no es posible cotizar por ítems o unidades individuales dentro de un mismo lote, sino que la oferta debe ser integral para cada lote que se decida ofertar?
no es posible cotizar por ítems o unidades individuales dentro de un mismo lote, sino que la oferta debe ser integral para cada lote que se decida ofertar?
Si se elige cotizar en un solo Lote se debe cotizar la totalidad del Lote. No será aceptada una oferta de una sola Unidad de Salud de la Familia.
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Consulta Detallada 6 - Calificación de APCAs – Metodología de Evaluación de Porcentajes de Cumplimiento
El SDO IAO 6.6 establece que en una APCA, "cada uno de sus integrantes debe cumplir al menos con el veinte y cinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales que se establecen en las IAO 6.5 (a), (b) y (e); y el socio designado como representante debe cumplir al menos con el cuarenta porciento (40%) de ellos".
Si bien el PBC establece estos porcentajes, no detalla la metodología exacta de cómo se aplicarán estos porcentajes a cada uno de los sub-requisitos cuantitativos. Para asegurar una correcta preparación de nuestra oferta y una comprensión transparente de los criterios de evaluación, solicitamos encarecidamente a la convocante que aclare de manera explícita y con ejemplos si es posible, cómo se evaluará el cumplimiento de estos porcentajes para:
1. IAO 6.5 (a) Facturación promedio anual (según Adenda 02):
o Dado un Lote X con un requisito de facturación promedio anual de Gs. YYYYY.
o Si un socio (no representante) debe cumplir el 25%, ¿significa que este socio debe demostrar individualmente una facturación promedio anual de al menos 0.25 * Gs. YYYYY?
o Si el socio representante debe cumplir el 40%, ¿significa que este socio debe demostrar individualmente una facturación promedio anual de al menos 0.40 * Gs. YYYYY?
o ¿O se refiere a que la suma de las facturaciones de los socios (o un subconjunto de ellos) debe alcanzar el 100% del requisito, y adicionalmente se verifica el cumplimiento individual de los porcentajes mínimos?
2. IAO 6.5 (b) Experiencia específica (según Adenda 02): Este requisito tiene dos componentes: a) al menos 2 contratos, y b) cada uno por un valor mínimo específico (ej. Lote 1: Gs. 25.006.011.845).
o Respecto al número de contratos: ¿Cómo se aplica el 25% o 40% al requisito de "al menos 2 (dos) contratos"? ¿Significa que cada socio debe aportar un porcentaje de estos dos contratos, o que el consorcio en su conjunto debe demostrar los dos contratos y luego se analiza la participación en el valor?
o Respecto al valor mínimo por contrato: Si un socio (no representante) debe cumplir el 25%, ¿significa que debe presentar contratos donde cada uno tenga un valor de al menos 0.25 * (Valor Mínimo del Contrato para el Lote), o que la suma del valor de los contratos que presenta ese socio debe ser al menos el 25% de (2 * Valor Mínimo del Contrato para el Lote)? Lo mismo para el 40% del representante.
o ¿Es posible que un socio cumpla con un contrato completo (100% del valor mínimo) y otro socio con otro contrato completo (100% del valor mínimo), y así el consorcio cumpla los 2 contratos, y luego se verifique si los socios individualmente cumplen con otros requisitos de facturación o financieros al 25%/40%?
3. IAO 6.5 (e) Recursos financieros (flujo de efectivo según Adenda 01):
o Dado un Lote X con un requisito de flujo de efectivo de Gs. ZZZZZ.
o Si un socio (no representante) debe cumplir el 25%, ¿significa que este socio debe demostrar individualmente acceso a un flujo de efectivo de al menos 0.25 * Gs. ZZZZZ a través de sus activos líquidos, líneas de crédito, etc.?
o Lo mismo para el 40% del representante.
o ¿La línea de crédito específica requerida a nombre del Ministerio (según Adenda 01) debe ser presentada por el consorcio en su conjunto, o cada socio debe presentar una línea de crédito proporcional a su participación y/o al porcentaje de cumplimiento (25%/40%)?
Una explicación detallada y, si es posible, un ejemplo numérico de cómo se aplicarán estos porcentajes a cada criterio, sería de gran ayuda para todos los potenciales oferentes conformados como APCA y garantizaría la equidad en la evaluación.
