El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida. En efecto, contar con un técnico resulta racional y razonable, no obstante exigir dos resulta un requerimiento carente de todo sentido, puesto que no existen justificaciones que puedan sostener un pedido de tal magnitud. Solicitamos a la Convocante la modificación y posterior consideración de tener un solo técnico y que pueda comprobar su labor con la empresa a través de antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS
El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida. En efecto, contar con un técnico resulta racional y razonable, no obstante exigir dos resulta un requerimiento carente de todo sentido, puesto que no existen justificaciones que puedan sostener un pedido de tal magnitud. Solicitamos a la Convocante la modificación y posterior consideración de tener un solo técnico y que pueda comprobar su labor con la empresa a través de antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La normativa vigente en materia de seguridad y salud ocupacional requiere que todas las empresas, independientemente del sector, implementen políticas y medidas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado.
En el caso de las actividades de fumigación, particularmente en oficinas, los trabajadores están expuestos a riesgos específicos asociados al manejo de productos químicos. Por lo tanto, la presencia de los Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional es fundamental para garantizar que estos riesgos sean gestionados de manera adecuada. Se solicita contar con dos Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales y las distancias que existen entre ellas, pudiendo contar con la asistencia de los mismos realizando una evaluación continua de los riesgos, implementar procedimientos de trabajo seguro, y proporcionar la capacitación necesaria a los empleados para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades derivadas de la actividad de fumigación, la cual requiere que los trabajadores reciban formación en técnicas seguras de trabajo, el manejo adecuado de productos químicos, el uso correcto de los equipos de protección personal, así como la gestión de emergencias en caso de accidentes, por lo que se ha considerado una antigüedad mínima de 1 año, a fin de garantizar la experiencia mínima requerida tanto en aplicadores y técnicos en seguridad y salud ocupacional, estos últimos se encargarían de realizar auditorías de seguridad, y dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos establecidos, garantizar que los procedimientos de fumigación se realicen de acuerdo con las normas ambientales y de seguridad, evitando así riesgos para los trabajadores y el entorno de trabajo. Se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo tanto, favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
Contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 30 (treinta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2024 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria regulada por el Banco Central del Paraguay que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con el requisito y porcentaje solicitado. Se solicita la modificación de dicho requerimiento, esto obedece a que existe una prorroga en cuanto a la presentación del balance 2024, por lo que no todas las empresas podrían cumplir con dicho requisito. Solicitamos sea considerado los balances 2021-2022-2023 y este último sea el evaluado en cuanto al capital operativo. Por lo expuesto anteriormente el balance 2024 limitaría participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 30 (treinta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2024 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria regulada por el Banco Central del Paraguay que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con el requisito y porcentaje solicitado. Se solicita la modificación de dicho requerimiento, esto obedece a que existe una prorroga en cuanto a la presentación del balance 2024, por lo que no todas las empresas podrían cumplir con dicho requisito. Solicitamos sea considerado los balances 2021-2022-2023 y este último sea el evaluado en cuanto al capital operativo. Por lo expuesto anteriormente el balance 2024 limitaría participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El requisito relacionado con la capacidad financiera tiene como objetivo garantizar que todos los oferentes cuenten con la estabilidad necesaria para poder cumplir de manera continua con la ejecución de los servicios durante el periodo del contrato, especialmente en caso de que surjan imprevistos financieros o administrativos. Este requisito no está orientado a excluir a ningún proveedor, sino a asegurar que el oferente pueda garantizar el cumplimiento de los servicios en todo momento, técnicamente indispensable la presentación del balance 2024, a fin de evaluar el requisito del capital operativo actual disponible por el oferente, por lo tanto, favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA y FINANCIERA
AD TECNICA Contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 30 (treinta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2024 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria regulada por el Banco Central del Paraguay que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con el requisito y porcentaje solicitado. Se solicita la modificación de dicho requerimiento, esto obedece a que existe una prorroga en cuanto a la presentación del balance 2024, por lo que no todas las empresas podrían cumplir con dicho requisito. Solicitamos sea considerado los balances 2021-2022-2023 y este último sea el evaluado en cuanto al capital operativo. Por lo expuesto anteriormente el balance 2024 limitaría participación de oferentes en igualdad de condiciones.
