En atención a la modificación del Pliego de Bases y Condiciones dispuesta por la Resolución DNCP Nº 1503/25, que amplía las condiciones para una mayor participación de potenciales oferentes, solicitamos respetuosamente a la Entidad Convocante se sirva indicar una fecha para la visita técnica, de conformidad con lo establecido en el propio pliego.
Cabe recordar que, según el PBC, en el apartado correspondiente se indica:
"La visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consulta."
Considerando que la fecha límite para la presentación de consultas es el miércoles 18 de junio de 2025 a las 12:00 hs, entendemos que la visita técnica debería realizarse, como mínimo, el martes 17 de junio de 2025, a fin de cumplir con dicho requisito.
Asimismo, conforme al artículo 45 de la Ley Nº 7021/2022, que establece el principio de máxima participación y concurrencia en los procedimientos de contratación pública, estimamos que la realización de la visita técnica en la fecha mencionada contribuirá a garantizar un proceso más competitivo y transparente.
En atención a la modificación del Pliego de Bases y Condiciones dispuesta por la Resolución DNCP Nº 1503/25, que amplía las condiciones para una mayor participación de potenciales oferentes, solicitamos respetuosamente a la Entidad Convocante se sirva indicar una fecha para la visita técnica, de conformidad con lo establecido en el propio pliego.
Cabe recordar que, según el PBC, en el apartado correspondiente se indica:
"La visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consulta."
Considerando que la fecha límite para la presentación de consultas es el miércoles 18 de junio de 2025 a las 12:00 hs, entendemos que la visita técnica debería realizarse, como mínimo, el martes 17 de junio de 2025, a fin de cumplir con dicho requisito.
Asimismo, conforme al artículo 45 de la Ley Nº 7021/2022, que establece el principio de máxima participación y concurrencia en los procedimientos de contratación pública, estimamos que la realización de la visita técnica en la fecha mencionada contribuirá a garantizar un proceso más competitivo y transparente.
Estimado potencial oferente, la convocante se mantiene en los términos del PBC en razón a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/25, Art. 50°, última párrafo "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
12
requisito de Aporte Obrero patronal y DDJJ de salarios
el PBC requiere: Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal por cada empleado, expedida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en las que conste, además, lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas (Constancia de no adeudar y la Declaración jurada de salarios expedida por el Instituto de Previsión Social de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de apertura de oferta) ... Nuestra consulta es si solo de la DDJJ de salarios se requiere los ultimos 12 meses,, o tambien se requiere el Aporte Obrero Patronal de los ultimos 12 meses.
12-06-2025
13-06-2025
requisito de Aporte Obrero patronal y DDJJ de salarios
el PBC requiere: Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obrero patronal por cada empleado, expedida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en las que conste, además, lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas (Constancia de no adeudar y la Declaración jurada de salarios expedida por el Instituto de Previsión Social de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de apertura de oferta) ... Nuestra consulta es si solo de la DDJJ de salarios se requiere los ultimos 12 meses,, o tambien se requiere el Aporte Obrero Patronal de los ultimos 12 meses.
Estimado potencial oferente, se requiere DDJJ de salarios de los últimos 12 meses, junto con la Constancia de no adeudar
13
Aclaración sobre Alcance del Requisito de Comunicación con la Convocante (Punto 13)
Estimados Señores, En relación con el punto 13 de la Capacidad Técnica, que exige garantizar la comunicación "continua e ilimitada entre los personales de seguridad asignados y la convocante", solicitamos se aclare lo siguiente para la correcta preparación de nuestra oferta: ¿Cuáles son los cargos, dependencias o puntos de contacto específicos de la Convocante con los que se debe asegurar esta comunicación? Para asegurar la comunicación "ilimitada" ¿debe el oferente prever la provisión de líneas o equipos a personal de la Convocante, o se informará cuál es el proveedor de telefonía de la institución para que los oferentes evalúen la contratación de la misma compañía?
