Donde dice: Presentacion de entrega FRASCO X 100 ML COMO MÍNIMO, debe decir FRASCOS X 60 ML COMO MINIMO, de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Donde dice: Presentacion de entrega FRASCO X 100 ML COMO MÍNIMO, debe decir FRASCOS X 60 ML COMO MINIMO, de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el volumen solicitado es en base a necesidades de los servicios hospitalarios del MSPB.
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EE.TT. Item 8 Ondasetron Inyectable
Donde dice: Presentacion de entrega AMPOLLA X 3 ML, debe decir AMPOLLA X 3 ML COMO MINIMO, de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Donde dice: Presentacion de entrega AMPOLLA X 3 ML, debe decir AMPOLLA X 3 ML COMO MINIMO, de manera a dar mayor participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante considerar la modificación en la unidad de medida del ítem Nro. 10, de UNIDAD a GRAMOS, atendiendo a que, existen en el mercado presentaciones mayores a la de 350gr. que se indican en las EE.TT como presentación mínima. De mantenerse la unidad de medida POR UNIDAD, se podría incurrir en un perjuicio económico al adquirir el medicamento en una presentación mas pequeña.
Solicitamos a la convocante considerar la modificación en la unidad de medida del ítem Nro. 10, de UNIDAD a GRAMOS, atendiendo a que, existen en el mercado presentaciones mayores a la de 350gr. que se indican en las EE.TT como presentación mínima. De mantenerse la unidad de medida POR UNIDAD, se podría incurrir en un perjuicio económico al adquirir el medicamento en una presentación mas pequeña.
En el criterio donde piden que la experiencia sea en promedio de los siguientes años: 2022-2023-2024, favor modificar en sumatoria de los años 2022-2023-2024 para dar mayor posibilidad a potenciales oferentes.
En el criterio donde piden que la experiencia sea en promedio de los siguientes años: 2022-2023-2024, favor modificar en sumatoria de los años 2022-2023-2024 para dar mayor posibilidad a potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera:
El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios.
Si, debido a la naturaleza del producto o por necesidades específicas de la Institución, no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística (DGGIES).
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.
Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos”.
Solicitamos a la convocante que por la naturaleza de los productos solicitados dicho requisito sea modificado de la siguiente manera:
El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios.
Si, debido a la naturaleza del producto o por necesidades específicas de la Institución, no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Gestión Logística (DGGIES).
Para aquellos medicamentos cuyo vencimiento sea inferior a 12 (doce) meses, además de la autorización de la DGGIES, se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar.
Además, deberán presentar Declaración Jurada por la cual el oferente se compromete en caso de ser adjudicados a canjear los medicamentos 6 a 3 meses antes de su vencimiento, previo informe de los Responsables de la Dirección Logística dependiente de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos”.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto “Para Productos importados sintéticos: Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.” Solicitamos amablemente a la Convocante exclusión de este requisito adicional justificando nuestra solicitud con los siguientes puntos: 1. Cumplimiento normativo: El Registro Sanitario emitido por DINAVISA ya garantiza que el producto ha sido evaluado y aprobado conforme a las normativas nacionales, lo cual asegura su calidad, seguridad y eficacia. 2. Normativas internacionales: El registro por parte de la autoridad competente del país de origen, que cumple con estándares internacionales, también asegura que el producto ha pasado por rigurosos controles de calidad. Dado que DINAVISA ya valida el cumplimiento de normativas, entendemos que este paso adicional de legalización, consularización o apostilla podría resultar redundante. 3. Facilitación de trámites: La eliminación de esta exigencia permitiría agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo tiempos y costos innecesarios para los importadores, sin comprometer la calidad ni seguridad del producto.
28-05-2025
30-05-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En el punto “Para Productos importados sintéticos: Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.” Solicitamos amablemente a la Convocante exclusión de este requisito adicional justificando nuestra solicitud con los siguientes puntos: 1. Cumplimiento normativo: El Registro Sanitario emitido por DINAVISA ya garantiza que el producto ha sido evaluado y aprobado conforme a las normativas nacionales, lo cual asegura su calidad, seguridad y eficacia. 2. Normativas internacionales: El registro por parte de la autoridad competente del país de origen, que cumple con estándares internacionales, también asegura que el producto ha pasado por rigurosos controles de calidad. Dado que DINAVISA ya valida el cumplimiento de normativas, entendemos que este paso adicional de legalización, consularización o apostilla podría resultar redundante. 3. Facilitación de trámites: La eliminación de esta exigencia permitiría agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo tiempos y costos innecesarios para los importadores, sin comprometer la calidad ni seguridad del producto.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, en el marco de lo establecido en el artículo 50, Capítulo III, de la Resolución DNCP N.º 230/2025, se aclara que cuando el plazo tope de consultas sea prorrogado a raíz de una adenda modificatoria, la convocante se encuentra obligada a analizar únicamente las consultas relacionadas con el contenido de dicha adenda, no así aquellas que refieran a aspectos ya establecidos en las bases y condiciones originales.