AD TECNICA Contar con un capital operativo (activo corriente - pasivo corriente) positivo y no inferior al 30 (treinta por ciento) del monto total de la oferta inicial, lo cual será corroborado por medio del balance general del último año 2024 pudiendo completar dicho porcentaje con la presentación de certificado de una entidad bancaria regulada por el Banco Central del Paraguay que demuestre la disponibilidad de la línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado o extracto bancario impreso dentro de los últimos 5 días antes de la apertura de sobre. En cuanto a los certificados de línea de crédito, no deberán estar condicionadas en cuanto a su vigencia y otros que pongan en riesgo la línea de crédito durante el plazo de ejecución del contrato en caso de ser adjudicado. En caso de consorcios, todos los integrantes deberán cumplir con el requisito y porcentaje solicitado. Se solicita la modificación de dicho requerimiento, esto obedece a que existe una prorroga en cuanto a la presentación del balance 2024, por lo que no todas las empresas podrían cumplir con dicho requisito. Solicitamos sea considerado los balances 2021-2022-2023 y este último sea el evaluado en cuanto al capital operativo. Por lo expuesto anteriormente el balance 2024 limitaría participación de oferentes en igualdad de condiciones.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El requisito relacionado con la capacidad financiera tiene como objetivo garantizar que todos los oferentes cuenten con la estabilidad necesaria para poder cumplir de manera continua con la ejecución de los servicios durante el periodo del contrato, especialmente en caso de que surjan imprevistos financieros o administrativos. Este requisito no está orientado a excluir a ningún proveedor, sino a asegurar que el oferente pueda garantizar el cumplimiento de los servicios en todo momento, técnicamente indispensable la presentación del balance 2024, a fin de evaluar el requisito del capital operativo actual disponible por el oferente, por lo tanto, favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
Demostrar haber provisto en tiempo y forma el servicio de fumigación, a través de constancias, como mínimo 3 (tres), expedidas por empresas privadas y/o públicas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales, que debe contener la debida identificación del emisor y que sean correspondientes a los últimos 3(tres) años (2022,
2023, 2024). Solicitamos a la convocante considerar netamente las Facturaciones correspondientes a los servicios de fumigación o Contratos lo cual cumple con el requisito de demostrar relaciones comerciales y que no sea necesario la presentacion por cada año ya que dicho requisito es limitante para el oferente .
Demostrar haber provisto en tiempo y forma el servicio de fumigación, a través de constancias, como mínimo 3 (tres), expedidas por empresas privadas y/o públicas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales, que debe contener la debida identificación del emisor y que sean correspondientes a los últimos 3(tres) años (2022,
2023, 2024). Solicitamos a la convocante considerar netamente las Facturaciones correspondientes a los servicios de fumigación o Contratos lo cual cumple con el requisito de demostrar relaciones comerciales y que no sea necesario la presentacion por cada año ya que dicho requisito es limitante para el oferente .
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Se aclara que este criterio es común en muchos procesos de licitación, debido a la necesidad de evaluar la experiencia y validar la capacidad operativa, asegurando que los oferentes cuenten con una trayectoria suficiente en la prestación de los servicios requeridos. Así también, la presentación no corresponde a 3 por cada año, si no más bien a 3 de los últimos 3 años. Favor remitirse al PBC.
