Abastecimiento Simultáneo - Adjudicación máxima de 1 (un) ítem por oferente.
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección "Abastecimiento Simultáneo" que "ninguna empresa podrá ser adjudicada en más de un (1) ítem aunque haya presentado mejores ofertas en mayor cantidad de ítems". Considerando que el valor estimado de cada ítem se aproxima a los tres millones de dólares, esta restricción resulta manifiestamente contraria a los principios de economía y eficiencia consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22. Al impedir que un oferente con la mejor propuesta económica y capacidad demostrada se adjudique más de un ítem, la Administración renuncia voluntariamente a obtener las condiciones más ventajosas posibles. Un oferente con la capacidad logística, financiera y técnica para ejecutar múltiples contratos de esta envergadura podría ofrecer precios más competitivos gracias a las economías de escala. Esta cláusula, en lugar de buscar el mayor valor por el dinero, parece orientada a una distribución de contratos, lo cual no es el objetivo del sistema de contrataciones públicas. Por tanto, solicitamos se elimine esta restricción, permitiendo que la adjudicación se base estrictamente en la obtención de la oferta más conveniente para la ANDE en cada ítem, maximizando la eficiencia del gasto público.
09-10-2025
10-10-2025
Abastecimiento Simultáneo - Adjudicación máxima de 1 (un) ítem por oferente.
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección "Abastecimiento Simultáneo" que "ninguna empresa podrá ser adjudicada en más de un (1) ítem aunque haya presentado mejores ofertas en mayor cantidad de ítems". Considerando que el valor estimado de cada ítem se aproxima a los tres millones de dólares, esta restricción resulta manifiestamente contraria a los principios de economía y eficiencia consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22. Al impedir que un oferente con la mejor propuesta económica y capacidad demostrada se adjudique más de un ítem, la Administración renuncia voluntariamente a obtener las condiciones más ventajosas posibles. Un oferente con la capacidad logística, financiera y técnica para ejecutar múltiples contratos de esta envergadura podría ofrecer precios más competitivos gracias a las economías de escala. Esta cláusula, en lugar de buscar el mayor valor por el dinero, parece orientada a una distribución de contratos, lo cual no es el objetivo del sistema de contrataciones públicas. Por tanto, solicitamos se elimine esta restricción, permitiendo que la adjudicación se base estrictamente en la obtención de la oferta más conveniente para la ANDE en cada ítem, maximizando la eficiencia del gasto público.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que en el punto se justifica el motivo por el cual no se adjudicará más de un ítem por oferente, mayor participación, envergadura de los ítems. Favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
52
Requisitos de Calificación - Experiencia Específica en Obras.
La sección "Experiencia específica en obras" exige acreditar cantidades mínimas elevadas, como "100 (cien) regularizaciones de suministros" o "3.000 (tres mil) instalaciones y/o retiro de medidores", todas bajo modalidades específicas de la ANDE. Esta exigencia, sumada a la de la experiencia general, refuerza la barrera de entrada a nuevos competidores, pues no solo se limita la experiencia a un único cliente (ANDE), sino que además se establecen volúmenes de trabajo que solo empresas con una larga trayectoria con la institución podrían alcanzar. Esto atenta contra los principios de razonabilidad y concurrencia. Solicitamos la flexibilización de estos requisitos, proponiendo alternativamente: a) una reducción de las cantidades a cifras que, sin dejar de acreditar capacidad, sean más razonables y proporcionales al objeto del contrato; o b) permitir la acreditación de dichos volúmenes mediante la sumatoria de trabajos de naturaleza y complejidad equivalentes, ejecutados para otras empresas del sector de distribución eléctrica, tanto públicas como privadas.
09-10-2025
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Requisitos de Calificación - Experiencia Específica en Obras.