03-06-2025
10-06-2025
Consulta Detallada 6 - Calificación de APCAs – Metodología de Evaluación de Porcentajes de Cumplimiento
El SDO IAO 6.6 establece que en una APCA, "cada uno de sus integrantes debe cumplir al menos con el veinte y cinco por ciento (25%) de los requisitos mínimos para Oferentes individuales que se establecen en las IAO 6.5 (a), (b) y (e); y el socio designado como representante debe cumplir al menos con el cuarenta porciento (40%) de ellos".
Si bien el PBC establece estos porcentajes, no detalla la metodología exacta de cómo se aplicarán estos porcentajes a cada uno de los sub-requisitos cuantitativos. Para asegurar una correcta preparación de nuestra oferta y una comprensión transparente de los criterios de evaluación, solicitamos encarecidamente a la convocante que aclare de manera explícita y con ejemplos si es posible, cómo se evaluará el cumplimiento de estos porcentajes para:
1. IAO 6.5 (a) Facturación promedio anual (según Adenda 02):
o Dado un Lote X con un requisito de facturación promedio anual de Gs. YYYYY.
o Si un socio (no representante) debe cumplir el 25%, ¿significa que este socio debe demostrar individualmente una facturación promedio anual de al menos 0.25 * Gs. YYYYY?
o Si el socio representante debe cumplir el 40%, ¿significa que este socio debe demostrar individualmente una facturación promedio anual de al menos 0.40 * Gs. YYYYY?
o ¿O se refiere a que la suma de las facturaciones de los socios (o un subconjunto de ellos) debe alcanzar el 100% del requisito, y adicionalmente se verifica el cumplimiento individual de los porcentajes mínimos?
2. IAO 6.5 (b) Experiencia específica (según Adenda 02): Este requisito tiene dos componentes: a) al menos 2 contratos, y b) cada uno por un valor mínimo específico (ej. Lote 1: Gs. 25.006.011.845).
o Respecto al número de contratos: ¿Cómo se aplica el 25% o 40% al requisito de "al menos 2 (dos) contratos"? ¿Significa que cada socio debe aportar un porcentaje de estos dos contratos, o que el consorcio en su conjunto debe demostrar los dos contratos y luego se analiza la participación en el valor?
o Respecto al valor mínimo por contrato: Si un socio (no representante) debe cumplir el 25%, ¿significa que debe presentar contratos donde cada uno tenga un valor de al menos 0.25 * (Valor Mínimo del Contrato para el Lote), o que la suma del valor de los contratos que presenta ese socio debe ser al menos el 25% de (2 * Valor Mínimo del Contrato para el Lote)? Lo mismo para el 40% del representante.
o ¿Es posible que un socio cumpla con un contrato completo (100% del valor mínimo) y otro socio con otro contrato completo (100% del valor mínimo), y así el consorcio cumpla los 2 contratos, y luego se verifique si los socios individualmente cumplen con otros requisitos de facturación o financieros al 25%/40%?
3. IAO 6.5 (e) Recursos financieros (flujo de efectivo según Adenda 01):
o Dado un Lote X con un requisito de flujo de efectivo de Gs. ZZZZZ.
o Si un socio (no representante) debe cumplir el 25%, ¿significa que este socio debe demostrar individualmente acceso a un flujo de efectivo de al menos 0.25 * Gs. ZZZZZ a través de sus activos líquidos, líneas de crédito, etc.?
o Lo mismo para el 40% del representante.
o ¿La línea de crédito específica requerida a nombre del Ministerio (según Adenda 01) debe ser presentada por el consorcio en su conjunto, o cada socio debe presentar una línea de crédito proporcional a su participación y/o al porcentaje de cumplimiento (25%/40%)?
Una explicación detallada y, si es posible, un ejemplo numérico de cómo se aplicarán estos porcentajes a cada criterio, sería de gran ayuda para todos los potenciales oferentes conformados como APCA y garantizaría la equidad en la evaluación.
1.IAO 6.5 (a), Cada socio (no líder del consorcio) debe demostrar que cumple con la facturación promedio anual del 25% del requisito del lote, individualmente, así como el socio líder debe demostrar que cumple con la facturación promedio anual del 40% del requisito del lote, individualmente.
