ABASTECIMIENTO SIMULTANEO / CANTIDADES A SER ADJUDICADAS
Con relación a los Ítems 11 (Amikacina Inyectable) y 19 (Ondansetrón Inyectable), respetuosamente solicitamos a la convocante se sirvan aclarar lo siguiente:
En cuanto a las cantidades mínimas y máximas establecidas para estos ítems, el pliego indica los siguientes valores: Ítem 11 – Amikacina Inyectable: mínimo 78.000 unidades y máximo 156.000 unidades / Ítem 19 – Ondansetrón Inyectable: mínimo 600.000 unidades y máximo 1.200.000 unidades, podrían aclarar si estas cantidades mínimas y máximas serán las que efectivamente se considerarán para la adjudicación bajo el sistema de evaluación combinada y para la distribución de porcentajes de abastecimiento entre los oferentes. Porque dentro del apartado 6. CANTIDADES A SER ADJUDICADAS también indican: “Se procederá a adjudicar solamente las cantidades mínimas de 150.000 y máximas de 300.000 en conjunto para ambos ítems. En ningún caso se podrá superar estas cantidades” Lo que resulta confuso, favor aclarar ya que nuestro objetivo es asegurar que nuestra oferta se adecue de manera correcta a los criterios y procedimientos definidos, por lo que agradecemos desde ya la aclaración que puedan brindar sobre estos puntos.
24-09-2025
ABASTECIMIENTO SIMULTANEO / CANTIDADES A SER ADJUDICADAS
Con relación a los Ítems 11 (Amikacina Inyectable) y 19 (Ondansetrón Inyectable), respetuosamente solicitamos a la convocante se sirvan aclarar lo siguiente:
En cuanto a las cantidades mínimas y máximas establecidas para estos ítems, el pliego indica los siguientes valores: Ítem 11 – Amikacina Inyectable: mínimo 78.000 unidades y máximo 156.000 unidades / Ítem 19 – Ondansetrón Inyectable: mínimo 600.000 unidades y máximo 1.200.000 unidades, podrían aclarar si estas cantidades mínimas y máximas serán las que efectivamente se considerarán para la adjudicación bajo el sistema de evaluación combinada y para la distribución de porcentajes de abastecimiento entre los oferentes. Porque dentro del apartado 6. CANTIDADES A SER ADJUDICADAS también indican: “Se procederá a adjudicar solamente las cantidades mínimas de 150.000 y máximas de 300.000 en conjunto para ambos ítems. En ningún caso se podrá superar estas cantidades” Lo que resulta confuso, favor aclarar ya que nuestro objetivo es asegurar que nuestra oferta se adecue de manera correcta a los criterios y procedimientos definidos, por lo que agradecemos desde ya la aclaración que puedan brindar sobre estos puntos.
En el apartado correspondiente a la experiencia requerida, se establece:
“Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales,…”
Sin embargo, en el apartado de “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, se indica:
1. Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Solicitamos amablemente a la convocante a fin de evitar interpretaciones restrictivas que pudieran afectar la correcta evaluación de las ofertas y garantizar la debida coherencia entre los apartados del Pliego, solicitamos que el texto del requisito de experiencia sea modificado incorporando expresamente la siguiente aclaración:
“Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales“
De esta manera, se unifican los criterios documentales exigidos, permitiendo a los oferentes respaldar su experiencia con cualquiera de los medios válidamente establecidos en el propio Pliego, y asegurando así una mayor transparencia, equidad y objetividad en la evaluación.
En el apartado correspondiente a la experiencia requerida, se establece:
“Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales,…”
Sin embargo, en el apartado de “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, se indica:
1. Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Solicitamos amablemente a la convocante a fin de evitar interpretaciones restrictivas que pudieran afectar la correcta evaluación de las ofertas y garantizar la debida coherencia entre los apartados del Pliego, solicitamos que el texto del requisito de experiencia sea modificado incorporando expresamente la siguiente aclaración:
“Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales“
De esta manera, se unifican los criterios documentales exigidos, permitiendo a los oferentes respaldar su experiencia con cualquiera de los medios válidamente establecidos en el propio Pliego, y asegurando así una mayor transparencia, equidad y objetividad en la evaluación.
Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)
Con relación al PBC, específicamente en la página 30/59, apartado “Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)”, solicitamos la revisión de los siguientes puntos: - Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, otorgado por al menos dos autoridades de Vigilancia Sanitaria Internacionales (EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT). - Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, otorgado por al menos dos de las mencionadas autoridades internacionales. La razón de esta solicitud se fundamenta en que ambos requisitos contravienen lo dispuesto en el Decreto 2479, Artículo 3°, el cual establece expresamente que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) es la única dependencia encargada de otorgar los Certificados de Registro Sanitario en el país, una vez cumplidos los requisitos correspondientes. En ese sentido, solicitamos amablemente se eliminen ambos puntos del pliego, a fin de adecuarlo a la normativa vigente.
