Solicitamos la verificación del precio referencial del llamado, considerando que el mismo no se encuentra acorde a los costos actuales tanto en salario mínimo legal vigente, cargas sociales, fiscales, tributarias y retenciones. Conforme se puede observar en los antecedentes para la estimación de costos, los precios utilizados corresponden a los que fueron presentados por oferentes en la apertura de la LPN N° 08/2022 - CONTRATACION DE SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL – ID N° 418706, realizado en fecha 10/11/2022, cuyos costos se encuentran desfasados actualmente e imposibles de ser ejecutados, teniendo en cuenta que en julio/2023 el salario mínimo legal tuvo un reajuste del 5,1% y en julio/2024 del 4.4%, sumado a esto la constante variación mensual del IPC (Índice de Precio al Consumidor), arrojando al cierre del mes de Abril/2024 una inflación acumulada del 3%, además de las variaciones de precios de los productos importados por la fluctuación del dólar, todos estos factores han tenido un impacto afectando directamente a los costos de los componentes que hacen posible la prestación del servicio requerido (Mano de Obra, productos, materiales, insumos de limpieza, transporte – logística – combustible, entre otros).
Por lo tanto, solicitamos a la convocante el aumento de al menos el 30% del precio referencial vigente, de tal forma a que las cotizaciones puedan contemplar todas las asignaciones de observancia obligatoria.
Solicitamos la verificación del precio referencial del llamado, considerando que el mismo no se encuentra acorde a los costos actuales tanto en salario mínimo legal vigente, cargas sociales, fiscales, tributarias y retenciones. Conforme se puede observar en los antecedentes para la estimación de costos, los precios utilizados corresponden a los que fueron presentados por oferentes en la apertura de la LPN N° 08/2022 - CONTRATACION DE SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL – ID N° 418706, realizado en fecha 10/11/2022, cuyos costos se encuentran desfasados actualmente e imposibles de ser ejecutados, teniendo en cuenta que en julio/2023 el salario mínimo legal tuvo un reajuste del 5,1% y en julio/2024 del 4.4%, sumado a esto la constante variación mensual del IPC (Índice de Precio al Consumidor), arrojando al cierre del mes de Abril/2024 una inflación acumulada del 3%, además de las variaciones de precios de los productos importados por la fluctuación del dólar, todos estos factores han tenido un impacto afectando directamente a los costos de los componentes que hacen posible la prestación del servicio requerido (Mano de Obra, productos, materiales, insumos de limpieza, transporte – logística – combustible, entre otros).
Por lo tanto, solicitamos a la convocante el aumento de al menos el 30% del precio referencial vigente, de tal forma a que las cotizaciones puedan contemplar todas las asignaciones de observancia obligatoria.
Favor establecer las características técnicas del 1) Desinfectante para pisos. 2) Equipos Pulverizadores de alta capacidad, y 3) Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica
Se requiere la presentación de muestras del producto "desinfectantes para pisos". Sin embargo, no se determina con precisión qué tipo de desinfectante para pisos se requiere. Se ruega brindar mayor información.
Dentro de listado de equipos solicitados, se exige la presentación de facturas de compra, primeramente, consultamos si se puede presentar contrato de alquiler o arrendamiento de algunos equipos?.
Y, en segundo lugar, se solicita mayor información sobre las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos pulverizadores de alta capacidad, a los efectos de una mejor preparación de la oferta a ser presentada.
27-05-2025
07-07-2025
Favor establecer las características técnicas del 1) Desinfectante para pisos. 2) Equipos Pulverizadores de alta capacidad, y 3) Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica
Se requiere la presentación de muestras del producto "desinfectantes para pisos". Sin embargo, no se determina con precisión qué tipo de desinfectante para pisos se requiere. Se ruega brindar mayor información.
Dentro de listado de equipos solicitados, se exige la presentación de facturas de compra, primeramente, consultamos si se puede presentar contrato de alquiler o arrendamiento de algunos equipos?.