La suma de las facturaciones de los socios se debe alcanzar el 100% del requisito del lote y, adicionalmente cada socio debe cumplir con los requisitos especificado en el párrafo anterior.
2. 2. IAO 6.5 (b) El consorcio debe cumplir con el requisito del apartado y cada integrante debe cumplir con el porcentaje estipulado sobre los montos de contratos solicitados.
3. IAO 6.5 (e) Cada socio (no líder del consorcio) debe demostrar que cumple con la facturación promedio anual del 25% del requisito del lote, individualmente, así como el socio líder debe demostrar que cumple con la facturación promedio anual del 40% del requisito del lote, individualmente
La suma de las facturaciones de los socios se debe alcanzar el 100% del requisito del lote y, adicionalmente cada socio debe cumplir con los requisitos especificado en el párrafo anterior.
La línea de crédito debe ser presentada por el consorcio.
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Periodo de Validez de la Experiencia Específica
La respuesta a la consulta 27 remite al Pliego. El PBC y la Adenda 02 indican "últimos cinco años". Las Guías del BID (numeral 5.9 (b)) mencionan que la experiencia puede haberse adquirido dentro de los últimos cinco (5) a diez (10) años. Considerando factores como la pandemia que pudieron afectar la continuidad de obras, ¿podría la convocante, en línea con la flexibilidad de las Guías del BID, considerar ampliar el período de validez de la experiencia específica a los últimos ocho (8) años, para permitir una mayor base de oferentes calificados?
La respuesta a la consulta 27 remite al Pliego. El PBC y la Adenda 02 indican "últimos cinco años". Las Guías del BID (numeral 5.9 (b)) mencionan que la experiencia puede haberse adquirido dentro de los últimos cinco (5) a diez (10) años. Considerando factores como la pandemia que pudieron afectar la continuidad de obras, ¿podría la convocante, en línea con la flexibilidad de las Guías del BID, considerar ampliar el período de validez de la experiencia específica a los últimos ocho (8) años, para permitir una mayor base de oferentes calificados?
El periodo es de los últimos 5 (cinco) años anteriores al plazo para la presentación de las solicitudes. Remitirse a la Adenda N° 2.
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Documentos Adicionales (Código de Conducta y EGPI)
Se agradece la referencia a las secciones del PBC para la presentación del Código de Conducta y las Estrategias de Gestión y Planes de Implementación (EGPI). Para asegurar que la presentación es completa y adecuada en la etapa de oferta, ¿podría la convocante indicar si se requiere la presentación de los documentos completos y desarrollados del Código de Conducta y del EGPI con la oferta, o si se espera un esquema o compromiso detallado de su elaboración y contenido, a ser desarrollado y aprobado plenamente por el adjudicatario antes del inicio de obras?
03-06-2025
10-06-2025
Documentos Adicionales (Código de Conducta y EGPI)
Se agradece la referencia a las secciones del PBC para la presentación del Código de Conducta y las Estrategias de Gestión y Planes de Implementación (EGPI). Para asegurar que la presentación es completa y adecuada en la etapa de oferta, ¿podría la convocante indicar si se requiere la presentación de los documentos completos y desarrollados del Código de Conducta y del EGPI con la oferta, o si se espera un esquema o compromiso detallado de su elaboración y contenido, a ser desarrollado y aprobado plenamente por el adjudicatario antes del inicio de obras?
Los documentos completos y desarrollados del Código de Conducta y del EGPI deberán ser presentados con la oferta, acorde a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección II Datos de la Licitación (DDL), C. Preparación de las Ofertas, Cláusula IAO 14.1 (f).
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Registro Profesional del MOPC para Personal Clave de Empresas Extranjeras
La Adenda N° 02, en su sección IAO 6.5 (d) "Personal Clave", especifica para el Representante Técnico y el Residente de Obra que deben ser "Profesional con registro profesional del MOPC (activo)".
Entendemos que este es un requisito estándar para profesionales que ejercen en Paraguay. Sin embargo, para oferentes internacionales que proponen profesionales extranjeros, el proceso de obtención del registro en el MOPC (o su reválida) puede ser un trámite que consume tiempo y recursos, y que usualmente se emprende una vez que existe una certeza de adjudicación.