La sección "Experiencia específica en obras" exige acreditar cantidades mínimas elevadas, como "100 (cien) regularizaciones de suministros" o "3.000 (tres mil) instalaciones y/o retiro de medidores", todas bajo modalidades específicas de la ANDE. Esta exigencia, sumada a la de la experiencia general, refuerza la barrera de entrada a nuevos competidores, pues no solo se limita la experiencia a un único cliente (ANDE), sino que además se establecen volúmenes de trabajo que solo empresas con una larga trayectoria con la institución podrían alcanzar. Esto atenta contra los principios de razonabilidad y concurrencia. Solicitamos la flexibilización de estos requisitos, proponiendo alternativamente: a) una reducción de las cantidades a cifras que, sin dejar de acreditar capacidad, sean más razonables y proporcionales al objeto del contrato; o b) permitir la acreditación de dichos volúmenes mediante la sumatoria de trabajos de naturaleza y complejidad equivalentes, ejecutados para otras empresas del sector de distribución eléctrica, tanto públicas como privadas.
Con relación a la observación planteada, se aclara que las cantidades mínimas establecidas en la sección "Experiencia Específica en Obras" fueron definidas en función de la magnitud, complejidad y nivel de especialización de los trabajos a ejecutar, que incluyen la manipulación de redes energizadas, detección de fraudes y regularización de suministros eléctricos. Dichos volúmenes representan parámetros técnicos mínimos necesarios para garantizar que las empresas participantes cuenten con la capacidad operativa, los medios técnicos y el personal calificado para ejecutar los servicios con la seguridad y eficiencia requeridas. No obstante, el Pliego otorga flexibilidad al permitir acreditar la experiencia en cualquiera de las modalidades HHP0, HHP1, HHP2, HHP3 y/o HHP5, así como de forma conjunta en caso de presentación en consorcio, lo que amplía significativamente el universo de potenciales oferentes.
En ese sentido, las empresas que no cuenten con experiencia previa directa en contratos HHP con la ANDE no se encuentran excluidas, ya que pueden integrar un consorcio junto con otras firmas que acrediten la experiencia exigida, cumpliendo de manera combinada los requisitos establecidos. Esta posibilidad garantiza la concurrencia, fomenta la participación de nuevas empresas y asegura, al mismo tiempo, la idoneidad técnica necesaria para la ejecución de los trabajos. Por tanto, los requisitos establecidos se consideran razonables, proporcionales al objeto contractual y orientados a preservar la calidad, seguridad y continuidad del servicio.
53
Requisitos de Calificación - Capacidad en materia de personal.
Se requiere "Contar con Personal propio, en nivel de dependencia y asegurado en el IPS completando el Anexo - Detalle del Personal, con una cantidad mínima de 8 (ocho) funcionarios...". Obligar a los oferentes a tener contratada y asegurada a la totalidad del personal mínimo requerido al momento de presentar la oferta, sin tener certeza de la adjudicación, impone una carga financiera desproporcionada e innecesaria que limita la participación, especialmente de empresas que no son actuales contratistas de la convocante. Lo sustancial es garantizar la disponibilidad del personal calificado para el inicio de los trabajos. Por ello, y en aras de la eficiencia y la mayor concurrencia, solicitamos se permita a los oferentes presentar un compromiso fehaciente de contratación del personal (cartas de compromiso firmadas o contratos con condición suspensiva de adjudicación), debiendo sí acreditarse la planilla de IPS y la relación de dependencia de manera previa a la orden de inicio de los trabajos, una vez adjudicado el contrato.
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Requisitos de Calificación - Capacidad en materia de personal.
Se requiere "Contar con Personal propio, en nivel de dependencia y asegurado en el IPS completando el Anexo - Detalle del Personal, con una cantidad mínima de 8 (ocho) funcionarios...". Obligar a los oferentes a tener contratada y asegurada a la totalidad del personal mínimo requerido al momento de presentar la oferta, sin tener certeza de la adjudicación, impone una carga financiera desproporcionada e innecesaria que limita la participación, especialmente de empresas que no son actuales contratistas de la convocante. Lo sustancial es garantizar la disponibilidad del personal calificado para el inicio de los trabajos. Por ello, y en aras de la eficiencia y la mayor concurrencia, solicitamos se permita a los oferentes presentar un compromiso fehaciente de contratación del personal (cartas de compromiso firmadas o contratos con condición suspensiva de adjudicación), debiendo sí acreditarse la planilla de IPS y la relación de dependencia de manera previa a la orden de inicio de los trabajos, una vez adjudicado el contrato.
Al respecto, sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia. Es importante tener en cuenta que una empresa que no cuente con al menos con 8 personales asegurados lo único que confirma es que no es lo suficientemente robusta como para llevar adelante un proyecto con esas envergaduras.
