En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación”, se establece como requisito de capacidad técnica que:
“La empresa debe contar con al menos 2 (dos) Ingenieros calificados y con experiencia suficiente en mantenimiento y reparación de los equipos ofertados instalados objeto del llamado y/o mantenimiento reparación de los bienes.”
No obstante, al analizar dicho requerimiento en conjunto con lo estipulado en la sección “Suministros Requeridos y Especificaciones Técnicas”, específicamente para el ítem N.º 1 – “COMPUTADORAS DE ESCRITORIO – INTERMEDIA”, en los puntos 23 y 24, se observan las siguientes exigencias:
Punto 23 – Garantía (escrita):
Se establece un período mínimo de garantía de 36 meses, que debe incluir soporte de atención de hardware, mano de obra y repuestos, así como el traslado de los equipos desde y hacia la oficina del cliente, todo ello a cargo del proveedor. Asimismo, ante reparaciones que impliquen una indisponibilidad superior a cinco días, se requiere la entrega de un equipo de reemplazo sin costo adicional para la institución.
Punto 24 – Respaldo Técnico:
Se exige como condición indispensable que la garantía pueda ejecutarse en cualquiera de los Centros de Atención de Servicio (CAS) existentes en el país, debiendo el oferente informar cuáles son esos CAS. La gestión de la garantía podrá realizarse directamente a través de dichos centros o, en su defecto, mediante el oferente, asumiendo éste último la totalidad de la gestión y sus costos asociados.
En virtud de lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante la eliminación del requisito que exige contar con al menos 2 (dos) ingenieros calificados, en atención a que dicho requerimiento se encuentra en contradicción con el régimen de garantía establecido en los puntos 23 y 24 del Pliego, y no resulta técnicamente indispensable contar con dichos profesionales, para funciones que, por disposición expresa del Pliego, deben ser asumidas por el fabricante o proveedor a través de las CAS, para la adecuada ejecución del contrato.
Conforme a lo establecido, el mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los bienes durante el período de garantía son responsabilidades exclusivas del proveedor, y que dichas tareas deberán canalizarse a través de los CAS autorizados (o mediante gestión directa del oferente). En este contexto,
la exigencia de contar con ingenieros especializados carece de justificación técnica, ya que el Pliego prevé canales formales y adecuados para el mantenimiento y reparación de los equipos ofertados.
Asimismo, este requerimiento limita injustificadamente la concurrencia de potenciales oferentes, que cuentan con amplia experiencia en el rubro, y cumplen con todos los requisitos de respaldo técnico y de garantía exigidos, para el cumplimiento cabal del contrato.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el Art. 65 del Decreto Reglamentario 2264/24 que dispone: “La convocante podrá introducir modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Las modificaciones deberán quedar asentadas mediante adendas que formarán parte integrante de la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones, y serán difundidas a través del SICP, por el plazo que determine la DNCP”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la sección “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación”, se establece como requisito de capacidad técnica que:
“La empresa debe contar con al menos 2 (dos) Ingenieros calificados y con experiencia suficiente en mantenimiento y reparación de los equipos ofertados instalados objeto del llamado y/o mantenimiento reparación de los bienes.”
No obstante, al analizar dicho requerimiento en conjunto con lo estipulado en la sección “Suministros Requeridos y Especificaciones Técnicas”, específicamente para el ítem N.º 1 – “COMPUTADORAS DE ESCRITORIO – INTERMEDIA”, en los puntos 23 y 24, se observan las siguientes exigencias:
Punto 23 – Garantía (escrita):
Se establece un período mínimo de garantía de 36 meses, que debe incluir soporte de atención de hardware, mano de obra y repuestos, así como el traslado de los equipos desde y hacia la oficina del cliente, todo ello a cargo del proveedor. Asimismo, ante reparaciones que impliquen una indisponibilidad superior a cinco días, se requiere la entrega de un equipo de reemplazo sin costo adicional para la institución.
Punto 24 – Respaldo Técnico:
Se exige como condición indispensable que la garantía pueda ejecutarse en cualquiera de los Centros de Atención de Servicio (CAS) existentes en el país, debiendo el oferente informar cuáles son esos CAS. La gestión de la garantía podrá realizarse directamente a través de dichos centros o, en su defecto, mediante el oferente, asumiendo éste último la totalidad de la gestión y sus costos asociados.
En virtud de lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante la eliminación del requisito que exige contar con al menos 2 (dos) ingenieros calificados, en atención a que dicho requerimiento se encuentra en contradicción con el régimen de garantía establecido en los puntos 23 y 24 del Pliego, y no resulta técnicamente indispensable contar con dichos profesionales, para funciones que, por disposición expresa del Pliego, deben ser asumidas por el fabricante o proveedor a través de las CAS, para la adecuada ejecución del contrato.
Conforme a lo establecido, el mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los bienes durante el período de garantía son responsabilidades exclusivas del proveedor, y que dichas tareas deberán canalizarse a través de los CAS autorizados (o mediante gestión directa del oferente). En este contexto,
la exigencia de contar con ingenieros especializados carece de justificación técnica, ya que el Pliego prevé canales formales y adecuados para el mantenimiento y reparación de los equipos ofertados.