Si bien el PBC establece el requisito, no aclara el momento en que dicho registro debe estar indefectiblemente activo para profesionales extranjeros, ni si existen alternativas para la etapa de presentación de la oferta.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que aclare específicamente:
1. ¿Es mandatorio que los profesionales extranjeros (Representante Técnico y Residente de Obra) propuestos por un oferente internacional ya cuenten con el registro MOPC activo al momento de la presentación de la oferta?
2. Considerando la naturaleza internacional del llamado y las políticas del BID que promueven la amplia competencia, ¿sería aceptable que un oferente internacional proponga a estos profesionales clave con sus registros profesionales vigentes de su país de origen (o de un país con estándares reconocidos), junto con una declaración jurada o compromiso formal de que, en caso de resultar adjudicatario, dichos profesionales tramitarán y obtendrán el registro MOPC activo antes del inicio efectivo de las obras o en un plazo razonable acordado con la convocante?
3. Si la respuesta al punto 1 es afirmativa (debe estar activo al ofertar), ¿podría la convocante indicar si existe algún procedimiento abreviado o especial en el MOPC para profesionales vinculados a proyectos financiados por el BID que facilite este trámite previo a la adjudicación?
Una flexibilización en este punto, permitiendo la acreditación del registro MOPC post-adjudicación pero pre-inicio de obras, alinearía el llamado con prácticas internacionales comunes en licitaciones de esta envergadura y evitaría una barrera potencial para la participación de empresas extranjeras calificadas.
03-06-2025
10-06-2025
Registro Profesional del MOPC para Personal Clave de Empresas Extranjeras
La Adenda N° 02, en su sección IAO 6.5 (d) "Personal Clave", especifica para el Representante Técnico y el Residente de Obra que deben ser "Profesional con registro profesional del MOPC (activo)".
Entendemos que este es un requisito estándar para profesionales que ejercen en Paraguay. Sin embargo, para oferentes internacionales que proponen profesionales extranjeros, el proceso de obtención del registro en el MOPC (o su reválida) puede ser un trámite que consume tiempo y recursos, y que usualmente se emprende una vez que existe una certeza de adjudicación.
Si bien el PBC establece el requisito, no aclara el momento en que dicho registro debe estar indefectiblemente activo para profesionales extranjeros, ni si existen alternativas para la etapa de presentación de la oferta.
Por lo tanto, solicitamos a la convocante que aclare específicamente:
1. ¿Es mandatorio que los profesionales extranjeros (Representante Técnico y Residente de Obra) propuestos por un oferente internacional ya cuenten con el registro MOPC activo al momento de la presentación de la oferta?
2. Considerando la naturaleza internacional del llamado y las políticas del BID que promueven la amplia competencia, ¿sería aceptable que un oferente internacional proponga a estos profesionales clave con sus registros profesionales vigentes de su país de origen (o de un país con estándares reconocidos), junto con una declaración jurada o compromiso formal de que, en caso de resultar adjudicatario, dichos profesionales tramitarán y obtendrán el registro MOPC activo antes del inicio efectivo de las obras o en un plazo razonable acordado con la convocante?
3. Si la respuesta al punto 1 es afirmativa (debe estar activo al ofertar), ¿podría la convocante indicar si existe algún procedimiento abreviado o especial en el MOPC para profesionales vinculados a proyectos financiados por el BID que facilite este trámite previo a la adjudicación?
Una flexibilización en este punto, permitiendo la acreditación del registro MOPC post-adjudicación pero pre-inicio de obras, alinearía el llamado con prácticas internacionales comunes en licitaciones de esta envergadura y evitaría una barrera potencial para la participación de empresas extranjeras calificadas.
Será admitido que los profesionales extranjeros propuestos presenten, al momento de la oferta, su registro profesional vigente del país de origen, acompañado del compromiso formal de gestionar la reválida o inscripción en el MOPC en caso de resultar adjudicados. Se enfatiza que la obtención efectiva del registro profesional del MOPC será obligatoria para el inicio de las obras, debiendo estar plenamente vigente y activo en dicho momento.