Y, en segundo lugar, se solicita mayor información sobre las especificaciones técnicas que deben reunir los equipos pulverizadores de alta capacidad, a los efectos de una mejor preparación de la oferta a ser presentada.
1) Las especificaciones técnicas establece que el oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, con sus Registros Sanitarios vigentes como así también los ensayos practicados por el INTN de los siguientes productos (detergente neutro, hipoclorito de sodio al 2,5%, desodorante liquido de pisos, jabón espuma, alcohol al 70% desinfectante de superficies, cera para pisos, desinfectantes para pisos, limpia vidrios desempañantes) Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta tanto de las muestras como los registros y ensayos, caso contrario la oferta quedará desestimada. No se aceptará certificación en trámite.
En cuanto a la solicitud del desinfectante para pisos, el mismo debe contar como mínimo con actividad bactericida básica.
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene.
2) Equipos Pulverizadores de alta capacidad: (indicados para edificios de gran envergadura), manuales y a combustión con capacidad mínima de 20 litros.
3) Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, con una altura máxima de 12 metros
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CONSULTA - CERTIFICADO ISO 9001:2015 CON ALCANCES EN DESINFECCIÓN, página 12 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso f) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC que dice "…f) El oferente deberá presentar certificado de gestión ambiental ISO 9001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobre de oferta, cuyo alcance sea el de servicios de limpieza y DESINFECCIÓN, acompañado de sus antecedentes (datos de la consultoría, auditor, plan de auditoría, entre otros)…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO que solamente justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 9001 EN LIMPIEZA Y NO EN DESINFECCIÓN, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA DESINFECCIÓN que no tiene relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, fundado en que la certificación ISO en desinfección resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA y no en desinfección.
Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 9001 se extienden por encima del objeto que pretende contratar la Convocante (SERVICIOS DE LIMPIEZA), resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DEL ISO 9001 EN DESINFECCIÓN para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22.
Como antecedente administrativo referente a la eliminación del mismo requisito, traemos a colación que por Resolución DNCP N° 1331/2025 de fecha 19/05/2025 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya resolvió hacer lugar a una protesta en contra del mismo requisito (certificación ISO 9001 en desinfección) para un llamado de servicios de limpieza.
27-05-2025
07-07-2025
CONSULTA - CERTIFICADO ISO 9001:2015 CON ALCANCES EN DESINFECCIÓN, página 12 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso f) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC que dice "…f) El oferente deberá presentar certificado de gestión ambiental ISO 9001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobre de oferta, cuyo alcance sea el de servicios de limpieza y DESINFECCIÓN, acompañado de sus antecedentes (datos de la consultoría, auditor, plan de auditoría, entre otros)…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO que solamente justifica la exigencia de CERTIFICADO ISO 9001 EN LIMPIEZA Y NO EN DESINFECCIÓN, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA DESINFECCIÓN que no tiene relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, fundado en que la certificación ISO en desinfección resulta una CONDICIÓN IMPROCEDENTE E INNECESARIA que provoca una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la CERTIFICACIÓN ISO 9001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA y no en desinfección.
Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 9001 se extienden por encima del objeto que pretende contratar la Convocante (SERVICIOS DE LIMPIEZA), resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DEL ISO 9001 EN DESINFECCIÓN para destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22.
Como antecedente administrativo referente a la eliminación del mismo requisito, traemos a colación que por Resolución DNCP N° 1331/2025 de fecha 19/05/2025 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya resolvió hacer lugar a una protesta en contra del mismo requisito (certificación ISO 9001 en desinfección) para un llamado de servicios de limpieza.
