Se solicita a la convocante dar apertura los oferentes y no limitar el peso del equipo para determinar gases en sangre a “no superior a 800 gr incluyendo la batería” ya que un equipo portátil puede superar este peso especificado, pero aún así cumplir con la característica solicitada de “ser portátil”, además de cumplir con los requerimientos de realizar las determinaciones solicitadas.
Se solicita a la convocante dar apertura los oferentes y no limitar el peso del equipo para determinar gases en sangre a “no superior a 800 gr incluyendo la batería” ya que un equipo portátil puede superar este peso especificado, pero aún así cumplir con la característica solicitada de “ser portátil”, además de cumplir con los requerimientos de realizar las determinaciones solicitadas.
Ajustarse a la versión 2 del PBC. Se aclara que deben venir como equipos de apoyo.
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LOTE 35 – ITEM 3
Nota: Recordamos a la convocante que los requerimientos técnicos solicitados como por ejemplo en el pliego no aplican para el Agitador, a excepción de lo indicado en el párrafo Mantenimiento preventivo y correctivo mencionado en la misma página del pliego, es decir: el Agitador en cuestión no necesita de: calibradores, controles, UPS, programa de control de calidad interno, conexión al sistema de gestión de laboratorio, . . . ya que se trata de un equipo periférico de apoyo.
Lo mencionado debe tenerse en cuenta en el caso de una adjudicación !
SOLICITAMOS a la convocante PLASMAR en el PBC esta aclaración, debido a que en la última adenda sigue en las misma condiciones que la primera versión del PBC
Nota: Recordamos a la convocante que los requerimientos técnicos solicitados como por ejemplo en el pliego no aplican para el Agitador, a excepción de lo indicado en el párrafo Mantenimiento preventivo y correctivo mencionado en la misma página del pliego, es decir: el Agitador en cuestión no necesita de: calibradores, controles, UPS, programa de control de calidad interno, conexión al sistema de gestión de laboratorio, . . . ya que se trata de un equipo periférico de apoyo.
Lo mencionado debe tenerse en cuenta en el caso de una adjudicación !
SOLICITAMOS a la convocante PLASMAR en el PBC esta aclaración, debido a que en la última adenda sigue en las misma condiciones que la primera versión del PBC
Ajustarse a la versión 2 del PBC. Se entiende que para el Lote 35 estos requerimientos no aplican
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LOTE Nº 35 REACTIVOS COMPLEMENTARIOS
Informamos además que el Agitador a ser proveído en comodato no afecta ni influye en el rendimiento de los parámetros solicitados en el Lote 35. Por esta razón no podrán exigirse
``Reactivos Complementarios´´ mencionados en el pliego.
Solicitamos por lo tanto excluir el posible pedido de Reactivos Complementarios del Lote 35, también solicitamos a la convocante PLASMAR en el PBC esta aclaración, debido a que en la última adenda sigue en las mismas condiciones que la primera versión del PBC
Informamos además que el Agitador a ser proveído en comodato no afecta ni influye en el rendimiento de los parámetros solicitados en el Lote 35. Por esta razón no podrán exigirse
``Reactivos Complementarios´´ mencionados en el pliego.
Solicitamos por lo tanto excluir el posible pedido de Reactivos Complementarios del Lote 35, también solicitamos a la convocante PLASMAR en el PBC esta aclaración, debido a que en la última adenda sigue en las mismas condiciones que la primera versión del PBC
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
En el apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, específicamente en el punto “Para insumos”, donde se indica: “El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.” Solicitamos amablemente a la convocante excluir de dicho requerimiento a los lotes números 33, 34, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, respectivamente, ya que según la resolución de DINAVISA N ° 266/2022 los insumos generales de laboratorio no precisan de registro sanitario para su importación y comercialización.
Ajustarse a la versión 2 del PBC. Se aclara que deberá presentar según corresponda al producto.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 21, ítem 1: (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la entidad convocante evaluar la posibilidad de aceptar una sensibilidad mínima del 94% en las pruebas de tamizaje, dado que este umbral garantiza un desempeño óptimo en la detección de casos positivos y se encuentra alineado con los estándares internacionales aplicables a este tipo de diagnóstico. La adopción de este criterio permitiría ampliar la participación de oferentes con productos de calidad comprobada, promoviendo la competitividad en el proceso de adquisición y asegurando el acceso a soluciones diagnósticas eficientes y confiables. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 94%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 21, ítem 1: (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita a la entidad convocante evaluar la posibilidad de aceptar una sensibilidad mínima del 94% en las pruebas de tamizaje, dado que este umbral garantiza un desempeño óptimo en la detección de casos positivos y se encuentra alineado con los estándares internacionales aplicables a este tipo de diagnóstico. La adopción de este criterio permitiría ampliar la participación de oferentes con productos de calidad comprobada, promoviendo la competitividad en el proceso de adquisición y asegurando el acceso a soluciones diagnósticas eficientes y confiables. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico IgG/IgM para tamizaje. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 94%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”