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IAO 6.5 (a) Facturación promedio de construcción anual (Adenda N° 02)
: La Adenda N° 02 establece en IAO 6.5 (a) los requisitos de "Facturación promedio de construcción anual". Tomando como ejemplo el LOTE 4, con un valor referencial de Gs. 20.125.790.251, se exige una facturación promedio anual (calculada sobre la base del total de pagos certificados recibidos por contratos en curso o terminados en 3 de los años comprendidos entre 2020 y 2024) de Gs. 34.213.843.427. Este monto de facturación promedio anual es considerablemente superior (aproximadamente 170%) al valor referencial del lote.
Entendemos que se busca asegurar la capacidad financiera de los oferentes. Sin embargo, una exigencia de facturación promedio anual que duplica o casi triplica el valor del lote, como en los ejemplos de la Adenda N° 02 (LOTE 1: Gs. 35.425.183.447 vs. referencial Gs. 20.838.343.204; LOTE 2: Gs. 30.719.642.602 vs. referencial Gs. 18.070.378.001; LOTE 3: Gs. 28.507.368.692 vs. referencial Gs. 16.769.040.407 ), podría restringir innecesariamente la competencia, alejándose de los montos referenciales y limitando la participación de más empresas.
Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este requisito. Proponemos que, en lugar de un promedio anual tan elevado, se evalúe la capacidad financiera a través de la sumatoria de la facturación de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024), y que este monto total sea equivalente a un porcentaje razonable del valor referencial del lote o del monto total ofertado (por ejemplo, un 30% del monto total ofertado por el lote, o un porcentaje que la Convocante considere más ajustado a la práctica común y proporcional para obras de esta naturaleza y magnitud). Esta aproximación permitiría una evaluación más flexible y representativa de la trayectoria y capacidad financiera sostenida de las empresas.
03-06-2025
10-06-2025
IAO 6.5 (a) Facturación promedio de construcción anual (Adenda N° 02)
: La Adenda N° 02 establece en IAO 6.5 (a) los requisitos de "Facturación promedio de construcción anual". Tomando como ejemplo el LOTE 4, con un valor referencial de Gs. 20.125.790.251, se exige una facturación promedio anual (calculada sobre la base del total de pagos certificados recibidos por contratos en curso o terminados en 3 de los años comprendidos entre 2020 y 2024) de Gs. 34.213.843.427. Este monto de facturación promedio anual es considerablemente superior (aproximadamente 170%) al valor referencial del lote.
Entendemos que se busca asegurar la capacidad financiera de los oferentes. Sin embargo, una exigencia de facturación promedio anual que duplica o casi triplica el valor del lote, como en los ejemplos de la Adenda N° 02 (LOTE 1: Gs. 35.425.183.447 vs. referencial Gs. 20.838.343.204; LOTE 2: Gs. 30.719.642.602 vs. referencial Gs. 18.070.378.001; LOTE 3: Gs. 28.507.368.692 vs. referencial Gs. 16.769.040.407 ), podría restringir innecesariamente la competencia, alejándose de los montos referenciales y limitando la participación de más empresas.
Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este requisito. Proponemos que, en lugar de un promedio anual tan elevado, se evalúe la capacidad financiera a través de la sumatoria de la facturación de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024), y que este monto total sea equivalente a un porcentaje razonable del valor referencial del lote o del monto total ofertado (por ejemplo, un 30% del monto total ofertado por el lote, o un porcentaje que la Convocante considere más ajustado a la práctica común y proporcional para obras de esta naturaleza y magnitud). Esta aproximación permitiría una evaluación más flexible y representativa de la trayectoria y capacidad financiera sostenida de las empresas.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, a la Adenda N°1 y a la Adenda N°2
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Cantidad de Personal Clave – Flexibilización para Especialistas y Residentes en Múltiples Lotes
La Adenda N° 02, IAO 6.5 (d), establece que el licitante deberá demostrar que contará con:
• Un Representante Técnico por cada lote ofertado.
• Un Especialista Ambiental por cada lote ofertado.
• Un Especialista Social por cada lote ofertado.
• Un Residente de obras por cada 3 (tres) obras.
• Un Técnico en seguridad y salud ocupacional (el número total requerido estará en función de los lotes cotizados por los licitantes).
