El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un)año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente. La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insistir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
El Oferente deberá contar con un Personal Técnico de Seguridad Ocupacional dentro del Staff Permanente de la empresa. Dicho Personal Técnico de Seguridad Ocupacional deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo, a 1 (un)año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Para garantizar que el Personal Técnico propuesto cuenta con experiencia práctica y que la empresa ha integrado eficazmente la Seguridad Ocupacional en su organización la empresa oferente deberá demostrar que dicho Personal Técnico ha trabajado de manera continua en este rol durante al menos un año y antes de la fecha de apertura de sobres, dentro de la firma oferente y cumpliendo con el trabajo técnico señalado. Esta experiencia deberá ser respaldada por la fecha del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo categoría A y la planilla de Declaración Jurada de salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente. La Convocante intenta confundir a los oferentes con una distinción entre Técnico en Seguridad e Higiene y el Técnico en Seguridad Ocupacional, cuando el último tiene conocimiento y prerrogativas certificadas por el Ministerio de Trabajo, Empreso y Seguridad Social, a tgravés del registro habilitante. Este puede desarrollar los planes de seguridad e higiene ¿Cuál esl argumento técnico para diferenciarlo?. El MTESS exige una serie de cursos, diplamados y hasta titulo de grado, mas una constante actualziacio2n en cursos antes de emitir el registro, por qué a pesar de todo ello nuevamente exige un curos de “70 horas”, ¿bajo que criterio?. Es una manipulación grosera de las bases concursales que debe ser rectificada. Adelantamos a la convocante que de insistir con requisitos que no se condicen con el servicio exigido, el proceso no solo será impugnado sino también denunciado. Las potenciales oferentes ya sabemos a quien va destinado este proceso, que ¡oh sorpresa! será un consorcio de “planta de tratamiento de residuos y una empresa de limpieza”. El requisito es limitante, irregular e ilegal por lo que se exige razonabilidad en las exigencias.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: A los potenciales oferentes, se les recuerda que la etapa de consultas constituye el período designado para que las empresas soliciten aclaraciones, presenten recomendaciones o expongan observaciones, con el propósito de asegurar un procedimiento transparente, equitativo y conforme a los principios de imparcialidad. En este contexto, se requiere de los interesados un comportamiento ético, profesional y respetuoso en todas sus interacciones. La entidad convocante declara de manera categórica que no tolerará actos de intimidación o conductas que busquen obstaculizar el desarrollo del proceso, especialmente por parte de aquellas empresas que, al no cumplir con los requisitos técnicos establecidos, intenten comprometer la integridad de este.
Con respecto a los requisitos relativos al currículo, formación, experiencia y vinculación del Técnico en Seguridad Ocupacional, se aclara que dichas exigencias se fundamentan en un análisis riguroso de experiencias previas. En dichas instancias, se ha constatado que ciertas empresas, con el único propósito de cumplir formalmente con los requerimientos, han presentado personal que no forma parte de su estructura organizativa permanente, carece de conocimiento sobre los planes de seguridad, desconoce la logística operativa y la dinámica del personal de la empresa, y es vinculado exclusivamente para la presentación de ofertas. Por consiguiente, el nivel de detalle especificado en los requisitos técnicos no solo responde a la necesidad de garantizar la seguridad del personal involucrado, sino que también busca mitigar el riesgo derivado de prácticas inadecuadas por parte de oferentes que, a pesar de no contar con el perfil ni la experiencia requerida, intentan acceder a contratos que superan su capacidad operativa. Favor remitirse al PBC.