Entre los requisitos documentales para evaluar el criterio de Capacidad Técnica, establece la presentación del Certificado ISO 9001:2015, la solicitud de la Certificación ISO 9001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión de calidad reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación. Esta certificación asegura que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a la mejora continua y la satisfacción del cliente, lo cual es fundamental para los servicios de limpieza. Es importante señalar que la solicitud de esta certificación está vinculada a la necesidad de evaluar los estándares de calidad y los procesos en servicios complementarios de limpieza, como la desinfección, que son parte integral del servicio requerido. Estas exigencias no solo cumplen con la normativa legal, sino que también buscan proteger el interés público al garantizar que se contraten proveedores que ofrecen altos estándares de calidad. Coincidimos en que la Ley N° 7021/22 establece principios fundamentales como la "igualdad y libre competencia", y estamos comprometidos a asegurar que el proceso de licitación sea accesible para todos los oferentes de manera justa, tenemos el compromiso de garantizar que el proceso de licitación sea inclusivo, transparente y conforme a la ley, por lo tanto, el requisito se mantiene.
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CONSULTA - CERTIFICADO ISO 14001:2015 CON ALCANCES EN DESINFECCIÓN, página 12 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso g) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC que dice: “…g) El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión Ambiental ISO 14001:2015, vigente a la fecha de apertura cuyo alcance sea el servicio de limpieza y DESINFECCIÓN, acompañado de sus antecedentes, tales como datos de la consultoría que ayudo a la implementación del sistema, auditor asignado, plan de auditoría, entre otros…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO que solo justifica la exigencia de CERTIFICACIÓN ISO 14001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA Y NO EN DESINFECCIÓN, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR EL ISO 9001 PARA DESINFECCIÓN puesto que no tiene relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, fundado en que la exigencia de la certificación ISO en desinfección es improcedente e innecesaria y produce una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la certificación ISO 9001 e ISO 14001 CON ALCANCES EN SERVICIOS DE LIMPIEZA, situación que atenta en contra de los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 14001 se extienden por encima del objeto que pretende contratar la Convocante (SERVICIOS DE LIMPIEZA), resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DEL ISO 14001 EN DESINFECCIÓN para destrabar la limitación a la libre concurrencia, conforme a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la CERTIFICACIÓN CON ALCANCES EN DESINFECCIÓN exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Como antecedente administrativo referente a la eliminación del mismo requisito, traemos a colación que por Resolución DNCP N° 1331/2025 de fecha 19/05/2025 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya resolvió hacer lugar a una protesta en contra del mismo requisito (certificación ISO 9001 en desinfección) para un llamado de servicios de limpieza.
27-05-2025
07-07-2025
CONSULTA - CERTIFICADO ISO 14001:2015 CON ALCANCES EN DESINFECCIÓN, página 12 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso g) de los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC que dice: “…g) El oferente deberá presentar el Certificado de Gestión Ambiental ISO 14001:2015, vigente a la fecha de apertura cuyo alcance sea el servicio de limpieza y DESINFECCIÓN, acompañado de sus antecedentes, tales como datos de la consultoría que ayudo a la implementación del sistema, auditor asignado, plan de auditoría, entre otros…” (sic) y considerando que el objeto principal del llamado es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO que solo justifica la exigencia de CERTIFICACIÓN ISO 14001 EN SERVICIOS DE LIMPIEZA Y NO EN DESINFECCIÓN, solicitamos a la Convocante mantener el requisito de CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR EL ISO 9001 PARA DESINFECCIÓN puesto que no tiene relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, fundado en que la exigencia de la certificación ISO en desinfección es improcedente e innecesaria y produce una limitación a la libre competencia de empresas del rubro de limpieza que sí poseen la certificación ISO 9001 e ISO 14001 CON ALCANCES EN SERVICIOS DE LIMPIEZA, situación que atenta en contra de los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la certificación en desinfección exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE para la contratación pública en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Por tanto, siendo que los alcances de la CERTIFICACIÓN ISO 14001 se extienden por encima del objeto que pretende contratar la Convocante (SERVICIOS DE LIMPIEZA), resulta evidente que corresponde la modificación del requisito del PBC y la ELIMINACIÓN DEL ISO 14001 EN DESINFECCIÓN para destrabar la limitación a la libre concurrencia, conforme a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y, principalmente, la CERTIFICACIÓN CON ALCANCES EN DESINFECCIÓN exigida en la redacción actual del PBC constituye un REQUISITO TÉCNICAMENTE DISPENSABLE PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA en virtud al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Como antecedente administrativo referente a la eliminación del mismo requisito, traemos a colación que por Resolución DNCP N° 1331/2025 de fecha 19/05/2025 la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya resolvió hacer lugar a una protesta en contra del mismo requisito (certificación ISO 9001 en desinfección) para un llamado de servicios de limpieza.
