Con relación al método de presentación de doble sobre: en Sobre 1 Propuesta Técnica y en Sobre 2 Propuesta Económica, consultamos si ambos sobres 1 y 2, conteniendo la propuesta técnica y la propuesta de precio, deberán ponerse a su vez en un sobre exterior, que también deberá estar sellado al momento de entregar a la Convocante, es decir, si solo será entregado 1 sobre sellado conteniendo 2 sobres (1 sobre de la propuesta técnica y 1 sobre de la propuesta económica). Favor aclarar.
Con relación al método de presentación de doble sobre: en Sobre 1 Propuesta Técnica y en Sobre 2 Propuesta Económica, consultamos si ambos sobres 1 y 2, conteniendo la propuesta técnica y la propuesta de precio, deberán ponerse a su vez en un sobre exterior, que también deberá estar sellado al momento de entregar a la Convocante, es decir, si solo será entregado 1 sobre sellado conteniendo 2 sobres (1 sobre de la propuesta técnica y 1 sobre de la propuesta económica). Favor aclarar.
Favor adecuarse a lo dispuesto en el PBC en el apartado de "Método de presentación de ofertas".
2
presentación de sobres
Estimados, favor dar ejemplo y responder las consultas como se debe y no solo mencionar remitirse al pliego. Porque el PBC no es claro ya nos tomamos la molestia en consultar. El PBC indica: Si los sobres no están cerrados e identificados como se requiere, es decir, se entiende que se presenta 2 sobres, por un lado la técnica y por la otra, la económica. Favor confirmar este entendimiento.
Estimados, favor dar ejemplo y responder las consultas como se debe y no solo mencionar remitirse al pliego. Porque el PBC no es claro ya nos tomamos la molestia en consultar. El PBC indica: Si los sobres no están cerrados e identificados como se requiere, es decir, se entiende que se presenta 2 sobres, por un lado la técnica y por la otra, la económica. Favor confirmar este entendimiento.
Encontramos inconsistencias en la base concursal, pues se indica: Formulario de Oferta (*) SOBRE 2 – PROPUESTA ECONOMICA [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.].
La convocante considera al formulario de oferta y lista de precios como un solo documento, sin embargo, el Decreto es claro al indicar que únicamente en el caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, razón por la que en la oferta electrónica no procede la presentación en doble sobre.
Atendiendo que el formulario de oferta contiene declaraciones que sirven de base para la calificación legal, conforme al propio PBC y la resolución DNCP N° 5118/2023, solicitamos a la convocante establecer correctamente que el formulario de oferta sin la lista de precios debe ser colocada en el sobre 1.
Instituciones como la AFD tienden a emitir pliegos más instructivos y precisos.
https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1ef79bc5-1a84-6aee-b940-d93179b6bcd1.html#documentos
Encontramos inconsistencias en la base concursal, pues se indica: Formulario de Oferta (*) SOBRE 2 – PROPUESTA ECONOMICA [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.].
La convocante considera al formulario de oferta y lista de precios como un solo documento, sin embargo, el Decreto es claro al indicar que únicamente en el caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, razón por la que en la oferta electrónica no procede la presentación en doble sobre.
Atendiendo que el formulario de oferta contiene declaraciones que sirven de base para la calificación legal, conforme al propio PBC y la resolución DNCP N° 5118/2023, solicitamos a la convocante establecer correctamente que el formulario de oferta sin la lista de precios debe ser colocada en el sobre 1.
Instituciones como la AFD tienden a emitir pliegos más instructivos y precisos.
https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/1ef79bc5-1a84-6aee-b940-d93179b6bcd1.html#documentos
Con relación a la fecha de apertura prevista para el 12 de junio del corriente, solicitamos amablemente a la Convocante considerar ampliar el plazo a por lo menos 2 semanas más, dada la complejidad del proyecto en cuestión. Esto permitirá a los oferentes disponer de más tiempo para preparar sus propuestas de manera detallada y exhaustiva, otorgando a la DNCP la posibilidad de analizar ofertas más competitivas y de mayor calidad, lo que beneficiará a la Entidad al recibir propuestas mejor fundamentadas y más alineadas con sus necesidades.
