Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TECNICA En donde dice: El Oferente debe ser Centro Autorizado de Servicios certificado por el fabricante Solicitamos a la convocante modificar de la siguiente manera: Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución. Esto obedece a que los mayoristas de las marcas son los CAS y los mismos no se presentan a licitaciones. 25-07-2025 31-07-2025
2 EETT - ITEM 1 - Impresora Láser Monocromático con dos juegos de toners adicionales Solicitamos respetuosamente a la convocante que se contemple la posibilidad de aceptar equipos con un tiempo de salida de la primera impresión de hasta 6.4 segundos, considerando que la diferencia con el valor exigido (6 segundos) es mínima y no afecta de forma significativa el rendimiento ni la funcionalidad del equipo, lo cual permitiría una mayor participación de oferentes y fortalecería la competitividad del proceso de selección. 29-07-2025 31-07-2025
3 Capacidad Técnica En el punto 4 se cita "El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios para la Republica del Paraguay, certificado del Fabricante" Solicitamos a la convocante eliminar o en su defecto, colocar como opcional este Punto ya que cada marca posee y maneja sus respectivos CAS en el pais, en todo caso que se solicite una carta al fabricante citando y certificando los CAS que podrian gestionar en el futuro un posible reclamo técnico del equipo ofertado.. De la manera en la que está redactada, entendemos que se estaría direccionando hacia ciertas marcas(Canon, Ricoh) en contraposición con el Art 45 de la Ley 7021/22 en donde se cita: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial." 29-07-2025 31-07-2025
4 Para el ítem 2 Escáner - Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo a una cara de 45 ppm y doble cara de 90 ipm, ya que la diferencia es mínima, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado. 30-07-2025 31-07-2025
5 Para el ítem 2 Escáner - Solicitamos sean aceptados equipos Volumen diario de 7.000 páginas, ya que este es el estándar para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado. 30-07-2025 31-07-2025
6 Para el ítem 2 Escáner - Solicitamos sean aceptados equipos con Otras funcionalidades: Configuración de ajustes de escaneo, trabajos de escaneo, reconocimiento/escaneo de códigos de barra de identificación automática de documentos, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado. 30-07-2025 31-07-2025
7 Para el ítem 2 Escáner - Solicitamos que el oferente pueda ser autorizado por el distribuidor oficial de la marca para la república del Paraguay, además de que la marca deberá poseer CAS en el país y contar con dos técnicos certificados por el fabricante, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado. 30-07-2025 31-07-2025
8 Para el ítem 2 Escáner - Solicitamos sea omitido el soporte escalable de la unidad de cama plana, ya que el mismo no es un estándar en la industria para equipos del porte requerido, de manera a dar oportunidad a potenciales oferentes a participar del llamado. 30-07-2025 31-07-2025
9 EE.TT En el marco del procedimiento de contratación pública para la “Adquisición de Equipos Informáticos – Ítem 1”, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, nos dirigimos a ustedes a fin de solicitar que sea considerada la posibilidad de ampliar el requisito técnico referido al tiempo de la primera impresión del equipo solicitado, de modo a admitir equipos con un tiempo igual o menor a 6,7 segundos, en lugar del valor actualmente exigido en el Pliego de Bases y Condiciones. Fundamento técnico: Esta solicitud se justifica en el hecho de que un tiempo de impresión de 6,7 segundos o menos se ajusta a los estándares usuales del mercado para este tipo de equipos, y no representa una disminución significativa en el rendimiento o funcionalidad. Además, el tiempo de la primera impresión puede variar dependiendo de la calidad de impresión seleccionada y la complejidad del documento, lo cual vuelve imprecisa su utilización como parámetro de exclusión. Fundamento legal: 1. Principio de razonabilidad y eficiencia – Art. 4, incs. c), k) y o) de la Ley N° 7021/22: Se debe propender a la eficiencia del gasto público, asegurando la mejor relación costo-beneficio. El requerimiento actual, al establecer un parámetro técnico restrictivo sin impacto relevante en el desempeño, puede limitar la competencia y reducir las opciones disponibles, lo cual va en contra del principio de valor por dinero y eficacia en la satisfacción de necesidades. 2. Principio de igualdad y libre competencia – Art. 4, inc. d): Un requisito técnico innecesariamente restrictivo puede afectar la participación de potenciales oferentes que cumplen con todos los demás aspectos funcionales del equipo. 3. Principio de razonabilidad – Decreto N° 2264/24, Art. 14 y ss.: En la etapa de planificación y definición de los requerimientos del bien a adquirir, se debe procurar asegurar la trazabilidad y cumplimiento de los fines institucionales, sin introducir exigencias que no estén técnica ni funcionalmente justificadas. En virtud de lo expuesto, solicitamos se considere la posibilidad de modificar el Pliego o admitir como equivalente técnico aquellos equipos cuyo tiempo de primera impresión sea igual o inferior a 6,7 segundos, conforme a lo indicado. 30-07-2025 31-07-2025
10 EE.TT En el marco del llamado correspondiente a la Adquisición de Equipos Informáticos, y específicamente respecto al ítem 3, se solicita se sirvan aclarar la siguiente observación: En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) el ítem figura como: "Impresora Multifuncional Color A3 de Alta Capacidad", mientras que en el resumen del llamado aparece identificado como: "Fotocopiadora Multifuncional". Teniendo en cuenta los principios de transparencia, razonabilidad, igualdad de condiciones y valor por dinero, establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, así como la necesidad de contar con especificaciones técnicas claras y no ambiguas que garanticen la participación equitativa de los oferentes, solicitamos se aclare con precisión: ¿A qué tipo de equipo corresponde el llamado: a una fotocopiadora multifuncional o a una impresora multifuncional color A3 de alta capacidad? Esta aclaración resulta indispensable para una adecuada preparación de las ofertas y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 7021/2022, en lo relativo a la etapa de planificación de necesidades dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público, así como a lo previsto en el Decreto N° 2264/2024, que en su artículo 22 menciona la obligatoriedad de realizar estudios de mercado claros y acordes a las necesidades institucionales. 30-07-2025 31-07-2025
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 12 resultados
  • 1 (current)
  • 2