2
CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 17 del PBC que dice "…6) Presentar Certificación de calidad ISO 9001:2015 a fin de comprobar que el oferente posee un sistema de gestión de calidad, cuyo alcance mínimo sea en servicio de limpieza, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por el ONA).…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LOBBIES DE CAJEROS AUTOMATICOS DEL BNF, que justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 9001 EN LIMPIEZA, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA Certificadora habilitada por el ONA, fundado en que resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA con otras certificadoras. Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA resulta suficiente para justificar este requisito, resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DE LA Certificadora habilitada por el ONA para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 17 del PBC que dice "…6) Presentar Certificación de calidad ISO 9001:2015 a fin de comprobar que el oferente posee un sistema de gestión de calidad, cuyo alcance mínimo sea en servicio de limpieza, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por el ONA).…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LOBBIES DE CAJEROS AUTOMATICOS DEL BNF, que justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 9001 EN LIMPIEZA, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA Certificadora habilitada por el ONA, fundado en que resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA con otras certificadoras. Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA resulta suficiente para justificar este requisito, resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DE LA Certificadora habilitada por el ONA para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: En primera instancia, el presente llamado corresponde al "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA SUCURSALES Y CAC DEL BNF" (79 PUNTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO). Recomendamos a los potenciales oferentes informarse adecuadamente. El Organismo Nacional de Acreditación (ONA) forma parte del Sistema Nacional de Calidad que es la institución pública encargada de acreditar y reconocer a las organismos o personas competentes para una tarea específica (Decreto N°3900). Por ende, al ser reconocida por una institución pública existe menor riesgo que trate de empresas informales, que no cumplen con normas internacionales de certificación. Eliminar el presente requisito implicaría informalidad en detrimento de la Institución. Favor remitirse al PBC.
3
CAPACIDAD TECNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 17 del PBC que dice "…7) Presentar Certificación ISO 14001:2015, a fin de comprobar que el oferente posee un sistema de gestión ambiental, cuyo alcance mínimo sea en servicio de limpieza, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por el ONA).…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LOBBIES DE CAJEROS AUTOMATICOS DEL BNF, que justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 14001 EN LIMPIEZA, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA Certificadora habilitada por el ONA, fundado en que resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA con otras certificadoras. Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 14001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA resulta suficiente para justificar este requisito, resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DE LA Certificadora habilitada por el ONA para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 17 del PBC que dice "…7) Presentar Certificación ISO 14001:2015, a fin de comprobar que el oferente posee un sistema de gestión ambiental, cuyo alcance mínimo sea en servicio de limpieza, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de certificación, Auditor habilitado y Certificadora habilitada por el ONA).…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA LOBBIES DE CAJEROS AUTOMATICOS DEL BNF, que justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 14001 EN LIMPIEZA, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA Certificadora habilitada por el ONA, fundado en que resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA con otras certificadoras. Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 14001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA resulta suficiente para justificar este requisito, resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DE LA Certificadora habilitada por el ONA para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: En primera instancia, el presente llamado corresponde al "SERVICIO DE LIMPIEZA PARA SUCURSALES Y CAC DEL BNF" (79 PUNTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIO). Recomendamos a los potenciales oferentes informarse adecuadamente. El Organismo Nacional de Acreditación (ONA) forma parte del Sistema Nacional de Calidad que es la institución pública encargada de acreditar y reconocer a las organismos o personas competentes para una tarea específica (Decreto N°3900). Por ende, al ser reconocida por una institución pública existe menor riesgo que trate de empresas informales, que no cumplen con normas internacionales de certificación. Eliminar el presente requisito implicaría informalidad en detrimento de la propia convocante. Favor remitirse al PBC.
4
CAPACIDAD TECNICA
Las empresas oferentes deberán contar Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas por organismos de acreditación habilitadas para el efecto, en caso de NO Contar con tal certificación deberá contar con un Personal Técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales. EN LA EXIGENCIA DE ESTE PUNTO, JAMAS UN PERSONAL TECNICO PODRA REEEMPLAZAR LA Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental - PARA LO CUAL SE SOLICITA ENCARECIDAMENTE A LA CONVOCANTE, LA EXIGENCIA EN SI DE LA CERTIFICACION .
Las empresas oferentes deberán contar Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas por organismos de acreditación habilitadas para el efecto, en caso de NO Contar con tal certificación deberá contar con un Personal Técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales. EN LA EXIGENCIA DE ESTE PUNTO, JAMAS UN PERSONAL TECNICO PODRA REEEMPLAZAR LA Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental - PARA LO CUAL SE SOLICITA ENCARECIDAMENTE A LA CONVOCANTE, LA EXIGENCIA EN SI DE LA CERTIFICACION .