Con relación a la fecha de apertura prevista para el 12 de junio del corriente, solicitamos amablemente a la Convocante considerar ampliar el plazo a por lo menos 2 semanas más, dada la complejidad del proyecto en cuestión. Esto permitirá a los oferentes disponer de más tiempo para preparar sus propuestas de manera detallada y exhaustiva, otorgando a la DNCP la posibilidad de analizar ofertas más competitivas y de mayor calidad, lo que beneficiará a la Entidad al recibir propuestas mejor fundamentadas y más alineadas con sus necesidades.
Esta convocante procede a la prórroga del plazo de la presentación y apertura de ofertas
5
Experiencia requerida
Con relación al punto: ‘’Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia: Para la empresa que se presenta deberá de presentar su constancia de RUC y copia simples de facturaciones de venta, constancias y/o contratos con recepciones finales dentro de los últimos 4 años’’.
Solicitamos que también sean válidos certificados que indiquen el buen desempeño de la empresa consultora para el servicio prestado, firmados por el contratante, ya que no todas las instituciones emiten recepciones finales. Este pedido lo hacemos en concordancia de lo establecido en la Resolución MITIC 101-2021, punto 11 Criterios y restricciones según monto de la adquisición, en la cual se establece: Cada referencia deberá corresponder a trabajos de desarrollo de software. Deberá acompañar evidencia comprobable, sean contratos, constancias firmadas por el contratante o su representante, u otro documento que respaldatorio de justificación.
Con relación al punto: ‘’Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia: Para la empresa que se presenta deberá de presentar su constancia de RUC y copia simples de facturaciones de venta, constancias y/o contratos con recepciones finales dentro de los últimos 4 años’’.
Solicitamos que también sean válidos certificados que indiquen el buen desempeño de la empresa consultora para el servicio prestado, firmados por el contratante, ya que no todas las instituciones emiten recepciones finales. Este pedido lo hacemos en concordancia de lo establecido en la Resolución MITIC 101-2021, punto 11 Criterios y restricciones según monto de la adquisición, en la cual se establece: Cada referencia deberá corresponder a trabajos de desarrollo de software. Deberá acompañar evidencia comprobable, sean contratos, constancias firmadas por el contratante o su representante, u otro documento que respaldatorio de justificación.
Favor remitirse al pliego, previamente aprobado por la MITIC
6
Solicitar Prorroga
Se solicita amablemente una prorroga de 10 días hábiles a fin de poder conseguir todos los respaldos y avales de experiencia correspondiente el personal requerido y posibilitar así, la presentación de ofertas completas y competitivas.
Se solicita amablemente una prorroga de 10 días hábiles a fin de poder conseguir todos los respaldos y avales de experiencia correspondiente el personal requerido y posibilitar así, la presentación de ofertas completas y competitivas.
Esta convocante procede a la prórroga del plazo de la presentación y apertura de ofertas
7
Solicitud de aclaraciones sobre cláusula de multas por atraso e incumplimientos
En relación con los Términos de Referencia y las cláusulas de multas incluidas en el pliego de condiciones, quisiéramos solicitarles amablemente las siguientes aclaraciones para evitar posibles interpretaciones erróneas:
*1. Alcance del 1 % como porcentaje sancionatorio*
a. ¿Confirman que el 1 % establecido en el pliego se aplica, día a día, por cada día de atraso en la entrega de bienes?
b. ¿Ese mismo 1 % es el que se aplica “por cada amonestación por escrito” cuando se detecta un servicio deficiente (demora en actividades, ausencias, llegadas tardías, etc.)?
c. En caso de que el 1 % se refiera únicamente a incumplimientos de servicio, ¿cuál es el porcentaje aplicable específicamente a la demora en la entrega de bienes?
*2. Base de cálculo para la multa*
a. ¿La multa del 1 % se calcula sobre el “monto mensual” (según el texto actual) o sobre el “valor total de los bienes” afectados por el atraso?
