Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 CAPACIDAD TECNICA Por qué se exige propiedad o contrato directo de vehículos refrigerados, si puede garantizarse la trazabilidad con servicios contratados y certificados? 13-05-2025 16-05-2025
22 APERTURA DE PARTICIPACION No considera el BCP que permitir subcontratación controlada ampliaría la concurrencia sin afectar la calidad del servicio? 13-05-2025 16-05-2025
23 CONFUSION Por qué no se establecen criterios específicos sobre qué puede o no subcontratarse, generando incertidumbre para oferentes que planifican su estructura de servicio? 13-05-2025 16-05-2025
24 CAPACIDAD TECNICA Cómo garantizará el BCP una competencia abierta y justa si se descarta la posibilidad de cumplir con parte de los requerimientos mediante subcontratación documentada? Siendo este un llamado que contempla una organizacion integral, se condiciona a cumplir requisitos de cattering y gastronomicos 13-05-2025 16-05-2025
25 SUBCONTRATACION Se consulta respecto al “Criterio de evaluación para la subcontratación” en el cual se establece que, para establecer el máximo del 60% permitido, se deberá determinar en el formulario cuáles serán los ítems subcontratados y el porcentaje que ello implica del total de ítems indicados en la lista de precios. Al respecto, solicitamos que se aclare cuál será el criterio técnico aplicable para evaluar el porcentaje máximo de subcontratación permitido (60%): ¿Será calculado en función de la cantidad de ítems subcontratados respecto al total de ítems requeridos? ¿O se calculará en función del monto económico que representen los ítems subcontratados respecto al total ofertado? La precisión en este aspecto es fundamental, ya que existen ítems que, considerados por su cantidad, representan un porcentaje mínimo, pero cuyo valor económico puede superar ampliamente el 60% del monto total a ejecutarse. En tal caso, la aplicación de un criterio exclusivamente cuantitativo podría desvirtuar el sentido del límite de subcontratación establecido, afectando principios como la transparencia, la igualdad entre oferentes y la ejecución directa por parte del adjudicatario. Consideramos que debe primar el análisis económico y funcional sobre el meramente numérico. Evaluar la subcontratación por cantidad de ítems, sin considerar su valor nominal ni su peso real en la prestación, puede llevar a distorsiones importantes. Por ejemplo, subcontratar la provisión de un salón de eventos —que puede implicar una porción significativa del presupuesto y ser determinante en la calidad del servicio— no es comparable con la subcontratación de diez utensilios de mesa distintos, aunque estos últimos sumen mayor cantidad de ítems en términos numéricos. En consecuencia, creemos que el parámetro adecuado para medir el límite del 60% debe ser el valor económico de los ítems subcontratados respecto al total ofertado, no la cantidad de ítems, ya que esto refleja con mayor fidelidad el alcance real y la relevancia de la subcontratación dentro de la propuesta técnica y económica. Asimismo, solicitamos se aclare si en el cómputo del porcentaje se considerará: La suma del valor referencial o del monto efectivamente ofertado por cada ítem subcontratado. Y si se contemplará una verificación posterior de coherencia entre lo declarado y la ejecución contractual, a los efectos del control del cumplimiento de este límite. 27-06-2025 30-06-2025
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