Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
- El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato. Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios. El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
- El llamado es solicitado por el Farm. José Cardozo, Jefe del Departamento de Farmacia .-
- La contratación pretende brindar el acceso continuo y oportuno para el tratamiento de pacientes oncológicos, donde se apunta a la eficacia del tratamiento y a la equidad en el acceso a la atención médica ética y humana.
- La necesidad que se encara es temporal para resguardar el stock mínimo de medicamentos oncológicos, de incidencia ante la demanda agregada de pacientes de otras entidades públicas, de seguridad social y sector privado, de estimación factible a la implementación de un catastro que permita la planificación.
- Las especificaciones técnicas se circunscriben a las características propias de los medicamentos oncológicos con registro sanitario en el país.
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato. Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios. El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.- El llamado es solicitado por el Farm. José Cardozo, Jefe del Departamento de Farmacia .-
- La contratación pretende brindar el acceso continuo y oportuno para el tratamiento de pacientes oncológicos, donde se apunta a la eficacia del tratamiento y a la equidad en el acceso a la atención médica ética y humana.
- La necesidad que se encara es temporal para resguardar el stock mínimo de medicamentos oncológicos, de incidencia ante la demanda agregada de pacientes de otras entidades públicas, de seguridad social y sector privado, de estimación factible a la implementación de un catastro que permita la planificación.
- Las especificaciones técnicas se circunscriben a las características propias de los medicamentos oncológicos con registro sanitario en el país.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| Ítem | O.G. | S.G.O.G. | Cód de Catál. | Descripción del Bien/ Servicio | Concentración | U.M. | Present. | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
| 1 | 350 | 352 | 51182415-001 | ACIDO ZOLEDRONICO INYECTABLE | 4 MG | UNIDAD | VIAL | 6,500 | 13,000 |
| 2 | 350 | 352 | 51111801-001 | ANASTROZOL COMPRIMIDO | 1 MG | UNIDAD | UNIDAD | 378,000 | 756,000 |
| 3 | 350 | 352 | 51111610-002 | METOTREXATO INYECTABLE | 50 MG | UNIDAD | VIAL | 1,350 | 2,700 |
| 4 | 350 | 352 | 51111610-001 | METOTREXATO COMPRIMIDO | 2.5 MG | UNIDAD | UNIDAD | 20,000 | 40,000 |
| 5 | 350 | 352 | 51111610-003 | METOTREXATO COMPRIMIDO | 500 MG | UNIDAD | UNIDAD | 2,700 | 5,400 |
| 6 | 350 | 352 | 51111501-001 | OXALIPLATINO INYECTABLE | 100 MG | UNIDAD | VIAL | 6,500 | 13,000 |
| 7 | 350 | 352 | 51212799-9997 | PALBOCICLIB COMPRIMIDO | 125MG | UNIDAD | UNIDAD | 21,420 | 42,840 |
| 8 | 350 | 352 | 51111809-001 | TAMOXIFENO COMPRIMIDO | 20 MG | UNIDAD | UNIDAD | 153,000 | 306,000 |
| 9 | 350 | 352 | 51111820-001 | LETROZOL COMPRIMIDO | 2.5 MG | UNIDAD | UNIDAD | 315,000 | 630,000 |
| 10 | 350 | 352 | 51111904-9999 | CABAZITAXEL INYECTABLE | 60 MG | UNIDAD | VIAL | 150 | 300 |
| 11 | 350 | 352 | 5111713-9975 | TRASTUZUMAB + PERTUZUMAB INYECTABLE | 1200 MG | UNIDAD | VIAL | 72 | 144 |
| 12 | 350 | 352 | 51111804-999 | BICALUTAMIDA COMPRIMIDO | 50 MG | UNIDAD | UNIDAD | 32,000 | 64,000 |
El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 18 (diez y ocho) meses contados a partir de la fecha de entrega.
Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con dicho requisito, para los productos con vencimiento menor a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega.
La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega, la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.
