CONSTRUCCIÓN DE RUBROS DE OBRAS PARA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL PAÍS
solicitamos el lugar de los trabajos para poder hacer una buena cotización
CONSTRUCCIÓN DE RUBROS DE OBRAS PARA SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN COMUNIDADES RURALES E INDÍGENAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL PAÍS
solicitamos el lugar de los trabajos para poder hacer una buena cotización
aclaramos que el alcance de las obras es para toda la Región Oriental del País, es decir para la cotización se deberán tener en cuenta los 14 Departamentos que conforman la Región, en cuanto a la definición de los lugares de obras, los mismos no pueden ser identificados en ésta etapa del proceso, teniendo en cuenta que el presente llamado contempla la suscripción del Contrato con modalidad Abierto y las localidades a ser beneficiadas serán seleccionadas de acuerdo a los requerimientos y criterios técnicos del SENASA, una vez que se inicie la ejecución del Contrato.
Dicho criterio se encuentra enmarcado en el cumplimiento del PROGRAMA DE GOBIERNO NACIONAL "HAMBRE CERO", en el cual serán identificadas las localidades prioritarias a ser atendidas para el cumplimiento de los objetivos.
2
experiencia
Un (1) contrato en obras civiles en agua y saneamiento como mínimo para 10 localidades rurales o indígenas; o
Podría considerar mas de un contrato, a que se refiere saneamiento teniendo en cuenta que los trabajos objeto de la licitación corresponde a solo agua
En relacion, a los lugares de obra teniendo en cuenta la envergadura para movilizacion de las maquinarias, en las coordenadas levantadas no refleja el lugar de obra, fundamental para poder establecer el costo de los mismos, como por ejemplo tambien la verificacion del estudio hidrogeologico
Un (1) contrato en obras civiles en agua y saneamiento como mínimo para 10 localidades rurales o indígenas; o
Podría considerar mas de un contrato, a que se refiere saneamiento teniendo en cuenta que los trabajos objeto de la licitación corresponde a solo agua
En relacion, a los lugares de obra teniendo en cuenta la envergadura para movilizacion de las maquinarias, en las coordenadas levantadas no refleja el lugar de obra, fundamental para poder establecer el costo de los mismos, como por ejemplo tambien la verificacion del estudio hidrogeologico
Aclaramos que podrían ser considerados 2 Contratos con 5 localidades como mínimo cada uno. De igual manera, pueden ser considerados Contratos que contemplan obras de Agua y Saneamiento y/o solo Agua.
Aclaramos que el alcance de las obras es para toda la Región Oriental del País, es decir, para la cotización se deberán tener en cuenta los 14 Departamentos que conforman la Región, en cuanto a la definición de los lugares de obras, los mismos no pueden ser identificados en ésta etapa del proceso, teniendo en cuenta que el presente llamado contempla la suscripción del Contrato con modalidad Abierto y las localidades a ser beneficiadas serán seleccionadas de acuerdo a los requerimientos y criterios técnicos del SENASA, una vez que se inicie la ejecución del Contrato.
Dicho criterio se encuentra enmarcado en el cumplimiento del PROGRAMA DE GOBIERNO NACIONAL "HAMBRE CERO", en el cual serán identificadas las localidades prioritarias a ser atendidas para el cumplimiento de los objetivos.
3
Activos Liquidos
El PBC, Capacidad Financiera establece "demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la construcción exigidos para el o los contratos en caso de suspensión, reanudación de faenas u otros retrasos en los pagos. Los años aser evaluados serán: 2021, 2022 y 2023."
En este contexto, solicitamos aclaración sobre cómo se obtiene el cálculo del capital operativo, dado que, conforme a las prácticas habituales, solo se considera el último balance cerrado. Así, los resultados de los años 2021 y 2022 podrían no ser pertinentes como activos líquidos a la fecha actual. Solicitamos su confirmación sobre este punto y la corrección necesaria en caso de error.
El PBC, Capacidad Financiera establece "demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la construcción exigidos para el o los contratos en caso de suspensión, reanudación de faenas u otros retrasos en los pagos. Los años aser evaluados serán: 2021, 2022 y 2023."
