Todo el procedimiento de este proceso esta realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
Favor Remitirse al Pliego.
2
capacidad tecnica
Solicitamos a la convocante aclarar por qué la acreditación del recurso con certificación PMP se limita únicamente a la planilla de IPS, cuando dicho profesional puede formar parte estable del plantel de la empresa bajo otras figuras (ej. director, socio, miembro del directorio), o incluso como prestador de servicios. En tal sentido, solicitamos que se acepten también otros documentos respaldatorios para demostrar la pertenencia o vinculación con la empresa, tales como actas de asamblea, actas de directorio, contratos de prestación de servicios u otros documentos societarios, además de la planilla de IPS.
Solicitamos a la convocante aclarar por qué la acreditación del recurso con certificación PMP se limita únicamente a la planilla de IPS, cuando dicho profesional puede formar parte estable del plantel de la empresa bajo otras figuras (ej. director, socio, miembro del directorio), o incluso como prestador de servicios. En tal sentido, solicitamos que se acepten también otros documentos respaldatorios para demostrar la pertenencia o vinculación con la empresa, tales como actas de asamblea, actas de directorio, contratos de prestación de servicios u otros documentos societarios, además de la planilla de IPS.
Se solicita contar con un técnico PMP vigente en la empresa por qué se entiende claro, que un coordinador de proyectos ya tendrá todo el entendimiento y manejo de la empresa, tendrá un equipo bien conformado y contara con todo el manejo y conocimiento interno y externo que requieren proyectos de esta envergadura, ya que esta certificación acredita que el poseedor dispone de los conocimientos necesarios para la gestión de proyectos con un enfoque estructurado y profesional, además es capaz de aplicar un completo conjunto de herramientas técnicas y buenas prácticas, resguardando la inversión que se realiza para cada proyecto, para ambas partes.
Además, está bien visto que la colaboración de un profesional PMP, si forma parte del plantel es una garantía explicita de que se podrá lograr el proyecto en cuestión en tiempo, forma y resguardo de todo lo involucrado o requerido por el proyecto.
Un PMP es una persona capaz de definir los roles de cada afectado en el proyecto además de poder coordinar con planificación constante cada paso en el proyecto, ya sea en una provisión una implementación y/o ejecución del proyecto, por que este requisito es importante debido a que un coordinador profesional que forme parte del staff podrá tener los objetivos bien definidos y además de eso mejorar la eficiencia y el control de los afectados en la resolución del proyecto y necesidad de esta convocante.
El objetivo principal de las certificaciones técnicas es asegurar que el proveedor cuente con personal calificado, con procesos y procedimientos bien definidos para garantizar la calidad de los servicios. Esto implica establecer y mantener un enfoque sistemático.
Al establecer esto que sea personal de Staff permanente como requisito, la empresa se compromete a implementar un conjunto de principios y requisitos clave, como el enfoque al cliente, la participación del personal, la mejora continua. Estos elementos se combinan para garantizar que la empresa cumpla con altos estándares de calidad y que esté constantemente buscando oportunidades para mejorar su desempeño y satisfacer las necesidades y expectativas de esta convocante y el proyecto.
De la misma manera se garantiza al Estado Paraguayo que los bienes y servicios a ser adquiridos por el Estado cuenten con la calidad que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 7021/22
Favor Remitirse al Pliego.
3
FORMA DE ADjUDICACION
a los efectos de dar mayor posibilidad de participación a potenciales oferentes, solicitamos modificar la forma de adjudicacion por items.
Todo el procedimiento de este proceso esta realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
Favor Remitirse al Pliego.
4
item 1 carro
Certificación de calidad ISO 9001 del fabricante en el proceso de diseño y/o fabricación y/o comercialización de carros o gabinetes.
La solicitud del ISO 9001 direcciona el llamado y le imposibilita participar a fabricantes nacionales. favor reconsiderar.
Certificación de calidad ISO 9001 del fabricante en el proceso de diseño y/o fabricación y/o comercialización de carros o gabinetes.
La solicitud del ISO 9001 direcciona el llamado y le imposibilita participar a fabricantes nacionales. favor reconsiderar.
En este caso estamos solicitando el ISO 9001, referente a la fabricante, para los procesos de fabricación, instalación y puesta en funcionamiento, por su incidencia para la calidad de los servicios que una institución como la nuestra debe tener en un tema tan sensible como el del presente llamado.
Para lo citado anteriormente se entiende que la convocante esta resguardando asi sus intereses y protegiendo sus procesos, asi como esta pidiendo una empresa eficiente y resguardada por profesionales cubiertos ante cualquier necesidad.
Todo el procedimiento de este proceso esta realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
Favor Remitirse al Pliego.
5
-Técnico PMP
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
- Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS..