Asimismo, este requerimiento limita injustificadamente la concurrencia de potenciales oferentes, que cuentan con amplia experiencia en el rubro, y cumplen con todos los requisitos de respaldo técnico y de garantía exigidos, para el cumplimiento cabal del contrato.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el Art. 65 del Decreto Reglamentario 2264/24 que dispone: “La convocante podrá introducir modificaciones a la convocatoria y a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Las modificaciones deberán quedar asentadas mediante adendas que formarán parte integrante de la convocatoria y los pliegos de bases y condiciones, y serán difundidas a través del SICP, por el plazo que determine la DNCP”.
Analizado lo consultado, esta convocante informa que deberá verificarse la Adenda publicada.
32
Porcentaje de multas
Nos dirigimos a la entidad convocante para formular la siguiente consulta respecto a los porcentajes establecidos en las bases:
Multa por día de atraso en la entrega de bienes o servicios: 3.00%
Tasa de interés por mora en los pagos por parte de la entidad: 0.001% por día
Consideramos que existe una desproporción significativa entre el porcentaje aplicado al proveedor en caso de incumplimiento (3% diario) y la tasa de interés que se aplicaría a la entidad en caso de mora en los pagos (0.001% diario). Esta diferencia podría generar un trato desigual entre las partes contratantes.
por lo tanto, solicitamos que se reconsidere el valor de la multa diaria, a fin de que guarde proporcionalidad con la tasa de interés por mora aplicable a la entidad, promoviendo así condiciones equitativas y razonables en el proceso contractual.
Nos dirigimos a la entidad convocante para formular la siguiente consulta respecto a los porcentajes establecidos en las bases:
Multa por día de atraso en la entrega de bienes o servicios: 3.00%
Tasa de interés por mora en los pagos por parte de la entidad: 0.001% por día
Consideramos que existe una desproporción significativa entre el porcentaje aplicado al proveedor en caso de incumplimiento (3% diario) y la tasa de interés que se aplicaría a la entidad en caso de mora en los pagos (0.001% diario). Esta diferencia podría generar un trato desigual entre las partes contratantes.
por lo tanto, solicitamos que se reconsidere el valor de la multa diaria, a fin de que guarde proporcionalidad con la tasa de interés por mora aplicable a la entidad, promoviendo así condiciones equitativas y razonables en el proceso contractual.
Se mantiene lo establecido en el PBC y en las especificaciones técnicas del presente llamado, teniendo en cuenta que el proveedor cuenta con la opción de la solicitud de prórroga justificada para evitar multas.
33
Item 5 - UPS
Solicitamos a la convocante que, en lugar de utilizar la expresión 'rack/torre', se utilice la redacción 'rack y/o torre', también solicitamos suprimir ser reemplazadas en caliente ya que no es algo típico de la linea interactiva sino de las tipo online, que son más costosas y superan al referencial
Solicitamos a la convocante que, en lugar de utilizar la expresión 'rack/torre', se utilice la redacción 'rack y/o torre', también solicitamos suprimir ser reemplazadas en caliente ya que no es algo típico de la linea interactiva sino de las tipo online, que son más costosas y superan al referencial
Analizado lo consultado, esta convocante ACLARA QUE SE ACEPTARÁN EQUIPOS tipo RACK o TORRE, conforme lo estable el PBC. Así mismo, esta convocante informa que se mantienen los requerimientos del PBC, considerando que las especificaciones técnicas han sido elaboradas en atención a las necesidades reales y específicas de la institución
34
CONSULTA
SOLICITAMOS A LA CONOVOCANTE EXTENDER EL PERIODO DE CONSULTAS PARA UN CORRECTO ANALISIS DEL PBC
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI LOS EQUIPOS SON EN BASE A LOS MODELOS DE LA MITIC OBVIARON EL REQUERIMIENTO EN LA EETT LA AUTORIZACION DEL FABRICANTE O DEMOSTRAR LA CADENA DE AUTORIZACIÓN
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE SI LOS EQUIPOS SON EN BASE A LOS MODELOS DE LA MITIC OBVIARON EL REQUERIMIENTO EN LA EETT LA AUTORIZACION DEL FABRICANTE O DEMOSTRAR LA CADENA DE AUTORIZACIÓN
Lo consultado se encuentra establecido en el PBC, en el apartado de autorización del fabricante.
36
Prórroga de plazos
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 06 de junio de 2025 - 12:00hs
Fecha de entrega de ofertas: jueves, 12 de junio de 2025 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones emitidas por la Convocante, y las modificaciones introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante la correcta preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 06 de junio de 2025 - 12:00hs
Fecha de entrega de ofertas: jueves, 12 de junio de 2025 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones emitidas por la Convocante, y las modificaciones introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante la correcta preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Las especificaciones técnicas son los estándares del MITIC, son muy claras en ese punto: Se requiere Chasis: Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor (SFF)
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CHASSIS
para la pc tipo 2, consultamos si solo es aceptado el chassis SFF
Las especificaciones técnicas son los estándares del MITIC, son muy claras en ese punto: Se requiere Chasis: Torre, Media torre, Mini torre, Micro torre o Small Form Factor (SFF)
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PROCESADORES
consultamos a la convocante como serán verificados los nucleos AMD debido a que para intel se verifica por P Core