18-06-2025
18-06-2025
Aclaración sobre Alcance del Requisito de Comunicación con la Convocante (Punto 13)
Estimados Señores, En relación con el punto 13 de la Capacidad Técnica, que exige garantizar la comunicación "continua e ilimitada entre los personales de seguridad asignados y la convocante", solicitamos se aclare lo siguiente para la correcta preparación de nuestra oferta: ¿Cuáles son los cargos, dependencias o puntos de contacto específicos de la Convocante con los que se debe asegurar esta comunicación? Para asegurar la comunicación "ilimitada" ¿debe el oferente prever la provisión de líneas o equipos a personal de la Convocante, o se informará cuál es el proveedor de telefonía de la institución para que los oferentes evalúen la contratación de la misma compañía?
Estimado Potencial oferente, el servicio de vigilancia y seguridad estará bajo la coordinación y administración de la Dirección General de Ordenamiento Territorial e Infraestructura dependiente del Rectorado de la UNA. Tal como se establece en el punto referido, los equipos de comunicación deberán ser suministrados solo a cada personal de seguridad y vigilancia de vuestra empresa y para el efecto se requiere una "Declaración Jurada mediante la cual el oferente se comprometa a contar, para la etapa de ejecución contractual y antes del inicio efectivo de los servicios, con equipos de comunicación aparatos tipo celular uno por cada personal de Seguridad y Vigilancia con planes corporativos de telefonía celular (pospago o prepago), que garanticen la comunicación continua e ilimitada entre los personales de seguridad asignados y la convocante".
14
Definición de Parámetros Objetivos para "Comunicación Continua e Ilimitada"
Estimados Señores, Con respecto al requisito de comprometerse a una comunicación "continua e ilimitada" (Punto 13 de Capacidad Técnica), y para evaluar la factibilidad técnica y económica de dicho compromiso, requerimos una definición con parámetros objetivos: a) ¿Cómo medirá la Convocante el cumplimiento del término "continua"? ¿Se refiere a un porcentaje mínimo de disponibilidad de señal (uptime) o a la ausencia total de zonas sin cobertura dentro de los predios? b) ¿El término "ilimitada" aplica a minutos de voz, a datos de internet o a ambos? ¿Existen restricciones geográficas o de destino para esta comunicación?
18-06-2025
18-06-2025
Definición de Parámetros Objetivos para "Comunicación Continua e Ilimitada"
Estimados Señores, Con respecto al requisito de comprometerse a una comunicación "continua e ilimitada" (Punto 13 de Capacidad Técnica), y para evaluar la factibilidad técnica y económica de dicho compromiso, requerimos una definición con parámetros objetivos: a) ¿Cómo medirá la Convocante el cumplimiento del término "continua"? ¿Se refiere a un porcentaje mínimo de disponibilidad de señal (uptime) o a la ausencia total de zonas sin cobertura dentro de los predios? b) ¿El término "ilimitada" aplica a minutos de voz, a datos de internet o a ambos? ¿Existen restricciones geográficas o de destino para esta comunicación?
Estimado potencial oferente, la convocante solicita el requisito documental de "declaración jurada" como requisito para constatar y calificar la capacidad técnica del oferente.
La finalidad del requisito es asegurar que los potenciales oferentes aseguren la comunicación continua, constante y fluida entre la DGOTI y el personal de seguridad y vigilancia que estarán prestando el servicio. Este tipo de comunicación es especialmente importante en contextos donde la coordinación, la toma de decisiones rápidas y la alineación constante son fundamentales.
15
Consulta sobre Admisibilidad de Soluciones Tecnológicas Alternativas
Estimados Señores, Considerando que la finalidad del requisito de comunicación es garantizar la fiabilidad y eficacia, consultamos lo siguiente sobre el punto 13 de la Capacidad Técnica: ¿Sería admisible que un oferente proponga una solución tecnológica que, aunque no se base exclusivamente en "planes corporativos de telefonía celular", demuestre ser igual o superior en fiabilidad y cobertura para el entorno específico del campus (por ejemplo, un sistema primario de radiocomunicación profesional complementado con telefonía móvil para supervisores)? De ser admisible, ¿Se podría presentar y justificar dicha solución en la oferta para que sea correctamente evaluada? Esta flexibilidad permitiría a los oferentes proponer la solución con el mejor valor por dinero para la Convocante.