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Favor leer adecuadamente las bases concursales. Entre los requisitos no se encuentra la exigencia tal cual describe su consulta. Favor remitirse al PBC.
5
CAPACIDAD TECNICA
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE4 LA MODIFICACION DE ESTE REQUISITO: Las empresas oferentes deberán contar Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas por organismos de acreditación habilitadas para el efecto, en caso de NO Contar con tal certificación deberá contar con un Personal Técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales. Y QUE LA CONVOCANTE EXIJA LA Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental.
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE4 LA MODIFICACION DE ESTE REQUISITO: Las empresas oferentes deberán contar Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas por organismos de acreditación habilitadas para el efecto, en caso de NO Contar con tal certificación deberá contar con un Personal Técnico capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales. Y QUE LA CONVOCANTE EXIJA LA Certificación de Calidad ISO 14001:2015, Gestión Ambiental.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Favor leer adecuadamente las bases concursales. Entre los requisitos no se encuentra la exigencia tal cual describe su consulta. Favor remitirse al PBC.
6
CAPACIDAD TECNICA
“REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 21 del PBC que dice"…8)Las empresas oferentes deberán contar Certificación de Calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance se deberá extender a Limpieza y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas por organismos de acreditación habilitadas para el efecto. Considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO que solamente justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 9001 EN LIMPIEZA Y NO EN DESINFECCIÓN, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA DESINFECCIÓN que no tiene relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, fundado en que la certificación ISO en desinfección resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA y no en desinfección. Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 9001 se extienden por encima del objeto que pretende contratar la Convocante (SERVICIOS DE LIMPIEZA), resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DEL ISO 9001 EN DESINFECCIÓN para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22. Como antecedente administrativo referente a la eliminación del mismo requisito, traemos a colación que por Resolución DNCP N° 1331/2025 de fecha 19/05/2025 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya resolvió hacer lugar a una protesta en contra del mismo requisito (certificación ISO 9001 en desinfección) para un llamado de servicios de limpiez
“REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 21 del PBC que dice"…8)Las empresas oferentes deberán contar Certificación de Calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance se deberá extender a Limpieza y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse reconocidas por organismos de acreditación habilitadas para el efecto. Considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO que solamente justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 9001 EN LIMPIEZA Y NO EN DESINFECCIÓN, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA DESINFECCIÓN que no tiene relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, fundado en que la certificación ISO en desinfección resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA y no en desinfección. Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 9001 se extienden por encima del objeto que pretende contratar la Convocante (SERVICIOS DE LIMPIEZA), resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DEL ISO 9001 EN DESINFECCIÓN para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22. Como antecedente administrativo referente a la eliminación del mismo requisito, traemos a colación que por Resolución DNCP N° 1331/2025 de fecha 19/05/2025 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya resolvió hacer lugar a una protesta en contra del mismo requisito (certificación ISO 9001 en desinfección) para un llamado de servicios de limpiez
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La consulta actual no se refiere al presente llamado para el SERVICIO DE LIMPIEZA PARA SUCURSALES Y CENTROS DE ATENCION AL CLIENTE (CAC) BNF ni a las condiciones establecidas en el PBC.
7
CAPACIDAD TECNICA
Consultamos a la convocante por que deja mucha Evidencia, en varios Puntos de los Requisitos de este llamado, que la MISMA va DIRECCIONADA para la mismas empresas conformadas por los consorcios o las empresas que ganan todos los llamdo, de una de las mas Beneficiadas últimamente en los llamados de Limpieza, considerando que Varios de los propios Requisitos se acomodaron a estas empresas, por que ya no le entrean de manera directa a estas empresas todo el servicio.
