El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Se solicita a la convocante si pueden aclarar esta exigencia ? y el porque solo de algunos insumos ???
El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Se solicita a la convocante si pueden aclarar esta exigencia ? y el porque solo de algunos insumos ???
El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Este punto es uno de los que siempre se colocan para una empresa, para este caso es Acticom, que si no se le adjudica a ACTICOM, lleva CONSERMAR, el 90 % de las exigencias en este llamado fue para que puedan una de estas dos empresas ser adjudicadas. Con el respaldo y Blindaje de las demás Empresas de su grupo, que siempre se protegen, se blindan, para asegurar que el llamado sea demostrable que fueron varias las empresas que se presentan, y que no solo una cumple con la misma. La misma técnica de siempre, las mismas empresas de siempre......... IPS acapararon todas con sus consorcios, y en forma individual.........
El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Este punto es uno de los que siempre se colocan para una empresa, para este caso es Acticom, que si no se le adjudica a ACTICOM, lleva CONSERMAR, el 90 % de las exigencias en este llamado fue para que puedan una de estas dos empresas ser adjudicadas. Con el respaldo y Blindaje de las demás Empresas de su grupo, que siempre se protegen, se blindan, para asegurar que el llamado sea demostrable que fueron varias las empresas que se presentan, y que no solo una cumple con la misma. La misma técnica de siempre, las mismas empresas de siempre......... IPS acapararon todas con sus consorcios, y en forma individual.........
Solicitamos a la convocante la modificacion del requisito de capacidad tecnica que se encuentra en el punto 2 que dice: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios
de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Pueden indicar cual sería el parametro para solicitar la acreditacion ONA? todas las empresas que se encuentran preparadas para otorgar este tipo de certificacion se encuentran avaladas y son capaces de otorgar la Certificacion ISO 9001. Ademas, solicitan con desinfección, si esta funcion ya cumple los productos que requieren para ser utilizados, resulta bastante limitante este requisito, es mas, el llamado se centra en el SERVICIO DE LIMPIEZA, no en el servicio de desinfeccion, si requieren de ese servicio deben de realizar otro llamado o bien separar por lotes. Solicitamos a la convocante excluir del presente llamado el requerimiento de ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA) y se solicite solo la ISO 9001 con el alcance de Servicio de Limpieza.
Solicitamos a la convocante la modificacion del requisito de capacidad tecnica que se encuentra en el punto 2 que dice: El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios
de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA). Pueden indicar cual sería el parametro para solicitar la acreditacion ONA? todas las empresas que se encuentran preparadas para otorgar este tipo de certificacion se encuentran avaladas y son capaces de otorgar la Certificacion ISO 9001. Ademas, solicitan con desinfección, si esta funcion ya cumple los productos que requieren para ser utilizados, resulta bastante limitante este requisito, es mas, el llamado se centra en el SERVICIO DE LIMPIEZA, no en el servicio de desinfeccion, si requieren de ese servicio deben de realizar otro llamado o bien separar por lotes. Solicitamos a la convocante excluir del presente llamado el requerimiento de ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA) y se solicite solo la ISO 9001 con el alcance de Servicio de Limpieza.
Solicitamos a la convocante la modificacion del punto b que se encuentra en el apartado de otros documentos adicionales a la oferta donde dice: b) El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Solicitamos la modificacion de este requisito y la exclusion de los ensayos de intn. Este requerimiento es sumamente limitativo e innecesario, debido que el hipoclorito de sodio al 8.5% se utiliza en hopitales y el servicio requerido no abarca hospitales. Solicitamos a la convocante requiera las muestras solicitadas y que sean acompañadas de su registro sanitario vigente, documento que la convocante misma emite a traves de la DINAVISA, todos los requerimientos necesarios para determinar si el producto cumple o no con lo requerido se encuentra en el registro sanitario y eso emite el MSPBS, por lo que resulta innecesario la solicitud de los ensayos de intn.
Solicitamos a la convocante la modificacion del punto b que se encuentra en el apartado de otros documentos adicionales a la oferta donde dice: b) El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada. Solicitamos la modificacion de este requisito y la exclusion de los ensayos de intn. Este requerimiento es sumamente limitativo e innecesario, debido que el hipoclorito de sodio al 8.5% se utiliza en hopitales y el servicio requerido no abarca hospitales. Solicitamos a la convocante requiera las muestras solicitadas y que sean acompañadas de su registro sanitario vigente, documento que la convocante misma emite a traves de la DINAVISA, todos los requerimientos necesarios para determinar si el producto cumple o no con lo requerido se encuentra en el registro sanitario y eso emite el MSPBS, por lo que resulta innecesario la solicitud de los ensayos de intn.