*3. Momento a partir del cual nace la sanción*
a. ¿La multa del 1 % se devenga a partir de la primera amonestación por escrito emitida por la DNCP, o se aplica automáticamente desde el primer día de atraso sin necesidad de amonestación?
b. Si se requiere amonestación previa, ¿cuál es el plazo máximo que ustedes otorgan para notificar este incumplimiento antes de empezar a aplicar el 1 % diario?
*4. Tope o límite máximo de acumulación de multas*
a. ¿Existe un límite (por ejemplo, 20 %, 50 % o 100 % del valor del bien o servicio) para la suma total de las multas acumuladas por atraso?
b. En caso de no existir tope, ¿se podría interpretar que las multas acumuladas pueden exceder el 100 % del monto contratado si el atraso se prolonga más de 100 días?
*5. Procedimiento de notificación y compensación*
a. ¿La DNCP notificará por escrito cada día de atraso o bastará con una única amonestación inicial que comprenda todos los días de demora hasta la fecha de entrega efectiva?
b. Al momento de deducir la multa, ¿se hará directamente sobre el pago o se emitirá factura de crédito por el monto acumulado de penalidades?
Agradecemos de antemano su pronta respuesta para poder alinear nuestra planificación de entregas y evitar interpretaciones que puedan afectar a la presentación de ofertas o a la ejecución del contrato.
Asimismo, agradeceríamos se pueda ajustar el pliego para que vuestras respuestas se reflejen bases de la contratación.
Desde ya muchas gracias.
06-06-2025
13-06-2025
Solicitud de aclaraciones sobre cláusula de multas por atraso e incumplimientos
En relación con los Términos de Referencia y las cláusulas de multas incluidas en el pliego de condiciones, quisiéramos solicitarles amablemente las siguientes aclaraciones para evitar posibles interpretaciones erróneas:
*1. Alcance del 1 % como porcentaje sancionatorio*
a. ¿Confirman que el 1 % establecido en el pliego se aplica, día a día, por cada día de atraso en la entrega de bienes?
b. ¿Ese mismo 1 % es el que se aplica “por cada amonestación por escrito” cuando se detecta un servicio deficiente (demora en actividades, ausencias, llegadas tardías, etc.)?
c. En caso de que el 1 % se refiera únicamente a incumplimientos de servicio, ¿cuál es el porcentaje aplicable específicamente a la demora en la entrega de bienes?
*2. Base de cálculo para la multa*
a. ¿La multa del 1 % se calcula sobre el “monto mensual” (según el texto actual) o sobre el “valor total de los bienes” afectados por el atraso?
*3. Momento a partir del cual nace la sanción*
a. ¿La multa del 1 % se devenga a partir de la primera amonestación por escrito emitida por la DNCP, o se aplica automáticamente desde el primer día de atraso sin necesidad de amonestación?
b. Si se requiere amonestación previa, ¿cuál es el plazo máximo que ustedes otorgan para notificar este incumplimiento antes de empezar a aplicar el 1 % diario?
*4. Tope o límite máximo de acumulación de multas*
a. ¿Existe un límite (por ejemplo, 20 %, 50 % o 100 % del valor del bien o servicio) para la suma total de las multas acumuladas por atraso?
b. En caso de no existir tope, ¿se podría interpretar que las multas acumuladas pueden exceder el 100 % del monto contratado si el atraso se prolonga más de 100 días?
*5. Procedimiento de notificación y compensación*
a. ¿La DNCP notificará por escrito cada día de atraso o bastará con una única amonestación inicial que comprenda todos los días de demora hasta la fecha de entrega efectiva?
b. Al momento de deducir la multa, ¿se hará directamente sobre el pago o se emitirá factura de crédito por el monto acumulado de penalidades?
Agradecemos de antemano su pronta respuesta para poder alinear nuestra planificación de entregas y evitar interpretaciones que puedan afectar a la presentación de ofertas o a la ejecución del contrato.
Asimismo, agradeceríamos se pueda ajustar el pliego para que vuestras respuestas se reflejen bases de la contratación.
Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Favor aclarar los documentos sustanciales a ser presentados y en que sobre debe ir ubicados. La apropiada respuesta a esta consulta será en beneficio de la convocante, los oferentes y por sobre todo, será justicia.
