Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1
LICITACION DE MENOR CUANTIA NACIONAL N° 03/2025
"CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA PARA AGENTES ESPECIALES DE LA SENAD"
ID N° 463.307
La SENAD, Institución convocante del proceso de llamado con ID N° 463.307 "CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA PARA AGENTES ESPECIALES DE LA SENAD" y de conformidad a las reglamentaciones vigentes y en uso de sus atribuciones se realiza las siguientes modificaciones:
- Capacidad Financiera
Los puntos que no hayan sido modificados por la presente Adenda, siguen invariables y con plena vigencia
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/463307-contratacion-seguro-vida-agentes-especiales-senad/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1
LICITACION DE MENOR CUANTIA NACIONAL N° 03/2025
"CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA PARA AGENTES ESPECIALES DE LA SENAD"
ID N° 463.307
La SENAD, Institución convocante del proceso de llamado con ID N° 463.307 "CONTRATACION DE SEGURO DE VIDA PARA AGENTES ESPECIALES DE LA SENAD" y de conformidad a las reglamentaciones vigentes y en uso de sus atribuciones se realiza las siguientes modificaciones:
- Capacidad Financiera
Los puntos que no hayan sido modificados por la presente Adenda, siguen invariables y con plena vigencia
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/463307-contratacion-seguro-vida-agentes-especiales-senad/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.