EXPERIENCIA - OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA
Solicitamos a la convocante la modificacion del punto C que se encuentra en el apartado de otros documentos adicionales a la oferta donde dice:c) El oferente deberá contar como mínimo con 02 vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos en los locales de servicios, objeto del presente llamado. Para la comprobación de este requisito deberá presentar copia autenticada de la cédula verde y habilitación Municipal al día de los vehículos citados más arriba a nombre del oferente. Consultamos a la convocante, cual es la necesidad de solicitar dos vehiculos de 1.500 kg cada uno para trasnportar algunos envases de lavandina, detergente, desodorante de ambiente, algunas escobas, aspiradoras e hidrolavadoras?? es absurdo este requerimiento. Solicitamos a la convocante la modificacion de este requisito y sean solicitados uno o dos vehiculos propiedad de la empresa y que estos sean demostrados con la cedula verde o contrato privado, instrumento que garantiza la propiedad del bien mueble mencionado y la exclusion de la capacidad de carga de 1.500 kg
06-02-2025
EXPERIENCIA - OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA
Solicitamos a la convocante la modificacion del punto C que se encuentra en el apartado de otros documentos adicionales a la oferta donde dice:c) El oferente deberá contar como mínimo con 02 vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos en los locales de servicios, objeto del presente llamado. Para la comprobación de este requisito deberá presentar copia autenticada de la cédula verde y habilitación Municipal al día de los vehículos citados más arriba a nombre del oferente. Consultamos a la convocante, cual es la necesidad de solicitar dos vehiculos de 1.500 kg cada uno para trasnportar algunos envases de lavandina, detergente, desodorante de ambiente, algunas escobas, aspiradoras e hidrolavadoras?? es absurdo este requerimiento. Solicitamos a la convocante la modificacion de este requisito y sean solicitados uno o dos vehiculos propiedad de la empresa y que estos sean demostrados con la cedula verde o contrato privado, instrumento que garantiza la propiedad del bien mueble mencionado y la exclusion de la capacidad de carga de 1.500 kg
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 12 del PBC.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 12 del PBC que dice: “…Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: …2. El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)…” (sic), considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que no producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
07-02-2025
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA, página 12 del PBC.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 de los REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA de la página 12 del PBC que dice: “…Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio: …2. El oferente deberá demostrar que posee un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación de calidad ISO 9001:2015, cuyo alcance sea como mínimo el de servicios de limpieza y desinfección corporativa, acompañado de sus antecedentes (Datos de la Consultoría, Auditor asignado, Plan de Auditoria, la Certificadora deberá estar debidamente acreditada y reconocida por el ONA)…” (sic), considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” y que la “CERTIFICADORA SE ENCUENTRE RECONOCIDA POR EL ONA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA DE “RECONOCIMIENTO DEL ONA” PARA LAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LOS OFERENTES porque constituye una condición restrictiva que limita y desconoce la validez de los certificados de calidad debidamente emitidos por empresas reconocidas, a nivel nacional e internacional, para la emisión de los Certificados ISO, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº 7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que no producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección y la eliminación del RECONOCIMIENTO ONA como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE” y no entrar a evaluar un “reconocimiento” de la certificadora sobre un certificación ISO ya emitida.
OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 12 del PBC.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso b) del requisito “OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de la página 12 del PBC que dice: “…b) El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada…” (sic), considerando que la especificación técnica exigida para el producto “HIPOCLORITO DE SODIO AL 8,5%” resulta técnicamente restrictivo e innecesario para el objeto de la contratación pública porque se trata de una especificación técnica destinada para servicios especializados de LIMPIEZA DE HOSPITALES y además solicita los ensayos por el INTN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito para permitir la participación de oferentes con el producto de “HIPOCLORITO DE SODIO AL 6% o HIPOCLORITO AL 8%” que resultan técnicamente suficientes para cumplir con la finalidad de los servicios de limpieza licitados para dependencias y, conjuntamente, solicitamos eliminar la presentación de ENSAYOS DEL INTN porque todos los productos ofertados tiene el REGISTRO SANITARIO VIGENTE EMITIDO POR LA DINAVISA que forma parte de la estructura del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), razón por la cual resulta innecesaria la presentación adicional de ensayos realizados por el INTN porque ya es suficiente la presentación de los registros sanitarios vigentes de los productos ofertados.