30-09-2025
Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)
Con relación al PBC, específicamente en la página 30/59, apartado “Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)”, solicitamos la revisión de los siguientes puntos: - Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, otorgado por al menos dos autoridades de Vigilancia Sanitaria Internacionales (EMA, FDA, Health Canada, ANVISA o ANMAT). - Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, otorgado por al menos dos de las mencionadas autoridades internacionales. La razón de esta solicitud se fundamenta en que ambos requisitos contravienen lo dispuesto en el Decreto 2479, Artículo 3°, el cual establece expresamente que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) es la única dependencia encargada de otorgar los Certificados de Registro Sanitario en el país, una vez cumplidos los requisitos correspondientes. En ese sentido, solicitamos amablemente se eliminen ambos puntos del pliego, a fin de adecuarlo a la normativa vigente.
se solicita amablente a la convocante aclarar si la presentacion indicada esta correcta, de se asi favor verificar el precio y la presentacion de entrega debido a que la presentacion predominante en el mercado es de ampollas.
se solicita amablente a la convocante aclarar si la presentacion indicada esta correcta, de se asi favor verificar el precio y la presentacion de entrega debido a que la presentacion predominante en el mercado es de ampollas.
se solicita amablemente a la convocante modificar la presentacion de entrega, considerando que la presentacion predominante en el mercado es de ampollas,
se solicita amablemente a la convocante modificar la presentacion de entrega, considerando que la presentacion predominante en el mercado es de ampollas,
Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)
Con relación al PBC, específicamente en la página 30/59, apartado “Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)”, solicitamos la inclusión de los siguientes puntos: "Para productos importados de Síntesis Química y Biológicos:" -Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente de los bienes ofertados, otorgado por una de las Agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial de los países emitida por DINAVISA y/o agencias regulatorias del MERCOSUR dando cumplimiento a la Ley 7256/2024 y Ley 3283/07. - En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. - Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen. - En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. La inclusión de estos criterios permitirá ampliar la participación de potenciales oferentes que cumplen con estándares internacionales de calidad, evitando que los requisitos limitativos excluyan de forma innecesaria a proveedores calificados.
01-10-2025
Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)
Con relación al PBC, específicamente en la página 30/59, apartado “Capacidad técnica – Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica (Productos importados de síntesis química)”, solicitamos la inclusión de los siguientes puntos: "Para productos importados de Síntesis Química y Biológicos:" -Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente de los bienes ofertados, otorgado por una de las Agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial de los países emitida por DINAVISA y/o agencias regulatorias del MERCOSUR dando cumplimiento a la Ley 7256/2024 y Ley 3283/07. - En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. - Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen. - En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público. La inclusión de estos criterios permitirá ampliar la participación de potenciales oferentes que cumplen con estándares internacionales de calidad, evitando que los requisitos limitativos excluyan de forma innecesaria a proveedores calificados.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dentro de la descripción del ítem 11 correspondiente a Amikacina, se encuentra contemplada la presentación de la sal sulfato de amikacina, a fin de determinar la viabilidad de participación y evitar cualquier tipo de inconveniente en la evaluación de las ofertas.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dentro de la descripción del ítem 11 correspondiente a Amikacina, se encuentra contemplada la presentación de la sal sulfato de amikacina, a fin de determinar la viabilidad de participación y evitar cualquier tipo de inconveniente en la evaluación de las ofertas.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 11 a Gs 20.000, esto se debe a que el precio actual está muy por debajo a lo comercializado en el mercado local y teniendo en cuenta adjudicaciones anteriores como por ejemplo ID 424.409, ID 431.123
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 11 a Gs 20.000, esto se debe a que el precio actual está muy por debajo a lo comercializado en el mercado local y teniendo en cuenta adjudicaciones anteriores como por ejemplo ID 424.409, ID 431.123
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 19 a Gs 19.800, esto se debe a que el precio actual está muy por debajo a lo comercializado en el mercado local y teniendo en cuenta adjudicaciones anteriores como por ejemplo ID 460.213, ID 432.971
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 19 a Gs 19.800, esto se debe a que el precio actual está muy por debajo a lo comercializado en el mercado local y teniendo en cuenta adjudicaciones anteriores como por ejemplo ID 460.213, ID 432.971