La solicitud de la Certificación ISO 14001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión ambiental reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación, asegurando que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades. Estos requisitos fueron establecidos con el fin de asegurar que las empresas contratistas operen bajo normas internacionales reconocidas, lo que garantiza la calidad del servicio y el respeto por el medio ambiente, sin que ello implique limitaciones innecesarias o direccionamiento del llamado. Estas exigencias no solo cumplen con la normativa legal, sino que también buscan proteger el interés público al garantizar que se contraten proveedores que ofrecen altos estándares de calidad. Entendemos las preocupaciones planteadas, pero reiteramos que los requisitos establecidos en el pliego son coherentes con las políticas de gestión pública moderna, que buscan promover la competencia saludable y la contratación de proveedores que operen bajo estándares de calidad y sostenibilidad. Por tanto, no consideramos necesario replantear estos puntos, ya que los mismos están dirigidos a mejorar la calidad del servicio y minimizar los impactos ambientales en el marco de las licitaciones públicas
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CONSULTA - PROPIEDAD DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, CAPACIDAD TÉCNICA, página 12 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso e) del requisito de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC dice: “…e) Listado de Maquinaria y equipos con que cuenta la empresa para realizar el servicio de limpieza, según detallan las especificaciones técnicas. Adjuntando copias de factura de compras de las maquinarias y equipos a su nombre a efector de corroborar la propiedad y disponibilidad de los mismos, para la prestación oportuna del servicio” (sic) y considerando que la exigencia de “PROPIEDAD DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN” constituye una condición restrictiva y técnicamente dispensable que puede ser acreditada con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS” Y/O “DECLARACIÓN JURADA DE ALQUILER” para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del PBC para eliminar la exigencia de propiedad de los equipos y permitir la participación de los oferentes con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA” para acreditar la disponibilidad de las maquinaras y equipos que se detallan en las especificaciones técnicas, fundado en la exigencia de propiedad del PBC no tiene sustento alguno para acreditar la capacidad técnica de los oferentes que desean participar en la licitación, principalmente, porque constituye una condición que limita la concurrencia de potenciales oferentes, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Al respecto, cabe señalar que dicha ejecución es de “EJECUCIÓN CONTRACTUAL” y no de “PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN”, puesto que la Convocante no puede exigir la propiedad de equipos que deben ser utilizados para la prestación de los servicios en la etapa de evaluación, como sí lo puede hacer en la etapa de ejecución contractual, en cuyo caso el incumplimiento está garantizado en las pólizas de garantías contractuales y en las multas previstas en este llamado.
