ITEM 13 COLECTOR / CONTENEDOR DE ORINA: Se solicita a la convocante la revisión del precio referencial fijado, ya que el precio estipulado no corresponde a contenedor de orina con urinometro. Por lo cual sugerimos como precio referencial Gs. 44.000
ITEM 13 COLECTOR / CONTENEDOR DE ORINA: Se solicita a la convocante la revisión del precio referencial fijado, ya que el precio estipulado no corresponde a contenedor de orina con urinometro. Por lo cual sugerimos como precio referencial Gs. 44.000
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
En el listado de ítems solicitados, el ítem nro 33 “CATETER INTRAVENOSO PERIFÉRICO” se solicita a 3.550 Gs.
Solicitamos a la convocante incrementar el precio referencial a 5.827 Gs.
Esto considerando que este ajuste permitirá la participación de un mayor número de oferentes que pueden proporcionar productos de alta calidad. Cabe destacar que muchas de las marcas adjudicadas con anterioridad a precios inferiores al sugerido han presentado objeciones relacionadas con la calidad de sus productos. Al establecer un precio de referencia más acorde con el mercado, aseguramos la adquisición de catéteres que cumplan con los estándares de calidad necesarios para garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes y los profesionales.
En el listado de ítems solicitados, el ítem nro 33 “CATETER INTRAVENOSO PERIFÉRICO” se solicita a 3.550 Gs.
Solicitamos a la convocante incrementar el precio referencial a 5.827 Gs.
Esto considerando que este ajuste permitirá la participación de un mayor número de oferentes que pueden proporcionar productos de alta calidad. Cabe destacar que muchas de las marcas adjudicadas con anterioridad a precios inferiores al sugerido han presentado objeciones relacionadas con la calidad de sus productos. Al establecer un precio de referencia más acorde con el mercado, aseguramos la adquisición de catéteres que cumplan con los estándares de calidad necesarios para garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes y los profesionales.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio Referencial Item Nº 5 - Item Nº 36
Favor verificar el precio referencial fijado, ya que el precio estipulado no corresponde.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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EETT Ítem 44 – Esponja hemostática quirúrgica
Podría la convocante aceptar la presentación de ESPONJA HEMOSTATICA DE GELATINA, con las mismas EETT en medidas, ya que el componente del hemostático no altera ni afecta su uso en ningún procedimiento quirúrgico y cumple las mismas funciones en indicación de uso.
Podría la convocante aceptar la presentación de ESPONJA HEMOSTATICA DE GELATINA, con las mismas EETT en medidas, ya que el componente del hemostático no altera ni afecta su uso en ningún procedimiento quirúrgico y cumple las mismas funciones en indicación de uso.
EETT Ítem 6 - HILO PARA SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO N° 2/0
Podría la convocante aceptar la presentación de POLIGLACTINA, ya que es un derivado del ACIDO PLIGLICOLICO, con las mismas EETT en calibre de hebra y aguja, ya que el componente del hilo al ser un derivado, no altera ni afecta su uso en ningún procedimiento quirúrgico y cumple las mismas especificaciones en indicación de uso
29-01-2025
31-03-2025
EETT Ítem 6 - HILO PARA SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO N° 2/0
Podría la convocante aceptar la presentación de POLIGLACTINA, ya que es un derivado del ACIDO PLIGLICOLICO, con las mismas EETT en calibre de hebra y aguja, ya que el componente del hilo al ser un derivado, no altera ni afecta su uso en ningún procedimiento quirúrgico y cumple las mismas especificaciones en indicación de uso
En el listado de ítems solicitados, el ítem nro 33 “CATETER INTRAVENOSO PERIFÉRICO” se solicita a 3.550 Gs.
Solicitamos a la convocante incrementar el precio referencial a 5.827 Gs.
Esto considerando que este ajuste permitirá la participación de un mayor número de oferentes que pueden proporcionar productos de alta calidad. Cabe destacar que muchas de las marcas adjudicadas con anterioridad a precios inferiores al sugerido han presentado objeciones relacionadas con la calidad de sus productos. Al establecer un precio de referencia más acorde con el mercado, aseguramos la adquisición de catéteres que cumplan con los estándares de calidad necesarios para garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes y los profesionales.
En el listado de ítems solicitados, el ítem nro 33 “CATETER INTRAVENOSO PERIFÉRICO” se solicita a 3.550 Gs.
Solicitamos a la convocante incrementar el precio referencial a 5.827 Gs.
Esto considerando que este ajuste permitirá la participación de un mayor número de oferentes que pueden proporcionar productos de alta calidad. Cabe destacar que muchas de las marcas adjudicadas con anterioridad a precios inferiores al sugerido han presentado objeciones relacionadas con la calidad de sus productos. Al establecer un precio de referencia más acorde con el mercado, aseguramos la adquisición de catéteres que cumplan con los estándares de calidad necesarios para garantizar la seguridad y el bienestar de los pacientes y los profesionales.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio referencial
ITEM 1 MASCARA PARA OXIGENO PEQUENO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 8.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 1 MASCARA PARA OXIGENO PEQUENO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 8.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio referencial
ITEM 4 CIRCUITO PARA MAQUINA DE ANESTESIA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 66.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 4 CIRCUITO PARA MAQUINA DE ANESTESIA: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 66.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio referencial
ITEM 6 HILO PARA SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 6 HILO PARA SUTURA ACIDO POLIGLICOLICO: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio referencial
ITEM 10 CATETER DE ASPIRACION: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.750 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 10 CATETER DE ASPIRACION: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.750 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de fecha 14 de noviembre 2024, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 296/2024, se ratifican y mantienen iguales.