La solicitud de modificación de nuestra parte tiene como finalidad la ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE LIMITAN LA PARTICIPACIÓN DE OFERENTES por causa de documentos que resultan innecesarios porque los productos de limpieza ya deben contar con el REGISTRO SANITARIO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (DINAVISA) del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), por tanto, la modificación propuesta por nuestra parte se encuadra a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, fundado nuestra solicitud expresamente en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
07-02-2025
OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 12 del PBC.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso b) del requisito “OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de la página 12 del PBC que dice: “…b) El oferente deberá presentar con su oferta muestras de los siguientes productos, acompañados de sus Certificados de Registro Sanitario y ensayos de eficacia practicados por el INTN, en presentación de bidones de 5 Lts., cada uno: detergente, Hipoclorito de sodio al 8,5%, limpia vidrios desempañante, cera líquida para pisos, desodorante de pisos, jabón líquido para manos, alcohol al 70% para superficies. En caso de no presentar las muestras solicitadas, la oferta quedará desestimada…” (sic), considerando que la especificación técnica exigida para el producto “HIPOCLORITO DE SODIO AL 8,5%” resulta técnicamente restrictivo e innecesario para el objeto de la contratación pública porque se trata de una especificación técnica destinada para servicios especializados de LIMPIEZA DE HOSPITALES y además solicita los ensayos por el INTN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito para permitir la participación de oferentes con el producto de “HIPOCLORITO DE SODIO AL 6% o HIPOCLORITO AL 8%” que resultan técnicamente suficientes para cumplir con la finalidad de los servicios de limpieza licitados para dependencias y, conjuntamente, solicitamos eliminar la presentación de ENSAYOS DEL INTN porque todos los productos ofertados tiene el REGISTRO SANITARIO VIGENTE EMITIDO POR LA DINAVISA que forma parte de la estructura del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), razón por la cual resulta innecesaria la presentación adicional de ensayos realizados por el INTN porque ya es suficiente la presentación de los registros sanitarios vigentes de los productos ofertados.
La solicitud de modificación de nuestra parte tiene como finalidad la ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE LIMITAN LA PARTICIPACIÓN DE OFERENTES por causa de documentos que resultan innecesarios porque los productos de limpieza ya deben contar con el REGISTRO SANITARIO EMITIDO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA (DINAVISA) del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS), por tanto, la modificación propuesta por nuestra parte se encuadra a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, fundado nuestra solicitud expresamente en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 12 del PBC.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del requisito “OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de la página 12 del PBC que dice: “…c) El oferente deberá contar como mínimo con 02 vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos en los locales de servicios, objeto del presente llamado. Para la comprobación de este requisito deberá presentar copia autenticada de la cédula verde y habilitación Municipal al día de los vehículos citados más arriba a nombre del oferente…” (sic), considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios o con la presentación de contratos de alquiler para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación.
En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” para transportar una CANTIDAD REDUCIDA DE INSUMOS DE LIMPIEZA para las 2 (DOS) DEPENDENCIAS requeridas en el PBC y para una cantidad total de 8 (OCHO) PERSONALES que son requeridos en la “LISTA DE SERVICIOS” de la página 14 del PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia no condice con el objeto de la contratación y, principalmente, LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
07-02-2025
OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 12 del PBC.
Consulta: Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) del requisito “OTROS DOCUMENTOS ADICIONALES A LA OFERTA QUE DEMUESTREN QUE LOS BIENES O SERVICIOS OFERTADOS CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS” de la página 12 del PBC que dice: “…c) El oferente deberá contar como mínimo con 02 vehículos del tipo utilitario con capacidad mínima de carga de 1.500 Kg.; apropiado para el transporte de materiales, insumos y equipos en los locales de servicios, objeto del presente llamado. Para la comprobación de este requisito deberá presentar copia autenticada de la cédula verde y habilitación Municipal al día de los vehículos citados más arriba a nombre del oferente…” (sic), considerando que la condición de participación de contar con 2 (dos) vehículos con capacidad mínima de carga de 1.500Kg para transportar materiales que a la vez sean de propiedad del oferente a todas luces RESULTA TÉCNICAMENTE RESTRICTIVO, DISPENSABLE E INNECESARIO PORQUE PUEDE SER CUMPLIDO CON EL SIMPLE ALQUILER DE LOS VEHÍCULOS EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO EN LA LICITACIÓN, solicitamos a la Convocante la modificación del requisito de contar con 2 (dos) vehículos propios exigidos como requisitos obligatorios para participar en la licitación y MODIFICARLO CON 2 (DOS) VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PRODUCTOS, PUDIENDO SER PROPIOS O ALQUILADOS DEL OFERENTE, lo cual podrá ser acreditado con la cédula verde en caso de ser propios o con la presentación de contratos de alquiler para el caso que el oferente resulte adjudicado en la licitación.
