Solicitamos a la convocante favor para el ítem 13 SULFATO FERROSO GOTAS, donde dice 20 MG/ML favor de aceptar y/o modificar a 20 MG/ML COMO MÍNIMO de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante favor para el ítem 13 SULFATO FERROSO GOTAS, donde dice 20 MG/ML favor de aceptar y/o modificar a 20 MG/ML COMO MÍNIMO de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la Convocante ampliar la forma farmacéutica requerida para el ítem 4. Ibuprofeno, estableciendo que dicho producto podría ser: "CAPSULA/COMPROMIDOS". Considerando que esta modificación no afectaría el uso, indicación y calidad del producto en cuestión.
Solicitamos a la Convocante ampliar la forma farmacéutica requerida para el ítem 4. Ibuprofeno, estableciendo que dicho producto podría ser: "CAPSULA/COMPROMIDOS". Considerando que esta modificación no afectaría el uso, indicación y calidad del producto en cuestión.
Solicitamos a la convocante favor de aclarar en el apartado MUESTRAS donde dice: "No se aceptarán muestras cuyo embalaje no contengan rotulado de fábrica, los mismos deben contener la información que avale la procedencia y las características que poseen".
Favor aclarar cómo se procederá en el caso de la Rotulación de Fábrica de los productos cuyas muestras tienen como presentación; AMPOLLA, BLISTER, FRASCO etc. Los rótulos deben ir por el envase primario o podrán ser pegados en un envoltorio secundario.
Solicitamos a la convocante favor de aclarar en el apartado MUESTRAS donde dice: "No se aceptarán muestras cuyo embalaje no contengan rotulado de fábrica, los mismos deben contener la información que avale la procedencia y las características que poseen".
Favor aclarar cómo se procederá en el caso de la Rotulación de Fábrica de los productos cuyas muestras tienen como presentación; AMPOLLA, BLISTER, FRASCO etc. Los rótulos deben ir por el envase primario o podrán ser pegados en un envoltorio secundario.
Cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el PBC
4
Item 8 - Ondansetron Inyectable
Con respecto al ítem 8 - Ondansetron Inyectable, agradecería que pudieran aclarar la presentación de entrega del medicamento, ya que el producto solicitado corresponde a una ampolla de 2 ml.
Con respecto al ítem 8 - Ondansetron Inyectable, agradecería que pudieran aclarar la presentación de entrega del medicamento, ya que el producto solicitado corresponde a una ampolla de 2 ml.
continuación de la respuesta 3: Marca, Lote, Vencimiento, Origen, Procedimiento y Fabricante: Estas deberán estar impresas en el embalaje primario y coincidir con lo declarado en la oferta. Para inyectables de pequeño volumen serán verificados: Registro Sanitario, la presentación, marca, lote, vencimiento y fabricante. los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario. Además, debe figurar el contenido o del o los principio activos por unidad de forma farmacéutica, por unidad de dosis u otras formas de expresión que correspondan, que deberán estar impresas en el embalaje primario.
Respuesta a Consulta 4: En el item solicitado es ONDASENTRON INYECTABLE 4mg (2mg/ml) inyectable ampolla, que corresponde a 8mg/ampolla (Adenda mediante estará publicada)
5
Especificaciones Técnicas/Presentación
Solicitamos a la convocante favor para el ítem 13 SULFATO FERROSO GOTAS, donde dice 30 MG/ML favor de aceptar y/o modificar a 20 MG/ML COMO MÍNIMO de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante favor para el ítem 13 SULFATO FERROSO GOTAS, donde dice 30 MG/ML favor de aceptar y/o modificar a 20 MG/ML COMO MÍNIMO de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Ajustarse al PBC, el item solicitado; SULFATO FERROSOS GOTAS 20MG/ML SOLUCION GOTAS ORALES FRASCP GOTERO POR 15 ML
6
ITEM 13
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LA CONCENTRACION DEL ITEM 13 -SULFATO FERROSO GOTAS, DONDE DICE 30 MG/ML A 20 MG/ML COMO MINIMO. PARA DAR MAYOR PARTICIPACION A OFERENTES, TENIENDO ENCUENTA QUE EN UNA LPN ANTERIOR CON LA MISMA CONCENTRACION SE DECLARO DESIERTA.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LA CONCENTRACION DEL ITEM 13 -SULFATO FERROSO GOTAS, DONDE DICE 30 MG/ML A 20 MG/ML COMO MINIMO. PARA DAR MAYOR PARTICIPACION A OFERENTES, TENIENDO ENCUENTA QUE EN UNA LPN ANTERIOR CON LA MISMA CONCENTRACION SE DECLARO DESIERTA.
