Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
LICITACIÓN DE MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/25 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SANITARIOS PORTATILES. ID N° 466.167.-
Se adjunta Acta de Postergación del llamado LICITACIÓN DE MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/25 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SANITARIOS PORTATILES. ID N° 466.167, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 60. Comunicación a la DNCP, que establece "La convocante deberá comunicar el acta de postergación de fechas topes de presentación y apertura de ofertas a través del SICP, hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida. La falta de comunicación en el plazo previsto obligará a la convocante a actuar conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la presente resolución, según corresponda, quedando bajo la responsabilidad de sus funcionarios, las eventuales consecuencias que pudieran derivar de tales actos." y en el Artículo 61. Plazo de difusión. El acta de postergación de la fecha de presentación y apertura de ofertas, deberá ser difundida aplicando el plazo mínimo establecido para la difusión de adendas.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
LICITACIÓN DE MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/25 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SANITARIOS PORTATILES. ID N° 466.167.-
Se adjunta Acta de Postergación del llamado LICITACIÓN DE MENOR CUANTIA NACIONAL N° 09/25 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SANITARIOS PORTATILES. ID N° 466.167, en conformidad a lo dispuesto en la Resolución DNCP N° 230/25 en su Artículo 60. Comunicación a la DNCP, que establece "La convocante deberá comunicar el acta de postergación de fechas topes de presentación y apertura de ofertas a través del SICP, hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida. La falta de comunicación en el plazo previsto obligará a la convocante a actuar conforme a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la presente resolución, según corresponda, quedando bajo la responsabilidad de sus funcionarios, las eventuales consecuencias que pudieran derivar de tales actos." y en el Artículo 61. Plazo de difusión. El acta de postergación de la fecha de presentación y apertura de ofertas, deberá ser difundida aplicando el plazo mínimo establecido para la difusión de adendas.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
