“En el ítem 4, donde se menciona ‘Conectividad Bluetooth para envío de imágenes a dispositivos y medios digitales’, solicitamos a la convocante considerar este requisito como no indispensable, ya que no constituye una funcionalidad crítica para el uso del equipo en aplicaciones cardiológicas.Su carácter opcional permitiría ampliar la participación de oferentes y garantizar una evaluación más equitativa basada en criterios técnicos realmente relevantes.
“En el ítem 4, donde se menciona ‘Conectividad Bluetooth para envío de imágenes a dispositivos y medios digitales’, solicitamos a la convocante considerar este requisito como no indispensable, ya que no constituye una funcionalidad crítica para el uso del equipo en aplicaciones cardiológicas.Su carácter opcional permitiría ampliar la participación de oferentes y garantizar una evaluación más equitativa basada en criterios técnicos realmente relevantes.
“En el ítem 4 de las Especificaciones Técnicas, solicitamos que el requisito ‘Disco de 1 TB o superior’ sea modificado a ‘Disco duro de al menos 500 GB’, considerando que dicha capacidad es actualmente estándar en el mercado y suficiente para el correcto almacenamiento y desempeño del equipo.Esta adecuación evita sobrecostos innecesarios y promueve una mayor participación de oferentes con equipos técnicamente equivalentes, manteniendo la competitividad sin afectar el rendimiento ni la operatividad del sistema.”
“En el ítem 4 de las Especificaciones Técnicas, solicitamos que el requisito ‘Disco de 1 TB o superior’ sea modificado a ‘Disco duro de al menos 500 GB’, considerando que dicha capacidad es actualmente estándar en el mercado y suficiente para el correcto almacenamiento y desempeño del equipo.Esta adecuación evita sobrecostos innecesarios y promueve una mayor participación de oferentes con equipos técnicamente equivalentes, manteniendo la competitividad sin afectar el rendimiento ni la operatividad del sistema.”
Ajustarse a las EETT, se requiere mayor capacidad de almacenamiento debido a la alta demanda de estudios del programa.
33
ITEM 8 DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO
En el ítem 8, se solicita considerar una batería de litio descartable con autonomía mínima de 170 descargas y vida útil de al menos 5 años en modo de espera, conforme a las recomendaciones de la AHA (Guidelines for CPR and ECC, 2020).La AHA prioriza la duración y fiabilidad del equipo en estado de espera por encima de la cantidad máxima de descargas, ya que los DEA deben mantenerse operativos de forma continua, reduciendo mantenimientos y el riesgo de fallas por batería agotada
En el ítem 8, se solicita considerar una batería de litio descartable con autonomía mínima de 170 descargas y vida útil de al menos 5 años en modo de espera, conforme a las recomendaciones de la AHA (Guidelines for CPR and ECC, 2020).La AHA prioriza la duración y fiabilidad del equipo en estado de espera por encima de la cantidad máxima de descargas, ya que los DEA deben mantenerse operativos de forma continua, reduciendo mantenimientos y el riesgo de fallas por batería agotada
En relación con el apartado referido a la experiencia requerida, donde se indica:
“Demostrar la experiencia en provisión de EQUIPOS MÉDICOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación…”
Observamos que la redacción podría generar confusión respecto a la obligatoriedad de presentar facturaciones de venta, dado el uso de la coma antes de “contratos y/o recepciones finales”.
Por ello, solicitamos amablemente a la convocante considerar la siguiente redacción:
“Demostrar la experiencia en provisión de EQUIPOS MÉDICOS con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado…”
De esta forma, se evita ambigüedad y se mantiene la claridad sobre la documentación que puede presentarse como respaldo de la experiencia requerida, ya que cualquiera de los documentos mencionados (facturas y/o contratos y/o recepciones finales) resulta suficiente y plenamente válido para acreditar la experiencia requerida, dado que todos ellos constituyen evidencia objetiva y verificable del cumplimiento de las provisiones realizadas.
En relación con el apartado referido a la experiencia requerida, donde se indica:
“Demostrar la experiencia en provisión de EQUIPOS MÉDICOS con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación…”
Observamos que la redacción podría generar confusión respecto a la obligatoriedad de presentar facturaciones de venta, dado el uso de la coma antes de “contratos y/o recepciones finales”.
Por ello, solicitamos amablemente a la convocante considerar la siguiente redacción:
“Demostrar la experiencia en provisión de EQUIPOS MÉDICOS con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado…”
De esta forma, se evita ambigüedad y se mantiene la claridad sobre la documentación que puede presentarse como respaldo de la experiencia requerida, ya que cualquiera de los documentos mencionados (facturas y/o contratos y/o recepciones finales) resulta suficiente y plenamente válido para acreditar la experiencia requerida, dado que todos ellos constituyen evidencia objetiva y verificable del cumplimiento de las provisiones realizadas.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
En relación con el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, donde se indica:
“1. Copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
Observamos que la redacción podría dar lugar a la interpretación de que es obligatoria la presentación de facturaciones, además de los demás documentos mencionados.
Por tal motivo, solicitamos amablemente a la convocante considerar la siguiente redacción alternativa, a fin de evitar ambigüedades:
“1. Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
De esta forma, se clarifica que cualquiera de los documentos citados resulta válido y suficiente para respaldar la experiencia exigida, al ser todos medios fehacientes que acreditan la ejecución y cumplimiento de las provisiones realizadas
13-10-2025
29-10-2025
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
En relación con el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, donde se indica:
“1. Copia de facturaciones, contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
Observamos que la redacción podría dar lugar a la interpretación de que es obligatoria la presentación de facturaciones, además de los demás documentos mencionados.
Por tal motivo, solicitamos amablemente a la convocante considerar la siguiente redacción alternativa, a fin de evitar ambigüedades:
“1. Copia de facturaciones y/o contratos y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
De esta forma, se clarifica que cualquiera de los documentos citados resulta válido y suficiente para respaldar la experiencia exigida, al ser todos medios fehacientes que acreditan la ejecución y cumplimiento de las provisiones realizadas
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto donde se requiere: Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el extranjero, presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente, legalizado y consularizada o apostillado
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar si este punto se cumple con la presentación de la autorización del fabricante.
13-10-2025
29-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto donde se requiere: Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el extranjero, presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente, legalizado y consularizada o apostillado
Al respecto solicitamos a la convocante aclarar si este punto se cumple con la presentación de la autorización del fabricante.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el pbc se solicita lo siguiente: Certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4659/12
Al respecto solicitamos modificar este requisito de la sgte manera:
Presentar copia del certificado de registro sanitario vigente a nombre del oferente, emitido por la DINAVISA.
Dicho pedido es realizado debido a la importancia que la empresa Oferente cuente con Registro Sanitario del producto ofertado a su propio nombre. Este certificado de registro sanitario es de carácter obligatorio para la comercialización de dispositivos médicos regulado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria conforme a la Ley 4659/12 del MSP Y BS
Con el certificado de Registro Sanitario se garantiza que el producto cumple plenamente con los estándares de calidad, eficiencia y seguridad en los procesos de fabricación del producto. Además, el registro sanitario habilita a la empresa oferente a la importación de partes, accesorios y repuestos que son requisitos sustanciales para que el oferente preste los servicios posventa durante el periodo de garantía de los bienes ofertados.
13-10-2025
29-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el pbc se solicita lo siguiente: Certificado de registro sanitario, de conformidad a la Ley N° 4659/12
Al respecto solicitamos modificar este requisito de la sgte manera:
Presentar copia del certificado de registro sanitario vigente a nombre del oferente, emitido por la DINAVISA.
Dicho pedido es realizado debido a la importancia que la empresa Oferente cuente con Registro Sanitario del producto ofertado a su propio nombre. Este certificado de registro sanitario es de carácter obligatorio para la comercialización de dispositivos médicos regulado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria conforme a la Ley 4659/12 del MSP Y BS
Con el certificado de Registro Sanitario se garantiza que el producto cumple plenamente con los estándares de calidad, eficiencia y seguridad en los procesos de fabricación del producto. Además, el registro sanitario habilita a la empresa oferente a la importación de partes, accesorios y repuestos que son requisitos sustanciales para que el oferente preste los servicios posventa durante el periodo de garantía de los bienes ofertados.
Ajustarse a las especificaciones técnicas, se solicita que el equipo cuente con un parche único y un selector de paciente adulto o pediátrico de lo contrario se necesitara proveer más de un parche no siendo esto lo requerido como parches universales para todo tipo de pacientes
39
ítem 8 Desfibrilador automático
Transferencia datos Bluetooth 2,0.
¿Se podría cotizar Bluetooth 2.0, Wi-Fi, USB o infrarrojo, al menos uno de ellos?