54
Requisitos de Calificación - Capacidad en materia de equipos.
En la sección "Capacidad en materia de equipos", se exige disponer de "Dos (2) Camionetas Modelo SUV, VAN, Doble Cabina o Camión Canasta, año 2015 en adelante...". Fijar un año de fabricación como criterio de calificación es arbitrario y no garantiza la operatividad ni el buen estado del vehículo. Un equipo del año 2014 con mantenimiento riguroso puede ser más fiable que uno del 2015 en mal estado. El criterio relevante para la ejecución de los trabajos debe ser la funcionalidad, seguridad y condición operativa del equipo, no su antigüedad. Esta exigencia limita innecesariamente a oferentes con flotas de vehículos perfectamente operativas. Solicitamos se reemplace el requisito del año de fabricación por la exigencia de que los vehículos cuenten con la Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente y se acredite un plan de mantenimiento preventivo, lo cual constituye un indicador objetivo y razonable de su aptitud.
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Requisitos de Calificación - Capacidad en materia de equipos.
En la sección "Capacidad en materia de equipos", se exige disponer de "Dos (2) Camionetas Modelo SUV, VAN, Doble Cabina o Camión Canasta, año 2015 en adelante...". Fijar un año de fabricación como criterio de calificación es arbitrario y no garantiza la operatividad ni el buen estado del vehículo. Un equipo del año 2014 con mantenimiento riguroso puede ser más fiable que uno del 2015 en mal estado. El criterio relevante para la ejecución de los trabajos debe ser la funcionalidad, seguridad y condición operativa del equipo, no su antigüedad. Esta exigencia limita innecesariamente a oferentes con flotas de vehículos perfectamente operativas. Solicitamos se reemplace el requisito del año de fabricación por la exigencia de que los vehículos cuenten con la Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente y se acredite un plan de mantenimiento preventivo, lo cual constituye un indicador objetivo y razonable de su aptitud.
Al respecto, sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.
55
Otros criterios - Color de los vehículos.
La sección "Otros criterios" especifica que "El color de los móviles deberá ser totalmente ROJO (pintado o ploteado)". Exigir este requisito como condición a ser demostrada con la oferta obliga a los potenciales participantes a incurrir en costos significativos de pintura o ploteado de su flota sin certeza alguna de ser adjudicados. Esto constituye una barrera económica que no guarda relación con la capacidad técnica del oferente. Lo razonable es que el acondicionamiento visual de la flota sea una obligación del adjudicatario, a ser cumplida antes del inicio de los trabajos. Por tanto, solicitamos se aclare expresamente en el pliego que el requisito del color rojo de los vehículos será exigible únicamente a la empresa adjudicada como condición previa a la emisión de la orden de inicio, y no como un requisito a ser acreditado con la oferta.
La sección "Otros criterios" especifica que "El color de los móviles deberá ser totalmente ROJO (pintado o ploteado)". Exigir este requisito como condición a ser demostrada con la oferta obliga a los potenciales participantes a incurrir en costos significativos de pintura o ploteado de su flota sin certeza alguna de ser adjudicados. Esto constituye una barrera económica que no guarda relación con la capacidad técnica del oferente. Lo razonable es que el acondicionamiento visual de la flota sea una obligación del adjudicatario, a ser cumplida antes del inicio de los trabajos. Por tanto, solicitamos se aclare expresamente en el pliego que el requisito del color rojo de los vehículos será exigible únicamente a la empresa adjudicada como condición previa a la emisión de la orden de inicio, y no como un requisito a ser acreditado con la oferta.
Al respecto, sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, que en el punto 1) Vehículos, de los "Requisitos Mínimos" del Apartado "Capacidad en materia de equipos" de la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", exige que para que el oferente califique debe poseer como mínimo "Dos (2) Camionetas Modelo SUV, VAN, Doble Cabina o Camión Canasta, año 2015 en adelante, de su propiedad, conforme a lo requerido en el Anexo - Vehículos. Así mismo, como indica dicho anexo, el oferente deberá presentar una declaración jurada de que en caso de resultar adjudicado dispondrá de los móviles requeridos para la ejecución de los trabajos; estos móviles no necesariamente deben ser de propiedad del oferente, pueden ser alquilados. El pintado o ploteado de color rojo es un requisito posterior a la adjudicación.
