Por qué se exige propiedad o contrato directo de vehículos refrigerados, si puede garantizarse la trazabilidad con servicios contratados y certificados?
Por qué se exige propiedad o contrato directo de vehículos refrigerados, si puede garantizarse la trazabilidad con servicios contratados y certificados?
La subcontratación "No aplica" al presente llamado. Esta prohibición es justificada por razones de calidad, control y seguridad. La prohibición de la subcontratación en el servicio de catering se realiza para garantizar varios aspectos fundamentales. Primero, la calidad del servicio, ya que al contratar directamente a la empresa responsable, se asegura que los alimentos y la atención cumplan con los estándares requeridos. Segundo, la seguridad, ya que la empresa contratada es la que tiene la responsabilidad directa de cumplir con las normativas sanitarias y de higiene, reduciendo riesgos para la salud de los usuarios. Y por último, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato, ya que al evitar subcontratar, se mantiene un control más directo y efectivo sobre el servicio, asegurando que se ajusta a las especificaciones y condiciones pactadas. En resumen, esta medida busca proteger la calidad, la seguridad y la correcta ejecución del servicio para todos los involucrados. Por otra parte, los eventos realizados por el BCP revisten de gran envergadura tanto a nivel nacional como internacional lo cual implica que el oferente sea quien cuente con la experiencia, trayectoria y normativas sanitarias en el rubro.
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APERTURA DE PARTICIPACION
No considera el BCP que permitir subcontratación controlada ampliaría la concurrencia sin afectar la calidad del servicio?
La subcontratación "No aplica" al presente llamado. Esta prohibición es justificada por razones de calidad, control y seguridad. La prohibición de la subcontratación en el servicio de catering se realiza para garantizar varios aspectos fundamentales. Primero, la calidad del servicio, ya que al contratar directamente a la empresa responsable, se asegura que los alimentos y la atención cumplan con los estándares requeridos. Segundo, la seguridad, ya que la empresa contratada es la que tiene la responsabilidad directa de cumplir con las normativas sanitarias y de higiene, reduciendo riesgos para la salud de los usuarios. Y por último, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato, ya que al evitar subcontratar, se mantiene un control más directo y efectivo sobre el servicio, asegurando que se ajusta a las especificaciones y condiciones pactadas. En resumen, esta medida busca proteger la calidad, la seguridad y la correcta ejecución del servicio para todos los involucrados. Por otra parte, los eventos realizados por el BCP revisten de gran envergadura tanto a nivel nacional como internacional lo cual implica que el oferente sea quien cuente con la experiencia, trayectoria y normativas sanitarias en el rubro.
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CONFUSION
Por qué no se establecen criterios específicos sobre qué puede o no subcontratarse, generando incertidumbre para oferentes que planifican su estructura de servicio?
Por qué no se establecen criterios específicos sobre qué puede o no subcontratarse, generando incertidumbre para oferentes que planifican su estructura de servicio?
La subcontratación "No aplica" al presente llamado. Esta prohibición es justificada por razones de calidad, control y seguridad. La prohibición de la subcontratación en el servicio de catering se realiza para garantizar varios aspectos fundamentales. Primero, la calidad del servicio, ya que al contratar directamente a la empresa responsable, se asegura que los alimentos y la atención cumplan con los estándares requeridos. Segundo, la seguridad, ya que la empresa contratada es la que tiene la responsabilidad directa de cumplir con las normativas sanitarias y de higiene, reduciendo riesgos para la salud de los usuarios. Y por último, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato, ya que al evitar subcontratar, se mantiene un control más directo y efectivo sobre el servicio, asegurando que se ajusta a las especificaciones y condiciones pactadas. En resumen, esta medida busca proteger la calidad, la seguridad y la correcta ejecución del servicio para todos los involucrados. Por otra parte, los eventos realizados por el BCP revisten de gran envergadura tanto a nivel nacional como internacional lo cual implica que el oferente sea quien cuente con la experiencia, trayectoria y normativas sanitarias en el rubro.
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CAPACIDAD TECNICA
Cómo garantizará el BCP una competencia abierta y justa si se descarta la posibilidad de cumplir con parte de los requerimientos mediante subcontratación documentada? Siendo este un llamado que contempla una organizacion integral, se condiciona a cumplir requisitos de cattering y gastronomicos
Cómo garantizará el BCP una competencia abierta y justa si se descarta la posibilidad de cumplir con parte de los requerimientos mediante subcontratación documentada? Siendo este un llamado que contempla una organizacion integral, se condiciona a cumplir requisitos de cattering y gastronomicos
La subcontratación "No aplica" al presente llamado. Esta prohibición es justificada por razones de calidad, control y seguridad. La prohibición de la subcontratación en el servicio de catering se realiza para garantizar varios aspectos fundamentales. Primero, la calidad del servicio, ya que al contratar directamente a la empresa responsable, se asegura que los alimentos y la atención cumplan con los estándares requeridos. Segundo, la seguridad, ya que la empresa contratada es la que tiene la responsabilidad directa de cumplir con las normativas sanitarias y de higiene, reduciendo riesgos para la salud de los usuarios. Y por último, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el contrato, ya que al evitar subcontratar, se mantiene un control más directo y efectivo sobre el servicio, asegurando que se ajusta a las especificaciones y condiciones pactadas. En resumen, esta medida busca proteger la calidad, la seguridad y la correcta ejecución del servicio para todos los involucrados. Por otra parte, los eventos realizados por el BCP revisten de gran envergadura tanto a nivel nacional como internacional lo cual implica que el oferente sea quien cuente con la experiencia, trayectoria y normativas sanitarias en el rubro.