Si bien entendemos la importancia de contar con personal dedicado, en el caso de oferentes que coticen y potencialmente se adjudiquen múltiples lotes, la asignación de un Especialista Ambiental y un Especialista Social exclusivo para cada lote podría no ser la forma más eficiente de gestionar los recursos, especialmente si dichos lotes tienen proximidad geográfica o si las tareas pueden ser coordinadas centralizadamente por un equipo con la capacidad adecuada.
Asimismo, el criterio de "un residente por cada 3 (tres) obras" es claro, pero podría no ser óptimo en todos los escenarios (ej. obras muy dispersas vs. obras concentradas).
Solicitamos a la convocante que considere y aclare:
1. Para Especialista Ambiental y Especialista Social: ¿Sería posible que la convocante evalúe la propuesta de un oferente que, cotizando varios lotes, proponga un equipo centralizado de especialistas (Ambiental y Social) que demuestren, mediante un plan de trabajo y asignación de tiempos, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de todos los lotes adjudicados, en lugar de requerir un especialista distinto y exclusivo por cada lote? ¿Bajo qué condiciones se aceptaría esta optimización?
2. Para Residente de Obras: Aunque el criterio es "1 cada 3 obras", si un oferente se adjudica, por ejemplo, 4 obras en lotes diferentes pero geográficamente cercanos, ¿se requerirían indefectiblemente dos residentes, o podría proponerse un esquema con un residente principal y un asistente, o una estructura que garantice la supervisión efectiva sin cumplir estrictamente la proporción si la logística lo permite? ¿Se evaluará la razonabilidad del plan de asignación de residentes en función de la cantidad y dispersión de las obras?
Una mayor flexibilidad en la asignación de estos roles, condicionada a la demostración de un plan de gestión de personal robusto y adecuado a la escala del proyecto adjudicado, podría resultar en propuestas más eficientes sin comprometer la supervisión y calidad de las obras.
03-06-2025
10-06-2025
Cantidad de Personal Clave – Flexibilización para Especialistas y Residentes en Múltiples Lotes
La Adenda N° 02, IAO 6.5 (d), establece que el licitante deberá demostrar que contará con:
• Un Representante Técnico por cada lote ofertado.
• Un Especialista Ambiental por cada lote ofertado.
• Un Especialista Social por cada lote ofertado.
• Un Residente de obras por cada 3 (tres) obras.
• Un Técnico en seguridad y salud ocupacional (el número total requerido estará en función de los lotes cotizados por los licitantes).
Si bien entendemos la importancia de contar con personal dedicado, en el caso de oferentes que coticen y potencialmente se adjudiquen múltiples lotes, la asignación de un Especialista Ambiental y un Especialista Social exclusivo para cada lote podría no ser la forma más eficiente de gestionar los recursos, especialmente si dichos lotes tienen proximidad geográfica o si las tareas pueden ser coordinadas centralizadamente por un equipo con la capacidad adecuada.
Asimismo, el criterio de "un residente por cada 3 (tres) obras" es claro, pero podría no ser óptimo en todos los escenarios (ej. obras muy dispersas vs. obras concentradas).
Solicitamos a la convocante que considere y aclare:
1. Para Especialista Ambiental y Especialista Social: ¿Sería posible que la convocante evalúe la propuesta de un oferente que, cotizando varios lotes, proponga un equipo centralizado de especialistas (Ambiental y Social) que demuestren, mediante un plan de trabajo y asignación de tiempos, su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de todos los lotes adjudicados, en lugar de requerir un especialista distinto y exclusivo por cada lote? ¿Bajo qué condiciones se aceptaría esta optimización?
2. Para Residente de Obras: Aunque el criterio es "1 cada 3 obras", si un oferente se adjudica, por ejemplo, 4 obras en lotes diferentes pero geográficamente cercanos, ¿se requerirían indefectiblemente dos residentes, o podría proponerse un esquema con un residente principal y un asistente, o una estructura que garantice la supervisión efectiva sin cumplir estrictamente la proporción si la logística lo permite? ¿Se evaluará la razonabilidad del plan de asignación de residentes en función de la cantidad y dispersión de las obras?