Se solicita a la convocante que reconsidere el requisito establecido en el PBC respecto a la obligatoriedad de contar con un profesional técnico con certificación PMP, y que se permita la contratación de un profesional con la certificación requerida específicamente para la ejecución de este proyecto, considerando que la finalidad del llamado tiene como único objetivo la provisión y entrega de equipos informáticos, tales como computadoras de escritorio intermedias y avanzadas que no requiere la intervención permanente de un técnico PMP dentro de la estructura interna de una empresa, ya que no se incluyen tareas como instalación de redes, implementación de software, centros de datos o sistemas complejos de gestión. De esta manera, se promueve una participación más amplia, sin afectar la calidad de la ejecución, y se garantiza la pertinencia técnica del perfil profesional exigido, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
- Contar con un técnico PMP, VIGENTE, perteneciente a la nómina de la empresa oferente, y con una antigüedad mínima de 1 año, demostrable con planilla de IPS..
Se solicita a la convocante que reconsidere el requisito establecido en el PBC respecto a la obligatoriedad de contar con un profesional técnico con certificación PMP, y que se permita la contratación de un profesional con la certificación requerida específicamente para la ejecución de este proyecto, considerando que la finalidad del llamado tiene como único objetivo la provisión y entrega de equipos informáticos, tales como computadoras de escritorio intermedias y avanzadas que no requiere la intervención permanente de un técnico PMP dentro de la estructura interna de una empresa, ya que no se incluyen tareas como instalación de redes, implementación de software, centros de datos o sistemas complejos de gestión. De esta manera, se promueve una participación más amplia, sin afectar la calidad de la ejecución, y se garantiza la pertinencia técnica del perfil profesional exigido, cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
Se solicita contar con un técnico PMP vigente en la empresa por qué se entiende claro, que un coordinador de proyectos ya tendrá todo el entendimiento y manejo de la empresa, tendrá un equipo bien conformado y contara con todo el manejo y conocimiento interno y externo que requieren proyectos de esta envergadura, ya que esta certificación acredita que el poseedor dispone de los conocimientos necesarios para la gestión de proyectos con un enfoque estructurado y profesional, además es capaz de aplicar un completo conjunto de herramientas técnicas y buenas prácticas, resguardando la inversión que se realiza para cada proyecto, para ambas partes.
Además, está bien visto que la colaboración de un profesional PMP, si forma parte del plantel es una garantía explicita de que se podrá lograr el proyecto en cuestión en tiempo, forma y resguardo de todo lo involucrado o requerido por el proyecto.
Un PMP es una persona capaz de definir los roles de cada afectado en el proyecto además de poder coordinar con planificación constante cada paso en el proyecto, ya sea en una provisión una implementación y/o ejecución del proyecto, por que este requisito es importante debido a que un coordinador profesional que forme parte del staff podrá tener los objetivos bien definidos y además de eso mejorar la eficiencia y el control de los afectados en la resolución del proyecto y necesidad de esta convocante.
El objetivo principal de las certificaciones técnicas es asegurar que el proveedor cuente con personal calificado, con procesos y procedimientos bien definidos para garantizar la calidad de los servicios. Esto implica establecer y mantener un enfoque sistemático.
Al establecer esto que sea personal de Staff permanente como requisito, la empresa se compromete a implementar un conjunto de principios y requisitos clave, como el enfoque al cliente, la participación del personal, la mejora continua. Estos elementos se combinan para garantizar que la empresa cumpla con altos estándares de calidad y que esté constantemente buscando oportunidades para mejorar su desempeño y satisfacer las necesidades y expectativas de esta convocante y el proyecto.
De la misma manera se garantiza al Estado Paraguayo que los bienes y servicios a ser adquiridos por el Estado cuenten con la calidad que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 7021/22
Favor Remitirse al Pliego.
6
-Cadena de autorizaciones hasta el fabricante
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá presentar Autorización del Fabricante apostillada y Dirigida a la Institución SNPP.
Al respecto, solicitamos que sea aceptada la cadena de autorizaciones hasta el fabricante que consta de 2 documentos que son la “Autorización del Distribuidor Oficial” (que está dirigida a la convocante) y la “Autorización del Fabricante al Distribuidor Oficial” (con la cual se cumplirá el requerimiento de apostillado).
En el mercado local, es práctica habitual que diversos fabricantes internacionales trabajen mediante distribuidores oficiales, a quienes otorgan una autorización o certificación genérica que los habilita a representar a la marca en la región. En estos casos, los fabricantes no emiten autorizaciones individuales dirigidas directamente a cada convocante, sino que las gestiones se realizan a través de la red de distribución oficial.
De este modo, se garantiza plenamente la representación oficial de la marca, la autenticidad del producto y el respaldo de la garantía del fabricante, sin limitar la participación a causa de este requerimiento.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá presentar Autorización del Fabricante apostillada y Dirigida a la Institución SNPP.