En este contexto, solicitamos aclaración sobre cómo se obtiene el cálculo del capital operativo, dado que, conforme a las prácticas habituales, solo se considera el último balance cerrado. Así, los resultados de los años 2021 y 2022 podrían no ser pertinentes como activos líquidos a la fecha actual. Solicitamos su confirmación sobre este punto y la corrección necesaria en caso de error.
Aclaramos que será considerado el balance cerrado del ejercicio 2023.
4
Experiencia Especifica
En el PBC, en la seccion Experiencia Especifica solicita:
1 contrato en obras civiles en agua Y saneamiento como minimo para 10 localidades rurales o indigenas; o dos (2) contratos en obras civiles en agua Y saneamiento como mínimo para 5 localidades rurales o indígenas cada una."
Considerando que el presente llamado se trata de obras de Agua exclusivamente, solicitamos la corrección del requisito a OBRAS CIVILES EN AGUA Y/O SANEAMIENTO. Considerar que las respuestas a las consultas no modifican el PBC, por ende, de la manera en que se encuentran los requisitos, un mismo contrato deberia tener tanto obras de agua como de saneamiento para cumplir el requisito.
En el PBC, en la seccion Experiencia Especifica solicita:
1 contrato en obras civiles en agua Y saneamiento como minimo para 10 localidades rurales o indigenas; o dos (2) contratos en obras civiles en agua Y saneamiento como mínimo para 5 localidades rurales o indígenas cada una."
Considerando que el presente llamado se trata de obras de Agua exclusivamente, solicitamos la corrección del requisito a OBRAS CIVILES EN AGUA Y/O SANEAMIENTO. Considerar que las respuestas a las consultas no modifican el PBC, por ende, de la manera en que se encuentran los requisitos, un mismo contrato deberia tener tanto obras de agua como de saneamiento para cumplir el requisito.
Aclaramos que; serán considerados Contratos que contemplan obras de Agua y Saneamiento y/o solo Agua.
5
Experiencia Especifica
En el apartado experiencia especifica solicita "Estos requisitos deben cumplirse por cada lote de obras a ser ofertado."
Esto quiere decir que si una firma presenta oferta para los 4 lotes debe presentar 4 contratos de 10 localidades o 8 de 5 localidades? Favor confirmar si esta interpretacion es correcta
En el apartado experiencia especifica solicita "Estos requisitos deben cumplirse por cada lote de obras a ser ofertado."
Esto quiere decir que si una firma presenta oferta para los 4 lotes debe presentar 4 contratos de 10 localidades o 8 de 5 localidades? Favor confirmar si esta interpretacion es correcta
En atención a la solicitud de prórroga de plazos, aclaramos que el llamado "Construcción de Rubros de obras para Sistemas de Abastecimiento de Agua en Comunidades Rurales e Indígenas de la Región Oriental del País" - ID N° 455028, es ejecutado en el marco del Programa del Gobierno Nacional "HAMBRE CERO", cuyos resultados son de gran impacto social, por lo tanto son de carácter impostergable, teniendo en cuenta que la implementación de obras de infraestructura en provisión de agua son fundamentales para mejorar la calidad de vida de las comunidades vulnerables.
De igual manera, los plazos de adjudicación de los llamados establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que de ser ampliado el plazo de acuerdo a lo solicitado, ya no podrá ser adjudicado y ejecutado en el presente ejercicio Fiscal.
Por lo antes expuesto, los plazos de presentación de ofertas en el presente proceso no podrán ser ampliados.
7
Capacidad Financiera
Capacidad Financiera
Demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros (independientemente de cualquier anticipo estipulado en el contrato) para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la construcción exigidos para el o los contratos en caso de suspensión, reanudación de faenas u otros retrasos en los pagos. Los años a ser evaluados serán: 2021, 2022 y 2023.
El mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del adjudicatario será: 40% Los años a ser evaluados serán: 2021, 2022 y 2023.
