Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Los criterios sustanciales solicitados están en correlación a lo establecido en la Ley N°7021/2022 y sus reglamentaciones
12
CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL
2. En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”:
1) A qué se refiere con “en caso de contar”, Es opcional?) y,
2) Considerando que el mencionado documento es un mecanismo de apoyo a la Producción y al Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas y dispone que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo se otorgue un margen de preferencia a favor de los productos y servicios de Origen Nacional. En el caso de este Llamado: “Otorga alguna ventaja al oferente que presente dicho instrumento?”.
2. En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”:
1) A qué se refiere con “en caso de contar”, Es opcional?) y,
2) Considerando que el mencionado documento es un mecanismo de apoyo a la Producción y al Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas y dispone que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo se otorgue un margen de preferencia a favor de los productos y servicios de Origen Nacional. En el caso de este Llamado: “Otorga alguna ventaja al oferente que presente dicho instrumento?”.
El documento no aplica para el presente llamado . El mismo es eliminado por la ADENDA N°1
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PATENTE COMERCIAL
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”: Se refiere al Municipio del inmueble de los Certificados Ambientales o al Municipio dónde fija Domicilio Legal la Sociedad?
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”: Se refiere al Municipio del inmueble de los Certificados Ambientales o al Municipio dónde fija Domicilio Legal la Sociedad?
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
14
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO La consulta nro. 11 da claros indicios del motivo de la exclusión de la exigencia de Informe de condición de dominio, solicito que se haga justicia, y así como la Ley 3001 exige y todos los llamados realizados en el pasado por el MOPC lo exigieron se presente el informe de condición de dominio. Sin el titulo de propiedad y el dominio del inmueble es imposible garantizar cualquier cumplimiento de contrato. También solicito a la convocante considerar el abierto reconocimiento de favoritismo por parte de un participante. A continuación se transcribe la consulta 11 11Pueblos Originarios Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
05-11-2024
14-11-2024
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO La consulta nro. 11 da claros indicios del motivo de la exclusión de la exigencia de Informe de condición de dominio, solicito que se haga justicia, y así como la Ley 3001 exige y todos los llamados realizados en el pasado por el MOPC lo exigieron se presente el informe de condición de dominio. Sin el titulo de propiedad y el dominio del inmueble es imposible garantizar cualquier cumplimiento de contrato. También solicito a la convocante considerar el abierto reconocimiento de favoritismo por parte de un participante. A continuación se transcribe la consulta 11 11Pueblos Originarios Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Las mismas condiciones son exigidas a todos los oferentes. Ningún oferente en el presente llamado está obligado a presentar certificado de condición de dominio
15
Exclusión de patente comercial
Por favor considerar la postura de la Asociación Rural del Paraguay: La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la Ley no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto. Además, se resalta la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal. Considerando esto, se solicita se elimine dicho requisito.
Por favor considerar la postura de la Asociación Rural del Paraguay: La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la Ley no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto. Además, se resalta la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal. Considerando esto, se solicita se elimine dicho requisito.
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
16
Art 64 de la Constitución Nacional
Tendrá en cuenta la convocante el artículo 64 de la Constitución Nacional, donde claramente menciona que que la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas NO SON SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. ?? ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. EL ESTADO LES PROVEERÁ GRATUITAMENTE DE ESTAS TIERRAS, LAS CUALES SERÁN.............. NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. La consulta obedece a la preocupación de que la convocante pueda cometer un error involuntario al no contemplar dicho artículo.
Tendrá en cuenta la convocante el artículo 64 de la Constitución Nacional, donde claramente menciona que que la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas NO SON SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. ?? ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. EL ESTADO LES PROVEERÁ GRATUITAMENTE DE ESTAS TIERRAS, LAS CUALES SERÁN.............. NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. La consulta obedece a la preocupación de que la convocante pueda cometer un error involuntario al no contemplar dicho artículo.
El presente llamado estableció sus criterios en base a la Ley N°7021/22 y la Ley N°3001/2006
17
CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL
Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
Cómo aplicará la convocante el criterio de evaluación correspondiente al Certificado de Producto y Empleo Nacional? Corresponde su aplicación, siendo que los montos son los valores nominales?
El documento no aplica para el presente llamado . El mismo es eliminado por la ADENDA N°1
18
Consulta S/ Patente
Favor excluir el pedido de presentación de Patente Comercial teniendo en cuenta que lo que se licita es una compensación ambiental regida por la ley 3001/06 ni en sus reglamentaciones existe dicha exigencia a razón de que la exigencia de patente comercial no condice con la naturaleza de lo que es la compensación ambiental. En este sentido, no se prevé en la normativa que otros organismos puedan exigir requisitos no contemplados en la Ley 3001/06. Así mismo, conforme a la legislación vigente relativa a la Ley 3001/06, el rol del MOPC es de sujeto obligado a compensar, por tanto, en los procesos licitatorios por medio de los cuales cumple con lo exigido en la norma, no cabría la posibilidad de exigir ni modificar el sentido de una Ley. Favor sírvase de excluir el requisito de presentación de patente en atención a la legislación vigente.-
Favor excluir el pedido de presentación de Patente Comercial teniendo en cuenta que lo que se licita es una compensación ambiental regida por la ley 3001/06 ni en sus reglamentaciones existe dicha exigencia a razón de que la exigencia de patente comercial no condice con la naturaleza de lo que es la compensación ambiental. En este sentido, no se prevé en la normativa que otros organismos puedan exigir requisitos no contemplados en la Ley 3001/06. Así mismo, conforme a la legislación vigente relativa a la Ley 3001/06, el rol del MOPC es de sujeto obligado a compensar, por tanto, en los procesos licitatorios por medio de los cuales cumple con lo exigido en la norma, no cabría la posibilidad de exigir ni modificar el sentido de una Ley. Favor sírvase de excluir el requisito de presentación de patente en atención a la legislación vigente.-
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
19
Solicito
Solicito a la Convocante que se excluya del pliego de bases y condiciones lo que hace referencia al CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL ya que la materia licitada se refiere a la compesacion ambiental por obras de alto impacto mediante la adquisicion de certificados ambientales por compensación. En este proceso no existe ninguna producción industrial nacional y de empleo de mano de obra y no se elabora ningún bien.
La naturaleza de la materia licitada no responde a una cuestión de actividad comercial para la cual está destinado el certificado de origen nacional.
Solicito a la Convocante que se excluya del pliego de bases y condiciones lo que hace referencia al CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL ya que la materia licitada se refiere a la compesacion ambiental por obras de alto impacto mediante la adquisicion de certificados ambientales por compensación. En este proceso no existe ninguna producción industrial nacional y de empleo de mano de obra y no se elabora ningún bien.
La naturaleza de la materia licitada no responde a una cuestión de actividad comercial para la cual está destinado el certificado de origen nacional.
El documento no aplica para el presente llamado . El mismo es eliminado por la ADENDA N°1
20
Margen de Preferencia
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.
Se solicita aclarar la forma de aplicación del margen de preferencia en caso de que algún oferente presente el correspondiente certificado de origen. Esto considerando que el precio a adjudicar se encuentra directamente relacionado al valor nominal de los servicios ambientales de acuerdo a la ecorregión en que se haya certificado y el proceso utiliza la modalidad de abastecimiento simultaneo, adjudicando a todos los oferentes que cumplan con las documentaciones requeridas en el PBC.