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VISITA TECNICA
Procedimiento: El potencial oferente debe remitir una nota a la Gerencia de Administración División Servicios Auxiliares manifestando su interés en la realización de la visita técnica; la misma debe constar los datos personales de las personas habilitadas para el efecto (nombre y apellido y número de cédula). Esta comunicación debe ser realizada hasta un día antes de la fecha fijada para la visita técnica en el horario comprendido de 08:00 a 13:00 hs. y debe ser remitida vía correo electrónico a las siguientes direcciones: serviciosauxiliares@bnf.gov.py. Solicitamos a la Convocante corroborar dicho correo para el agendamiento de la visita tecnica ya que al remitir el correo con los datos rebota inmediatamente estimando que hay un error en la escritura del correo , por lo cual no es posible obtener una respuesta favorable para la ejecución de la visita técnica ,
Procedimiento: El potencial oferente debe remitir una nota a la Gerencia de Administración División Servicios Auxiliares manifestando su interés en la realización de la visita técnica; la misma debe constar los datos personales de las personas habilitadas para el efecto (nombre y apellido y número de cédula). Esta comunicación debe ser realizada hasta un día antes de la fecha fijada para la visita técnica en el horario comprendido de 08:00 a 13:00 hs. y debe ser remitida vía correo electrónico a las siguientes direcciones: serviciosauxiliares@bnf.gov.py. Solicitamos a la Convocante corroborar dicho correo para el agendamiento de la visita tecnica ya que al remitir el correo con los datos rebota inmediatamente estimando que hay un error en la escritura del correo , por lo cual no es posible obtener una respuesta favorable para la ejecución de la visita técnica ,
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Considerando la importancia de la visita técnica, se habilitará la visita técnica (Desde el día siguiente de la publicación del presente proceso hasta dos días antes de la fecha y hora tope de consultas. Pasada esa fecha no se aceptarán consultas al respecto) de acuerdo a la normativa vigente, posterior a la comunicación de continuidad del presente proceso. El potencial oferente deberá remitir una nota a la Gerencia de Administración - División Servicios Auxiliares manifestando su interés en la realización de la visita técnica; la misma debe constar los datos personales de las personas habilitadas para el efecto (nombre y apellido y número de cédula). Esta comunicación debe ser remitida vía correo electrónico a las siguientes direcciones: nilsealarcon@bnf.gov.py, isaaccapdevila@bnf.gov.py, heribertogimenez@bnf.gov.py, guadalupemaldonado@bnf.gov.py. El banco cuenta con una política de seguridad al cual se debe ajustar el potencial oferente para la gestión del ingreso de su personal autorizado. Favor remitirse a la ADENDA en relación a la modificación de correos.
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CAPACIDAD TECNICA
El PBC requiere: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:..6 El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:…6 El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)”. CONSULTAMOS a la convocante cual sería la justificación técnica de exigir UNICAMENTE la presentación del CERTIFICADO DE ISO 45001:2018, puesto que existen un órgano a nivel nacional encargado del control de la Seguridad y Salud en el trabajo – COMISION INTERNA DE PREVENCION DE ACCIDENTES (CIPA) – dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Entendemos que con la exigencia de la presentación del Certificado de ISO 45001:2018, se excluye a la mayoría de las empresas que habitualmente participan de llamados de esta envergadura, direccionando el llamado a los grandes oferentes. Respecto de al Certificado de Calidad ISO, solicito se ADICIONE como documentación requerida la constancia emitida por COMISION INTERNA DE PREVENCION DE ACCIDENTES (CIPA). La inclusión de certificación señalada NO CUENTA CON UNA JUSTIFICACION TECNICA POR LO TANTO NO RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE, habiendo documentaciones nacionales expedidas por la autoridad competente. Así, mediante el requisito de la certificación se establece una clara barrera de entrada y se fomenta el oligopolio.
El PBC requiere: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:..6 El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:…6 El oferente deberá demostrar que posee un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el Certificado de ISO 45001:2018, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)”. CONSULTAMOS a la convocante cual sería la justificación técnica de exigir UNICAMENTE la presentación del CERTIFICADO DE ISO 45001:2018, puesto que existen un órgano a nivel nacional encargado del control de la Seguridad y Salud en el trabajo – COMISION INTERNA DE PREVENCION DE ACCIDENTES (CIPA) – dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Entendemos que con la exigencia de la presentación del Certificado de ISO 45001:2018, se excluye a la mayoría de las empresas que habitualmente participan de llamados de esta envergadura, direccionando el llamado a los grandes oferentes. Respecto de al Certificado de Calidad ISO, solicito se ADICIONE como documentación requerida la constancia emitida por COMISION INTERNA DE PREVENCION DE ACCIDENTES (CIPA). La inclusión de certificación señalada NO CUENTA CON UNA JUSTIFICACION TECNICA POR LO TANTO NO RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE, habiendo documentaciones nacionales expedidas por la autoridad competente. Así, mediante el requisito de la certificación se establece una clara barrera de entrada y se fomenta el oligopolio.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Como convocantes estamos comprometidos con la transparencia, la legalidad e inclusión de los oferentes, se aclara que no se ha dejado de lado las normativas vigentes en materia de seguridad y salud ocupacional que requieren todas las empresas, independientemente del sector, implementen políticas y medidas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional, por lo cual se ha solicitado que los oferentes cuenten como mínimo con 2 técnicos en salud y seguridad ocupacional, uno del plantel permanente del oferente y el segundo como consultor externo con antigüedades mínimas de 1 año, a modo de comprobar que el oferente cumple con las normativas vigentes, importante para los criterios del presente llamado.