56
Requisitos de Calificación - Experiencia General en Obras.
Se exige como requisito mínimo "Haber ejecutado trabajos inherentes al área Comercial de la ANDE, modalidad HHPO, HHP1, HHP2, HHP3 y/o HHP5 (...) en por lo menos un (1) contrato en los últimos diez (10) años". Comprendemos que la ANDE, por su naturaleza, es la principal (y posiblemente la única) entidad en el país que ejecuta trabajos bajo estas modalidades específicas. Sin embargo, convertir esta particularidad en un requisito excluyente contraviene los principios de igualdad y libre competencia, creando una barrera de entrada infranqueable para nuevas empresas que poseen una vasta y comprobable experiencia en trabajos de idéntica o superior complejidad técnica y logística, ejecutados para otras grandes distribuidoras de energía, complejos industriales o en proyectos internacionales. La capacidad técnica para ejecutar regularizaciones de suministros y adecuación de medidores no es exclusiva de la modalidad "HHP", sino que reside en la experiencia real en obras eléctricas de distribución. Solicitamos, en consecuencia, que se modifique este requisito para permitir la acreditación de la experiencia mediante contratos de naturaleza, envergadura y complejidad técnica equivalentes a los solicitados, ejecutados para otras entidades públicas o privadas del sector eléctrico, eliminando la exigencia de que la experiencia sea exclusivamente con la ANDE.
09-10-2025
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Requisitos de Calificación - Experiencia General en Obras.
Se exige como requisito mínimo "Haber ejecutado trabajos inherentes al área Comercial de la ANDE, modalidad HHPO, HHP1, HHP2, HHP3 y/o HHP5 (...) en por lo menos un (1) contrato en los últimos diez (10) años". Comprendemos que la ANDE, por su naturaleza, es la principal (y posiblemente la única) entidad en el país que ejecuta trabajos bajo estas modalidades específicas. Sin embargo, convertir esta particularidad en un requisito excluyente contraviene los principios de igualdad y libre competencia, creando una barrera de entrada infranqueable para nuevas empresas que poseen una vasta y comprobable experiencia en trabajos de idéntica o superior complejidad técnica y logística, ejecutados para otras grandes distribuidoras de energía, complejos industriales o en proyectos internacionales. La capacidad técnica para ejecutar regularizaciones de suministros y adecuación de medidores no es exclusiva de la modalidad "HHP", sino que reside en la experiencia real en obras eléctricas de distribución. Solicitamos, en consecuencia, que se modifique este requisito para permitir la acreditación de la experiencia mediante contratos de naturaleza, envergadura y complejidad técnica equivalentes a los solicitados, ejecutados para otras entidades públicas o privadas del sector eléctrico, eliminando la exigencia de que la experiencia sea exclusivamente con la ANDE.
Con relación a la observación planteada, se aclara que el requisito de haber ejecutado trabajos inherentes al área Comercial de la ANDE bajo las modalidades HHP0, HHP1, HHP2, HHP3 y/o HHP5 no constituye una exigencia excluyente, sino una medida técnica destinada a garantizar que los oferentes cuenten con experiencia comprobada en actividades que involucran la manipulación directa de redes de baja tensión, la detección de fraudes y la adecuación de medidores conforme a los procedimientos, estándares y normativas específicas de la ANDE. Estas modalidades representan un marco operativo que asegura el conocimiento de los protocolos de seguridad, la gestión de órdenes de trabajo, la trazabilidad de las intervenciones y la coordinación con los sistemas institucionales de control, aspectos esenciales para la correcta ejecución de los servicios licitados.
Asimismo, el Pliego contempla mecanismos que favorecen la participación y libre concurrencia, permitiendo que empresas sin experiencia directa en contratos HHP con la ANDE puedan integrarse en consorcio con otras que sí cuenten con dicha experiencia, acreditando de manera conjunta el cumplimiento de los requisitos establecidos. Este esquema posibilita la incorporación de nuevos oferentes con trayectoria comprobada en proyectos de distribución eléctrica o en obras de naturaleza equivalente, manteniendo al mismo tiempo la compatibilidad técnica y la seguridad operativa exigidas por la institución. En consecuencia, se considera que el requisito mantiene un carácter razonable y proporcional al objeto del contrato, garantizando tanto la idoneidad técnica como la competencia efectiva entre los participantes.