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen."
Al respecto, se solicita a la Convocante establecer que en caso que el país de origen no sea un país del Listado emitido por DNVS en la Res. DNVS 148/2024, además del documento emitido en origen deberá incluir un registro sanitario o CLV o CPP vigente de uno de los países detallados en la normativa mencionado. A fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°7256/2024,
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen."
Al respecto, se solicita a la Convocante establecer que en caso que el país de origen no sea un país del Listado emitido por DNVS en la Res. DNVS 148/2024, además del documento emitido en origen deberá incluir un registro sanitario o CLV o CPP vigente de uno de los países detallados en la normativa mencionado. A fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°7256/2024,
AJUSTARSE AL PBC.
Para productos importados sintéticos:
- Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.
- En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público.
- Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.
- En caso de presentar documentación emitida por el fabricante con el link web oficial de algunas de las documentaciones citadas anteriormente el mismo debe de estar autenticado por escribano público.
- Copia de Acta de fijación de precios de medicamentos emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria con fecha anterior a la apertura de ofertas.
- Copia del certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y/o almacenamiento de Medicamentos, según corresponda, del oferente, fabricante y/o distribuidor, emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, vigente durante toda la duración del contrato.
- Los oferentes que usufructúan instalaciones de otra empresa deberán presentar además del contrato de alquiler vigente de o los depósitos de almacenamiento, copia del certificado de Buenas Prácticas de almacenamiento vigente de la empresa de la que el oferente usufructúa las instalaciones, el cual deberá mantener su vigencia durante toda la duración de contrato.
8
Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen."
Al respecto, se solicita a la Convocante establecer que en caso que el país de origen no sea un país del Listado emitido por DNVS en la Res. DNVS 148/2024, además del documento emitido en origen deberá incluir un Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente de uno de los países detallados en la normativa mencionado. A fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°7256/2024,
01-04-2025
21-04-2025
Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen."
Al respecto, se solicita a la Convocante establecer que en caso que el país de origen no sea un país del Listado emitido por DNVS en la Res. DNVS 148/2024, además del documento emitido en origen deberá incluir un Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente de uno de los países detallados en la normativa mencionado. A fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°7256/2024,
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, se solicita a la Convocante establecer que en caso que el país de origen no sea un país del Listado emitido por DNVS en la Res. DNVS 148/2024, además del documento emitido en origen deberá incluir un registro sanitario o CLV o CPP vigente de uno de los países detallados en la normativa mencionado. A fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°7256/2024.
01-04-2025
21-04-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el punto de referencia la Convocante requiere lo siguiente: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, se solicita a la Convocante establecer que en caso que el país de origen no sea un país del Listado emitido por DNVS en la Res. DNVS 148/2024, además del documento emitido en origen deberá incluir un registro sanitario o CLV o CPP vigente de uno de los países detallados en la normativa mencionado. A fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°7256/2024.
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante ver la posibilidad de aceptar la concentración de 30mg/mL de hierro elemental. Considerando que esta es la concentración disponible mayoritariamente en el mercado y responde de mejor manera al uso y dosificación habitual para el producto en cuestión.
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante ver la posibilidad de aceptar la concentración de 30mg/mL de hierro elemental. Considerando que esta es la concentración disponible mayoritariamente en el mercado y responde de mejor manera al uso y dosificación habitual para el producto en cuestión.