En atención a lo dispuesto en la página 16 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que establece lo siguiente:
“Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. En todos los casos, el procedimiento para su realización deberá difundirse en las bases de la contratación. Las condiciones de participación no deberán ser restrictivas ni limitativas.”
Y en concordancia con lo establecido por la Ley N.º 7021/2022, que rige el Sistema de Suministro y Contrataciones Públicas, en especial en lo relativo a los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad y no discriminación, se formula la siguiente consulta:
¿La convocante admitirá como válida la presentación de una declaración jurada por parte de oferentes que, por razones justificadas, no hayan asistido a la visita técnica en la fecha establecida, pero que efectivamente conocen el sitio y cuentan con información suficiente para formular su oferta y ejecutar el contrato, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en la página mencionada?
Se deja constancia de que el propio Pliego de Bases y Condiciones habilita expresamente esta posibilidad, en tanto permite al oferente declarar, bajo fe de juramento, que conoce el sitio y dispone de información suficiente. En este sentido, cualquier interpretación o aplicación que limite la participación exclusivamente a quienes asistieron en la fecha fijada —sin prever alternativas como la declaración jurada— podría constituir una condición restrictiva no contemplada por el régimen legal vigente, y por ende, resultar contraria a derecho.
Se solicita respuesta expresa y por escrito a la presente consulta a los efectos de resguardar la transparencia, la legalidad del procedimiento y el derecho a la igualdad de trato de los oferentes?
En atención a lo dispuesto en la página 16 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), que establece lo siguiente:
“Cuando la convocante haya establecido que será requisito de participación, el oferente que conozca el sitio podrá declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. En todos los casos, el procedimiento para su realización deberá difundirse en las bases de la contratación. Las condiciones de participación no deberán ser restrictivas ni limitativas.”
Y en concordancia con lo establecido por la Ley N.º 7021/2022, que rige el Sistema de Suministro y Contrataciones Públicas, en especial en lo relativo a los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad y no discriminación, se formula la siguiente consulta:
¿La convocante admitirá como válida la presentación de una declaración jurada por parte de oferentes que, por razones justificadas, no hayan asistido a la visita técnica en la fecha establecida, pero que efectivamente conocen el sitio y cuentan con información suficiente para formular su oferta y ejecutar el contrato, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones en la página mencionada?
Se deja constancia de que el propio Pliego de Bases y Condiciones habilita expresamente esta posibilidad, en tanto permite al oferente declarar, bajo fe de juramento, que conoce el sitio y dispone de información suficiente. En este sentido, cualquier interpretación o aplicación que limite la participación exclusivamente a quienes asistieron en la fecha fijada —sin prever alternativas como la declaración jurada— podría constituir una condición restrictiva no contemplada por el régimen legal vigente, y por ende, resultar contraria a derecho.
Se solicita respuesta expresa y por escrito a la presente consulta a los efectos de resguardar la transparencia, la legalidad del procedimiento y el derecho a la igualdad de trato de los oferentes?
Estimado potencial oferente, la convocante se mantiene en los términos del PBC en razón a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/25, Art. 50°, última párrafo "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".