En cuanto a la exigencia de la propiedad de equipos, maquinas o maquinarias, debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
27-05-2025
07-07-2025
CONSULTA - PROPIEDAD DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, CAPACIDAD TÉCNICA, página 12 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso e) del requisito de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC dice: “…e) Listado de Maquinaria y equipos con que cuenta la empresa para realizar el servicio de limpieza, según detallan las especificaciones técnicas. Adjuntando copias de factura de compras de las maquinarias y equipos a su nombre a efector de corroborar la propiedad y disponibilidad de los mismos, para la prestación oportuna del servicio” (sic) y considerando que la exigencia de “PROPIEDAD DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN” constituye una condición restrictiva y técnicamente dispensable que puede ser acreditada con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS” Y/O “DECLARACIÓN JURADA DE ALQUILER” para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del PBC para eliminar la exigencia de propiedad de los equipos y permitir la participación de los oferentes con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA” para acreditar la disponibilidad de las maquinaras y equipos que se detallan en las especificaciones técnicas, fundado en la exigencia de propiedad del PBC no tiene sustento alguno para acreditar la capacidad técnica de los oferentes que desean participar en la licitación, principalmente, porque constituye una condición que limita la concurrencia de potenciales oferentes, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Al respecto, cabe señalar que dicha ejecución es de “EJECUCIÓN CONTRACTUAL” y no de “PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN”, puesto que la Convocante no puede exigir la propiedad de equipos que deben ser utilizados para la prestación de los servicios en la etapa de evaluación, como sí lo puede hacer en la etapa de ejecución contractual, en cuyo caso el incumplimiento está garantizado en las pólizas de garantías contractuales y en las multas previstas en este llamado.
En cuanto a la exigencia de la propiedad de equipos, maquinas o maquinarias, debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene
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CONSULTA - LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA DEL EDIFICIO DEL MINISTERIO, página 18 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Limpieza de vidrios de altura del Edificio principal del Ministerio de Justicia, con equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, de propiedad del Contratista, comprobables con facturas de compras a nombre del oferente, garantizando de esta forma el cumplimiento oportuno del servicio solicitado…” (sic), considerando que dicha actividad trimestral de limpieza se exige su acreditación con “FACTURAS DE COMPRAS A NOMBRE DEL OFERENTE” pese a que dicha exigencia resulta restrictiva, limitante y dispensable porque puede ser cumplida fácilmente mediante una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER” para acreditar suficientemente la disponibilidad de dicho equipamiento en caso de resultar adjudicado en el llamado, solicitamos la modificación del requisito que exige la propiedad del elevador para limpieza de vidrios en altura para permitir la presentación la acreditación del requisito con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER DEL EQUIPO” para el caso que el oferente resulte adjudicado, fundado en que la exigencia de propiedad limita arbitraria e indebidamente la participación de oferentes que no cuentan con la propiedad de un equipo que se utilizará sólo trimestralmente en el marco de la prestación de los servicios licitados, en contravención a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En el mismo sentido, debemos recordar que la exigencia de contar con la propiedad de equipos como una condición de participación en una licitación CONSTITUYE UN REQUISITO DISPENSABLE conforme al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que dice: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, a lo cual debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
27-05-2025
07-07-2025
CONSULTA - LIMPIEZA DE VIDRIOS DE ALTURA DEL EDIFICIO DEL MINISTERIO, página 18 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Limpieza de vidrios de altura del Edificio principal del Ministerio de Justicia, con equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, de propiedad del Contratista, comprobables con facturas de compras a nombre del oferente, garantizando de esta forma el cumplimiento oportuno del servicio solicitado…” (sic), considerando que dicha actividad trimestral de limpieza se exige su acreditación con “FACTURAS DE COMPRAS A NOMBRE DEL OFERENTE” pese a que dicha exigencia resulta restrictiva, limitante y dispensable porque puede ser cumplida fácilmente mediante una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER” para acreditar suficientemente la disponibilidad de dicho equipamiento en caso de resultar adjudicado en el llamado, solicitamos la modificación del requisito que exige la propiedad del elevador para limpieza de vidrios en altura para permitir la presentación la