En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
- Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS.
Al respecto se solicita a la convocante que sea eliminado o considerado opcional el requerimiento del profesional técnico PMP, teniendo en cuenta que el proyecto en cuestión se limita a la provisión y entrega de equipos informáticos, específicamente computadoras de escritorio intermedias y avanzadas, cuya instalación es de carácter básico, reducida a la conexión de CPU y monitor. No se contempla en el alcance del contrato la implementación de redes, centros de datos, sistemas de gestión, software o infraestructura tecnológica compleja que justifique la intervención de un profesional especializado en gestión de proyectos de alta complejidad como lo es un PMP.
La certificación PMP está orientada a la planificación, ejecución y control de proyectos de gran envergadura, como desarrollos de software, implementación de redes, seguridad informática o instalación de sistemas integrados. Ninguna de estas actividades forma parte del presente llamado.
Por tanto, el requerimiento de contar con un profesional certificado en PMP no guarda relación con la naturaleza del proyecto, no aporta valor técnico a su ejecución y representa una barrera innecesaria que limita la participación de potenciales oferentes con plena capacidad para cumplir con el objeto contractual.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
- Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS.
Al respecto se solicita a la convocante que sea eliminado o considerado opcional el requerimiento del profesional técnico PMP, teniendo en cuenta que el proyecto en cuestión se limita a la provisión y entrega de equipos informáticos, específicamente computadoras de escritorio intermedias y avanzadas, cuya instalación es de carácter básico, reducida a la conexión de CPU y monitor. No se contempla en el alcance del contrato la implementación de redes, centros de datos, sistemas de gestión, software o infraestructura tecnológica compleja que justifique la intervención de un profesional especializado en gestión de proyectos de alta complejidad como lo es un PMP.
La certificación PMP está orientada a la planificación, ejecución y control de proyectos de gran envergadura, como desarrollos de software, implementación de redes, seguridad informática o instalación de sistemas integrados. Ninguna de estas actividades forma parte del presente llamado.
Por tanto, el requerimiento de contar con un profesional certificado en PMP no guarda relación con la naturaleza del proyecto, no aporta valor técnico a su ejecución y representa una barrera innecesaria que limita la participación de potenciales oferentes con plena capacidad para cumplir con el objeto contractual.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Se solicita contar con un técnico PMP vigente en la empresa por qué se entiende claro, que un coordinador de proyectos ya tendrá todo el entendimiento y manejo de la empresa, tendrá un equipo bien conformado y contara con todo el manejo y conocimiento interno y externo que requieren proyectos de esta envergadura, ya que esta certificación acredita que el poseedor dispone de los conocimientos necesarios para la gestión de proyectos con un enfoque estructurado y profesional, además es capaz de aplicar un completo conjunto de herramientas técnicas y buenas prácticas, resguardando la inversión que se realiza para cada proyecto, para ambas partes.
Además, está bien visto que la colaboración de un profesional PMP, si forma parte del plantel es una garantía explicita de que se podrá lograr el proyecto en cuestión en tiempo, forma y resguardo de todo lo involucrado o requerido por el proyecto.
Un PMP es una persona capaz de definir los roles de cada afectado en el proyecto además de poder coordinar con planificación constante cada paso en el proyecto, ya sea en una provisión una implementación y/o ejecución del proyecto, por que este requisito es importante debido a que un coordinador profesional que forme parte del staff podrá tener los objetivos bien definidos y además de eso mejorar la eficiencia y el control de los afectados en la resolución del proyecto y necesidad de esta convocante.
El objetivo principal de las certificaciones técnicas es asegurar que el proveedor cuente con personal calificado, con procesos y procedimientos bien definidos para garantizar la calidad de los servicios. Esto implica establecer y mantener un enfoque sistemático.
Al establecer esto que sea personal de Staff permanente como requisito, la empresa se compromete a implementar un conjunto de principios y requisitos clave, como el enfoque al cliente, la participación del personal, la mejora continua. Estos elementos se combinan para garantizar que la empresa cumpla con altos estándares de calidad y que esté constantemente buscando oportunidades para mejorar su desempeño y satisfacer las necesidades y expectativas de esta convocante y el proyecto.
De la misma manera se garantiza al Estado Paraguayo que los bienes y servicios a ser adquiridos por el Estado cuenten con la calidad que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 7021/22
Favor Remitirse al Pliego.