27
EXPERIENCIA REQUERIDA
En otros llamados del rubro, se permite que la experiencia del monto mínimo 25% sea la sumatoria de los tres años, a los efectos de dar cumplimiento al porcentaje de facturación solicitado en el PBC. Solicitamos a la convocante modifique el criterio de evaluación de Experiencia, de esta manera no sea una limitante a los potenciales oferentes
En otros llamados del rubro, se permite que la experiencia del monto mínimo 25% sea la sumatoria de los tres años, a los efectos de dar cumplimiento al porcentaje de facturación solicitado en el PBC. Solicitamos a la convocante modifique el criterio de evaluación de Experiencia, de esta manera no sea una limitante a los potenciales oferentes
Ajustarse al PBC.
Se informa que la presente consulta guarda relación con la versión inicial del Pliego Base y Condiciones (PBC). Conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025, artículo 50, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que refieran a versiones anteriores del PBC. Solo serán consideradas las consultas que versen sobre la adenda emitida.
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EETT Item 8 - Ondansetron Inyectable
Solicitamos respetuosamente a la convocante, la corrección de la presentación del producto conforme a lo siguiente, “Ampolla x 4 mL”.
En el PBC se establece una presentación que no corresponde a la necesidad técnica ya aclarada por la propia Convocante. En función de que, según la Respuesta a la Consulta N.º 4, la necesidad técnica es de 8 mg/ampolla.
La presentación de 8 mg/ampolla corresponde, según las especificaciones técnicas y las formulaciones comerciales disponibles, a un volumen de 4 mL por ampolla. Esta precisión es fundamental para garantizar que los oferentes puedan presentar productos que cumplan con la concentración requerida, evitando confusiones y asegurando la comparabilidad de las ofertas.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, la corrección de la presentación del producto conforme a lo siguiente, “Ampolla x 4 mL”.
En el PBC se establece una presentación que no corresponde a la necesidad técnica ya aclarada por la propia Convocante. En función de que, según la Respuesta a la Consulta N.º 4, la necesidad técnica es de 8 mg/ampolla.
La presentación de 8 mg/ampolla corresponde, según las especificaciones técnicas y las formulaciones comerciales disponibles, a un volumen de 4 mL por ampolla. Esta precisión es fundamental para garantizar que los oferentes puedan presentar productos que cumplan con la concentración requerida, evitando confusiones y asegurando la comparabilidad de las ofertas.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. En cuanto a la consulta N.º 4, se aclara que la respuesta anterior contiene un error de transcripción. La presentación solicitada corresponde a ondansetrón inyectable en "Ampolla de 2 mL", tal como fue requerido por la Dirección General de Gestión e Insumos Estratégicos en Salud (DGGIES) mediante la Nota DGGIES/DG N.º 4959/2024.
Asimismo, tanto el dictamen de precios, el dictamen de especificaciones técnicas, como las demás documentaciones que respaldan esta solicitud, hacen referencia específicamente a la presentación de "Ampolla x 2 mL" como la forma de entrega requerida para este producto.
29
ITEM 4 - IBUPROFENO
Se solicita a la convocante rever la posibilidad de ampliar la forma farmacéutica solicitada para el ítem 4. Ibuprofeno, estableciendo que dicho producto podría ser: "CAPSULA/COMPROMIDOS"
Se solicita a la convocante rever la posibilidad de ampliar la forma farmacéutica solicitada para el ítem 4. Ibuprofeno, estableciendo que dicho producto podría ser: "CAPSULA/COMPROMIDOS"
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, en el marco de lo establecido en el artículo 50, Capítulo III, de la Resolución DNCP N.º 230/2025, se aclara que cuando el plazo tope de consultas sea prorrogado a raíz de una adenda modificatoria, la convocante se encuentra obligada a analizar únicamente las consultas relacionadas con el contenido de dicha adenda, no así aquellas que refieran a aspectos ya establecidos en las bases y condiciones originales.
30
ÍTEM 13. SULFATO FERROSO GOTAS
En relación al ítem de referencia entendemos que lo que requiere la Convocante es Sulfato ferroso 100mg. equivalente a 20mg. de hierro elemental, considerando que esta es la concentración disponible en el mercado. Solicitamos corregir a fin de evitar declarar desierto el ítem de referencia.
En relación al ítem de referencia entendemos que lo que requiere la Convocante es Sulfato ferroso 100mg. equivalente a 20mg. de hierro elemental, considerando que esta es la concentración disponible en el mercado. Solicitamos corregir a fin de evitar declarar desierto el ítem de referencia.
Se aclara que lo solicitado corresponde a hierro elemental 20 mg/mL en forma de sal de sulfato ferroso. Esta especificación puede corroborarse en el pedido inicial y en el dictamen de especificaciones técnicas, el cual se encuentra disponible en el portal de contrataciones públicas. Asimismo, en el dictamen de precios, también disponible en dicho portal, se mantiene la misma presentación requerida.