Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Fumigación de todas las instalaciones edilicias, a modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de este habilitado limpieza este habilitada por el MADES y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE y certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora. El oferente deberá contar con por lo menos 05 (cinco) fumigadores con carnet vigente dentro de su plantel, con una antigüedad de 1 año, comprobable con la constancia de entrada al IPS…”
Se solicita a la convocante la modificación teniendo en cuenta que las actividades de fumigación para edificios no requieren de impacto ambiental por lo que el MADES para dicho rubro empresarial emiten NOTA CONSULTA DE NO REQUERIR IMPACTO AMBIENTAL por lo que solicitamos que sea considerado dicho documento del MADES; referente a los personales fumigadores no hay sustento alguno para solicitar que los mismos tengan que tener esa antigüedad en ips, pues los mismos para ser acreditados para la obtención del carnet de digesa son capacitados en dichas actividades por lo que de ésta manera se garantiza el resguardo de la salud de los trabajadores de dicho ente que debería ser el objetivo principal y no restringir la participación solicitando antigüedad de los mismos, en ese sentido solicitamos la modificación a solo contar con los personales que cuenten con carnet de digesa y no así inscriptos en ips por 1 año.
Teniendo en cuenta lo establecido en el punto de “Limpieza Trimestralmente” del requisito “RESUMEN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de las página 18 del PBC dice: “…Fumigación de todas las instalaciones edilicias, a modo de respetar el medio ambiente, la empresa utilizará productos no contaminantes para la fumigación, se solicita que la empresa de este habilitado limpieza este habilitada por el MADES y poseer el certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE y certificado de DIGESA donde conste el Registro de Empresa Fumigadora. El oferente deberá contar con por lo menos 05 (cinco) fumigadores con carnet vigente dentro de su plantel, con una antigüedad de 1 año, comprobable con la constancia de entrada al IPS…”
Se solicita a la convocante la modificación teniendo en cuenta que las actividades de fumigación para edificios no requieren de impacto ambiental por lo que el MADES para dicho rubro empresarial emiten NOTA CONSULTA DE NO REQUERIR IMPACTO AMBIENTAL por lo que solicitamos que sea considerado dicho documento del MADES; referente a los personales fumigadores no hay sustento alguno para solicitar que los mismos tengan que tener esa antigüedad en ips, pues los mismos para ser acreditados para la obtención del carnet de digesa son capacitados en dichas actividades por lo que de ésta manera se garantiza el resguardo de la salud de los trabajadores de dicho ente que debería ser el objetivo principal y no restringir la participación solicitando antigüedad de los mismos, en ese sentido solicitamos la modificación a solo contar con los personales que cuenten con carnet de digesa y no así inscriptos en ips por 1 año.
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene
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SUMINISTRO Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
INSUMOS A UTILIZAR PARA LA FUMIGACION: productos para control de plagas específicos: productos aptos para la fumigación de edificios de alto tránsito, con formulaciones que brinden poder residual, a fin de garantizar el control de plagas por un mínimo de 3 meses, con baja toxicidad para seres humanos y que no produzcan manchas en mobiliarios y en equipos de oficina en general. Los productos utilizados deberán combatir todo tipo de insectos rastreros y voladores, entre ellos: cucarachas, hormigas, moscas, mosquitos; alacranes, control de termitas y arañas, cuya composición sea de: Alfacipermetrina 0,3%, D-aletrina ... 0,3%, Piriproxifen 0.063%. El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad y Registro Sanitario vigente del producto requerido.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO REMITE COPIA NINGUN DOCUMENTO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
