En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 20 (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico. Para detección de IgG. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Presentación de entrega: mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la admisión de una sensibilidad mínima del 94%, ya que este valor sigue siendo altamente efectivo para pruebas de tamizaje y se encuentra dentro de los rangos aceptados en la práctica clínica y regulatoria. Diversos estudios normativos e internacionales reconocen que una sensibilidad en este umbral permite detectar con alta precisión la mayoría de los casos positivos, garantizando resultados confiables y reduciendo el riesgo de falsos negativos en contextos de diagnóstico preliminar. Además, una sensibilidad del 94% es un parámetro alcanzable por la mayoría de las pruebas disponibles en el mercado, lo que asegura la disponibilidad de insumos de calidad sin comprometer el desempeño clínico. La implementación de este ajuste facilitaría una mayor participación de oferentes, fomentando la competitividad y ampliando el acceso a soluciones diagnósticas confiables. Por lo anterior, proponemos que el requerimiento sea reformulado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico. Para detección de IgG. Los reactivos deben tener una sensibilidad de 94% como mínimo. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 20 (Chagas Test Rápido), donde dice: “Test rápido inmunocromatográfico. Para detección de IgG. Los reactivos deben tener una sensibilidad no menor al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Presentación de entrega: mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.” Se solicita respetuosamente a la entidad convocante considerar la admisión de una sensibilidad mínima del 94%, ya que este valor sigue siendo altamente efectivo para pruebas de tamizaje y se encuentra dentro de los rangos aceptados en la práctica clínica y regulatoria. Diversos estudios normativos e internacionales reconocen que una sensibilidad en este umbral permite detectar con alta precisión la mayoría de los casos positivos, garantizando resultados confiables y reduciendo el riesgo de falsos negativos en contextos de diagnóstico preliminar. Además, una sensibilidad del 94% es un parámetro alcanzable por la mayoría de las pruebas disponibles en el mercado, lo que asegura la disponibilidad de insumos de calidad sin comprometer el desempeño clínico. La implementación de este ajuste facilitaría una mayor participación de oferentes, fomentando la competitividad y ampliando el acceso a soluciones diagnósticas confiables. Por lo anterior, proponemos que el requerimiento sea reformulado de la siguiente manera: “Test rápido inmunocromatográfico. Para detección de IgG. Los reactivos deben tener una sensibilidad de 94% como mínimo. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Capacidad de realizar como mínimo 20 y máximo 30 determinaciones por presentación.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 43 (Contenedor / frascos de esputo), donde dice: “Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml de capacidad.” Se solicita amablemente a la convocante establecer una capacidad variable para este producto, en lugar de un volumen fijo. Esto se debe a que cada marca o fabricante puede presentar ligeras variaciones en el volumen de su producto. Al permitir esta flexibilidad, se evitará restringir la participación a un solo oferente que disponga de ese volumen específico. Por lo tanto, solicitamos que dicho requerimiento sea redactado de la siguiente manera: “Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml de capacidad como mínimo.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 43 (Contenedor / frascos de esputo), donde dice: “Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml de capacidad.” Se solicita amablemente a la convocante establecer una capacidad variable para este producto, en lugar de un volumen fijo. Esto se debe a que cada marca o fabricante puede presentar ligeras variaciones en el volumen de su producto. Al permitir esta flexibilidad, se evitará restringir la participación a un solo oferente que disponga de ese volumen específico. Por lo tanto, solicitamos que dicho requerimiento sea redactado de la siguiente manera: “Transparente con tapa rosca, boca ancha 4,5 cm de diámetro y 4 cm de base, 50 ml de capacidad como mínimo.”
Ajustarse al PBC. Las especificaciones técnicas establecidas fueron evaluadas y verificadas en función de las necesidades del laboratorio
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Especificaciones Tecnicas
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 59 (LAMINAS ESMERILADAS), donde dice: “Esmerilada, mínimas dimensiones 72 x 26 mm, (± 1 mm) banda mate. Con o sin separador de papel sulfito entre láminas. Caja x 50 unidades como mínimo. Oferta es por unidad de lámina.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir un rango de variación de ± 3 mm, considerando que dicha diferencia es insignificante en relación con lo especificado y no compromete la funcionalidad ni la utilidad del insumo. Este ajuste permitiría ampliar la competitividad entre oferentes, sin afectar la calidad ni el desempeño esperado del producto. Por consiguiente, proponemos que el requerimiento sea reformulado de la siguiente forma: “Esmerilada, mínimas dimensiones 72 x 26 mm, (± 3 mm) banda mate. Con o sin separador de papel sulfito entre láminas. Caja x 50 unidades como mínimo. Oferta es por unidad de lámina.”