57
Especificaciones Técnicas - CANTIDAD MÍNIMA INICIAL DE CUADRILLAS.
El PBC establece un plazo máximo de "15 (quince) días calendario" a partir de la Orden de Inicio para disponibilizar las cuadrillas iniciales, que en algunos ítems llegan a ser 11. Este plazo es extremadamente corto y logísticamente inviable para un proceso serio de selección, contratación, capacitación, equipamiento y movilización de tal cantidad de personal técnico calificado y sus vehículos. Dicho plazo favorece de manera desproporcionada a empresas que ya tienen contratos con la convocante y personal disponible, limitando así la libre competencia. Para garantizar una planificación adecuada y permitir una competencia real, solicitamos se amplíe dicho plazo a un mínimo de treinta (30) días hábiles, tiempo más acorde y razonable para la movilización de los recursos exigidos.
09-10-2025
10-10-2025
Especificaciones Técnicas - CANTIDAD MÍNIMA INICIAL DE CUADRILLAS.
El PBC establece un plazo máximo de "15 (quince) días calendario" a partir de la Orden de Inicio para disponibilizar las cuadrillas iniciales, que en algunos ítems llegan a ser 11. Este plazo es extremadamente corto y logísticamente inviable para un proceso serio de selección, contratación, capacitación, equipamiento y movilización de tal cantidad de personal técnico calificado y sus vehículos. Dicho plazo favorece de manera desproporcionada a empresas que ya tienen contratos con la convocante y personal disponible, limitando así la libre competencia. Para garantizar una planificación adecuada y permitir una competencia real, solicitamos se amplíe dicho plazo a un mínimo de treinta (30) días hábiles, tiempo más acorde y razonable para la movilización de los recursos exigidos.
Al respecto, sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas,que el oferente adjudicado debería iniciar ese proceso desde el momento de la firma del contrato. El plazo establecido de 15 días calendario se contabilizará desde la fecha de emisión de la Orden de Inicio, la cual no será emitida antes de los 15 días posteriores a la firma de dicho contrato.
58
Especificaciones Técnicas - MATERIALES.
El pliego establece que, ante la falta de materiales en los depósitos de la ANDE, el contratista podrá ser autorizado a proveerlos, pero indica que "La Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales (ANEXO LPM) será establecida por la Contratante y puesta a conocimiento del Proveedor luego de la firma del Contrato...". Esta disposición introduce un nivel de incertidumbre inaceptable que impide a los oferentes evaluar correctamente los riesgos y costos asociados, ya que se desconocen los precios de reembolso al momento de elaborar la oferta. Esto viola el principio de transparencia y la predictibilidad que debe regir toda contratación pública. Solicitamos que la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales (ANEXO LPM) sea publicada como parte integral de los documentos de la licitación antes de la fecha de apertura, garantizando que todos los oferentes elaboren sus propuestas con información completa y en igualdad de condiciones.
El pliego establece que, ante la falta de materiales en los depósitos de la ANDE, el contratista podrá ser autorizado a proveerlos, pero indica que "La Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales (ANEXO LPM) será establecida por la Contratante y puesta a conocimiento del Proveedor luego de la firma del Contrato...". Esta disposición introduce un nivel de incertidumbre inaceptable que impide a los oferentes evaluar correctamente los riesgos y costos asociados, ya que se desconocen los precios de reembolso al momento de elaborar la oferta. Esto viola el principio de transparencia y la predictibilidad que debe regir toda contratación pública. Solicitamos que la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales (ANEXO LPM) sea publicada como parte integral de los documentos de la licitación antes de la fecha de apertura, garantizando que todos los oferentes elaboren sus propuestas con información completa y en igualdad de condiciones.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que no existe tal incertidumbre ya los precios base de los materiales se encuentran publicados en el presente llamado en el apartado de Documentos Anexos, "anexo-referencial-materiales-eventuales-688247b7cf431.zip"
59
Especificaciones Técnicas - Definición y Alcance de "Regularización de Suministros".
