Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION En la sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación” punto “Otros documentos adicionales a la oferta que demuestren que los bienes o servicios ofertados cumplen con las especificaciones técnicas” se exige que el oferente presente con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 lts, cada uno: detergente lavavajillas, Hipoclorito de Sodio al 8,5%. El citado porcentaje resulta simplemente inexistente en la actualidad y una simple consulta al INTN puede evidenciar que el porcentaje más elevado que existe en el mercado es inferior al requerido por el PBC; en este sentido, no puede exigirse un requisito inexistente. Por ende, se formula consulta en el sentido de modificar el requisito y ajustarlo a las especificaciones existentes en el mercado nacional. 07-02-2025
32 CONSULTA Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del requisito “OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de la página 12 del PBC que dice: “…c) El oferente deberá contar como mínimo con 02 vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos en los locales de servicios, objeto del presente llamado. Para la comprobación de este requisito deberá presentar copia autenticada de la cédula verde y habilitación Municipal al día de los vehículos citados más arriba a nombre del oferente…” (sic), considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios o con la presentación de contratos de alquiler para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” para transportar una CANTIDAD REDUCIDA DE INSUMOS DE LIMPIEZA para las 2 (DOS) DEPENDENCIAS requeridas en el PBC y para una cantidad total de 8 (OCHO) PERSONALES que son requeridos en la “LISTA DE SERVICIOS” de la página 14 del PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia no condice con el objeto de la contratación y, principalmente, LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley… 10-02-2025
33 CONSULTA El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Este punto es uno de los que siempre se colocan para una empresa, para este caso es Acticom, que si no se le adjudica a ACTICOM, lleva CONSERMAR, el 90 % de las exigencias en este llamado fue para que puedan una de estas dos empresas ser adjudicadas. Con el respaldo y Blindaje de las demás Empresas de su grupo, que siempre se protegen, se blindan, para asegurar que el llamado sea demostrable que fueron varias las empresas que se presentan, y que no solo una cumple con la misma. La misma técnica de siempre, las mismas empresas de siempre MISMO CASO PARA EL IPS acapararon todas con sus consorcios, y algunas mas mimadas, en forma individual. 10-02-2025
34 CAPACIDAD TECNICA El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Este punto es uno de los que siempre se colocan para una empresa, para este caso es Acticom, que si no se le adjudica a ACTICOM, lleva CONSERMAR, el 90 % de las exigencias en este llamado fue para que puedan una de estas dos empresas ser adjudicadas. Con el respaldo y Blindaje de las demás Empresas de su grupo, que siempre se protegen, se blindan, para asegurar que el llamado sea demostrable que fueron varias las empresas que se presentan. 10-02-2025
35 CONSULTA Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso b) del requisito “OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de la página 12 del PBC que dice: “…b) El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada…” (sic), considerando que la especificación técnica exigida para el producto “HIPOCLORITO DE SODIO AL 8,5%” resulta técnicamente restrictivo e innecesario para el objeto de la contratación pública porque se trata de una especificación técnica destinada para servicios especializados de LIMPIEZA DE HOSPITALES y además solicita los ensayos por el INTN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito para permitir la participación de oferentes con el producto de “HIPOCLORITO DE SODIO AL 6% o HIPOCLORITO AL 8%” que resultan técnicamente suficientes para cumplir con la finalidad de los servicios de limpieza licitados para dependencias y, conjuntamente, solicitamos eliminar la presentación de ENSAYOS DEL INTN porque todos los productos ofertados tiene el REGISTRO SANITARIO VIGENTE EMITIDO POR LA DINAVISA que forma parte de la estructura del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), razón por la cual resulta innecesaria la presentación adicional de ensayos realizados por el INTN porque ya es suficiente la presentación de los registros sanitarios vigentes de los productos ofertados. La solicitud de modificación de nuestra parte tiene como finalidad la ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE LIMITAN LA PARTICIPACIÓN DE OFERENTES por causa de documentos que resultan innecesarios porque los productos de limpieza ya deben contar con el REGISTRO SANITARIO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (DINAVISA) del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), por tanto, la modificación propuesta por nuestra parte se encuadra a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, fundado nuestra solicitud expresamente en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…” 10-02-2025