acreditación del requisito con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER DEL EQUIPO” para el caso que el oferente resulte adjudicado, fundado en que la exigencia de propiedad limita arbitraria e indebidamente la participación de oferentes que no cuentan con la propiedad de un equipo que se utilizará sólo trimestralmente en el marco de la prestación de los servicios licitados, en contravención a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En el mismo sentido, debemos recordar que la exigencia de contar con la propiedad de equipos como una condición de participación en una licitación CONSTITUYE UN REQUISITO DISPENSABLE conforme al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que dice: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, a lo cual debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene
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CONSULTA - FUMIGACIÓN, SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR LOTE O ÍTEM, página 18 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Fumigación de todas las instalaciones edilicias, a modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de este habilitado limpieza este habilitada por el MADES y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE y certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora. El oferente deberá contar con por lo menos 05 (cinco) fumigadores con carnet vigente dentro de su plantel, con una antigüedad de 1 año, comprobable con la constancia de entrada al IPS…” (sic), y considerando que se incluyó a la “FUMIGACIÓN TRIMESTRAL” como parte del “SERVICIO DE LIMPIEZA” siendo que dicho servicio inexorablemente debe ser traslado a un LOTE o ÍTEM independiente que conllevará a la MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN (POR TOTAL), solicitamos a la Convocante a corregir el error incurrido en la redacción del PBC para trasladar todos los requisitos inherentes a la “FUMIGACIÓN” a otro ítem o lote distinto a los servicios de limpieza que son licitados, fundado en la imposibilidad para que 1 (una) empresa del rubro de la limpieza pueda cumplir con los requisitos, habilitaciones, registros, impacto ambiental y demás condiciones exigidas exclusivamente para una EMPRESA FUMIGADORA que ni siquiera forma parte del objeto de este llamado de limpieza.
Teniendo en cuenta que este llamado está previsto el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL y considerando que constituye una facultad de cada Convocante la modificación del sistema de adjudicación para potenciar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, solicitamos la MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR LOTE O ÍTEM para individualizar por separado los servicios de limpieza y de fumigación requeridos en el PBC, en atención a que se tratan de condiciones sumamente distintas para lo cual se facilitará la participación de los oferentes con experiencia y capacidad técnica (por una parte en limpieza y por otra parte en fumigación), destrabándose la limitación a la libre participación existente en el PBC.
27-05-2025
07-07-2025
CONSULTA - FUMIGACIÓN, SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR LOTE O ÍTEM, página 18 del PBC
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Fumigación de todas las instalaciones edilicias, a modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de este habilitado limpieza este habilitada por el MADES y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE y certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora. El oferente deberá contar con por lo menos 05 (cinco) fumigadores con carnet vigente dentro de su plantel, con una antigüedad de 1 año, comprobable con la constancia de entrada al IPS…” (sic), y considerando que se incluyó a la “FUMIGACIÓN TRIMESTRAL” como parte del “SERVICIO DE LIMPIEZA” siendo que dicho servicio inexorablemente debe ser traslado a un LOTE o ÍTEM independiente que conllevará a la MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN (POR TOTAL), solicitamos a la Convocante a corregir el error incurrido en la redacción del PBC para trasladar todos los requisitos inherentes a la “FUMIGACIÓN” a otro ítem o lote distinto a los servicios de limpieza que son licitados, fundado en la imposibilidad para que 1 (una) empresa del rubro de la limpieza pueda cumplir con los requisitos, habilitaciones, registros, impacto ambiental y demás condiciones exigidas exclusivamente para una EMPRESA FUMIGADORA que ni siquiera forma parte del objeto de este llamado de limpieza.
Teniendo en cuenta que este llamado está previsto el SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL y considerando que constituye una facultad de cada Convocante la modificación del sistema de adjudicación para potenciar la participación de un mayor número de potenciales oferentes, solicitamos la MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR LOTE O ÍTEM para individualizar por separado los servicios de limpieza y de fumigación requeridos en el PBC, en atención a que se tratan de condiciones sumamente distintas para lo cual se facilitará la participación de los oferentes con experiencia y capacidad técnica (por una parte en limpieza y por otra parte en fumigación), destrabándose la limitación a la libre participación existente en el PBC.
