Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Se procede a la contestación de las observaciones realizadas por la DNCP, conforme a la nota adjunta en la sección "documentos" del SICP, en cumplimiento a la Resolución DNCP N° 4401/23 que establece en su artículo 11. Observaciones. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá realizar observaciones sobre los procedimientos de contratación comunicados y sobre sus diferentes etapas, de forma independiente a las causales de no tramitación establecidas en la Guía de procedimientos de contratación. Como consecuencia de la observación, podrá procederse a la no difusión del procedimiento o a su difusión con observaciones. En ambos casos la convocante deberá expedirse sobre las observaciones realizadas
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Se procede a la contestación de las observaciones realizadas por la DNCP, conforme a la nota adjunta en la sección "documentos" del SICP, en cumplimiento a la Resolución DNCP N° 4401/23 que establece en su artículo 11. Observaciones. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas podrá realizar observaciones sobre los procedimientos de contratación comunicados y sobre sus diferentes etapas, de forma independiente a las causales de no tramitación establecidas en la Guía de procedimientos de contratación. Como consecuencia de la observación, podrá procederse a la no difusión del procedimiento o a su difusión con observaciones. En ambos casos la convocante deberá expedirse sobre las observaciones realizadas
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