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SUBCONTRATACION
Se consulta respecto al “Criterio de evaluación para la subcontratación” en el cual se establece que, para establecer el máximo del 60% permitido, se deberá determinar en el formulario cuáles serán los ítems subcontratados y el porcentaje que ello implica del total de ítems indicados en la lista de precios.
Al respecto, solicitamos que se aclare cuál será el criterio técnico aplicable para evaluar el porcentaje máximo de subcontratación permitido (60%):
¿Será calculado en función de la cantidad de ítems subcontratados respecto al total de ítems requeridos?
¿O se calculará en función del monto económico que representen los ítems subcontratados respecto al total ofertado?
La precisión en este aspecto es fundamental, ya que existen ítems que, considerados por su cantidad, representan un porcentaje mínimo, pero cuyo valor económico puede superar ampliamente el 60% del monto total a ejecutarse. En tal caso, la aplicación de un criterio exclusivamente cuantitativo podría desvirtuar el sentido del límite de subcontratación establecido, afectando principios como la transparencia, la igualdad entre oferentes y la ejecución directa por parte del adjudicatario.
Consideramos que debe primar el análisis económico y funcional sobre el meramente numérico. Evaluar la subcontratación por cantidad de ítems, sin considerar su valor nominal ni su peso real en la prestación, puede llevar a distorsiones importantes. Por ejemplo, subcontratar la provisión de un salón de eventos —que puede implicar una porción significativa del presupuesto y ser determinante en la calidad del servicio— no es comparable con la subcontratación de diez utensilios de mesa distintos, aunque estos últimos sumen mayor cantidad de ítems en términos numéricos.
En consecuencia, creemos que el parámetro adecuado para medir el límite del 60% debe ser el valor económico de los ítems subcontratados respecto al total ofertado, no la cantidad de ítems, ya que esto refleja con mayor fidelidad el alcance real y la relevancia de la subcontratación dentro de la propuesta técnica y económica.
Asimismo, solicitamos se aclare si en el cómputo del porcentaje se considerará:
La suma del valor referencial o del monto efectivamente ofertado por cada ítem subcontratado.
Y si se contemplará una verificación posterior de coherencia entre lo declarado y la ejecución contractual, a los efectos del control del cumplimiento de este límite.
Se consulta respecto al “Criterio de evaluación para la subcontratación” en el cual se establece que, para establecer el máximo del 60% permitido, se deberá determinar en el formulario cuáles serán los ítems subcontratados y el porcentaje que ello implica del total de ítems indicados en la lista de precios.
Al respecto, solicitamos que se aclare cuál será el criterio técnico aplicable para evaluar el porcentaje máximo de subcontratación permitido (60%):
¿Será calculado en función de la cantidad de ítems subcontratados respecto al total de ítems requeridos?
¿O se calculará en función del monto económico que representen los ítems subcontratados respecto al total ofertado?
La precisión en este aspecto es fundamental, ya que existen ítems que, considerados por su cantidad, representan un porcentaje mínimo, pero cuyo valor económico puede superar ampliamente el 60% del monto total a ejecutarse. En tal caso, la aplicación de un criterio exclusivamente cuantitativo podría desvirtuar el sentido del límite de subcontratación establecido, afectando principios como la transparencia, la igualdad entre oferentes y la ejecución directa por parte del adjudicatario.
Consideramos que debe primar el análisis económico y funcional sobre el meramente numérico. Evaluar la subcontratación por cantidad de ítems, sin considerar su valor nominal ni su peso real en la prestación, puede llevar a distorsiones importantes. Por ejemplo, subcontratar la provisión de un salón de eventos —que puede implicar una porción significativa del presupuesto y ser determinante en la calidad del servicio— no es comparable con la subcontratación de diez utensilios de mesa distintos, aunque estos últimos sumen mayor cantidad de ítems en términos numéricos.
En consecuencia, creemos que el parámetro adecuado para medir el límite del 60% debe ser el valor económico de los ítems subcontratados respecto al total ofertado, no la cantidad de ítems, ya que esto refleja con mayor fidelidad el alcance real y la relevancia de la subcontratación dentro de la propuesta técnica y económica.
Asimismo, solicitamos se aclare si en el cómputo del porcentaje se considerará:
La suma del valor referencial o del monto efectivamente ofertado por cada ítem subcontratado.
