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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Variación y Ajuste de Precios: Los precios se ajustarán teniendo en cuenta las fluctuaciones del precio de los insumos
debidamente comprobados con documentos. 1- El importe de los reajustes mensuales aplicables a este contrato se
calcularán conforme a la siguiente fórmula: Donde: Rm: Monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos
certificados en el mes m Pmo: Montos Certificados en el mes m a precios básicos. Ak: Coeficientes de incidencia del insumo
k a ser ajustado por la fluctuación del índice lkm. La sumatoria de dichos coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser
igual a la unidad. IkO: Precio de Origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de la
oferta, en base a los precios publicados en dicho mes en la revista de la Cámara Paraguaya de la Construcción (CAPACO)
Ikm: Precio del insumo k en el mes m, publicado en dicho mes en la revista de la Cámara Paraguaya de la Construcción
(CAPACO) El Contratista deberá solicitar el reajuste contractual por escrito a la Contratante y aportar todos los datos y
pruebas para que se tenga en cuenta el reajuste. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta
la presentación de la factura. No se reconocerán reajuste de precios si la obra se encuentra atrasada respecto al
cronograma y/o Plazo de ejecución
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: .
Rm = Pmo [Σ Ak (Ikm) - 1]
k - 1 Iko
Rm: Monto del Reajuste por la variación de precios de los trabajos certificados en el mes m.
Pmo: Monto certificados en el mes m a precios básicos.
Ak: Coeficientes de incidencia del insumo k a ser ajustado por la fluctuación del índice lkm. La sumatoria de dicho
coeficiente, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad.
Iko: Precio de Origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de la oferta, en base a los
precios publicados en dicho mes en la revista de la Cámara Paraguaya de la construcción (CAPACO).
Ikm: Precio de insumo k en el mes m, publicado en dicho mes en la Revista de la Cámara Paraguaya de la Construcción
(CAPACO)
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas
condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén
disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo
contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: . Variación y Ajuste de Precios: Los precios se ajustarán teniendo en cuenta las fluctuaciones del precio de los insumos debidamente comprobados con documentos.Rm = Pmo [Σ Ak (Ikm) - 1]
k - El importe de los reajustes mensuales aplicables a este contrato se1 Iko calcularán conforme a la siguiente fórmula: Donde: Rm: Monto del reajusteReajuste por la variación de precios de los trabajos
certificados en el mes m .
Pmo: Montos CertificadosMonto certificados en el mes m a precios básicos.
Ak: Coeficientes de incidencia del insumo
k a ser ajustado por la fluctuación del índice lkm. La sumatoria de dichos coeficientesdicho
coeficiente, para cada ítem a reajustar, debe ser
igual a la unidad. IkO
Iko: Precio de Origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior de la apertura de la
oferta, en base a los
precios publicados en dicho mes en la revista de la Cámara Paraguaya de la Construcciónconstrucción (CAPACO). Ikm: Precio delde insumo k en el mes m, publicado en dicho mes en la revistaRevista de la Cámara Paraguaya de la Construcción (CAPACO)
El Contratista deberá solicitarajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el reajuste contractual por escrito a la Contratante y aportar todosmonto del ajuste se paga en las mismas
condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los datos y pruebas paraíndices oficiales que se tengadeben utilizar en cuenta el reajustecálculo no estén
disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. El plazo máximo paraLos ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la presentaciónejecución de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura. No se reconocerán reajuste de precios si la obra se encuentra atrasada respecto al cronograma y/o Plazolos trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo
contractual de ejecución.
El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
