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Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, utilizando la siguiente fórmula:
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor.
La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes y/servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: siempre y cuando la variación del Tipo de Cambio del Mercado Libre
Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento
(15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente formula:
Pr = Po x (C1/C0)
Donde:
Pr: Precio Reajustado.
Po: Precio Original de la Oferta.
C1: Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día de
la entrega total del suministro.
C0: Tipo de Cambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día de
la Apertura de Ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse
indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones.
No se reconocerán reajustes de precios si los bienes se encuentran atrasados respecto al cronograma de entrega.
La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo
posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa
Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes,La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fechaTipo de apertura de ofertas, utilizando la siguiente fórmula: Cambio del Mercado Libre
Pr= P x IPC1Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento
IPC0(15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente formula:
Donde: Pr = Po x (C1/C0)
PrDonde: Precio Reajustado.
PPr: Precio adjudicado Reajustado.
IPC1Po: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mesPrecio Original de la entrega del suministroOferta.
IPC0C1: ÍndiceTipo de precios al consumidor publicadoCambio del Mercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mesdía de la apertura de sobres.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobadoentrega total del suministro. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor.
La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentroC0: Tipo de Cambio del mes siguienteMercado Libre Fluctuante del dólar estadounidense emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al cual se produjeron las variaciones, bajo penadía de no poder solicitarlo posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes y/servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.
la Apertura de Ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Facultad de Ciencias Médicas, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse
indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones.
No se reconocerán reajustes de precios si los bienes se encuentran atrasados respecto al cronograma de entrega.
La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo
posteriormente. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa
Resolución de la máxima autoridad de la Facultad de Ciencias Médicas.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
