas críticos del Registro del Estado Civil.
Las soluciones de respaldo implementadas sobre appliances físicos dedicados nos permitirá un rendimiento predecible y constante, al disponer de recursos de hardware optimizados exclusivamente para funciones de backup y deduplicación. Esto reduce la dependencia de recursos compartidos en entornos virtualizados y elimina posibles degradaciones de desempeño ocasionadas por la competencia de CPU, memoria o almacenamiento con otros servicios.
En ese sentido, la restricción de soluciones puramente virtuales no constituye una limitación tecnológica ni un direccionamiento hacia un proveedor particular, sino una medida técnica destinada a asegurar la estabilidad, rendimiento y soporte de la infraestructura de respaldo, de acuerdo con los requerimientos funcionales y de disponibilidad definidos por el Registro del Estado Civil.
Por lo tanto, se solicita ajustarse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones, manteniendo la integridad de las especificaciones técnicas que buscan garantizar la operatividad continua y la calidad del servicio.
13
Principio general de libre competencia
Consulta global:
El conjunto de las especificaciones técnicas de los Ítems N° 1 y 2 limita la concurrencia real a uno o dos fabricantes (Quantum y ExaGrid), lo cual infringe:
Art. 4° (igualdad y libre competencia).
Art. 9° (neutralidad y no discriminación).
Art. 41° y 42° (evitar características exclusivas).
Art. 93° (nulidad de especificaciones direccionadas).
Solicitud:
Se solicita la revisión integral del pliego y la modificación de las cláusulas que describen características exclusivas de marcas determinadas, asegurando neutralidad tecnológica y apertura a equivalentes.
Justificación técnica:
La redacción actual describe, punto por punto, los atributos patentados de los modelos Quantum DXi4800/DXi9000, impidiendo la libre concurrencia de otros fabricantes que ofrecen las mismas funcionalidades bajo diferente arquitectura.
Esto vulnera los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia del gasto público consagrados por la Ley 7021/2022.
Consulta global:
El conjunto de las especificaciones técnicas de los Ítems N° 1 y 2 limita la concurrencia real a uno o dos fabricantes (Quantum y ExaGrid), lo cual infringe:
Art. 4° (igualdad y libre competencia).
Art. 9° (neutralidad y no discriminación).
Art. 41° y 42° (evitar características exclusivas).
Art. 93° (nulidad de especificaciones direccionadas).
Solicitud:
Se solicita la revisión integral del pliego y la modificación de las cláusulas que describen características exclusivas de marcas determinadas, asegurando neutralidad tecnológica y apertura a equivalentes.
Justificación técnica:
La redacción actual describe, punto por punto, los atributos patentados de los modelos Quantum DXi4800/DXi9000, impidiendo la libre concurrencia de otros fabricantes que ofrecen las mismas funcionalidades bajo diferente arquitectura.
Esto vulnera los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia del gasto público consagrados por la Ley 7021/2022.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas de los Ítems N° 1 y 2 fueron elaboradas con el propósito de garantizar la compatibilidad, estabilidad y desempeño sostenido de la solución de respaldo y almacenamiento requerida por el Registro del Estado Civil, considerando el nivel de criticidad y continuidad operativa que demanda la infraestructura institucional.
En ese sentido, las características técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones no se orientan hacia un fabricante o modelo en particular, sino que responden a criterios funcionales y de desempeño mínimos que permiten asegurar la alta disponibilidad, deduplicación eficiente, escalabilidad y seguridad de los datos, en concordancia con las necesidades de operación y recuperación ante incidentes del entorno crítico del Registro del Estado Civil.
Las condiciones de arquitectura, redundancia, integración y administración centralizada mencionadas en el pliego constituyen requisitos técnicos de desempeño y confiabilidad, y no de marca, siendo posibles de cumplir por diversas soluciones disponibles en el mercado que ofrezcan equivalentes funcionales y garanticen los niveles de servicio requeridos.
Por lo tanto, no se considera que las especificaciones vulneren los principios de igualdad, libre competencia o neutralidad tecnológica previstos en la Ley N° 7021/2022. Las mismas fueron definidas con el único objetivo de asegurar la interoperabilidad, sostenibilidad y eficiencia técnica de la solución a ser implementada.