La exigencia de contar con una Licencia de Impacto Ambiental vigente, expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), tiene como propósito garantizar que las actividades de fumigación que se realicen durante la ejecución del contrato no generen impactos negativos al medio ambiente. Este requisito está en línea con las normativas de protección ambiental y sostenibilidad que debe cumplir cualquier empresa que participe en este tipo de procesos, garantizando que las prácticas realizadas sean responsables y no causen daños al entorno.
Por cuestiones presupuestarias nos hemos visto obligados a incluir el servicio de fumigación como parte integrante de los requisitos del presente llamado, ya que es una necesidad imprescindible para las distintas dependencias, objeto del presente llamado, existen llamados similares a los cuales se han tenido concurrencia masiva de oferentes, por lo que consideramos que no existen limitaciones para presentar sus ofertas
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se requiere la presentación de muestras del producto "desinfectantes para pisos" y desinfectantes para superficies. Sin embargo, no se determina con precisión qué tipo de desinfectante para pisos se requiere. Se ruega brindar mayor información
Se requiere la presentación de muestras del producto "desinfectantes para pisos" y desinfectantes para superficies. Sin embargo, no se determina con precisión qué tipo de desinfectante para pisos se requiere. Se ruega brindar mayor información
Las especificaciones técnicas establece que el oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, con sus Registros Sanitarios vigentes como así también los ensayos practicados por el INTN de los siguientes productos (detergente neutro, hipoclorito de sodio al 2,5%, desodorante liquido de pisos, jabón espuma, alcohol al 70% desinfectante de superficies, cera para pisos, desinfectantes para pisos, limpia vidrios desempañantes) Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta tanto de las muestras como los registros y ensayos, caso contrario la oferta quedará desestimada. No se aceptará certificación en trámite.
a) En cuanto a la solicitud del desinfectante para pisos, el mismo debe contar como mínimo con actividad bactericida básica.
b) Alcohol al 70% desinfectante de superficies
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CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso e) del requisito de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC dice: “…e) Listado de Maquinaria y equipos con que cuenta la empresa para realizar el servicio de limpieza, según detallan las especificaciones técnicas. Adjuntando copias de factura de compras de las maquinarias y equipos a su nombre a efector de corroborar la propiedad y disponibilidad de los mismos, para la prestación oportuna del servicio” (sic) y considerando que la exigencia de “PROPIEDAD DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN” constituye una condición restrictiva y técnicamente dispensable que puede ser acreditada con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS” Y/O “DECLARACIÓN JURADA DE ALQUILER” para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del PBC para eliminar la exigencia de propiedad de los equipos y permitir la participación de los oferentes con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA” porque constituye una condición que limita la concurrencia de potenciales oferentes, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Al respecto, cabe señalar que dicha ejecución es de “EJECUCIÓN CONTRACTUAL” y no de “PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN”, puesto que la Convocante no puede exigir la propiedad de equipos que deben ser utilizados para la prestación de los servicios en la etapa de evaluación, como sí lo puede hacer en la etapa de ejecución contractual, en cuyo caso el incumplimiento está garantizado en las pólizas de garantías contractuales y en las multas previstas en este llamado. En cuanto a la exigencia de la propiedad de equipos, maquinas o maquinarias, debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra. Favor modificar
Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso e) del requisito de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 12 del PBC dice: “…e) Listado de Maquinaria y equipos con que cuenta la empresa para realizar el servicio de limpieza, según detallan las especificaciones técnicas. Adjuntando copias de factura de compras de las maquinarias y equipos a su nombre a efector de corroborar la propiedad y disponibilidad de los mismos, para la prestación oportuna del servicio” (sic) y considerando que la exigencia de “PROPIEDAD DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN” constituye una condición restrictiva y técnicamente dispensable que puede ser acreditada con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS” Y/O “DECLARACIÓN JURADA DE ALQUILER” para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación, solicitamos a la Convocante la modificación del PBC para eliminar la exigencia de