Al respecto, solicitamos que sea aceptada la cadena de autorizaciones hasta el fabricante que consta de 2 documentos que son la “Autorización del Distribuidor Oficial” (que está dirigida a la convocante) y la “Autorización del Fabricante al Distribuidor Oficial” (con la cual se cumplirá el requerimiento de apostillado).
En el mercado local, es práctica habitual que diversos fabricantes internacionales trabajen mediante distribuidores oficiales, a quienes otorgan una autorización o certificación genérica que los habilita a representar a la marca en la región. En estos casos, los fabricantes no emiten autorizaciones individuales dirigidas directamente a cada convocante, sino que las gestiones se realizan a través de la red de distribución oficial.
De este modo, se garantiza plenamente la representación oficial de la marca, la autenticidad del producto y el respaldo de la garantía del fabricante, sin limitar la participación a causa de este requerimiento.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Todo el procedimiento de este proceso esta realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
Favor Remitirse al Pliego.
7
-Técnico Certificado
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados en la marca ofertada.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario para la reparación y mantenimiento de los equipos por el representante de la marca, mediante Declaración jurada presentada por el oferente donde indica los Centros Autorizados de Servicios (CAS)' en el cual demuestra que la marca cuenta con los servicios de mantenimiento y reparación necesarios y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En relación con la solicitud mencionada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se establece que:
Deberá contar con al menos 2 (dos) técnicos certificados en la marca ofertada.
Al respecto, se solicita a la Convocante que los técnicos especializados solicitados sean personales del Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, a fin de brindar el soporte necesario para la reparación y mantenimiento de los equipos por el representante de la marca, mediante Declaración jurada presentada por el oferente donde indica los Centros Autorizados de Servicios (CAS)' en el cual demuestra que la marca cuenta con los servicios de mantenimiento y reparación necesarios y de esta manera la convocante se asegura que recibirá servicio técnico de personal capacitado y cualificado, y en consecuencia no se estará limitando la libre concurrencia a otros potenciales oferentes, además que el requisito en sus términos originales no es técnicamente indispensable.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
El objetivo principal de las certificaciones técnicas es asegurar que el proveedor cuente con personal calificado, con procesos y procedimientos bien definidos para garantizar la calidad de los servicios. Esto implica establecer y mantener un enfoque sistemático.
Al establecer esto que sea personal de Staff permanente como requisito, la empresa se compromete a implementar un conjunto de principios y requisitos clave, como el enfoque al cliente, la participación del personal, la mejora continua. Estos elementos se combinan para garantizar que la empresa cumpla con altos estándares de calidad y que esté constantemente buscando oportunidades para mejorar su desempeño y satisfacer las necesidades y expectativas de esta convocante y el proyecto.
De la misma manera se garantiza al Estado Paraguayo que los bienes y servicios a ser adquiridos por el Estado cuenten con la calidad que aseguren al Estado las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 7021/22
Todo el procedimiento de este proceso esta realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
Favor Remitirse al Pliego.
8
-Aclaración de EETT para el ítem 2 - NOTEBOOK - TIPO 2 - INTERMEDIA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", se solicita para el ítem 2 del grupo 1:
-COMPUTADORAS PORTÁTILES TIPO 2 -- INTERMEDIA.
Cuyas especificaciones solicitadas no corresponden a la versión actual estándar de la MITIC (Resolución 470/24)
Pero en la plantilla del SICP dentro del portal de la DNCP solicita:
- COMPUTADORAS PORTÁTILES - INTERMEDIA.
Cuyas especificaciones solicitadas se basan en las Especificaciones Técnicas Standard de la MITIC versión actual (Resolución 470/24) para Computadoras Portátiles - Básica.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál de las especificaciones técnicas indicadas es la que se deberá tener en cuenta para el análisis y configuración del equipo solicitado, considerando que como puede visualizarse existe una notoria discrepancia entre lo mencionado en el SICP, el cual se basa en las especificaciones técnicas del estándar actual y el Pliego de Bases y Condiciones solicita las especificaciones técnicas basadas en el anterior estándar. A fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
15-10-2025
16-10-2025
-Aclaración de EETT para el ítem 2 - NOTEBOOK - TIPO 2 - INTERMEDIA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección "SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS", se solicita para el ítem 2 del grupo 1:
-COMPUTADORAS PORTÁTILES TIPO 2 -- INTERMEDIA.
Cuyas especificaciones solicitadas no corresponden a la versión actual estándar de la MITIC (Resolución 470/24)
Pero en la plantilla del SICP dentro del portal de la DNCP solicita:
- COMPUTADORAS PORTÁTILES - INTERMEDIA.