En el apartado de especificaciones técnicas, en el lote 59 (LAMINAS ESMERILADAS), donde dice: “Esmerilada, mínimas dimensiones 72 x 26 mm, (± 1 mm) banda mate. Con o sin separador de papel sulfito entre láminas. Caja x 50 unidades como mínimo. Oferta es por unidad de lámina.” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir un rango de variación de ± 3 mm, considerando que dicha diferencia es insignificante en relación con lo especificado y no compromete la funcionalidad ni la utilidad del insumo. Este ajuste permitiría ampliar la competitividad entre oferentes, sin afectar la calidad ni el desempeño esperado del producto. Por consiguiente, proponemos que el requerimiento sea reformulado de la siguiente forma: “Esmerilada, mínimas dimensiones 72 x 26 mm, (± 3 mm) banda mate. Con o sin separador de papel sulfito entre láminas. Caja x 50 unidades como mínimo. Oferta es por unidad de lámina.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DEL MONTO MÍNIMO: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Solicitamos respetuosamente la extensión del plazo de entrega a 45 días calendario, considerando los tiempos requeridos para la fabricación, logística de envío y trámites aduaneros, los cuales pueden fácilmente superar un mes. La limitación del plazo actual restringe injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de suministro, pero que requieren un tiempo razonable para cumplir con los procesos mencionados. Mantener este plazo beneficia únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, lo que podría generar condiciones desiguales en el proceso de adquisición. La ampliación del plazo garantizaría una competencia más equitativa, promoviendo la participación de un mayor número de oferentes sin comprometer la calidad ni la disponibilidad del producto.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DEL MONTO MÍNIMO: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra, la cuál será emitida dentro de los 20 (VEINTE) días de haber firmado el contrato.” Solicitamos respetuosamente la extensión del plazo de entrega a 45 días calendario, considerando los tiempos requeridos para la fabricación, logística de envío y trámites aduaneros, los cuales pueden fácilmente superar un mes. La limitación del plazo actual restringe injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con la capacidad de suministro, pero que requieren un tiempo razonable para cumplir con los procesos mencionados. Mantener este plazo beneficia únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, lo que podría generar condiciones desiguales en el proceso de adquisición. La ampliación del plazo garantizaría una competencia más equitativa, promoviendo la participación de un mayor número de oferentes sin comprometer la calidad ni la disponibilidad del producto.
Solicitamos aclarar la cantidad que pretenden adjudicar para este tamaño. Es a los efectos de colaborar con el potencial oferente para una estimación de la cantidad a ser importada.
Solicitamos aclarar la cantidad que pretenden adjudicar para este tamaño. Es a los efectos de colaborar con el potencial oferente para una estimación de la cantidad a ser importada.
Lote 46 - Item 2 ESPÉCULO DESCARTABLE MEDIANO
Solicitamos aclarar la cantidad que pretenden adjudicar para este tamaño. Es a los efectos de colaborar con el potencial oferente para una estimación de la cantidad a ser importada.
Lote 46 - Item 2 ESPÉCULO DESCARTABLE MEDIANO
Solicitamos aclarar la cantidad que pretenden adjudicar para este tamaño. Es a los efectos de colaborar con el potencial oferente para una estimación de la cantidad a ser importada.
Lote 46 - Item 3 ESPÉCULO DESCARTABLE PEQUEÑO
Solicitamos aclarar la cantidad que pretenden adjudicar para este tamaño. Es a los efectos de colaborar con el potencial oferente para una estimación de la cantidad a ser importada.
Lote 46 - Item 3 ESPÉCULO DESCARTABLE PEQUEÑO
Solicitamos aclarar la cantidad que pretenden adjudicar para este tamaño. Es a los efectos de colaborar con el potencial oferente para una estimación de la cantidad a ser importada.