INSUMOS A UTILIZAR PARA LA FUMIGACION: productos para control de plagas específicos: productos aptos para la fumigación de edificios de alto tránsito, con formulaciones que brinden poder residual, a fin de garantizar el control de plagas por un mínimo de 3 meses, con baja toxicidad para seres humanos y que no produzcan manchas en mobiliarios y en equipos de oficina en general. Los productos utilizados deberán combatir todo tipo de insectos rastreros y voladores, entre ellos: cucarachas, hormigas, moscas, mosquitos; alacranes, control de termitas y arañas, cuya composición sea de: Alfacipermetrina 0,3%, D-aletrina ... 0,3%, Piriproxifen 0.063%. El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad y Registro Sanitario vigente del producto requerido.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO REMITE COPIA NINGUN DOCUMENTO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad y Registro Sanitario vigente del producto requerido", este requisito documental establecido para evaluar la capacidad técnica, sirve para respaldar a la convocante sobre la autenticidad del producto que el oferente se compromete a proveer para la prestación del servicio acorde a las especificaciones técnicas del PBC, teniendo en cuenta llamados anteriores, se conoce que existen varias empresas que cuentan con la documentación requerida, ya que se trata de un producto de venta libre en el mercado, por lo que este requisito no estaría limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas, ya que si bien las empresas que comercializan este tipo de productos tienen sus condiciones, sería cuestión de cumplir con los mismos para la obtención del documento requerido
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INTN
El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, con sus Registros Sanitarios vigentes como así también los ensayos practicados por el INTN de los siguientes productos (detergente neutro, hipoclorito de sodio al 2,5%, desodorante liquido de pisos, jabon espuma, alcohol al 70%
desinfectante de superficies, cera para pisos, desinfectantes para pisos, limpia vidrios desempañantes) Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta tanto de las muestras como los registros y ensayos, caso contrario la oferta quedará desestimada. No se aceptará certificación en trámite. CONSULTAMOS PORQUE SOLICITAN LOS ENSAYOS INTN siendo que no somos proveedores de insumos y resulta suficiente con la presentación del registro sanitario
El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, con sus Registros Sanitarios vigentes como así también los ensayos practicados por el INTN de los siguientes productos (detergente neutro, hipoclorito de sodio al 2,5%, desodorante liquido de pisos, jabon espuma, alcohol al 70%
desinfectante de superficies, cera para pisos, desinfectantes para pisos, limpia vidrios desempañantes) Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta tanto de las muestras como los registros y ensayos, caso contrario la oferta quedará desestimada. No se aceptará certificación en trámite. CONSULTAMOS PORQUE SOLICITAN LOS ENSAYOS INTN siendo que no somos proveedores de insumos y resulta suficiente con la presentación del registro sanitario
El oferente deberá acompañar a su oferta la ficha técnica, ficha de seguridad y Registro Sanitario vigente del producto requerido", este requisito documental establecido para evaluar la capacidad técnica, sirve para respaldar a la convocante sobre la autenticidad del producto que el oferente se compromete a proveer para la prestación del servicio acorde a las especificaciones técnicas del PBC, teniendo en cuenta llamados anteriores, se conoce que existen varias empresas que cuentan con la documentación requerida, ya que se trata de un producto de venta libre en el mercado, por lo que este requisito no estaría limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas, ya que si bien las empresas que comercializan este tipo de productos tienen sus condiciones, sería cuestión de cumplir con los mismos para la obtención del documento requerido
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EETT
Limpieza de vidrios de altura del Edificio principal del Ministerio de Justicia, con equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, de propiedad del Contratista, comprobables con facturas de compras a nombre del oferente, garantizando de esta forma el cumplimiento oportuno del servicio solicitado. Porque solicitan únicamente que sea propiedad del oferente, no resulta igual de suficiente comprobar tener el equipo por medio de un contrato de arrendamiento?
Limpieza de vidrios de altura del Edificio principal del Ministerio de Justicia, con equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica, de propiedad del Contratista, comprobables con facturas de compras a nombre del oferente, garantizando de esta forma el cumplimiento oportuno del servicio solicitado. Porque solicitan únicamente que sea propiedad del oferente, no resulta igual de suficiente comprobar tener el equipo por medio de un contrato de arrendamiento?
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene.