La solicitud de que los oferentes demuestren poseer un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual será comprobado con el certificado de ISO 45001:2018, es a modo de garantizar que el potencial oferente cuente con la gestión de seguridad y salud en el trabajo, indispensables en el área de cobertura, objeto del presente llamado, La ISO 45001 tiene como objetivo proteger a los trabajadores y visitantes de accidentes y enfermedades laborales. Para ello, establece criterios para establecer una política y objetivos de SST, Identificar peligros y evaluar riesgos, cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, planificar la respuesta a situaciones de emergencia, investigar incidentes, mejorar continuamente, fortaleciendo el cumplimiento legal, aumentando la eficiencia operativa, fomentando la cultura de bienestar, reduciendo incidentes y generando mayor productividad y participación de los trabajadores. Se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo tanto, se mantiene el requisito establecido en el PBC.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
En relación a la visita técnica se solicita la posibilidad de nuevas fechas y que las mismas sean por un periodo más largo o de lo contrario presentar Declaración bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Cabe mencionar que el llamado fue publicado en fecha 15/04/25 a las 14:20 de la tarde, el día siguiente (16/04/25) fue declarado asueto según decreto 3705 y los demás días posteriores fueron días feriados por Semana Santa, en contrapartida el primer día hábil fué el 21/04/25 y según el PBC solo se cuenta hasta dos días hábiles antes del tope de consulta, siendo el tope en fecha 29/04 de los cuales 2 días son fines de semana, teniendo todo esto en cuenta resulta imposible que se puedan realizar de forma correcta las visitas, pues según el PBC son 64 locales y además que solicitan que por nota se fijen las personas que realizaran las visitas en cada local, limitando aún más la participación pues qué pasa si el que fue asignado en la nota para algún local no puede asistir por cuestiones de fuerza mayor?, esto conllevaría perder la licitación.
Por consiguiente se solicita la exclusión del requisito de la nota de comunicación asignando a los participantes de cada local y que se permita directamente la participación en el día y hora establecido sea quien fuere el personal de nuestra empresa y que se fije con más días dichas visitas o presentar Declaración bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
En relación a la visita técnica se solicita la posibilidad de nuevas fechas y que las mismas sean por un periodo más largo o de lo contrario presentar Declaración bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato. Cabe mencionar que el llamado fue publicado en fecha 15/04/25 a las 14:20 de la tarde, el día siguiente (16/04/25) fue declarado asueto según decreto 3705 y los demás días posteriores fueron días feriados por Semana Santa, en contrapartida el primer día hábil fué el 21/04/25 y según el PBC solo se cuenta hasta dos días hábiles antes del tope de consulta, siendo el tope en fecha 29/04 de los cuales 2 días son fines de semana, teniendo todo esto en cuenta resulta imposible que se puedan realizar de forma correcta las visitas, pues según el PBC son 64 locales y además que solicitan que por nota se fijen las personas que realizaran las visitas en cada local, limitando aún más la participación pues qué pasa si el que fue asignado en la nota para algún local no puede asistir por cuestiones de fuerza mayor?, esto conllevaría perder la licitación.
Por consiguiente se solicita la exclusión del requisito de la nota de comunicación asignando a los participantes de cada local y que se permita directamente la participación en el día y hora establecido sea quien fuere el personal de nuestra empresa y que se fije con más días dichas visitas o presentar Declaración bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Considerando la importancia de la visita técnica, se habilitará la visita técnica (Desde el día siguiente de la publicación del presente proceso hasta dos días antes de la fecha y hora tope de consultas. Pasada esa fecha no se aceptarán consultas al respecto) de acuerdo a la normativa vigente, posterior a la comunicación de continuidad del presente proceso. El potencial oferente deberá remitir una nota a la Gerencia de Administración - División Servicios Auxiliares manifestando su interés en la realización de la visita técnica; la misma debe constar los datos personales de las personas habilitadas para el efecto (nombre y apellido y número de cédula). Esta comunicación debe ser remitida vía correo electrónico a las siguientes direcciones: nilsealarcon@bnf.gov.py, isaaccapdevila@bnf.gov.py, heribertogimenez@bnf.gov.py, guadalupemaldonado@bnf.gov.py. El banco cuenta con una política de seguridad al cual se debe ajustar el potencial oferente para la gestión del ingreso de su personal autorizado. Favor remitirse a la ADENDA.