18-06-2025
18-06-2025
Consulta sobre Admisibilidad de Soluciones Tecnológicas Alternativas
Estimados Señores, Considerando que la finalidad del requisito de comunicación es garantizar la fiabilidad y eficacia, consultamos lo siguiente sobre el punto 13 de la Capacidad Técnica: ¿Sería admisible que un oferente proponga una solución tecnológica que, aunque no se base exclusivamente en "planes corporativos de telefonía celular", demuestre ser igual o superior en fiabilidad y cobertura para el entorno específico del campus (por ejemplo, un sistema primario de radiocomunicación profesional complementado con telefonía móvil para supervisores)? De ser admisible, ¿Se podría presentar y justificar dicha solución en la oferta para que sea correctamente evaluada? Esta flexibilidad permitiría a los oferentes proponer la solución con el mejor valor por dinero para la Convocante.
Estimado Potencial oferente, favor remitirse al PBC de forma integral. La convocante ha solicita y establecido ambos sistemas de comunicación.
16
VISITA TECNICA
Solicitamos a la Convocante que habilite una nueva fecha para la visita técnica, teniendo en cuenta que la misma reviste carácter obligatorio y excluyente para la participación en el presente procedimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022, específicamente en su Artículo 4°, numeral 6, se establece como uno de los principios rectores del sistema de contrataciones públicas la “máxima participación posible de oferentes”, con el objetivo de generar mayor competencia, mejores precios y condiciones más beneficiosas para el Estado.
Además, teniendo en cuenta que la nueva fecha límite para la presentación de consultas es el 30 de junio de 2025, conforme al cronograma oficial publicado en el portal de la DNCP, entendemos que existe margen legal y operativo suficiente para habilitar una nueva fecha de visita técnica, dado que la normativa vigente —Decreto N° 2264/2024, reglamentario de la Ley N° 7021/2022— promueve condiciones que faciliten la transparencia, participación y equidad en los procesos de contratación pública.
En ese sentido, la habilitación de una fecha adicional no solo respeta el marco normativo vigente, sino que también favorece el acceso en igualdad de condiciones de todos los interesados, fortaleciendo la legitimidad y competitividad del presente llamado.
Solicitamos a la Convocante que habilite una nueva fecha para la visita técnica, teniendo en cuenta que la misma reviste carácter obligatorio y excluyente para la participación en el presente procedimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022, específicamente en su Artículo 4°, numeral 6, se establece como uno de los principios rectores del sistema de contrataciones públicas la “máxima participación posible de oferentes”, con el objetivo de generar mayor competencia, mejores precios y condiciones más beneficiosas para el Estado.
Además, teniendo en cuenta que la nueva fecha límite para la presentación de consultas es el 30 de junio de 2025, conforme al cronograma oficial publicado en el portal de la DNCP, entendemos que existe margen legal y operativo suficiente para habilitar una nueva fecha de visita técnica, dado que la normativa vigente —Decreto N° 2264/2024, reglamentario de la Ley N° 7021/2022— promueve condiciones que faciliten la transparencia, participación y equidad en los procesos de contratación pública.
En ese sentido, la habilitación de una fecha adicional no solo respeta el marco normativo vigente, sino que también favorece el acceso en igualdad de condiciones de todos los interesados, fortaleciendo la legitimidad y competitividad del presente llamado.