15
EQUIPOS DE LIMPIEZA
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE LA NECESIDAD DE PEDIR EXACTAMENTE "Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica con una altura máxima de 12 metros" ATENDIENDO QUE CON LA PLATAFORMA DE 10 METROS YA ES NECESARIO PARA LA LIMPIEZA DE VIDRIO, FAVOR MODIFICAR ESTE PUNTO QUE RESULTA EXTREMADAMENTE LIMITANTE PARA LOS FUTUROS OFERENTES
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE LA NECESIDAD DE PEDIR EXACTAMENTE "Equipo elevador plataforma tipo tijera eléctrica con una altura máxima de 12 metros" ATENDIENDO QUE CON LA PLATAFORMA DE 10 METROS YA ES NECESARIO PARA LA LIMPIEZA DE VIDRIO, FAVOR MODIFICAR ESTE PUNTO QUE RESULTA EXTREMADAMENTE LIMITANTE PARA LOS FUTUROS OFERENTES
La convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene.
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CAPACIDAD TECNICA
En el punto que cita lo siguiente: "Debido a las grandes superficies cubiertas y áreas externas a limpiar, al tipo de pisos y terminaciones de los edificios contemplados en esta licitación, la empresa adjudicataria deberá contar con las siguientes máquinas y equipos como mínimo (Demostrar con comprobantes legales que certifiquen que la empresa cuenta con las maquinarias para garantizar a la convocante que una vez adjudicada, las mismas estarán disponibles para la ejecución del servicio, objeto del presente llamado)." Consultamos a la convocante el motivo de presentar factura si o si, debido a que la evaluacion de la capacidad tecnica se resuelve mediante una declaracion jurada y luego de la adjudicacion se podria adquirir las maquinarias y equipos, atendiendo la Resolucion DNCP 1331/2025 llamado del MSPyBS, favor cambiar este requisito para tener un mayor numero de oferentes para SENACSA
En el punto que cita lo siguiente: "Debido a las grandes superficies cubiertas y áreas externas a limpiar, al tipo de pisos y terminaciones de los edificios contemplados en esta licitación, la empresa adjudicataria deberá contar con las siguientes máquinas y equipos como mínimo (Demostrar con comprobantes legales que certifiquen que la empresa cuenta con las maquinarias para garantizar a la convocante que una vez adjudicada, las mismas estarán disponibles para la ejecución del servicio, objeto del presente llamado)." Consultamos a la convocante el motivo de presentar factura si o si, debido a que la evaluacion de la capacidad tecnica se resuelve mediante una declaracion jurada y luego de la adjudicacion se podria adquirir las maquinarias y equipos, atendiendo la Resolucion DNCP 1331/2025 llamado del MSPyBS, favor cambiar este requisito para tener un mayor numero de oferentes para SENACSA
Aclaramos que la convocante es el Ministerio de Justicia y no SENACSA, tal como lo menciona en su consulta. En respuesta a la consulta, la convocante solicita que se presenten las facturas de compra de todos los equipos solicitados, ya que esto garantiza que el oferente tenga la tenencia y provisión oportuna de los equipos, como se menciona en las Especificaciones Técnicas. Este criterio es común en muchos procesos de licitación para validar la capacidad técnica de las empresas, garantizando que puedan cumplir con el servicio, tiene como objetivo evitar inconvenientes que puedan surgir durante la ejecución del contrato si los equipos no están disponibles a tiempo, con el mínimo riesgo de interrupciones operativas. Además, exige que el oferente haya invertido en infraestructura adecuada, lo cual puede ser un indicador de seriedad y capacidad operativa, se considera técnicamente indispensable, por lo tanto, el requisito se mantiene
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VISITA TECNICA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR LA VISITA TECNICA EN OTRA FECHA PARA TENER UN MAYOR NUMERO DE OFERTAS PARA TAN PRESTIGIOSA ENTIDAD PUBLICA COMO EL MINISTERIO DE JUSTICIA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR LA VISITA TECNICA EN OTRA FECHA PARA TENER UN MAYOR NUMERO DE OFERTAS PARA TAN PRESTIGIOSA ENTIDAD PUBLICA COMO EL MINISTERIO DE JUSTICIA