14
Sistema de adjudicación
Consulta:
¿Podría reconsiderarse el sistema de adjudicación “Total” y modificarse a adjudicación por ítem o por lote, permitiendo así la libre competencia de oferentes que puedan proveer de forma individual los distintos componentes (almacenamiento, software de respaldo, servidores, soporte técnico, etc.)?
Propuesta:
“El sistema de adjudicación deberá realizarse por ítem o por lote, conforme a la naturaleza independiente de los bienes y servicios, a fin de garantizar la participación de más oferentes y una mejor eficiencia económica.”
🔹 Justificación técnica y legal
Cada ítem tiene naturaleza técnica distinta: almacenamiento, software, hardware y servicios son productos diferenciados, que incluso pueden tener marcas, distribuidores y niveles de soporte distintos.
Permitir adjudicación por ítem o lote incrementa la competencia, optimiza los precios y evita direccionamientos hacia integradores exclusivos.
La DNCP, en múltiples pronunciamientos (por ejemplo, Dictámenes N° 274/2020 y 141/2022), ha establecido que la adjudicación total solo es válida cuando existe dependencia funcional o técnica entre componentes, lo que no se verifica en este caso.
La adjudicación total vulnera el principio de libre concurrencia (Art. 9°) y eficiencia del gasto (Art. 4°), reduciendo la transparencia y la igualdad entre oferentes.
Consulta:
¿Podría reconsiderarse el sistema de adjudicación “Total” y modificarse a adjudicación por ítem o por lote, permitiendo así la libre competencia de oferentes que puedan proveer de forma individual los distintos componentes (almacenamiento, software de respaldo, servidores, soporte técnico, etc.)?
Propuesta:
“El sistema de adjudicación deberá realizarse por ítem o por lote, conforme a la naturaleza independiente de los bienes y servicios, a fin de garantizar la participación de más oferentes y una mejor eficiencia económica.”
🔹 Justificación técnica y legal
Cada ítem tiene naturaleza técnica distinta: almacenamiento, software, hardware y servicios son productos diferenciados, que incluso pueden tener marcas, distribuidores y niveles de soporte distintos.
Permitir adjudicación por ítem o lote incrementa la competencia, optimiza los precios y evita direccionamientos hacia integradores exclusivos.
La DNCP, en múltiples pronunciamientos (por ejemplo, Dictámenes N° 274/2020 y 141/2022), ha establecido que la adjudicación total solo es válida cuando existe dependencia funcional o técnica entre componentes, lo que no se verifica en este caso.
La adjudicación total vulnera el principio de libre concurrencia (Art. 9°) y eficiencia del gasto (Art. 4°), reduciendo la transparencia y la igualdad entre oferentes.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La adjudicación del presente proceso licitatorio debe realizarse de manera consolidada y por el total de los ítems, en atención a la interdependencia técnica y operativa crítica entre los bienes y servicios solicitados. Cada ítem constituye un componente funcionalmente integrado dentro de una única solución tecnológica: la plataforma de respaldo (ítems 1 y 2) requiere software específico (ítem 4) y hardware dedicado (ítem 3), cuya implementación y soporte (ítem 5 y 6) deben ser gestionados de forma unificada para asegurar compatibilidad y eficiencia.
Por lo tanto, la convocante se mantiene en lo solicitado inicialmente.
15
Direccionamiento hacia Veeam Backup & Replication
Texto del pliego:
“Copia de seguridad incremental para siempre”, “Changed Block Tracking”, “Recuperación instantánea de máquinas virtuales”, “Recuperación granular sin agentes”.
Observación:
Estas expresiones son nomenclaturas registradas de Veeam Software y no constituyen estándares de la industria.
Artículo vulnerado: Art. 4°, 9° y 41° de la Ley 7021/2022.
Propuesta:
“La solución deberá permitir copias incrementales, detección de bloques modificados y recuperación instantánea o equivalente, sin limitar la denominación tecnológica ni la arquitectura del fabricante.”
Justificación:
Permite participación de Commvault, Rubrik, Cohesity y Veritas, que brindan las mismas capacidades con diferentes nombres.
“Copia de seguridad incremental para siempre”, “Changed Block Tracking”, “Recuperación instantánea de máquinas virtuales”, “Recuperación granular sin agentes”.
Observación:
Estas expresiones son nomenclaturas registradas de Veeam Software y no constituyen estándares de la industria.
Artículo vulnerado: Art. 4°, 9° y 41° de la Ley 7021/2022.
Propuesta:
“La solución deberá permitir copias incrementales, detección de bloques modificados y recuperación instantánea o equivalente, sin limitar la denominación tecnológica ni la arquitectura del fabricante.”
Justificación:
Permite participación de Commvault, Rubrik, Cohesity y Veritas, que brindan las mismas capacidades con diferentes nombres.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Las expresiones mencionadas en las EETT "copia de seguridad incremental para siempre", "changed block tracking", "recuperación instantánea de máquinas virtuales" y "recuperación granular sin agentes"- no hacen referencia a una marca específica, sino que describen capacidades técnicas estándar del mercado de soluciones de respaldo empresarial.
Estos términos se utilizan de forma genérica para representar funcionalidades ampliamente implementadas por diferentes fabricantes, tales como copias incrementales eficientes, seguimiento de bloques modificados, recuperación instantánea y restauración selectiva sin agentes. Siempre y cuando la solución cumpla estas funciones y todas las mencionadas en el PBC serán consideradas.
Por tanto, el pliego no direcciona hacia una tecnología propietaria, sino que busca asegurar que la solución propuesta cuente con características de recuperación moderna, eficiente y granular, esenciales para entornos virtualizados y críticos como el del Registro del Estado Civil.
En consecuencia, se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), asegurando el cumplimiento de las capacidades descritas, independientemente de la denominación comercial utilizada por cada fabricante.
16
Direccionamiento hacia Veeam Backup & Replication
Texto del pliego:
“Copia de seguridad incremental para siempre”, “Changed Block Tracking”, “Recuperación instantánea de máquinas virtuales”, “Recuperación granular sin agentes”.
Observación:
Estas expresiones son nomenclaturas registradas de Veeam Software y no constituyen estándares de la industria.
Artículo vulnerado: Art. 4°, 9° y 41° de la Ley 7021/2022.
Propuesta:
“La solución deberá permitir copias incrementales, detección de bloques modificados y recuperación instantánea o equivalente, sin limitar la denominación tecnológica ni la arquitectura del fabricante.”
Justificación:
Permite participación de Commvault, Rubrik, Cohesity y Veritas, que brindan las mismas capacidades con diferentes nombres.
“Copia de seguridad incremental para siempre”, “Changed Block Tracking”, “Recuperación instantánea de máquinas virtuales”, “Recuperación granular sin agentes”.
Observación:
Estas expresiones son nomenclaturas registradas de Veeam Software y no constituyen estándares de la industria.
Artículo vulnerado: Art. 4°, 9° y 41° de la Ley 7021/2022.
Propuesta:
“La solución deberá permitir copias incrementales, detección de bloques modificados y recuperación instantánea o equivalente, sin limitar la denominación tecnológica ni la arquitectura del fabricante.”
Justificación:
Permite participación de Commvault, Rubrik, Cohesity y Veritas, que brindan las mismas capacidades con diferentes nombres.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Las expresiones mencionadas "copia de seguridad incremental para siempre", "changed block tracking", "recuperación instantánea de máquinas virtuales" y "recuperación granular sin agentes"- no hacen referencia a una marca específica, sino que describen capacidades técnicas estándar del mercado de soluciones de respaldo empresarial.
Estos términos se utilizan de forma genérica para representar funcionalidades ampliamente implementadas por diferentes fabricantes, tales como copias incrementales eficientes, seguimiento de bloques modificados, recuperación instantánea y restauración selectiva sin agentes. Siempre y cuando la solución cumpla estas funciones y todas las mencionadas en el PBC serán consideradas.
Por tanto, el pliego no direcciona hacia una tecnología propietaria, sino que busca asegurar que la solución propuesta cuente con características de recuperación moderna, eficiente y granular, esenciales para entornos virtualizados y críticos como el del Registro del Estado Civil.
En consecuencia, se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), asegurando el cumplimiento de las capacidades descritas, independientemente de la denominación comercial utilizada por cada fabricante.
17
Compatibilidad exclusiva con VMware y Nutanix AHV
Texto:
“Debe admitir copias de seguridad basadas en snapshots de VMware y Nutanix AHV, con recuperación granular sin agentes.”
Observación:
Exige doble compatibilidad nativa que únicamente Veeam ofrece de forma directa, excluyendo otros fabricantes que usan conectores API estándar.
Artículos vulnerados: Art. 9° y 41°.
Propuesta:
“Debe soportar entornos de virtualización VMware, Nutanix o equivalentes, mediante integración nativa o API estandarizada.”
Justificación:
Evita direccionamiento y permite participación de Rubrik, Veritas y Acronis.
“Debe admitir copias de seguridad basadas en snapshots de VMware y Nutanix AHV, con recuperación granular sin agentes.”
Observación:
Exige doble compatibilidad nativa que únicamente Veeam ofrece de forma directa, excluyendo otros fabricantes que usan conectores API estándar.
Artículos vulnerados: Art. 9° y 41°.
Propuesta:
“Debe soportar entornos de virtualización VMware, Nutanix o equivalentes, mediante integración nativa o API estandarizada.”
Justificación:
Evita direccionamiento y permite participación de Rubrik, Veritas y Acronis.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requerimiento que indica que la solución "La solución debe admitir copias de seguridad utilizando las snapshots nativas" responde a una necesidad operativa concreta del Registro del Estado Civil, cuya infraestructura tecnológica está actualmente conformada por entornos virtualizados mixtos basados en VMware y Nutanix AHV.
La exigencia de compatibilidad con ambos hipervisores no busca restringir la participación de fabricantes, sino garantizar la continuidad operativa, la eficiencia en las copias de respaldo y la consistencia de los datos a través de la integración con las plataformas de virtualización en uso. Esta integración permite realizar operaciones consistentes a nivel de hipervisor como se describen en las Especificaciones Técnicas del PBC, lo que reduce significativamente el riesgo de corrupción o pérdida de información en entornos productivos, y los datos que son críticos para la Institución.
En consecuencia, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se considera técnicamente justificado y no restrictivo, dado que existen soluciones de distintos fabricantes capaces de cumplir con la compatibilidad requerida mediante integración o mecanismos equivalentes certificados.
Por lo tanto, se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el PBC, asegurando que la solución propuesta garantice una integración efectiva, consistente y segura con los entornos que conforman la infraestructura institucional del Registro del Estado Civil.
18
Integración con Data Domain, StoreOnce, ExaGrid, Quantum
Texto:
“La solución debe integrarse con dispositivos EMC Data Domain, HPE StoreOnce, Quantum, ExaGrid, Fujitsu e Infinidat.”
Dirección:
Esta lista reproduce literalmente las “Veeam Integrated Storage Partners”.
Vulneración: Art. 41° y 93°.
Propuesta:
“La solución deberá integrarse con dispositivos de almacenamiento compatibles mediante API, protocolo OST, NFS, SMB o S3, sin limitar las marcas.”
Justificación:
Evita direccionamiento a los partners exclusivos de Veeam.
09-10-2025
14-10-2025
Integración con Data Domain, StoreOnce, ExaGrid, Quantum
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requerimiento que establece que "la solución debe integrarse con dispositivos EMC Data Domain, HPE StoreOnce, Quantum, ExaGrid, Fujitsu e Infinidat" tiene por objetivo garantizar la interoperabilidad con las principales plataformas de almacenamiento de respaldo presentes en el mercado, las cuales representan estándares ampliamente adoptados y de reconocida estabilidad y soporte empresarial.
La enumeración de estas marcas no implica direccionamiento hacia un fabricante específico, sino que identifica ejemplos de ecosistemas de almacenamiento líderes y comúnmente utilizados en entornos institucionales y corporativos. Estos sistemas -como Data Domain (Dell EMC), StoreOnce (HPE), ExaGrid, Fujitsu o Infinidat- implementan protocolos de integración estandarizados y abiertos, como NFS, SMB, OST, S3 o Catalyst, compatibles con múltiples soluciones de software de respaldo, no únicamente con un proveedor determinado.
Por lo tanto, se concluye que el texto actual del pliego no vulnera los principios de igualdad, libre competencia ni neutralidad tecnológica, y que la referencia a fabricantes reconocidos se utiliza únicamente a modo de ejemplo ilustrativo, sin constituir una limitación o direccionamiento.
En consecuencia, se solicita amablemente a los oferentes ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), asegurando que las soluciones propuestas mantengan interoperabilidad con los dispositivos y protocolos mencionados o equivalentes.
19
Sistema de Adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 33, 34 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78, 79 y 81 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se presenta la siguiente consulta jurídica con relación al sistema de adjudicación previsto en el llamado referido.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se ha establecido la adjudicación por el total, modalidad que, a criterio de este oferente, restringe la concurrencia y limita la participación competitiva, en contravención a los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y eficiencia en la gestión pública previstos en la normativa citada.
La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 18, dispone que los procedimientos de contratación deben garantizar la máxima participación y concurrencia de oferentes; asimismo, el artículo 56 establece que los criterios de adjudicación deben ser objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación.
Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 78, faculta a la convocante a definir la modalidad de adjudicación por ítems o por el total, siempre que dicha decisión sea debidamente justificada en términos técnicos y económicos, lo cual no se encuentra debidamente sustentado en el presente llamado.
En atención a ello, y con el objeto de promover la transparencia, competitividad y equidad en la contratación pública, solicitamos que se modifique el sistema de adjudicación del presente llamado, pasando de “adjudicación por el total” a “adjudicación por ítems”, en tanto se trata de componentes susceptibles de evaluación y provisión independiente sin afectar la integridad técnica del objeto.
Asimismo, se solicita a la convocante abstenerse de emitir respuestas genéricas o remitir al PBC, y en su lugar emitir un retorno debidamente fundado en el ámbito jurídico o técnico, conforme a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en observancia del principio de motivación de los actos administrativos.
Sin otro particular, se solicita la verificación de este aspecto por parte de la DNCP, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores del sistema de contrataciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 33, 34 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78, 79 y 81 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se presenta la siguiente consulta jurídica con relación al sistema de adjudicación previsto en el llamado referido.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se ha establecido la adjudicación por el total, modalidad que, a criterio de este oferente, restringe la concurrencia y limita la participación competitiva, en contravención a los principios de libre competencia, igualdad de oportunidades y eficiencia en la gestión pública previstos en la normativa citada.
La Ley N.º 7021/2022, en su artículo 18, dispone que los procedimientos de contratación deben garantizar la máxima participación y concurrencia de oferentes; asimismo, el artículo 56 establece que los criterios de adjudicación deben ser objetivos, razonables y proporcionales al objeto de la contratación.
Por su parte, el Decreto N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 78, faculta a la convocante a definir la modalidad de adjudicación por ítems o por el total, siempre que dicha decisión sea debidamente justificada en términos técnicos y económicos, lo cual no se encuentra debidamente sustentado en el presente llamado.
En atención a ello, y con el objeto de promover la transparencia, competitividad y equidad en la contratación pública, solicitamos que se modifique el sistema de adjudicación del presente llamado, pasando de “adjudicación por el total” a “adjudicación por ítems”, en tanto se trata de componentes susceptibles de evaluación y provisión independiente sin afectar la integridad técnica del objeto.
Asimismo, se solicita a la convocante abstenerse de emitir respuestas genéricas o remitir al PBC, y en su lugar emitir un retorno debidamente fundado en el ámbito jurídico o técnico, conforme a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en observancia del principio de motivación de los actos administrativos.
Sin otro particular, se solicita la verificación de este aspecto por parte de la DNCP, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores del sistema de contrataciones públicas.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La adjudicación del presente proceso licitatorio debe realizarse de manera consolidada y por el total de los ítems, en atención a la interdependencia técnica y operativa crítica entre los bienes y servicios solicitados. Cada ítem constituye un componente funcionalmente integrado dentro de una única solución tecnológica: la plataforma de respaldo (ítems 1 y 2) requiere software específico (ítem 4) y hardware dedicado (ítem 3), cuya implementación y soporte (ítem 5 y 6) deben ser gestionados de forma unificada para asegurar compatibilidad y eficiencia.
Por lo tanto, la convocante se mantiene en lo solicitado inicialmente.