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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste de precio estará sujeto a al promedio de variación de precio fijado por el mercado en estaciones de servicios. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los bienes se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN.

 

Siempre y cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.

Fórmula de reajuste a aplicar:

Pr = P X IPC1 IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado de la Oferta.

P = Precio adjudicado.

IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.

IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres.

No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social.

Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes:

Fórmula a aplicar:                   

Pr = (P x IPC) / IPC0  

Donde:

Pr = Precio reajustado de la Oferta.  

P = Precio adjudicado.  

PC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.  

IPC0 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.

No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión de los bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor mediante nota dirigida a la Municipalidad de Encarnación

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio

Si durante la ejecución del contrato estará sujeto a reajustesexista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. La fórmula y el procedimiento para el reajustecálculo de precio estará sujeto areajustes serán los siguientes:

Fórmula a aplicar:

Pr = (P x IPC1 ) / IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado de la Oferta.

P = Precio adjudicado.

PC1 = Índice de precios al promedio de variación de precio fijadoconsumidor publicado por el mercado en estacionesBanco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de serviciosla resolución de Adjudicación. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste

IPC0 = Índice de precios si la entrega de los bienes se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posterioresconsumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridadapertura de la MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓNsobres.

Siempre y cuandoNo se reconocerá ningún reajuste de precios si la variación del Índiceprovisión de Precioslos bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al Consumidor (IPC) publicado porplazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente aProveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la fecha de apertura de sobresseguridad social.

FórmulaEl reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor mediante nota dirigida a la Municipalidad de reajuste a aplicar: Encarnación

Pr = P X IPC1 IPC0

Donde:

Pr = Precio reajustado de la Oferta.

P = Precio adjudicado.

IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.

IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres.

No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social.

Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social

La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.