Cuyas especificaciones solicitadas se basan en las Especificaciones Técnicas Standard de la MITIC versión actual (Resolución 470/24) para Computadoras Portátiles - Básica.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar cuál de las especificaciones técnicas indicadas es la que se deberá tener en cuenta para el análisis y configuración del equipo solicitado, considerando que como puede visualizarse existe una notoria discrepancia entre lo mencionado en el SICP, el cual se basa en las especificaciones técnicas del estándar actual y el Pliego de Bases y Condiciones solicita las especificaciones técnicas basadas en el anterior estándar. A fin de no generar confusiones y de esta forma los potenciales oferentes podrán ofertar adecuadamente y en igualdad de condiciones.
Respecto a la consulta realizada sobre cuál de las especificaciones técnicas indicadas es la que se deberán tomar en cuenta para el siguiente proceso del llamado, es la que se encuentra establecido en el Pliego de Bases y Condiciones con el correspondiente dictamen de MITIC que fue aprobado según las necesidades que cuenta la institución.
9
-Experiencia Requerida
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Experiencia en provisión de bienes de equipos carros contenedores y de cargas, Notebook y Proyectores, con contratos y/o facturas por un valor no menor al 50% del valor ofertado de los periodos 2021, 2022, 2023, 2024.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia desde el periodo 2020 a 2024(2020, 2021, 2022, 2023, 2024). Esto permitiría la participación de un mayor número de empresas del rubro de Energía con una trayectoria más amplia y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos.
En el PBC, sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, apartado “Experiencia Requerida”, se solicita:
“Experiencia en provisión de bienes de equipos carros contenedores y de cargas, Notebook y Proyectores, con contratos y/o facturas por un valor no menor al 50% del valor ofertado de los periodos 2021, 2022, 2023, 2024.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea aceptada la experiencia desde el periodo 2020 a 2024(2020, 2021, 2022, 2023, 2024). Esto permitiría la participación de un mayor número de empresas del rubro de Energía con una trayectoria más amplia y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros y servicios requeridos.
Todo el procedimiento de este proceso está realizado basado y sostenido en la Ley 7021/2022 y demás normas aplicables en la Republica del Paraguay. Todas las bases y Condiciones se han realizado en base a necesidades bien definidas, sobre un llamado planificado en PAC anual de la Institución, el PBC ha sido aprobado por el MITIC y revisado por las DNCP para su publicación.
Favor Remitirse al Pliego.
10
-Software de tipo MDM
En relación con el requerimiento que establece:
“Software de tipo MDM, con instalación de un único agente, que debe estar ya preinstalado y activado, y que cumpla con las funciones de geolocalización, geocerca, inventario de hardware y software, soporte para comandos remotos vía PowerShell y control parental (lista negra de URLs y aplicaciones)”,
solicitamos se considere permitir la instalación de más de un agente o componente complementario, siempre que todos los componentes pertenezcan a la misma solución o suite de seguridad, y que en conjunto cumplan íntegramente las funcionalidades requeridas.
Fundamentamos esta solicitud en que no es común en el mercado encontrar un único software MDM que, mediante un solo agente, integre simultáneamente todas las funciones mencionadas, especialmente la geolocalización, la geocerca y el control parental en equipos con sistema operativo Windows.
Mantener la exigencia de “único agente” podría restringir la participación de múltiples marcas y soluciones reconocidas, afectando el principio de libre competencia y pudiendo direccionar la licitación hacia un producto específico.
En consecuencia, solicitamos que se admita el cumplimiento mediante más de un agente complementario dentro de una misma suite o entorno de gestión centralizada, a fin de permitir una mayor apertura y competencia en el proceso de selección.
En relación con el requerimiento que establece:
“Software de tipo MDM, con instalación de un único agente, que debe estar ya preinstalado y activado, y que cumpla con las funciones de geolocalización, geocerca, inventario de hardware y software, soporte para comandos remotos vía PowerShell y control parental (lista negra de URLs y aplicaciones)”,
solicitamos se considere permitir la instalación de más de un agente o componente complementario, siempre que todos los componentes pertenezcan a la misma solución o suite de seguridad, y que en conjunto cumplan íntegramente las funcionalidades requeridas.
Fundamentamos esta solicitud en que no es común en el mercado encontrar un único software MDM que, mediante un solo agente, integre simultáneamente todas las funciones mencionadas, especialmente la geolocalización, la geocerca y el control parental en equipos con sistema operativo Windows.
Mantener la exigencia de “único agente” podría restringir la participación de múltiples marcas y soluciones reconocidas, afectando el principio de libre competencia y pudiendo direccionar la licitación hacia un producto específico.
En consecuencia, solicitamos que se admita el cumplimiento mediante más de un agente complementario dentro de una misma suite o entorno de gestión centralizada, a fin de permitir una mayor apertura y competencia en el proceso de selección.
Las especificaciones técnicas del presente llamado son mínimas, por lo que cualquier característica superior será aceptada.
El oferente deberá Proveer el MDM exclusivo de la marca a Ofertar.