Una mayor flexibilidad en la asignación de estos roles, condicionada a la demostración de un plan de gestión de personal robusto y adecuado a la escala del proyecto adjudicado, podría resultar en propuestas más eficientes sin comprometer la supervisión y calidad de las obras.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, a la Adenda N°1 y a la Adenda N°2
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IAO 6.5 (b) Experiencia Específica (Adenda N° 02)
Se observa que en la Adenda N° 02, para la "Experiencia específica" (IAO 6.5 (b)), se establecen valores mínimos por contrato que resultan elevados en comparación con el valor referencial de los lotes. Por ejemplo, para el LOTE 4, cuyo valor referencial es de Gs. 20.125.790.251 (según información de la licitación ), se solicita experiencia en al menos dos contratos, cada uno por un valor mínimo de Gs. 25.006.011.845. Este valor mínimo por contrato es superior al valor referencial del propio lote.
Considerando la naturaleza de las obras (construcción de Unidades de Salud Familiar, que son de menor escala constructiva ) y con el fin de promover una mayor participación y asegurar la proporcionalidad de los requisitos, tal como se peticionó en la Consulta 3 y Consulta 7 del proceso ID N° 464.958.
Solicitamos nuevamente se revisen estos montos. Se sugiere que el valor mínimo por contrato para la experiencia específica sea un porcentaje razonable y directamente relacionado con el valor referencial de cada lote (por ejemplo, no superior al 80% del valor referencial del lote, como se ha sugerido en lineamientos generales de licitaciones ), en lugar de montos fijos que podrían exceder la propia estimación del lote y no reflejar la tipología y el carácter seriado de las obras.
Se observa que en la Adenda N° 02, para la "Experiencia específica" (IAO 6.5 (b)), se establecen valores mínimos por contrato que resultan elevados en comparación con el valor referencial de los lotes. Por ejemplo, para el LOTE 4, cuyo valor referencial es de Gs. 20.125.790.251 (según información de la licitación ), se solicita experiencia en al menos dos contratos, cada uno por un valor mínimo de Gs. 25.006.011.845. Este valor mínimo por contrato es superior al valor referencial del propio lote.
Considerando la naturaleza de las obras (construcción de Unidades de Salud Familiar, que son de menor escala constructiva ) y con el fin de promover una mayor participación y asegurar la proporcionalidad de los requisitos, tal como se peticionó en la Consulta 3 y Consulta 7 del proceso ID N° 464.958.
Solicitamos nuevamente se revisen estos montos. Se sugiere que el valor mínimo por contrato para la experiencia específica sea un porcentaje razonable y directamente relacionado con el valor referencial de cada lote (por ejemplo, no superior al 80% del valor referencial del lote, como se ha sugerido en lineamientos generales de licitaciones ), en lugar de montos fijos que podrían exceder la propia estimación del lote y no reflejar la tipología y el carácter seriado de las obras.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, a la Adenda N°1 y a la Adenda N°2.
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Línea de Crédito para Empresas Extranjeras
La Adenda N° 1 permite a empresas extranjeras presentar un certificado de línea de crédito de una entidad financiera de su país, debidamente legalizado. Agradecemos esta flexibilización. Para asegurar el cumplimiento, ¿podría la convocante detallar los requisitos específicos para la "debidamente legalizado" conforme a las normas vigentes en la República del Paraguay (ej. Apostilla de La Haya, legalización consular, etc.)?
La Adenda N° 1 permite a empresas extranjeras presentar un certificado de línea de crédito de una entidad financiera de su país, debidamente legalizado. Agradecemos esta flexibilización. Para asegurar el cumplimiento, ¿podría la convocante detallar los requisitos específicos para la "debidamente legalizado" conforme a las normas vigentes en la República del Paraguay (ej. Apostilla de La Haya, legalización consular, etc.)?
El Oferente deberá acompañar el documento debidamente legalizado por el Consulado o Embajada Paraguaya en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o Apostillado de la Haya.
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Prorroga
Considerando la cantidad de unidades de salud de cada lote, siendo cada unidad un caso particular a analizar. Solicitamos una ampliación del plazo de presentación de las ofertas en al menos 30 días más.
Considerando la cantidad de unidades de salud de cada lote, siendo cada unidad un caso particular a analizar. Solicitamos una ampliación del plazo de presentación de las ofertas en al menos 30 días más.