Y si se contemplará una verificación posterior de coherencia entre lo declarado y la ejecución contractual, a los efectos del control del cumplimiento de este límite.
Como primer punto se trae a colación lo establecido en la Ley N° 7021/22 "DE SUMNISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS, que en el CAPÍTULO VIII - EVALUACIÓN DE OFERTAS Y RESULTADO DE LA CONTRATACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES DE LICITACIÓN, en su Artículo 52.- Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas, entre otros puntos reza: "Las convocantes adoptarán los criterios de evaluación que se ajusten al procedimiento de contratación y a la naturaleza del contrato, pudiendo evaluar parámetros de cumplimiento, puntos o porcentajes o la combinación de ambos, para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación".
Así también el Decreto N° 2264/2024 por el cual se reglamenta la Ley N° 7021/22 "DE SUMNISTRO Y CONTRATACIONES PUBLICAS, en la SECCION 1, DEL ESTUDIO Y REQUISITOS PREVIOS A LA CONVOCATORIA, en su Art. 57 Contenido de las bases de la contratación: Las bases de la contratación elaboradas por la convocante, contemplará como mínimo lo siguiente: k) Requisitos a ser cumplidos por los oferentes; l) Criterios de Evaluación o) Otros criterios particulares de acuerdo con la necesidad que deba ser satisfecha.
En nuestro caso en particular, es crucial destacar que esta metodología busca asegurar que el contratista seleccionado pueda ofrecer un servicio integral y coordinado.
Con relación a la consulta: "Solicitamos que se aclare cual será el criterio técnico aplicable para evaluar el porcentaje máximo de subcontratación permitido (60%): ¿Será calculado en función de la cantidad de ítems subcontratados respecto al total de ítems requeridos?..."
Al respecto, se indica que se evaluará si el Oferente cumple o no cumple respecto a no superar el porcentaje máximo de subcontratación permitido (60%), con relación a la cantidad de ítems subcontratados respecto al total de ítems requeridos.
A modo de aclaración, se indica que la convocante necesita determinar que los ítems subcontratados no superen el 60 % de los ítems solicitados, independientemente al valor económico de los mismos, ya que lo que se pretende es conocer de antemano a las empresas físicas o jurídicas que prestarán el servicio independientemente al valor ofertado, teniendo en cuenta principalmente la naturaleza del servicio correspondiente al ítem.
Así mismo, el posible oferente debe considerar que la presente contratación se realiza en la modalidad abierta, por lo que carece de sentido realizar una limitación porcentual por monto ya que no se puede asegurar que se ejecutarán todos los ítems. Asimismo, la evaluación de la subcontratación se limitará a que el oferente no sobrepase el 60% de subcontratación, por lo que desconocemos el porqué el posible oferente pretende que se modifique a una evaluación de los montos de lo subcontratado, ya que la forma actual prevista no limita la participación y no se considerará como criterio de evaluación la sumatoria del monto subcontratado con relación a los demás oferentes ni como criterio de desempate.
En ese sentido, la utilización del método de la verificación del cumplimiento del máximo del 60% permitido en subcontratación en esta contratación, recae sobre los servicios solicitados, es decir, sobre los ítems que serán requeridos a lo largo de la ejecución contractual y en ese sentido la contratante considera que el mejor método de controlar durante la ejecución contractual sería verificando qué ítems serán subcontratados y cuáles no, conforme a los datos proveídos en el FORMULARIO DE SUBCONTRATACION DE PERSONAS, ya que de esa forma los oferentes presentarán bajo el carácter de declaración jurada quienes serán las personas físicas o jurídicas encargadas de proveer a lo largo de la contratación bajo la figura de subcontratación. Cabe destacar que esta metodología busca lograr que el oferente presente de antemano cuáles serán las personas físicas o jurídicas encargadas de proveer los ítems solicitados y, por ende, ya evaluados durante la etapa correspondiente y no jugar al arbitrio de subcontratar a personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones mínimas solicitadas, corriendo el riesgo de haber variaciones en la calidad de los servicios debido a la prestación de diferentes empresas. Por lo cual, el criterio seleccionado por la convocante es el que mejor responde a la atención de las necesidades institucionales garantizando la uniformidad y consistencia en la calidad del servicio.
Es importante destacar que la Convocante es quien conoce sus necesidades institucionales, por lo tanto, es la indicada para establecer los criterios de evaluación en miras a la correcta ejecución de la contratación pública.
En conclusión, las necesidades de la convocante no pueden ser opacadas por la imposibilidad del oferente de dar cumplimiento a las bases concursales, todo procedimiento de compra pública debe apuntar a satisfacer la necesidad que le diera origen, es por lo que las redacciones del PBC, deben incluir requisitos (de acuerdo con la naturaleza de la licitación) que logren la plena satisfacción de dicha necesidad. El hecho de que un oferente no pueda dar cumplimiento a los requisitos no significa que el mismo sea irregular.
Finalmente, se aclara que la Convocante en el marco de la ejecución contractual verificará la correcta subcontratación conforme a lo declarado en la oferta.