Estimado potencial oferente, la convocante se mantiene en los términos del PBC en razón a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/25, Art. 50°, última párrafo "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
17
Solicitud de Aclaración sobre Ajuste del Precio Referencial por Nuevo Salario Mínimo
Estimados Señores, Habiendo entrado en vigencia el nuevo salario mínimo legal desde el 1 de julio de 2025, hemos constatado que los precios referenciales establecidos en el presente llamado (Gs. 4.916.640 para turno diurno y Gs. 5.355.360 para turno nocturno) son insuficientes para cubrir los costos laborales mínimos obligatorios por ley, los cuales superan ampliamente dichos montos. Considerando que es materialmente imposible presentar una oferta que respete la legislación laboral vigente y se ajuste a los precios referenciales actuales, consultamos: ¿La Convocante tiene previsto emitir una adenda para ajustar los precios referenciales del llamado a la nueva realidad de costos establecida por el decreto de salario mínimo, garantizando así la viabilidad de las ofertas?
03-07-2025
03-07-2025
Solicitud de Aclaración sobre Ajuste del Precio Referencial por Nuevo Salario Mínimo
Estimados Señores, Habiendo entrado en vigencia el nuevo salario mínimo legal desde el 1 de julio de 2025, hemos constatado que los precios referenciales establecidos en el presente llamado (Gs. 4.916.640 para turno diurno y Gs. 5.355.360 para turno nocturno) son insuficientes para cubrir los costos laborales mínimos obligatorios por ley, los cuales superan ampliamente dichos montos. Considerando que es materialmente imposible presentar una oferta que respete la legislación laboral vigente y se ajuste a los precios referenciales actuales, consultamos: ¿La Convocante tiene previsto emitir una adenda para ajustar los precios referenciales del llamado a la nueva realidad de costos establecida por el decreto de salario mínimo, garantizando así la viabilidad de las ofertas?
Estimado Potencial Oferente, se ha realizado los ajustes. Favor estar atento a la publicación de la Adenda N° 04
18
Consulta sobre Disponibilidad Presupuestaria para Cubrir Costos Reales
Estimados Señores, En seguimiento al nuevo decreto de salario mínimo, los costos reales para la prestación del servicio son significativamente superiores a los precios referenciales publicados. Para asegurar la seriedad y sostenibilidad del contrato, es fundamental que la Convocante cuente con los fondos necesarios para cubrir las obligaciones. Al respecto, solicitamos se aclare: ¿La Convocante cuenta con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) y la fuente de financiamiento suficientes para hacer frente al costo real y actualizado del contrato, conforme a los nuevos mínimos legales, y no solo al monto referencial actualmente publicado, que resulta insuficiente?
03-07-2025
03-07-2025
Consulta sobre Disponibilidad Presupuestaria para Cubrir Costos Reales
Estimados Señores, En seguimiento al nuevo decreto de salario mínimo, los costos reales para la prestación del servicio son significativamente superiores a los precios referenciales publicados. Para asegurar la seriedad y sostenibilidad del contrato, es fundamental que la Convocante cuente con los fondos necesarios para cubrir las obligaciones. Al respecto, solicitamos se aclare: ¿La Convocante cuenta con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) y la fuente de financiamiento suficientes para hacer frente al costo real y actualizado del contrato, conforme a los nuevos mínimos legales, y no solo al monto referencial actualmente publicado, que resulta insuficiente?
Estimado Potencial oferente, el CDP se encuentra publicado en el portal de la DNCP. Sección Documentos junto con la Constancia Plurianual.
19
Solicitud de Actualización de la Planilla de Pago al Personal
Estimados Señores, El PBC incluye un formulario de "Planilla de Pago al Personal" que los oferentes deben completar. Dado el reciente ajuste del salario mínimo legal, los valores de dicha planilla han quedado desactualizados. Para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo por parte de todos los oferentes, consultamos: ¿La Convocante emitirá una adenda con una versión actualizada y de uso obligatorio de la "Planilla de Pago al Personal", que refleje los nuevos montos mínimos de salario, IPS y aguinaldo, conforme a la normativa laboral vigente desde el 1 de julio de 2025? Una respuesta clara es esencial para asegurar que todas las ofertas se basen en una estructura de costos legal y homogénea.