En cuanto a la modificación requerida por nuestra parte encuentra sustento en las mismas condiciones de la contratación pública, puesto que resulta un sinsentido y técnicamente dispensable la exigencia de contar con “2 (DOS) VEHÍCULOS PROPIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.500KG” para transportar una CANTIDAD REDUCIDA DE INSUMOS DE LIMPIEZA para las 2 (DOS) DEPENDENCIAS requeridas en el PBC y para una cantidad total de 8 (OCHO) PERSONALES que son requeridos en la “LISTA DE SERVICIOS” de la página 14 del PBC. Por tanto, resulta evidente que dicha exigencia no condice con el objeto de la contratación y, principalmente, LIMITA LA CONCURRENCIA DE POTENCIALES OFERENTES AL EXIGIRSE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS SIN PERMITIR EL ALQUILER DE LAS UNIDADES EN CASO QUE EL OFERENTE RESULTE ADJUDICADO, cuyos aspectos justifican la modificación de la redacción en virtud a lo propuesto, en concordancia a lo establecido en el Artículo 45 “PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES” de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
En la Sección “Datos de la convocatoria” punto “Visita al sitio de ejecución del contrato” el Pliego de Bases y Condiciones señala que la visita técnica debe ser realizada hasta 2 (dos) días antes de la fecha tope para la formulación de consultas. La visita técnica está marcada como obligatoria, razón por la cual debe ser fijada con una fecha concreta y no de una manera incierta como actualmente lo está. Por consiguiente, se formula consulta en el sentido de modificar la fecha de visita técnica estableciendo para un día determinado o, en el sentido de eliminar el carácter obligatorio de la misma y establecer la posibilidad de presentar una declaración jurada de conocer el lugar.
En la Sección “Datos de la convocatoria” punto “Visita al sitio de ejecución del contrato” el Pliego de Bases y Condiciones señala que la visita técnica debe ser realizada hasta 2 (dos) días antes de la fecha tope para la formulación de consultas. La visita técnica está marcada como obligatoria, razón por la cual debe ser fijada con una fecha concreta y no de una manera incierta como actualmente lo está. Por consiguiente, se formula consulta en el sentido de modificar la fecha de visita técnica estableciendo para un día determinado o, en el sentido de eliminar el carácter obligatorio de la misma y establecer la posibilidad de presentar una declaración jurada de conocer el lugar.
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación” punto “Otros documentos adicionales a la oferta que demuestren que los bienes o servicios ofertados cumplen con las especificaciones técnicas” el Pliego de Bases y Condiciones requiere presentar Constancia de RUC emitido por la DNIT, donde conste que la actividad principal es la de Servicios de Limpieza, con una antigüedad mínima de 03 (tres) años. Sin embargo, el establecimiento de una actividad como principal o secundaria no incide en nada en la ejecución del contrato; es más, el hecho de que una actividad sea principal o secundaria no impide a ninguna empresa realizarla de manera legal y facturarla con todos los tributos requeridos por la ley. Asimismo, que una empresa tenga el servicio de limpieza como actividad principal no implica que esta prestará el servicio de mejor manera ni asegura una ejecución contractual exitosa. Por consiguiente, se formula consulta en el sentido de modificar el requerimiento, estableciendo la posibilidad de que también se permita la presentación de actividad secundaria.
En la Sección “Requisitos de participación y criterios de evaluación” punto “Otros documentos adicionales a la oferta que demuestren que los bienes o servicios ofertados cumplen con las especificaciones técnicas” el Pliego de Bases y Condiciones requiere presentar Constancia de RUC emitido por la DNIT, donde conste que la actividad principal es la de Servicios de Limpieza, con una antigüedad mínima de 03 (tres) años. Sin embargo, el establecimiento de una actividad como principal o secundaria no incide en nada en la ejecución del contrato; es más, el hecho de que una actividad sea principal o secundaria no impide a ninguna empresa realizarla de manera legal y facturarla con todos los tributos requeridos por la ley. Asimismo, que una empresa tenga el servicio de limpieza como actividad principal no implica que esta prestará el servicio de mejor manera ni asegura una ejecución contractual exitosa. Por consiguiente, se formula consulta en el sentido de modificar el requerimiento, estableciendo la posibilidad de que también se permita la presentación de actividad secundaria.