ITEM 12 Sonda Vesical: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 12 Sonda Vesical: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
32
Precio referencial
ITEM 15 PLACA RADIOGRAFICA MEDICA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 11.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 15 PLACA RADIOGRAFICA MEDICA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 11.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio referencial
ITEM 16 SONDA NASOGASTRICA PEDIATRICO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.850 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 16 SONDA NASOGASTRICA PEDIATRICO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.850 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio referencial
ITEM 17 SONDA NASOGASTRICA ADULTO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.850 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 17 SONDA NASOGASTRICA ADULTO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.850 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio referencial
ITEM 20 VENDA ELASTICA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 20 VENDA ELASTICA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
36
Precio referencial
ITEM 24 CATETER DE ASPIRACION: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 24 CATETER DE ASPIRACION: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
37
Precio referencial
ITEM 28 JERINGA DESECHABLE CON AGUJA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 28 JERINGA DESECHABLE CON AGUJA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
38
Precio referencial
ITEM 29 JERINGA DESECHABLE CON AGUJA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 990 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 29 JERINGA DESECHABLE CON AGUJA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 990 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
39
Precio referencial
ITEM 30 CATETER DE ASPIRACION: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 30 CATETER DE ASPIRACION: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.200 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
40
Precio referencial
ITEM 33 CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 4.400 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 33 CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 4.400 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.