En el PBC, dentro del apartado “Plan de entrega de los bienes”, se establece que la fecha de entrega de los bienes debe ser dentro de los 60 días calendario contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.
Solicitamos a la convocante extender este plazo a un mínimo de 90 días, considerando que se trata de equipos de importación, y dicho plazo representa el tiempo habitual requerido para completar los procesos logísticos, aduaneros y de despacho correspondientes.
En el PBC, dentro del apartado “Plan de entrega de los bienes”, se establece que la fecha de entrega de los bienes debe ser dentro de los 60 días calendario contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.
Solicitamos a la convocante extender este plazo a un mínimo de 90 días, considerando que se trata de equipos de importación, y dicho plazo representa el tiempo habitual requerido para completar los procesos logísticos, aduaneros y de despacho correspondientes.
Donde se indica “Resistencia al polvo y agua IP67”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, no todos los equipos diseñados para uso hospitalario requieren esta especificación, ya que no necesariamente se exponen a dichas condiciones. Exigirla de forma obligatoria podría limitar injustificadamente la participación de tecnologías que cumplen con todos los estándares clínicos y de seguridad establecidos por la IEC 60601 1
Donde se indica “Resistencia al polvo y agua IP67”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, no todos los equipos diseñados para uso hospitalario requieren esta especificación, ya que no necesariamente se exponen a dichas condiciones. Exigirla de forma obligatoria podría limitar injustificadamente la participación de tecnologías que cumplen con todos los estándares clínicos y de seguridad establecidos por la IEC 60601 1
En donde dice Matriz de detectores ≥ 2500 x 3000 pixeles solicitamos que se admita como válido un rango de resolución igual o superior a 2300 × 2800 píxeles, en consideración a que no afecta la finalidad diagnóstica ni la calidad de las imágenes, y permite una mayor competitividad y disponibilidad de equipos en el proceso
En donde dice Matriz de detectores ≥ 2500 x 3000 pixeles solicitamos que se admita como válido un rango de resolución igual o superior a 2300 × 2800 píxeles, en consideración a que no afecta la finalidad diagnóstica ni la calidad de las imágenes, y permite una mayor competitividad y disponibilidad de equipos en el proceso
Donde dice “Productividad de mama”, solicitamos a la convocante considerar como opcional este requisito ya que no responde a una necesidad real y solo limita la participación de potenciales oferente, favor no solicitar especificaciones que finalmente no serán de uso y solo restringe la participación de oferentes
Donde dice “Productividad de mama”, solicitamos a la convocante considerar como opcional este requisito ya que no responde a una necesidad real y solo limita la participación de potenciales oferente, favor no solicitar especificaciones que finalmente no serán de uso y solo restringe la participación de oferentes
Donde dice “Productividad de tiroide”, solicitamos a la convocante considerar como opcional este requisito ya que no responde a una necesidad real y solo limita la participación de potenciales oferentes
Donde dice “Productividad de tiroide”, solicitamos a la convocante considerar como opcional este requisito ya que no responde a una necesidad real y solo limita la participación de potenciales oferentes
donde se menciona “Auto fracción de eyección”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no resulta clínicamente relevante para el tipo de estudios a los que está destinado el equipo en esta licitación. Además, su inclusión implica un incremento innecesario en los costos, sin un beneficio proporcional en la práctica diagnóstica prevista
donde se menciona “Auto fracción de eyección”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no resulta clínicamente relevante para el tipo de estudios a los que está destinado el equipo en esta licitación. Además, su inclusión implica un incremento innecesario en los costos, sin un beneficio proporcional en la práctica diagnóstica prevista
Donde se especifica “Software de cardiología: Auto EF, Auto IMT, TVI/TVD, Stress Echo, Strain Elastography, Quantitative Flow Analysis”, solicitamos a la convocante considerar que estos requisitos sean opcionales, ya que corresponden a estudios cardiológicos avanzados que no necesariamente forman parte de los exámenes rutinarios, y cuya exigencia podría limitar la participación de equipos que sí cumplen con los requerimientos esenciales del servicio.
Donde se especifica “Software de cardiología: Auto EF, Auto IMT, TVI/TVD, Stress Echo, Strain Elastography, Quantitative Flow Analysis”, solicitamos a la convocante considerar que estos requisitos sean opcionales, ya que corresponden a estudios cardiológicos avanzados que no necesariamente forman parte de los exámenes rutinarios, y cuya exigencia podría limitar la participación de equipos que sí cumplen con los requerimientos esenciales del servicio.
En el ítem donde se establece “Frecuencia máxima de cuadro: ≥ 1598 Hz”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Frecuencia máxima de cuadro: ≥ 1000 Hz”, considerando que dicho valor sigue siendo técnicamente adecuado para obtener imágenes de alta calidad. Esta modificación permitiría una mayor competitividad entre oferentes sin comprometer el rendimiento clínico del equipo.
En el ítem donde se establece “Frecuencia máxima de cuadro: ≥ 1598 Hz”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Frecuencia máxima de cuadro: ≥ 1000 Hz”, considerando que dicho valor sigue siendo técnicamente adecuado para obtener imágenes de alta calidad. Esta modificación permitiría una mayor competitividad entre oferentes sin comprometer el rendimiento clínico del equipo.
En el ítem donde se indica “Elastografía”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que se trata de una funcionalidad que no forma parte de los estudios rutinarios y que, en la práctica, no es comúnmente utilizada en todos los entornos clínicos. Esta modificación facilitaría una mayor participación sin afectar las capacidades diagnósticas esenciales del equipo.
En el ítem donde se indica “Elastografía”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que se trata de una funcionalidad que no forma parte de los estudios rutinarios y que, en la práctica, no es comúnmente utilizada en todos los entornos clínicos. Esta modificación facilitaría una mayor participación sin afectar las capacidades diagnósticas esenciales del equipo.
En el ítem 1 donde se menciona “3D/4D”, solicitamos a la convocante considerar este punto opcional, ya que no responde a una necesidad clínica real en el contexto del llamado, solo incrementa costos y limita la participación de potenciales oferentes
En el ítem 1 donde se menciona “3D/4D”, solicitamos a la convocante considerar este punto opcional, ya que no responde a una necesidad clínica real en el contexto del llamado, solo incrementa costos y limita la participación de potenciales oferentes