Solicitamos reconsiderar el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no es una adquisición tradicional u ordinaria o no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
Solicitamos reconsiderar el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no es una adquisición tradicional u ordinaria o no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
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17. Otros criterios que la convocante requiera
Entendemos que la "Nota de conformidad de todos los integrantes de la comunidad para participar en el llamado" es un requisito únicamente para el caso de participación de comunidades indígenas. Solicitamos rever el criterio (eliminarlo) considerando que el o los líderes de las comunidades están suficientemente facultados a representar a todos los miembros de la comunidad (Análogamente a las personas juiridicas tradicionales, como las sociedades, no se requiere este requisito). Además, la convocante no tendria medios de verificación para comprobar que todos los firmantes sean efectivamente todos los miembros de la comunidad.
Entendemos que la "Nota de conformidad de todos los integrantes de la comunidad para participar en el llamado" es un requisito únicamente para el caso de participación de comunidades indígenas. Solicitamos rever el criterio (eliminarlo) considerando que el o los líderes de las comunidades están suficientemente facultados a representar a todos los miembros de la comunidad (Análogamente a las personas juiridicas tradicionales, como las sociedades, no se requiere este requisito). Además, la convocante no tendria medios de verificación para comprobar que todos los firmantes sean efectivamente todos los miembros de la comunidad.
A través de la ADENDA N°1, se cambia el criterio, solicitando acta de asamblea por el cual se comunica a la comunidad que los mismos presentarán oferta para el presente llamado. El cual deberá estar firmado por los presentes a la asamblea. No es necesaria la firma de todos los integrantes de la comunidad pero si los presentes en la asamblea y/o reunión informativa.
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Vigencia de contrato e inscripción en el MADES
La inscripción de la transferencia de los Certificados de Servicios Ambientales en el MADES deberán ser por el mismo tiempo de duración que la vigencia del contrato??
La inscripción de la transferencia de los Certificados de Servicios Ambientales en el MADES deberán ser por el mismo tiempo de duración que la vigencia del contrato??
El plazo del Registro de Adquisición de Certificado de Servicios Ambientales expedido por el MADES deberá ser por 24 meses, contados desde la inscripción en el MADES. La vigencia del Contrato es mayor, a sólo efecto de precautelar un tiempo adicional para dar cumplimiento a la cláusula 12. Formas y Condiciones de Pago, que es de 26 meses
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Requisito de patente comercial
Considerando que la transacción de Certificados de Servicios Ambientales, no se se encuentran contempladas dentro de las actividades comerciales que tienen como exigencia la expedición de patentes municipales, ya que la actividades ganaderas, agrícolas y forestales se encuentran exentas. Entendiéndose, que la certificación de servicios ambientales se realiza sobre áreas naturales componentes de explotaciones agropecuarias, y que la Ley 620/71 y la Ley 135/91 en ninguna parte de sus textos mencionan como contribuyente del Impuesto a la Patente Comercial a las personas o empresas dedicadas a la actividad agropecuaria, y , además la ARP todos los años hace exhortativos llamados al respecto. Se consulta: No correspondería remover de las exigencias solicitadas la patente comercial ?
Considerando que la transacción de Certificados de Servicios Ambientales, no se se encuentran contempladas dentro de las actividades comerciales que tienen como exigencia la expedición de patentes municipales, ya que la actividades ganaderas, agrícolas y forestales se encuentran exentas. Entendiéndose, que la certificación de servicios ambientales se realiza sobre áreas naturales componentes de explotaciones agropecuarias, y que la Ley 620/71 y la Ley 135/91 en ninguna parte de sus textos mencionan como contribuyente del Impuesto a la Patente Comercial a las personas o empresas dedicadas a la actividad agropecuaria, y , además la ARP todos los años hace exhortativos llamados al respecto. Se consulta: No correspondería remover de las exigencias solicitadas la patente comercial ?
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
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SOLICITUD DE PRÓRROGA
Por la presente, solicitamos una prórroga de quince (15) días para la presentación de la oferta
No se solicitan experiencias similares. En el apartado: Requisitos de participación y criterios de evaluación, en la Cláusula 17. Otros criterios que la convocante requiera, se establecen los documentos a presentar para la evaluación.
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Capacidad Técnica
Se deberá de presentar Experiencias similares al llamado para la calificación? Que criterios sería lo evaluado para corroborar la CAPACIDAD TÉCNICA?
No se solicitan experiencias similares. En el apartado: Requisitos de participación y criterios de evaluación, en la Cláusula 17. Otros criterios que la convocante requiera, se establecen los documentos a presentar para la evaluación.
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Informe de condición de dominio
Considerando que en llamados anteriores promovidos por el MOPC y por otras entidades del Estado siempre se ha incluido el requerimiento de presentación de Informe de condición de dominio y que la Ley 3001/06 exige la presentación del Informe de condición de dominio, a modo de precautelar los intereses del Estado Paraguayo y promover la competencia dentro del cumplimiento de las leyes nacionales, se solicita la inclusión de la presentación de Informe de Condición de dominio, preferentemente SIN restricciones.
Considerando que en llamados anteriores promovidos por el MOPC y por otras entidades del Estado siempre se ha incluido el requerimiento de presentación de Informe de condición de dominio y que la Ley 3001/06 exige la presentación del Informe de condición de dominio, a modo de precautelar los intereses del Estado Paraguayo y promover la competencia dentro del cumplimiento de las leyes nacionales, se solicita la inclusión de la presentación de Informe de Condición de dominio, preferentemente SIN restricciones.
Se solicita la exclusión del requisito de patente comercial para unipersonales, considerando que la misma no es un requisito para la inscripción en el SIPE.
Se solicita la exclusión del requisito de patente comercial para unipersonales, considerando que la misma no es un requisito para la inscripción en el SIPE.
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
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FORMULARIO DE OFERTA
En el PBC se establece que el formulario de oferta a completarse debe ser el descargado desde el SICP, sin embargo, entre los formularios estándar se ha adjuntado un modelo de formulario de oferta que tiene algunas diferencias de forma, una visible a primera vista es que en el editable adjunto por la convocante NO se establece en el titulo "ID Nro.:", asimismo en el texto existe alguna que otra diferencia de palabras.
Favor aclarar cual formulario de oferta es el que de debe presentar.
O se deben presentar ambos?
En el PBC se establece que el formulario de oferta a completarse debe ser el descargado desde el SICP, sin embargo, entre los formularios estándar se ha adjuntado un modelo de formulario de oferta que tiene algunas diferencias de forma, una visible a primera vista es que en el editable adjunto por la convocante NO se establece en el titulo "ID Nro.:", asimismo en el texto existe alguna que otra diferencia de palabras.
Favor aclarar cual formulario de oferta es el que de debe presentar.
O se deben presentar ambos?