03-07-2025
03-07-2025
Solicitud de Actualización de la Planilla de Pago al Personal
Estimados Señores, El PBC incluye un formulario de "Planilla de Pago al Personal" que los oferentes deben completar. Dado el reciente ajuste del salario mínimo legal, los valores de dicha planilla han quedado desactualizados. Para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo por parte de todos los oferentes, consultamos: ¿La Convocante emitirá una adenda con una versión actualizada y de uso obligatorio de la "Planilla de Pago al Personal", que refleje los nuevos montos mínimos de salario, IPS y aguinaldo, conforme a la normativa laboral vigente desde el 1 de julio de 2025? Una respuesta clara es esencial para asegurar que todas las ofertas se basen en una estructura de costos legal y homogénea.
Estimado Potencial Oferente, se ha realizado los ajustes. Favor estar atento a la publicación de la Adenda N° 04
20
Consulta sobre Insuficiencia del Precio Referencial
Estimados Señores, Advertimos con suma preocupación que el precio referencial publicado en el llamado es materialmente insuficiente para cubrir los costos mínimos obligatorios por ley, situación agravada por el reciente reajuste del salario mínimo. Un análisis detallado, basado en la propia estructura de costos que exige el PBC (salario, IPS, aguinaldo, etc.), demuestra que el monto referencial ni siquiera alcanza para cubrir las obligaciones salariales y previsionales básicas, sin considerar otros costos operativos, equipamiento, seguros, administración y la legítima rentabilidad del oferente. Esta situación contraviene el Artículo 70 de la Ley N.º 7021/2022, que exige que toda oferta contemple el cumplimiento del salario mínimo y demás obligaciones laborales, siendo el incumplimiento motivo de rechazo. Un precio referencial que no permite cumplir con la ley podría inducir a la presentación de ofertas inviables o, peor aún, a que el llamado sea declarado desierto, perjudicando los intereses de la propia Convocante. Ante esta inconsistencia fundamental, solicitamos a la Convocante que informe de manera clara y precisa: ¿Cómo abordará esta situación para garantizar que el proceso sea viable, competitivo y se ajuste al marco legal vigente? ¿Considerará la corrección del precio referencial o la adecuación de las cantidades y plazos del servicio para alinear el presupuesto a los costos reales y legales?
03-07-2025
03-07-2025
Consulta sobre Insuficiencia del Precio Referencial
Estimados Señores, Advertimos con suma preocupación que el precio referencial publicado en el llamado es materialmente insuficiente para cubrir los costos mínimos obligatorios por ley, situación agravada por el reciente reajuste del salario mínimo. Un análisis detallado, basado en la propia estructura de costos que exige el PBC (salario, IPS, aguinaldo, etc.), demuestra que el monto referencial ni siquiera alcanza para cubrir las obligaciones salariales y previsionales básicas, sin considerar otros costos operativos, equipamiento, seguros, administración y la legítima rentabilidad del oferente. Esta situación contraviene el Artículo 70 de la Ley N.º 7021/2022, que exige que toda oferta contemple el cumplimiento del salario mínimo y demás obligaciones laborales, siendo el incumplimiento motivo de rechazo. Un precio referencial que no permite cumplir con la ley podría inducir a la presentación de ofertas inviables o, peor aún, a que el llamado sea declarado desierto, perjudicando los intereses de la propia Convocante. Ante esta inconsistencia fundamental, solicitamos a la Convocante que informe de manera clara y precisa: ¿Cómo abordará esta situación para garantizar que el proceso sea viable, competitivo y se ajuste al marco legal vigente? ¿Considerará la corrección del precio referencial o la adecuación de las cantidades y plazos del servicio para alinear el presupuesto a los costos reales y legales?
Estimado Potencial Oferente, el precio referencial se ha obtenido del promedio de presupuestos proveídos por potenciales oferentes e históricos adjudicados publicados en el portal de la DNCP y que se encuentran publicados en la sección Documentos del presente llamado.
Se ha realizado los ajustes en la Sección de Formularios - Planilla de Pago al Personal. Favor estar atento a la publicación de la Adenda N° 04.