propiedad de los equipos y permitir la participación de los oferentes con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA” porque constituye una condición que limita la concurrencia de potenciales oferentes, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. Al respecto, cabe señalar que dicha ejecución es de “EJECUCIÓN CONTRACTUAL” y no de “PARTICIPACIÓN PARA LA LICITACIÓN”, puesto que la Convocante no puede exigir la propiedad de equipos que deben ser utilizados para la prestación de los servicios en la etapa de evaluación, como sí lo puede hacer en la etapa de ejecución contractual, en cuyo caso el incumplimiento está garantizado en las pólizas de garantías contractuales y en las multas previstas en este llamado. En cuanto a la exigencia de la propiedad de equipos, maquinas o maquinarias, debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra. Favor modificar
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene
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CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Limpieza de vidrios de altura del Edificio principal del Ministerio de Justicia, con equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, de propiedad del Contratista, comprobables con facturas de compras a nombre del oferente, garantizando de esta forma el cumplimiento oportuno del servicio solicitado…” (sic), considerando que dicha actividad trimestral de limpieza se exige su acreditación con “FACTURAS DE COMPRAS A NOMBRE DEL OFERENTE” pese a que dicha exigencia resulta restrictiva, limitante y dispensable porque puede ser cumplida fácilmente mediante una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER” para acreditar suficientemente la disponibilidad de dicho equipamiento en caso de resultar adjudicado en el llamado, solicitamos la modificación del requisito que exige la propiedad del elevador para limpieza de vidrios en altura para permitir la presentación la acreditación del requisito con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER DEL EQUIPO” para el caso que el oferente resulte adjudicado, fundado en que la exigencia de propiedad limita arbitraria e indebidamente la participación de oferentes que no cuentan con la propiedad de un equipo que se utilizará sólo trimestralmente en el marco de la prestación de los servicios licitados, en contravención a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. En el mismo sentido, debemos recordar que la exigencia de contar con la propiedad de equipos como una condición de participación en una licitación CONSTITUYE UN REQUISITO DISPENSABLE conforme al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que dice: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, a lo cual debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Limpieza de vidrios de altura del Edificio principal del Ministerio de Justicia, con equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, de propiedad del Contratista, comprobables con facturas de compras a nombre del oferente, garantizando de esta forma el cumplimiento oportuno del servicio solicitado…” (sic), considerando que dicha actividad trimestral de limpieza se exige su acreditación con “FACTURAS DE COMPRAS A NOMBRE DEL OFERENTE” pese a que dicha exigencia resulta restrictiva, limitante y dispensable porque puede ser cumplida fácilmente mediante una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER” para acreditar suficientemente la disponibilidad de dicho equipamiento en caso de resultar adjudicado en el llamado, solicitamos la modificación del requisito que exige la propiedad del elevador para limpieza de vidrios en altura para permitir la presentación la acreditación del requisito con la presentación de una “DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE ALQUILER DEL EQUIPO” para el caso que el oferente resulte adjudicado, fundado en que la exigencia de propiedad limita arbitraria e indebidamente la participación de oferentes que no cuentan con la propiedad de un equipo que se utilizará sólo trimestralmente en el marco de la prestación de los servicios licitados, en contravención a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. En el mismo sentido, debemos recordar que la exigencia de contar con la propiedad de equipos como una condición de participación en una licitación CONSTITUYE UN REQUISITO DISPENSABLE conforme al Artículo 45 de la referida Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” que dice: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, a lo cual debemos agregar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ya se pronunció en varias resoluciones sobre la prescindencia de la exigencia de propiedad de los equipos y la procedencia de la exigencia del alquiler u otras declaraciones emitidas por el oferente en virtud de las cuales se pueda acreditar válidamente la DISPONIBILIDAD DEL EQUIPO en caso de resultar adjudicado en un servicio u obra, excluyéndose a la propiedad como un requisito de participación en una contratación pública.
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene