La firma deberá contar con los equipos necesarios, teniendo en cuenta los trabajos a ser realizados; como mínimo mochilas pulverizadoras o fumigadoras de 20 litros y 8 (ocho) empleados con su respectivo Carnet de DIGESA vigente, para la realización de servicios de fumigación y que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año; los mismos deberán contar con por lo menos una capacitación por parte del fabricante del producto de fumigación, cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE DE POR SI NO EMITE NINGUN DOCUMENTO A TODO PÚBLICO, MUCHO MENOS TODOS PODEMOS ACCEDER A QUE EL FABRICANTE CAPACITE A NUESTROS PERSONALES. Solicitamos se excluya este requisito. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
La firma deberá contar con los equipos necesarios, teniendo en cuenta los trabajos a ser realizados; como mínimo mochilas pulverizadoras o fumigadoras de 20 litros y 8 (ocho) empleados con su respectivo Carnet de DIGESA vigente, para la realización de servicios de fumigación y que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año; los mismos deberán contar con por lo menos una capacitación por parte del fabricante del producto de fumigación, cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE DE POR SI NO EMITE NINGUN DOCUMENTO A TODO PÚBLICO, MUCHO MENOS TODOS PODEMOS ACCEDER A QUE EL FABRICANTE CAPACITE A NUESTROS PERSONALES. Solicitamos se excluya este requisito. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: con relación a la cantidad de personal requerido, la cantidad de fumigadores solicitados es la mínima para satisfacer las necesidades con relación al llamado de referencia, teniendo en cuenta las sucursales y su distribución dentro del territorio paraguayo. Se cuenta con un total de 64 puntos de servicio y se establece la cantidad mínima de forma a realizar una atención más efectiva y pronta a todas ellas. La disminución de cantidades afectaría la ejecución de los servicios de acuerdo al cronograma tentativo de ejecución. Así también, el requerimiento de utilizar un producto de composición mínima específica para la fumigación de nuestras instalaciones responde a una serie de consideraciones técnicas, legales, de seguridad y de eficacia que garantizan el cumplimiento de los estándares internos y normativos aplicables. El pliego de bases y condiciones en este punto, no restringe ni limita la presentación de ofertas a una sola marca o producto de fumigación, ha establecido la composición que debe tener dicho producto, la cual se ha establecido teniendo en cuenta la naturaleza del servicio licitado, la cual corresponde al control efectivo de plagas con el mínimo impacto a en las personas, animales y el medio ambiente. En lo que respecta a la capacitación en el uso del producto de fumigación por la empresa fabricante, debe tenerse en cuenta la importancia de garantizar un uso seguro, eficaz y conforme a las especificaciones técnicas del producto. Esta medida busca mitigar riesgos operativos, sanitarios y legales. El uso incorrecto del producto puede poner en riesgo la salud del personal, los ocupantes de las instalaciones, la ciudanía que acude diariamente a nuestras instalaciones y el medio ambiente. Favor remitirse al PBC
2
CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, Ficha Técnica y Ficha de Seguridad del producto para la fumigación cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, Ficha Técnica y Ficha de Seguridad del producto para la fumigación cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El pliego de bases y condiciones en este punto, no restringe ni limita la presentación de ofertas a una sola marca o producto de fumigación; ha establecido la composición que debe tener dicho producto, la cual se ha establecido teniendo en cuenta la naturaleza del servicio licitado, la cual corresponde al control efectivo de plagas con el mínimo impacto a en las personas, animales y el medio ambiente. Si bien la venta de estos productos es libre, el correcto uso de los mismos conlleva un riesgo asumido por quienes de manera voluntaria adquieren dichos productos y asumen el uso correcto DE MANERA DOMESTICA. Para uso en nuestras instalaciones, solicitar requerimientos adicionales y una capacitación adecuada y demostrable busca mitigar riesgos operativos, sanitarios y legales. Favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TÉCNICA
La contratista deberá contar con un mínimo de 2(dos) vehículos propios, del tipo utilitario, con capacidad mínima de 1.500 kg., año de fabricación 2020 en adelante a fin de garantizar la ejecución oportuna del servicio requerido.
Cual es la justificación para la solicitud de este requisito en específico, teniendo como año de fabricación el 2020? Es un requisito limitante, por lo cual solicitamos se elimine requisito del año de fabricación y sea considerada que el oferente cuente con un vehículo propio y el otro arrendado, permitiendo un mayor numero de participantes
La contratista deberá contar con un mínimo de 2(dos) vehículos propios, del tipo utilitario, con capacidad mínima de 1.500 kg., año de fabricación 2020 en adelante a fin de garantizar la ejecución oportuna del servicio requerido.
Cual es la justificación para la solicitud de este requisito en específico, teniendo como año de fabricación el 2020? Es un requisito limitante, por lo cual solicitamos se elimine requisito del año de fabricación y sea considerada que el oferente cuente con un vehículo propio y el otro arrendado, permitiendo un mayor numero de participantes
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El Banco Nacional de Fomento exige que las empresas oferentes cuenten con vehículos propios conforme reza la justificación del criterio consultado teniendo en cuenta que las labores de fumigación son distribuidas por todo el territorio nacional. El año establecido como antigüedad responde a un indicador de vida útil y desempeño. Los vehículos dedicados al transporte de carga, traslado de equipos, fumigadores y otros inherentes al servicio objeto del presente proceso requieren de mantenimientos adecuados y su vida útil se reduce en mayor medida, por tanto, un vehículo de cinco (05) años de antigüedad no resultaría limitante para las empresas del ramo. Favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA).
Se solicita a la convocante se excluya tal certificado, de por si no todas las empresas cuentan con las certificaciones como la ISO 9001 y 14001 como para agregar la 45001, esto resulta aun más limitante impidiendo a los oferentes a no participar de estos llamados y que solo algunos salgan beneficiados, además de que no es una garantía que las empresas que lo tengan cumplan realmente con el servicio o que los que no lo tengamos no lo hagamos. Favor considerar y permitir la igualdad de competencia.
El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA).
Se solicita a la convocante se excluya tal certificado, de por si no todas las empresas cuentan con las certificaciones como la ISO 9001 y 14001 como para agregar la 45001, esto resulta aun más limitante impidiendo a los oferentes a no participar de estos llamados y que solo algunos salgan beneficiados, además de que no es una garantía que las empresas que lo tengan cumplan realmente con el servicio o que los que no lo tengamos no lo hagamos. Favor considerar y permitir la igualdad de competencia.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La solicitud de que los oferentes demuestren poseer un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el certificado de ISO 45001:2018, es a modo de garantizar que el potencial oferente cuente con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, indispensables en el área de cobertura, objeto del presente llamado, La ISO 45001 tiene como objetivo proteger a los trabajadores y visitantes de accidentes y enfermedades laborales. Para ello, instaura criterios para establecer una política y objetivos de SST, Identificar peligros y evaluar riesgos, cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, planificar la respuesta a situaciones de emergencia, investigar incidentes, mejorar continuamente, fortaleciendo el cumplimiento legal, aumentando la eficiencia operativa, fomentando la cultura de bienestar, reduciendo incidentes y generando mayor productividad y participación de los trabajadores. Considerando que los servicios ofrecidos son a nivel nacional, es de suma importancia asegurar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, respondiendo a consideraciones fundamentales relacionadas con la seguridad del personal, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de normativas.
En cuanto a la certificación ISO 9001:2015 corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente, y la ISO 14001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión ambiental reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación. Esta certificación asegura que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades, asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. La exigencia de que la certificadora esté debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) es para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos, el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad.
Por lo tanto, estos requisitos resultan técnicamente indispensables, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales y la concurrencia que tiene cada lugar, por lo que consideramos un requisito técnicamente indispensable. La solicitud de los Certificados de Calidad ISO, no se puede considerar como requisitos limitativos sino competitivos, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificados. Al requerir estas certificaciones, es o los efectos de poder contar con lo garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. Favor remitirse al PBC
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CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.
En efecto, contar con un técnico resulta racional y razonable, no obstante exigir dos resulta un requerimiento carente de todo sentido, puesto que no existen justificaciones que puedan sostener un pedido de tal magnitud. Asimismo, la antigüedad de un año inscripto en IPS, pues según el Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego. Solicitamos a la Convocante la modificación y posterior consideración de tener un solo técnico y que pueda comprobar su labor con la empresa a través de un contrato externo.
El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.
En efecto, contar con un técnico resulta racional y razonable, no obstante exigir dos resulta un requerimiento carente de todo sentido, puesto que no existen justificaciones que puedan sostener un pedido de tal magnitud. Asimismo, la antigüedad de un año inscripto en IPS, pues según el Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego. Solicitamos a la Convocante la modificación y posterior consideración de tener un solo técnico y que pueda comprobar su labor con la empresa a través de un contrato externo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La normativa vigente en materia de seguridad y salud ocupacional requiere que todas las empresas, independientemente del sector, implementen políticas y medidas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado.
En el caso de las actividades de fumigación, particularmente en oficinas, los trabajadores están expuestos a riesgos específicos asociados al manejo de productos químicos. Por lo tanto, la presencia de los Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional es fundamental para garantizar que estos riesgos sean gestionados de manera adecuada. Se solicita contar con dos Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales y las distancias que existen entre ellas, pudiendo contar con la asistencia de los mismos realizando una evaluación continua de los riesgos, implementar procedimientos de trabajo seguro, y proporcionar la capacitación necesaria a los empleados para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades derivadas de la actividad de fumigación, la cual requiere que los trabajadores reciban formación en técnicas seguras de trabajo, el manejo adecuado de productos químicos, el uso correcto de los equipos de protección personal, así como la gestión de emergencias en caso de accidentes, por lo que se ha considerado una antigüedad mínima de 1 año, a fin de garantizar la experiencia mínima requerida tanto en aplicadores y técnicos en seguridad y salud ocupacional, estos últimos se encargarían de realizar auditorías de seguridad, y dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos establecidos, garantizar que los procedimientos de fumigación se realicen de acuerdo con las normas ambientales y de seguridad, evitando así riesgos para los trabajadores y el entorno de trabajo. Se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo tanto, favor remitirse al PBC
6
CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA
Contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 30 (treinta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2024 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria regulada por el Banco Central del Paraguay que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con el requisito y porcentaje solicitado.
Se solicita la modificación de dicho requerimiento, esto obedece a que existe una prorroga en cuanto a la presentación del balance 2024, por lo que no todas las empresas podrían cumplir con dicho requisito.
Solicitamos sea considerado los balances 2021-2022-2023 y este último sea el evaluado en cuanto al capital operativo.
Por lo expuesto anteriormente el balance 2024 limitaría participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 30 (treinta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2024 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria regulada por el Banco Central del Paraguay que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con el requisito y porcentaje solicitado.
Se solicita la modificación de dicho requerimiento, esto obedece a que existe una prorroga en cuanto a la presentación del balance 2024, por lo que no todas las empresas podrían cumplir con dicho requisito.
Solicitamos sea considerado los balances 2021-2022-2023 y este último sea el evaluado en cuanto al capital operativo.
Por lo expuesto anteriormente el balance 2024 limitaría participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El requisito relacionado con la capacidad financiera tiene como objetivo garantizar que todos los oferentes cuenten con la estabilidad necesaria para poder cumplir de manera continua con la ejecución de los servicios durante el periodo del contrato, especialmente en caso de que surjan imprevistos financieros o administrativos. Este requisito no está orientado a excluir a ningún proveedor, sino a asegurar que el oferente pueda garantizar el cumplimiento de los servicios en todo momento, técnicamente indispensable la presentación del balance 2024, a fin de evaluar el requisito del capital operativo actual disponible por el oferente, por lo tanto, favor remitirse al PBC.
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VISITA TÉCNICA
En relación a la visita técnica se solicita la posibilidad de nuevas fechas y que las mismas sean por un periodo más largo, cabe mencionar que el llamado fue publicado en fecha 15/04/25 a las 15.30 de la tarde, el día siguiente (16/04/25) fue declarado asueto según decreto 3705 y los demás días posteriores fueron días feriados por semana santa, en contrapartida el primer día hábil es el 21/04/25 y según el PBC soló se cuenta hasta dos días hábiles antes del tope de consulta, siendo el tope en fecha 29/04 de los cuales 2 días son fines de semana, teniendo todo esto en cuenta resulta imposible que se puedan realizar de forma correcta las visitas, pues según el pbc serian 64 locales y además que solicitan que por nota se fijen las personas que realizaran las visitas en cada local, limitando aún más la participación pues que pasa si el que fue asignado en la nota para algún local no puede asistir por cuestiones de fuerza mayor? esto conllevaria perder la licitación
Por consiguiente se solicita la exclusión del requisito de la nota de comunicación asignando a los participantes de cada local y que se permita directamente la participación en el dia y hora establecido sea quien fuere el personal de nuestra empresa y que se fije con más dias dichas visitas
En relación a la visita técnica se solicita la posibilidad de nuevas fechas y que las mismas sean por un periodo más largo, cabe mencionar que el llamado fue publicado en fecha 15/04/25 a las 15.30 de la tarde, el día siguiente (16/04/25) fue declarado asueto según decreto 3705 y los demás días posteriores fueron días feriados por semana santa, en contrapartida el primer día hábil es el 21/04/25 y según el PBC soló se cuenta hasta dos días hábiles antes del tope de consulta, siendo el tope en fecha 29/04 de los cuales 2 días son fines de semana, teniendo todo esto en cuenta resulta imposible que se puedan realizar de forma correcta las visitas, pues según el pbc serian 64 locales y además que solicitan que por nota se fijen las personas que realizaran las visitas en cada local, limitando aún más la participación pues que pasa si el que fue asignado en la nota para algún local no puede asistir por cuestiones de fuerza mayor? esto conllevaria perder la licitación
Por consiguiente se solicita la exclusión del requisito de la nota de comunicación asignando a los participantes de cada local y que se permita directamente la participación en el dia y hora establecido sea quien fuere el personal de nuestra empresa y que se fije con más dias dichas visitas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Considerando la importancia de la visita técnica, se habilitará la visita técnica (Desde el día siguiente de la publicación del presente proceso hasta dos días antes de la fecha y hora tope de consultas. Pasada esa fecha no se aceptarán consultas al respecto) de acuerdo a la normativa vigente, posterior a la comunicación de continuidad del presente proceso. El potencial oferente deberá remitir una nota a la Gerencia de Administración - División Servicios Auxiliares manifestando su interés en la realización de la visita técnica; la misma debe constar los datos personales de las personas habilitadas para el efecto (nombre y apellido y número de cédula). Esta comunicación debe ser remitida vía correo electrónico a las siguientes direcciones: nilsealarcon@bnf.gov.py, isaaccapdevila@bnf.gov.py, heribertogimenez@bnf.gov.py, guadalupemaldonado@bnf.gov.py. El banco cuenta con una política de seguridad al cual se debe ajustar el potencial oferente para la gestión del ingreso de su personal autorizado. Favor remitirse a la ADENDA en relación a la modificación de correos.
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VISITA OBLIGATORIA Y CAPACIDAD TECNICA
1- VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE EJECUCIÓN, no se establece el motivo de la obligatoriedad y tampoco es específica la fecha y lugares donde deberán hacerse las visitas. El servicio solicitado es a nivel país.
CAPACIDAD TÉCNICA:
2- Punto 5, “Carnés vigentes de los 8 (ocho) fumigadores emitidos por DIGESA y constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS) a fin de comprobar la antigüedad requerida de 1 año. Constancia de por lo menos una capacitación de los fumigadores por parte del fabricante del producto de fumigación. Asimismo, requiere que el producto utilizado contenga esta composición: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%”. PRODUCTO DE LA FIRMA MATHER COMPANY. Inclusive se solicita contar con un cert. de capacitación por parte de ellos.
La cantidad de fumigadores para el servicio requerido no está fundada, con 6 técnicos fumigadores ya es suficiente tampoco se explica los motivos del porqué deben tener antigüedad de 1 año, el servicio de cobertura de seguro médica no exige antigüedad de 1 año.
3- Punto 6, “El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)”.
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
4- Punto 7, “En el caso del personal permanente el oferente deberá presentar constancia de entrada al IPS del Profesional técnico en seguridad ocupacional categoría A, acompañado de su registro vigente expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En el caso del Profesional Independiente consultor externo, deberá presentar copia simple su carnet vigente, acompañado de su contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida, en ambos casos 1 año de antigüedad.”
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
En caso de necesitar el oferente podría presentar una Declaración jurada por la cual se compromete a contratar a estos prestadores de servicio. No se explica el motivo de la antigüedad de 1 año.
5- Punto 10, “El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión de calidad ISO 9001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor, Plan de auditoria, entre otros).
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
6- Punto 11. “El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión ambiental ISO 14001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes, tales como datos de la consultoría, auditor asignado, plan de auditoria, entre otros.”.
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
1- VISITA OBLIGATORIA AL SITIO DE EJECUCIÓN, no se establece el motivo de la obligatoriedad y tampoco es específica la fecha y lugares donde deberán hacerse las visitas. El servicio solicitado es a nivel país.
CAPACIDAD TÉCNICA:
2- Punto 5, “Carnés vigentes de los 8 (ocho) fumigadores emitidos por DIGESA y constancia de entrada al Instituto de Previsión Social (IPS) a fin de comprobar la antigüedad requerida de 1 año. Constancia de por lo menos una capacitación de los fumigadores por parte del fabricante del producto de fumigación. Asimismo, requiere que el producto utilizado contenga esta composición: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%”. PRODUCTO DE LA FIRMA MATHER COMPANY. Inclusive se solicita contar con un cert. de capacitación por parte de ellos.
La cantidad de fumigadores para el servicio requerido no está fundada, con 6 técnicos fumigadores ya es suficiente tampoco se explica los motivos del porqué deben tener antigüedad de 1 año, el servicio de cobertura de seguro médica no exige antigüedad de 1 año.
3- Punto 6, “El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)”.
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
4- Punto 7, “En el caso del personal permanente el oferente deberá presentar constancia de entrada al IPS del Profesional técnico en seguridad ocupacional categoría A, acompañado de su registro vigente expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En el caso del Profesional Independiente consultor externo, deberá presentar copia simple su carnet vigente, acompañado de su contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida, en ambos casos 1 año de antigüedad.”
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
En caso de necesitar el oferente podría presentar una Declaración jurada por la cual se compromete a contratar a estos prestadores de servicio. No se explica el motivo de la antigüedad de 1 año.
5- Punto 10, “El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión de calidad ISO 9001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor, Plan de auditoria, entre otros).
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
6- Punto 11. “El oferente deberá presentar copia simple del certificado de gestión ambiental ISO 14001:2015 vigente a la fecha de apertura de sobres, acompañado de sus antecedentes, tales como datos de la consultoría, auditor asignado, plan de auditoria, entre otros.”.
El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento que se aplica normalmente a las empresas de servicio de limpieza debido a que es una actividad que NO se encuentra regulada.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Considerando la importancia de la visita técnica, se habilitará la visita técnica (Desde el día siguiente de la publicación del presente proceso hasta dos días antes de la fecha y hora tope de consultas. Pasada esa fecha no se aceptarán consultas al respecto) de acuerdo a la normativa vigente, posterior a la comunicación de continuidad del presente proceso. El potencial oferente deberá remitir una nota a la Gerencia de Administración - División Servicios Auxiliares manifestando su interés en la realización de la visita técnica; la misma debe constar los datos personales de las personas habilitadas para el efecto (nombre y apellido y número de cédula). Esta comunicación debe ser remitida vía correo electrónico a las siguientes direcciones: nilsealarcon@bnf.gov.py, isaaccapdevila@bnf.gov.py, heribertogimenez@bnf.gov.py, guadalupemaldonado@bnf.gov.py. El banco cuenta con una política de seguridad al cual se debe ajustar el potencial oferente para la gestión del ingreso de su personal autorizado. Favor remitirse a la ADENDA en relación a la modificación de correos.
CAPACIDAD TÉCNICA: 2. Punto 5 - La cantidad de fumigadores solicitados es la mínima para satisfacer las necesidades con relación al llamado de referencia, teniendo en cuenta las sucursales y su distribución dentro del territorio paraguayo. Se cuenta con un total de 64 puntos de servicio y se establece la cantidad mínima de forma a realizar una atención más efectiva y pronta a todas ellas. La disminución de cantidades afectaría la ejecución de los servicios de acuerdo al cronograma tentativo de ejecución. Favor remitirse al PBC.
Punto 6: La solicitud de que los oferentes demuestren poseer un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el certificado de ISO 45001:2018, es a modo de garantizar que el potencial oferente cuente con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, indispensables en el área de cobertura, objeto del presente llamado, La ISO 45001 tiene como objetivo proteger a los trabajadores y visitantes de accidentes y enfermedades laborales. Para ello, instaura criterios para establecer una política y objetivos de SST, Identificar peligros y evaluar riesgos, cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, planificar la respuesta a situaciones de emergencia, investigar incidentes, mejorar continuamente, fortaleciendo el cumplimiento legal, aumentando la eficiencia operativa, fomentando la cultura de bienestar, reduciendo incidentes y generando mayor productividad y participación de los trabajadores. Considerando que los servicios ofrecidos son a nivel nacional, es de suma importancia asegurar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, respondiendo a consideraciones fundamentales relacionadas con la seguridad del personal, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de normativas. La solicitud de los Certificados de Calidad ISO, no se puede considerar como requisitos limitativos sino competitivos, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificados. Al requerir estas certificaciones, es o los efectos de poder contar con lo garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. Favor remitirse al PBC.
Punto 7: La normativa vigente en materia de seguridad y salud ocupacional requiere que todas las empresas, independientemente del sector, implementen políticas y medidas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado.
En el caso de las actividades de fumigación, particularmente en oficinas, los trabajadores están expuestos a riesgos específicos asociados al manejo de productos químicos. Por lo tanto, la presencia de los Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional es fundamental para garantizar que estos riesgos sean gestionados de manera adecuada. Se solicita contar con dos Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales y las distancias que existen entre ellas, pudiendo contar con la asistencia de los mismos realizando una evaluación continua de los riesgos, implementar procedimientos de trabajo seguro, y proporcionar la capacitación necesaria a los empleados para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades derivadas de la actividad de fumigación, la cual requiere que los trabajadores reciban formación en técnicas seguras de trabajo, el manejo adecuado de productos químicos, el uso correcto de los equipos de protección personal, así como la gestión de emergencias en caso de accidentes, por lo que se ha considerado una antigüedad mínima de 1 año, a fin de garantizar la experiencia mínima requerida tanto en aplicadores y técnicos en seguridad y salud ocupacional, estos últimos se encargarían de realizar auditorías de seguridad, y dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos establecidos, garantizar que los procedimientos de fumigación se realicen de acuerdo con las normas ambientales y de seguridad, evitando así riesgos para los trabajadores y el entorno de trabajo. Se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo tanto, favor remitirse al PBC.
Punto 10 La certificación ISO 9001:2015 corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente. Favor remitirse al PBC
Punto 11 La certificación ISO 14001:2015 está enfocada en garantizar que los oferentes posean un sistema de gestión ambiental reconocido, que sea aplicable a la ejecución de los servicios objeto de la licitación. Esta certificación asegura que el oferente cuente con políticas y procedimientos orientados a reducir los impactos negativos en el medio ambiente derivados de sus actividades, asegurar que los oferentes implementen prácticas sostenibles y controlen los impactos ambientales generados en la prestación de los servicios. La exigencia de que la certificadora esté debidamente acreditada y reconocida por el ONA (Organismo Nacional de Acreditación) es para garantizar que los estándares internacionales sean seguidos, el objetivo de la exigencia de estas certificaciones es garantizar que los oferentes cuenten con sistemas de gestión sólidos, auditados y con seguimiento continuo para garantizar la calidad del servicio y la sostenibilidad ambiental. Este enfoque responde a una tendencia global hacia la adopción de estándares internacionales para la contratación pública que busquen mejorar la gestión de calidad y la gestión ambiental en los procesos de contratación, y que se alineen con los principios de sostenibilidad y el impacto positivo en la sociedad. Favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
“El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)”. El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento la cual limita la participación mas aun siendo un sistema de gestión NUEVO para muchas empresas reiterando nuevamente que no aplica para dicho servicio y así evitar futuras protestas.
“El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)”. El servicio de fumigación es una actividad regulada por la DIGESA, dependiente del MSPBS. Adicionalmente, cuenta con un asesor técnico que se desempeña como REGENTE, por lo que no se explica el motivo de este requerimiento. Existen antecedentes en el mismo sentido de la DNCP. Esto es un requerimiento la cual limita la participación mas aun siendo un sistema de gestión NUEVO para muchas empresas reiterando nuevamente que no aplica para dicho servicio y así evitar futuras protestas.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La solicitud de que los oferentes demuestren poseer un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el certificado de ISO 45001:2018, es a modo de garantizar que el potencial oferente cuente con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, indispensables en el área de cobertura, objeto del presente llamado, La ISO 45001 tiene como objetivo proteger a los trabajadores y visitantes de accidentes y enfermedades laborales. Para ello, instaura criterios para establecer una política y objetivos de SST, Identificar peligros y evaluar riesgos, cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, planificar la respuesta a situaciones de emergencia, investigar incidentes, mejorar continuamente, fortaleciendo el cumplimiento legal, aumentando la eficiencia operativa, fomentando la cultura de bienestar, reduciendo incidentes y generando mayor productividad y participación de los trabajadores. Considerando que los servicios ofrecidos son a nivel nacional, es de suma importancia asegurar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, respondiendo a consideraciones fundamentales relacionadas con la seguridad del personal, la responsabilidad social corporativa y el cumplimiento de normativas. La solicitud de los Certificados de Calidad ISO, no se puede considerar como requisitos limitativos sino competitivos, ya que varias empresas del rubro objeto del presente llamado están certificados. Al requerir estas certificaciones, es o los efectos de poder contar con lo garantía de calidad de los servicios objeto del presente llamado. Favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
La contratista deberá contar con un mínimo de 2(dos) vehículos propios, del tipo utilitario, con capacidad mínima de 1.500 kg., año de fabricación 2020 en adelante a fin de garantizar la ejecución oportuna del servicio requerido. Cual es la justificación para la solicitud de este requisito en específico, Es un requisito limitante, por lo cual solicitamos se considere la capacidad minima de 1.000 kg ya que seria suficiente para cumplir con lo requerido
La contratista deberá contar con un mínimo de 2(dos) vehículos propios, del tipo utilitario, con capacidad mínima de 1.500 kg., año de fabricación 2020 en adelante a fin de garantizar la ejecución oportuna del servicio requerido. Cual es la justificación para la solicitud de este requisito en específico, Es un requisito limitante, por lo cual solicitamos se considere la capacidad minima de 1.000 kg ya que seria suficiente para cumplir con lo requerido
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El Banco Nacional de Fomento exige que las empresas oferentes cuenten con vehículos propios conforme reza la justificación del criterio consultado teniendo en cuenta que las labores de fumigación son distribuidas por todo el territorio nacional. El requerimiento de que los vehículos utilizados cuenten con una capacidad de carga mínima de 1500 kg, responde a criterios técnicos, operativos y de seguridad fundamentales para garantizar la correcta ejecución del servicio; este corresponde a características comunes para los vehículos dedicados al transporte de carga, traslado de equipos, fumigadores y otros inherentes al servicio objeto del presente proceso. Favor remitirse al PBC