Las especificaciones técnicas describen la "regularización de suministros" de manera general, incluyendo tareas como retiro de conexiones clandestinas, normalización de acometidas y adecuación de protecciones. Sin embargo, no se establece una distinción clara entre trabajos de diferente complejidad (ej. una regularización simple en una vivienda unifamiliar versus una compleja en un edificio o en un área de difícil acceso). Esta falta de categorización impide una estimación precisa de las horas-hombre requeridas y de los recursos necesarios para cada intervención. Solicitamos se aclare si se establecerán diferentes códigos de trabajo o factores de ajuste según la complejidad demostrable del servicio, y que se definan los criterios objetivos (ej. tipo de edificación, necesidad de trabajos en altura, etc.) para clasificar una regularización como simple, media o compleja, a fin de que los precios ofertados reflejen adecuadamente el esfuerzo real de cada tipo de trabajo.
09-10-2025
10-10-2025
Especificaciones Técnicas - Definición y Alcance de "Regularización de Suministros".
Las especificaciones técnicas describen la "regularización de suministros" de manera general, incluyendo tareas como retiro de conexiones clandestinas, normalización de acometidas y adecuación de protecciones. Sin embargo, no se establece una distinción clara entre trabajos de diferente complejidad (ej. una regularización simple en una vivienda unifamiliar versus una compleja en un edificio o en un área de difícil acceso). Esta falta de categorización impide una estimación precisa de las horas-hombre requeridas y de los recursos necesarios para cada intervención. Solicitamos se aclare si se establecerán diferentes códigos de trabajo o factores de ajuste según la complejidad demostrable del servicio, y que se definan los criterios objetivos (ej. tipo de edificación, necesidad de trabajos en altura, etc.) para clasificar una regularización como simple, media o compleja, a fin de que los precios ofertados reflejen adecuadamente el esfuerzo real de cada tipo de trabajo.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que para el presente llamado la Contratante no requiere que el oferente estime las horas hombre requeridas para los trabajos, las mismas ya se encuentran establecidas, favor ver ANEXO- TIEMPO PADRÓN DE TRABAJOS.
60
Especificaciones Técnicas - Protocolo de Actuación ante Situaciones de Riesgo.
Los trabajos de regularización implican con frecuencia la intervención en instalaciones precarias o peligrosas. El pliego no establece un protocolo de actuación claro para las cuadrillas en caso de identificar una situación de riesgo inminente que impida la ejecución segura del trabajo (ej. estructuras colapsadas, riesgo de incendio, cableado expuesto en áreas inundadas). Solicitamos se detalle el procedimiento a seguir en estos casos: ¿La cuadrilla debe retirarse y notificar? ¿Quién asume la responsabilidad y los costos de asegurar el área? ¿Se reconocerá el costo de movilización (viaje en vano) si el trabajo no puede realizarse por razones de seguridad no imputables al contratista? Es fundamental definir este protocolo para salvaguardar la integridad del personal y delimitar responsabilidades.
09-10-2025
10-10-2025
Especificaciones Técnicas - Protocolo de Actuación ante Situaciones de Riesgo.
Los trabajos de regularización implican con frecuencia la intervención en instalaciones precarias o peligrosas. El pliego no establece un protocolo de actuación claro para las cuadrillas en caso de identificar una situación de riesgo inminente que impida la ejecución segura del trabajo (ej. estructuras colapsadas, riesgo de incendio, cableado expuesto en áreas inundadas). Solicitamos se detalle el procedimiento a seguir en estos casos: ¿La cuadrilla debe retirarse y notificar? ¿Quién asume la responsabilidad y los costos de asegurar el área? ¿Se reconocerá el costo de movilización (viaje en vano) si el trabajo no puede realizarse por razones de seguridad no imputables al contratista? Es fundamental definir este protocolo para salvaguardar la integridad del personal y delimitar responsabilidades.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que los procedimientos a seguir se encuentran detallados en las Especificaciones Técnicas de la licitación de referencia. Los costos relacionados al tiempo de espera cuando la cuadrilla requiera algún tipo de asistencia, se encuentran estipulados en el ítem 8 del "Tiempo padrón de ejecución de Trabajos de Apoyo para regularización de suministros por intervención", del ANEXO- TIEMPO PADRÓN DE TRABAJOS.