36 CAPACIDAD TECNICA 2. El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión. Solicitamos a la convocante excluir o modificar del presente llamado el requerimiento de ISO 9001:2015 o, en todo caso dar por cumplido este requisito con la presentación de una constancia de en proceso de implementación o, como en otros llamados, con el Manual de Organización, Funciones y procedimientos de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa, si la finalidad es que la empresa tenga un procedimiento de calidad y mejora continua y asi dar mayor participación de oferentes. 12-02-2025
37 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA 3. Listado en carácter de DDJJ, donde el oferente detalle los equipos, maquinarias y herramientas, acompañados de las facturas de compras a favor del oferente, a modo de garantizar la correcta ejecución del servicio, objeto del presente llamado. Solicitamos a la convocante la exclusión del requerimiento de presentar las facturas de compras y solo presentar la Declaración Jurada de compromiso de proveer todas las maquinarias listadas necesarias para el cumplimiento del servicio requerido. Por tanto, solicitamos a la convocante excluir el requerimiento de facturas y que este requisito sea acreditado con la presentación de una Declaración Jurada que, en el caso de resultar adjudicado proveerá a la convocante todas las maquinarias solicitadas en el PBC. 12-02-2025
38 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA 6. Copia de carnet vigente del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, categoría A y constancia de entrada al IPS, a fin de comprobar la antigüedad requerida dentro del plantel permanente del oferente, con una antigüedad de 6 (seis) meses. El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación, por lo que solicitamos la modificación de dicho requisito. 12-02-2025
39 OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. b) El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada…” (sic), considerando que la especificación técnica exigida para el producto “HIPOCLORITO DE SODIO AL 8,5%” resulta técnicamente restrictivo e innecesario para el objeto de la contratación pública porque se trata de una especificación técnica destinada para servicios especializados de LIMPIEZA DE HOSPITALES y además solicita los ensayos por el INTN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito para permitir la participación de oferentes con el producto de “HIPOCLORITO DE SODIO AL 6% o HIPOCLORITO AL 8%” que resultan técnicamente suficientes para cumplir con la finalidad de los servicios de limpieza licitados para dependencias y, conjuntamente, solicitamos eliminar la presentación de ENSAYOS DEL INTN porque todos los productos ofertados tiene el REGISTRO SANITARIO VIGENTE EMITIDO POR LA DINAVISA que forma parte de la estructura del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), razón por la cual resulta innecesaria la presentación adicional de ensayos realizados por el INTN porque ya es suficiente la presentación de los registros sanitarios vigentes de los productos ofertados. La solicitud de modificación de nuestra parte tiene como finalidad la ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE LIMITAN LA PARTICIPACIÓN DE OFERENTES por causa de documentos que resultan innecesarios porque los productos de limpieza ya deben contar con el REGISTRO SANITARIO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (DINAVISA) del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), por tanto, la modificación propuesta por nuestra parte se encuadra a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, fundado nuestra solicitud expresamente en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…” 12-02-2025
40 OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. c) El oferente deberá contar como mínimo con 02 vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos en los locales de servicios, objeto del presente llamado. Para la comprobación de este requisito deberá presentar copia autenticada de la cédula verde y habilitación Municipal al día de los vehículos citados más arriba a nombre del oferente…” (sic), considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios o con la presentación de contratos de alquiler para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación. En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” para transportar una CANTIDAD REDUCIDA DE INSUMOS DE LIMPIEZA para las 2 (DOS) DEPENDENCIAS requeridas en el PBC y para una cantidad total de 8 (OCHO) PERSONALES que son requeridos en la “LISTA DE SERVICIOS” de la página 14 del PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia no condice con el objeto de la contratación y, principalmente, LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”. 12-02-2025
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