La convocatoria ha establecido fecha y horario para la realización de la visita técnica, dentro de los plazos enmarcados, en la cual hemos contado con la participación de varios oferentes que han podido dar cumplimiento al requisito establecido en el PBC, por lo tanto, no consideramos replantear una nueva fecha para realizar la visita técnica
18
VISITA TECNICA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE UNA NUEVA FECHA DE VISITA ATENDIENDO LAS DIMENSIONES CON LAS QUE CUENTA EL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA TENER MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES QUE OFREZCAN EL SERVICIO MAS SATISFACTORIO PARA LA CONVOCANTE
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE UNA NUEVA FECHA DE VISITA ATENDIENDO LAS DIMENSIONES CON LAS QUE CUENTA EL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA TENER MAYOR CANTIDAD DE POTENCIALES OFERENTES QUE OFREZCAN EL SERVICIO MAS SATISFACTORIO PARA LA CONVOCANTE
La convocatoria ha establecido fecha y horario para la realización de la visita técnica, dentro de los plazos enmarcados, en la cual hemos contado con la participación de varios oferentes que han podido dar cumplimiento al requisito establecido en el PBC, por lo tanto, no consideramos replantear una nueva fecha para realizar la visita técnica
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Tijera hasta 12 metros maximo
Solicitamos a la convocante que la tijera solicitada solo hasta 12 metros maximo sea modificada hasta 12 metros minimo debido a que la tijeras electrica solicitada para trabajo en altura son regulables de acuerdo a la necesidad del edificio por ejemplo si la altura maxima que una tijera puede elevarse hasta un maximo de 16 metros puede regularse igual hasta una altura de 8 10 12 metros por lo que solcitamos el cambio de de que la eltura sea minima 12 metros ya que limita la participacion de empresas que tengan tijeras de mayor altura.
Solicitamos a la convocante que la tijera solicitada solo hasta 12 metros maximo sea modificada hasta 12 metros minimo debido a que la tijeras electrica solicitada para trabajo en altura son regulables de acuerdo a la necesidad del edificio por ejemplo si la altura maxima que una tijera puede elevarse hasta un maximo de 16 metros puede regularse igual hasta una altura de 8 10 12 metros por lo que solcitamos el cambio de de que la eltura sea minima 12 metros ya que limita la participacion de empresas que tengan tijeras de mayor altura.
Es importante aclarar que los requisitos establecidos en el PBC, se realizan con base a criterios técnicos y objetivos, en cuanto a la solicitud de la altura máxima de la plataforma equipo elevador tipo tijera eléctrica, se basan en medidas sugeridas por el área requirente según la envergadura edilicia
20
Maquinaria para trabajo en altura
Teniendo en cuenta que el pbc solicita platadorma tijera hasta un maximo de 12 metros solicitamos que sea hasta un minimo de 12 metros ya que dicho tipo de plataforma se pueden regula la altura gradualmente ademas existe otros tipo de plataformas como ser de la del brazo aritculado que tambien se puede graduar de acuerdo a la altura del edificio hasta un maximo de 43 metros solicitamos que la convocante pueda modificar solictando que dichas platoformas pueden elevarse hasta un minimo de 12 metros y tmabien que acepten las plataformas de brazo articulado que cumplen la misma funcion
Teniendo en cuenta que el pbc solicita platadorma tijera hasta un maximo de 12 metros solicitamos que sea hasta un minimo de 12 metros ya que dicho tipo de plataforma se pueden regula la altura gradualmente ademas existe otros tipo de plataformas como ser de la del brazo aritculado que tambien se puede graduar de acuerdo a la altura del edificio hasta un maximo de 43 metros solicitamos que la convocante pueda modificar solictando que dichas platoformas pueden elevarse hasta un minimo de 12 metros y tmabien que acepten las plataformas de brazo articulado que cumplen la misma funcion
Es importante aclarar que los requisitos establecidos en el PBC, se realizan con base a criterios técnicos y objetivos, en cuanto a la solicitud de la altura máxima de la plataforma equipo elevador tipo tijera eléctrica, se basan en medidas sugeridas por el área requirente según la envergadura edilicia