Consultamos a la convocante por que deja mucha Evidencia, en varios Puntos de los Requisitos de este llamado, que la MISMA va DIRECCIONADA para la mismas empresas conformadas por los consorcios o las empresas que ganan todos los llamdo, de una de las mas Beneficiadas últimamente en los llamados de Limpieza, considerando que Varios de los propios Requisitos se acomodaron a estas empresas, por que ya no le entrean de manera directa a estas empresas todo el servicio.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: A los potenciales oferentes, se les recuerda que la fase de consultas constituye el período designado para que las empresas soliciten aclaraciones, presenten recomendaciones o expongan observaciones, con el propósito de asegurar un procedimiento transparente, equitativo y conforme a los principios de imparcialidad. En este contexto, se requiere de los interesados un comportamiento ético, profesional y respetuoso en todas sus interacciones. La entidad convocante declara de manera categórica que no tolerará actos de intimidación o conductas que busquen obstaculizar el desarrollo del proceso, especialmente por parte de aquellas empresas que, al no cumplir con los requisitos técnicos establecidos, intenten comprometer la integridad de este.
8
Visita Técnica
No dan los plazos para las visitas, se público el día de ayer 09/09/2025 pasando las 15:00 horas y las visitas son obligatorias hasta las el 12/09/2025 a las 13:00 horas, solicitamos se amplíe el periodo de visita técnica puesto que la apertura es el 22/09/2025, que den un plazo prudencial para realizar estas visitas
No dan los plazos para las visitas, se público el día de ayer 09/09/2025 pasando las 15:00 horas y las visitas son obligatorias hasta las el 12/09/2025 a las 13:00 horas, solicitamos se amplíe el periodo de visita técnica puesto que la apertura es el 22/09/2025, que den un plazo prudencial para realizar estas visitas
Conforme a lo expuesto por dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El plazo de visita técnica no será ampliado ya que varias empresas han realizado las mismas sin reparos, lo que demuestra la concurrencia. Favor remitirse al PBC
9
CONSULTA
Se da plazo para las visitas por periodo cortísimo, se público el día de ayer 09/09/2025 pasando las 15:00 horas y las visitas son obligatorias hasta las el 12/09/2025 a las 13:00 horas, solicitamos se amplíe el periodo de visita técnica puesto que la apertura es el 22/09/2025, que den un plazo prudencial para realizar estas visitas. Siempre es la misma manera de direccionar para las dos empresas mas MIMAMDAS actualmente. A través de un CONSORCIO, se camuflayan Y llevan todas las licitaciones por delante. Son las do empresas que mas licitaciones han ganado, mediante el alevoso direccionamiento. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE, modificar varios puntos de este llamados considerando que ya se vuelve demasiado GROSERO, todo esto.
Se da plazo para las visitas por periodo cortísimo, se público el día de ayer 09/09/2025 pasando las 15:00 horas y las visitas son obligatorias hasta las el 12/09/2025 a las 13:00 horas, solicitamos se amplíe el periodo de visita técnica puesto que la apertura es el 22/09/2025, que den un plazo prudencial para realizar estas visitas. Siempre es la misma manera de direccionar para las dos empresas mas MIMAMDAS actualmente. A través de un CONSORCIO, se camuflayan Y llevan todas las licitaciones por delante. Son las do empresas que mas licitaciones han ganado, mediante el alevoso direccionamiento. SE SOLICITA A LA CONVOCANTE, modificar varios puntos de este llamados considerando que ya se vuelve demasiado GROSERO, todo esto.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El plazo de visita técnica no será ampliado ya que varias empresas han realizado las mismas sin reparos, lo que demuestra la concurrencia. Favor remitirse al PBC. Además, la consulta es ambigua pues no se refiere al requisito cuestionado.
A los potenciales oferentes, se les recuerda que la etapa de consultas constituye el período designado para que las empresas soliciten aclaraciones, presenten recomendaciones o expongan observaciones, con el propósito de asegurar un procedimiento transparente, equitativo y conforme a los principios de imparcialidad. En este contexto, se requiere de los interesados un comportamiento ético, profesional y respetuoso en todas sus interacciones. La entidad convocante declara de manera categórica que no tolerará actos de intimidación o conductas que busquen obstaculizar el desarrollo del proceso, especialmente por parte de aquellas empresas que, al no cumplir con los requisitos técnicos establecidos, intenten comprometer la integridad de este.
10
EXPERIENCIA
Demostrar la experiencia en el Servicio de Limpieza de áreas iguales o superiores a 10.000 m², con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos, aplicados a los últimos cinco años 2020 al 2024. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad de m² mencionada. Los certificados deberán estar acompañados de las copias de los contratos. Se aclara que dicho requisito podrá cumplirse mediante la presentación de un único contrato que cumpla con las condiciones exigidas (superficie mínima de 10.000 m² y 12 meses ininterrumpidos de ejecución), dentro de cualquiera de los años comprendidos entre 2020 y 2024.
Pero en el punto de Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia numeral 2 solicitan (3 como mínimo) Copias de certificados y contratos
Existe una incongruencia en el requisito pues en uno dice que se dará por cumplido con un contrato y en el siguiente punto solicitan 3 como mínimo
Se solicita a la convocante la exclusión de dicho requisito pues resulta limitante para los oferentes que pidan contratos con 10.000mt2, teniendo en cuenta que muchos oferentes cuentan con contratos de más de 12 meses y lo realizaron hasta el cumplimiento total y cuentan con el porcentaje en cuanto a experiencia para la presentación de ofertas, que podrian dar por cumplido de igual manera al servicio solicitado, esto solo demuestra el direccionamiento de la convocante, por lo que solicitamos nuevamente la exclusión del requisito de mt2 y solo se solicite en su defecto contratos que cumplan con los meses y % en cuanto a la oferta.
Demostrar la experiencia en el Servicio de Limpieza de áreas iguales o superiores a 10.000 m², con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos, aplicados a los últimos cinco años 2020 al 2024. No se admitirán sumas de contratos para la obtención de la cantidad de m² mencionada. Los certificados deberán estar acompañados de las copias de los contratos. Se aclara que dicho requisito podrá cumplirse mediante la presentación de un único contrato que cumpla con las condiciones exigidas (superficie mínima de 10.000 m² y 12 meses ininterrumpidos de ejecución), dentro de cualquiera de los años comprendidos entre 2020 y 2024.
Pero en el punto de Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia numeral 2 solicitan (3 como mínimo) Copias de certificados y contratos
Existe una incongruencia en el requisito pues en uno dice que se dará por cumplido con un contrato y en el siguiente punto solicitan 3 como mínimo
Se solicita a la convocante la exclusión de dicho requisito pues resulta limitante para los oferentes que pidan contratos con 10.000mt2, teniendo en cuenta que muchos oferentes cuentan con contratos de más de 12 meses y lo realizaron hasta el cumplimiento total y cuentan con el porcentaje en cuanto a experiencia para la presentación de ofertas, que podrian dar por cumplido de igual manera al servicio solicitado, esto solo demuestra el direccionamiento de la convocante, por lo que solicitamos nuevamente la exclusión del requisito de mt2 y solo se solicite en su defecto contratos que cumplan con los meses y % en cuanto a la oferta.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La exigencia de experiencia en la ejecución de servicios de limpieza, acreditada por la cantidad de metros cuadrados atendidos, se fundamenta en la necesidad de garantizar un desempeño técnico eficiente, seguro y de calidad en la prestación del servicio, más aun considerando la envergadura del llamado, en el cual es licitado el servicio de limpieza para las 69 sucursales y 10 Centros de Atención al Cliente del Banco Nacional de Fomento distribuidas en todo el territorio nacional y que todos los servicios son requeridos de forma simultánea. Principalmente por la complejidad operativa, ya que la limpieza de áreas extensas implica desafíos logísticos, como la planificación por la superficie, el uso eficiente de insumos, la gestión de personal y el manejo de equipos especializados. La experiencia acreditada por metros cuadrados demuestra la capacidad del oferente para abordar estas demandas operativas con éxito. La Convocante establece los criterios con base a un análisis riguroso y no antojadizo por lo que se solicita a los oferentes adecuarse a las necesidades de la institución. Favor remitirse al PBC.