06-06-2025
13-06-2025
Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Favor aclarar los documentos sustanciales a ser presentados y en que sobre debe ir ubicados. La apropiada respuesta a esta consulta será en beneficio de la convocante, los oferentes y por sobre todo, será justicia.
Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Favor, se solicita verificar lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en relación con la presentación del Formulario de Oferta en el Sobre 2:
"1. Formulario de Oferta (*) – SOBRE 2: PROPUESTA ECONÓMICA. El Formulario de Oferta y la lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente."
Cabe señalar que el Formulario de Oferta constituye el documento mediante el cual el oferente acredita su personería y su capacidad legal para participar en el presente llamado. Estos elementos, sin embargo, se verifican habitualmente al momento de evaluar el contenido del Sobre 1, junto con la documentación legal correspondiente.
Asimismo, resulta pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto N.º 22.641/2024, el cual establece:
“…la convocante podrá determinar el método de presentación de ofertas en un solo sobre o en doble sobre. En este último caso, el primer sobre contendrá la oferta técnica —incluyendo los documentos que acrediten la personería del oferente—, y el segundo sobre deberá contener la oferta económica y la garantía de mantenimiento de oferta…”
En función de lo anterior, en caso de ser procedente y a fin de evitar posibles interpretaciones contradictorias, se solicita amablemente que se considere la emisión de una adenda de ajuste de las condiciones antes indicadas.
06-06-2025
13-06-2025
Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Favor, se solicita verificar lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en relación con la presentación del Formulario de Oferta en el Sobre 2:
"1. Formulario de Oferta (*) – SOBRE 2: PROPUESTA ECONÓMICA. El Formulario de Oferta y la lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente."
Cabe señalar que el Formulario de Oferta constituye el documento mediante el cual el oferente acredita su personería y su capacidad legal para participar en el presente llamado. Estos elementos, sin embargo, se verifican habitualmente al momento de evaluar el contenido del Sobre 1, junto con la documentación legal correspondiente.
Asimismo, resulta pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto N.º 22.641/2024, el cual establece:
“…la convocante podrá determinar el método de presentación de ofertas en un solo sobre o en doble sobre. En este último caso, el primer sobre contendrá la oferta técnica —incluyendo los documentos que acrediten la personería del oferente—, y el segundo sobre deberá contener la oferta económica y la garantía de mantenimiento de oferta…”
En función de lo anterior, en caso de ser procedente y a fin de evitar posibles interpretaciones contradictorias, se solicita amablemente que se considere la emisión de una adenda de ajuste de las condiciones antes indicadas.
Solicitamos que la DNCP tenga un actuar ceñido a sus propias normas y decisiones que adopta, y no como se encuentra actuando ahora, donde como convocante solicita que el formulario de oferta sea colocado en el sobre 2, mientras a la par emite resoluciones que señalan: RESOLUCION 1520: en la evaluación del segundo sobre, el comité no podría valorar la capacidad legal de la empresa oferente, por propia disposición de la norma, que establece que el primer sobre contendrá la oferta técnica; por tanto, para hacer posible dicha verificación, el comité debe verificar que el Formulario de Ofertas -con todas las cláusulas contenidas en ella- se encuentra en el sobre técnico. URGE la corrección de sus pliegos de doble sobre que acostumbran emitir con este error.
Solicitamos que la DNCP tenga un actuar ceñido a sus propias normas y decisiones que adopta, y no como se encuentra actuando ahora, donde como convocante solicita que el formulario de oferta sea colocado en el sobre 2, mientras a la par emite resoluciones que señalan: RESOLUCION 1520: en la evaluación del segundo sobre, el comité no podría valorar la capacidad legal de la empresa oferente, por propia disposición de la norma, que establece que el primer sobre contendrá la oferta técnica; por tanto, para hacer posible dicha verificación, el comité debe verificar que el Formulario de Ofertas -con todas las cláusulas contenidas en ella- se encuentra en el sobre técnico. URGE la corrección de sus pliegos de doble sobre que acostumbran emitir con este error.