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Capacidad Técnica
5. La firma deberá contar con los equipos necesarios, teniendo en cuenta los trabajos a ser realizados; como mínimo mochilas pulverizadoras o fumigadoras de 20 litros y 8 (ocho) empleados con su respectivo Carnet de DIGESA vigente, para la realización de servicios de fumigación y que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año; los mismos deberán contar con por lo menos una capacitación por parte del fabricante del producto de fumigación, cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE DE POR SI NO EMITE NINGUN DOCUMENTO A TODO PÚBLICO, MUCHO MENOS TODOS PODEMOS ACCEDER A QUE EL FABRICANTE CAPACITE A NUESTROS PERSONALES. Solicitamos se excluya este requisito. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
5. La firma deberá contar con los equipos necesarios, teniendo en cuenta los trabajos a ser realizados; como mínimo mochilas pulverizadoras o fumigadoras de 20 litros y 8 (ocho) empleados con su respectivo Carnet de DIGESA vigente, para la realización de servicios de fumigación y que deberán estar inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) con una antigüedad mínima de 1 año; los mismos deberán contar con por lo menos una capacitación por parte del fabricante del producto de fumigación, cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE DE POR SI NO EMITE NINGUN DOCUMENTO A TODO PÚBLICO, MUCHO MENOS TODOS PODEMOS ACCEDER A QUE EL FABRICANTE CAPACITE A NUESTROS PERSONALES. Solicitamos se excluya este requisito. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La cantidad de fumigadores solicitados es la mínima para satisfacer las necesidades con relación al llamado de referencia, teniendo en cuenta las sucursales y su distribución dentro del territorio paraguayo. Se cuenta con un total de 64 puntos de servicio y se establece la cantidad mínima de forma a realizar una atención más efectiva y pronta a todas ellas. La disminución de cantidades afectaría la ejecución de los servicios de acuerdo al cronograma tentativo de ejecución. Así también, el requerimiento de utilizar un producto de composición mínima específica para la fumigación de nuestras instalaciones responde a una serie de consideraciones técnicas, legales, de seguridad y de eficacia que garantizan el cumplimiento de los estándares internos y normativos aplicables. El pliego de bases y condiciones en este punto, no restringe ni limita la presentación de ofertas a una sola marca o producto de fumigación, ha establecido la composición que debe tener dicho producto, la cual se ha establecido teniendo en cuenta la naturaleza del servicio licitado, la cual corresponde al control efectivo de plagas con el mínimo impacto a en las personas, animales y el medio ambiente. En lo que respecta a la capacitación en el uso del producto de fumigación por la empresa fabricante, debe tenerse en cuenta la importancia de garantizar un uso seguro, eficaz y conforme a las especificaciones técnicas del producto. Esta medida busca mitigar riesgos operativos, sanitarios y legales. El uso incorrecto del producto puede poner en riesgo la salud del personal, los ocupantes de las instalaciones, la ciudanía que acude diariamente a nuestras instalaciones y el medio ambiente. Favor remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica
8. Listado de productos a ser utilizados deberán cumplir con las normas legales vigentes para el efecto, de manera que aseguren una total y efectiva protección a las personas y al medio ambiente, y deben estar registrados en: DINAVISA dependiente del MSP y BS o en SENAVE, según corresponda. El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, Ficha Técnica y Ficha de Seguridad del producto para la fumigación cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
8. Listado de productos a ser utilizados deberán cumplir con las normas legales vigentes para el efecto, de manera que aseguren una total y efectiva protección a las personas y al medio ambiente, y deben estar registrados en: DINAVISA dependiente del MSP y BS o en SENAVE, según corresponda. El oferente deberá presentar copia del Certificado de Registro Sanitario Vigente, Ficha Técnica y Ficha de Seguridad del producto para la fumigación cuya composición es la siguiente: Alcipermetrina 0,3%, D-aletrina 0,3% y Piriproxifen 0,063%.
EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicitamos se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: el requerimiento de utilizar un producto de composición mínima específica para la fumigación de nuestras instalaciones responde a una serie de consideraciones técnicas, legales, de seguridad y de eficacia que garantizan el cumplimiento de los estándares internos y normativos aplicables. El pliego de bases y condiciones en este punto, no restringe ni limita la presentación de ofertas a una sola marca o producto de fumigación, ha establecido la composición que debe tener dicho producto, la cual se ha establecido teniendo en cuenta la naturaleza del servicio licitado, la cual corresponde al control efectivo de plagas con el mínimo impacto a en las personas, animales y el medio ambiente. En lo que respecta a la capacitación en el uso del producto de fumigación por la empresa fabricante, debe tenerse en cuenta la importancia de garantizar un uso seguro, eficaz y conforme a las especificaciones técnicas del producto. Esta medida busca mitigar riesgos operativos, sanitarios y legales. El uso incorrecto del producto puede poner en riesgo la salud del personal, los ocupantes de las instalaciones, la ciudanía que acude diariamente a nuestras instalaciones y el medio ambiente. Favor remitirse al PBC
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Capacidad Técnica
7. El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.
Solicito a la Convocante revea este punto, haciéndolo menos limitativo, no está mal tener un técnico en seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante y no justificado, el servicio tiene UN REGENTE -el Ingeniero Agrónomo – quien tiene los conocimientos suficientes sobre el servicio a realizarse, como y cuales son los elementos necesarios de seguridad, este punto excesivo y limitante. El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
Además, la antigüedad de un año inscripto en IPS, pues según el Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego. Solicitamos a la Convocante la modificación y posterior consideración de tener un solo técnico y que pueda comprobar su labor con la empresa a través de un contrato externo.
7. El oferente deberá contar con 02 (dos) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional Viceministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, uno deberá ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, ambos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para el primero y el segundo con contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.
Solicito a la Convocante revea este punto, haciéndolo menos limitativo, no está mal tener un técnico en seguridad ocupacional para la ejecución de contrato en ciertos trabajos, pero en este llamado es un requisito limitante y no justificado, el servicio tiene UN REGENTE -el Ingeniero Agrónomo – quien tiene los conocimientos suficientes sobre el servicio a realizarse, como y cuales son los elementos necesarios de seguridad, este punto excesivo y limitante. El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante……. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley.
Además, la antigüedad de un año inscripto en IPS, pues según el Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego. Solicitamos a la Convocante la modificación y posterior consideración de tener un solo técnico y que pueda comprobar su labor con la empresa a través de un contrato externo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La normativa vigente en materia de seguridad y salud ocupacional requiere que todas las empresas, independientemente del sector, implementen políticas y medidas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado.
En el caso de las actividades de fumigación, particularmente en oficinas, los trabajadores están expuestos a riesgos específicos asociados al manejo de productos químicos. Por lo tanto, la presencia de los Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional es fundamental para garantizar que estos riesgos sean gestionados de manera adecuada. Se solicita contar con dos Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, teniendo en cuenta la cantidad de sucursales y las distancias que existen entre ellas, pudiendo contar con la asistencia de los mismos realizando una evaluación continua de los riesgos, implementar procedimientos de trabajo seguro, y proporcionar la capacitación necesaria a los empleados para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades derivadas de la actividad de fumigación, la cual requiere que los trabajadores reciban formación en técnicas seguras de trabajo, el manejo adecuado de productos químicos, el uso correcto de los equipos de protección personal, así como la gestión de emergencias en caso de accidentes, por lo que se ha considerado una antigüedad mínima de 1 año, a fin de garantizar la experiencia mínima requerida tanto en aplicadores y técnicos en seguridad y salud ocupacional, estos últimos se encargarían de realizar auditorías de seguridad, y dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos establecidos, garantizar que los procedimientos de fumigación se realicen de acuerdo con las normas ambientales y de seguridad, evitando así riesgos para los trabajadores y el entorno de trabajo. Se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo tanto, favor remitirse al PBC