La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
El Departamento de Farmacia Banco de Drogas, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos que cuentan con compromiso de canje próximos a vencer, con 30 días de antelación y comunicar a la Dirección General del INCAN que se ha dado cumplimiento a dicho requisito.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| Ítem | O.G. | S.G.O.G. | Cód de Catál. | Descripción del Bien/ Servicio | Concentración | U.M. | Present. | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
| 1 | 350 | 352 | 51182415-001 | ACIDO ZOLEDRONICO INYECTABLE | 4 MG | UNIDAD | VIAL | 6,500 | 13,000 |
| 2 | 350 | 352 | 51111801-001 | ANASTROZOL COMPRIMIDO | 1 MG | UNIDAD | UNIDAD | 378,000 | 756,000 |
| 3 | 350 | 352 | 51111610-002 | METOTREXATO INYECTABLE | 50 MG | UNIDAD | VIAL | 1,350 | 2,700 |
| 4 | 350 | 352 | 51111610-001 | METOTREXATO COMPRIMIDO | 2.5 MG | UNIDAD | UNIDAD | 20,000 | 40,000 |
| 5 | 350 | 352 | 51111610-003 | METOTREXATO INYECTABLE | 500 MG | UNIDAD | VIAL | 2,700 | 5,400 |
| 6 | 350 | 352 | 51111501-001 | OXALIPLATINO INYECTABLE | 100 MG | UNIDAD | VIAL | 6,500 | 13,000 |
| 7 | 350 | 352 | 51212799-9997 | PALBOCICLIB CAPSULA | 125MG | UNIDAD | UNIDAD | 21,420 | 42,840 |
| 8 | 350 | 352 | 51111809-001 | TAMOXIFENO COMPRIMIDO | 20 MG | UNIDAD | UNIDAD | 153,000 | 306,000 |
| 9 | 350 | 352 | 51111820-001 | LETROZOL COMPRIMIDO | 2.5 MG | UNIDAD | UNIDAD | 315,000 | 630,000 |
| 10 | 350 | 352 | 51111904-9999 | CABAZITAXEL INYECTABLE | 60 MG | UNIDAD | VIAL | 150 | 300 |
| 11 | 350 | 352 | 5111713-9975 | TRASTUZUMAB + PERTUZUMAB INYECTABLE | 1200 MG | UNIDAD | VIAL | 72 | 144 |
| 12 | 350 | 352 | 51111804-999 | BICALUTAMIDA COMPRIMIDO | 50 MG | UNIDAD | UNIDAD | 32,000 | 64,000 |
El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 18 (diez y ocho) meses contados a partir de la fecha de entrega.
Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con dicho requisito, para los productos con vencimiento menor a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega.
La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega, la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.
La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
El Departamento de Farmacia Banco de Drogas, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos que cuentan con compromiso de canje próximos a vencer, con 30 días de antelación y comunicar a la Dirección General del INCAN que se ha dado cumplimiento a dicho requisito.
Detalle de los bienes y/o servicios
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
| Ítem | O.G. | S.G.O.G. | Cód de Catál. | Descripción del Bien/ Servicio | Concentración | U.M. | Present. | Cantidad Mínima | Cantidad Máxima |
| 1 | 350 | 352 | 51182415-001 | ACIDO ZOLEDRONICO INYECTABLE | 4 MG | UNIDAD | VIAL | 6,500 | 13,000 |
| 2 | 350 | 352 | 51111801-001 | ANASTROZOL COMPRIMIDO | 1 MG | UNIDAD | UNIDAD | 378,000 | 756,000 |
| 3 | 350 | 352 | 51111610-002 | METOTREXATO INYECTABLE | 50 MG | UNIDAD | VIAL | 1,350 | 2,700 |
| 4 | 350 | 352 | 51111610-001 | METOTREXATO COMPRIMIDO | 2.5 MG | UNIDAD | UNIDAD | 20,000 | 40,000 |
| 5 | 350 | 352 | 51111610-003 | METOTREXATO | 500 MG | UNIDAD | 2,700 | 5,400 | |
| 6 | 350 | 352 | 51111501-001 | OXALIPLATINO INYECTABLE | 100 MG | UNIDAD | VIAL | 6,500 | 13,000 |
| 7 | 350 | 352 | 51212799-9997 | PALBOCICLIB | 125MG | UNIDAD | UNIDAD | 21,420 | 42,840 |
| 8 | 350 | 352 | 51111809-001 | TAMOXIFENO COMPRIMIDO | 20 MG | UNIDAD | UNIDAD | 153,000 | 306,000 |
| 9 | 350 | 352 | 51111820-001 | LETROZOL COMPRIMIDO | 2.5 MG | UNIDAD | UNIDAD | 315,000 | 630,000 |
| 10 | 350 | 352 | 51111904-9999 | CABAZITAXEL INYECTABLE | 60 MG | UNIDAD | VIAL | 150 | 300 |
| 11 | 350 | 352 | 5111713-9975 | TRASTUZUMAB + PERTUZUMAB INYECTABLE | 1200 MG | UNIDAD | VIAL | 72 | 144 |
| 12 | 350 | 352 | 51111804-999 | BICALUTAMIDA COMPRIMIDO | 50 MG | UNIDAD | UNIDAD | 32,000 | 64,000 |
El vencimiento de los productos debe ser igual o superior a 18 (diez y ocho) meses contados a partir de la fecha de entrega.
Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con dicho requisito, para los productos con vencimiento menor a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega.
La recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización) y la entrega de la Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 12 (doce) meses al momento de la entrega, la recepción del producto será autorizada por la Dirección General del INCAN (Nota de Autorización), la entrega de una Carta de Compromiso de Canje y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, con identificación del número de Lote.
La validez de dicha póliza deberá ser 3 (tres) meses posteriores a la fecha de vencimiento del producto a entregar.
El Departamento de Farmacia Banco de Drogas, deberá solicitar al proveedor el canje de los productos que cuentan con compromiso de canje próximos a vencer, con 30 días de antelación y comunicar a la Dirección General del INCAN que se ha dado cumplimiento a dicho requisito.