Las deducciones al flujo de fondos exigidos por compromisos derivados de otros contratos solo se harán cuando dichos contratos se encuentren en ejecución.
Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo, debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente.
Puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras hasta 25% del monto requerido.
La convocante solicita las siguientes, Solicito a la convocante, disminuir el porcentaje de 40 al 20 por ciento de liquidez y liberar la cantidad de lineas presupuestarias para el mismo, de esa manera la convocante garantiza la participacion, evitando restriciones innecesarias y al mismo tiempo suspicacias de direccionamiento del presente llamado.
Capacidad Financiera
Demostrar que posee o que tiene acceso a suficientes activos líquidos, activos reales libres de gravámenes, líneas de crédito y otros medios financieros (independientemente de cualquier anticipo estipulado en el contrato) para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la construcción exigidos para el o los contratos en caso de suspensión, reanudación de faenas u otros retrasos en los pagos. Los años a ser evaluados serán: 2021, 2022 y 2023.
El mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del adjudicatario será: 40% Los años a ser evaluados serán: 2021, 2022 y 2023.
Las deducciones al flujo de fondos exigidos por compromisos derivados de otros contratos solo se harán cuando dichos contratos se encuentren en ejecución.
Este mínimo de activos líquidos que constituirá el capital operativo, debe ser el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente.
Puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras hasta 25% del monto requerido.
La convocante solicita las siguientes, Solicito a la convocante, disminuir el porcentaje de 40 al 20 por ciento de liquidez y liberar la cantidad de lineas presupuestarias para el mismo, de esa manera la convocante garantiza la participacion, evitando restriciones innecesarias y al mismo tiempo suspicacias de direccionamiento del presente llamado.
Aclaramos que será considerado el balance cerrado del ejercicio 2023, no así 2021, 2022 y 2023. Dicha aclaración ya la hemos realizado en la Consulta Nº 3.
En cuanto al porcentaje requerido a criterio de la Institución expresado como sigue en el PBC:
El mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del adjudicatario será: 40%
En cuanto a los Criterios Institucionales, los mismos son implementados en forma recurrente en llamados anteriores, teniendo en cuenta la relevancia de ejecutar obras en comunidades rurales e indígenas y en éste caso especial en el marco del Programa del Gobierno Nacional "HAMBRE CERO", cuyos resultados son de gran impacto social, por lo tanto son de carácter impostergable, teniendo en cuenta que la implementación de obras de infraestructura en provisión de agua son fundamentales para mejorar la calidad de vida de las comunidades vulnerables, por lo tanto es prioridad asegurar la correcta continuidad y ejecución de las obras.
Cabe resaltar que si bien el llamado es por un monto total de Gs. 12.000.000.000 (Guaraníes Doce Mil Millones) el mismo será adjudicado en 4 Lotes de acuerdo al siguiente detalle:
LOTE 1: GRUPO 1: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
LOTE 2: GRUPO 2: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
LOTE 3: GRUPO 3: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
LOTE 4: GRUPO 4: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
Asimismo, aclaramos que con el cumplimiento del requerimiento para un 1(uno) lote de obras ofertado, ya se encuentra habilitado para ofertar en los demás Lotes. Como la adjudicación será de 1 (uno) Lote de obra por oferente, para demostrar contar con los Activos Líquidos necesarios, se realizará el cálculo sobre el 40% del monto máximo de cada Lote, sobre Gs. 3.000.000.000 (guaraníes tres mil millones).
8
Experiencia Especifica
Capacidad Financiera y Prueba de Solvencia
Ley 7021/22 y Decreto 2264/24: La ley establece que los criterios financieros deben ser razonables y directamente relacionados con la naturaleza y el monto del contrato, sin imponer requisitos desproporcionados o que limiten la competencia de manera injustificada. La exigencia de demostrar la capacidad financiera mediante activos líquidos, activos reales sin gravámenes y líneas de crédito puede parecer restrictiva si limita el acceso de oferentes con capacidad técnica pero que no cumplen con todos los medios financieros especificados.
Sería recomendable verificar si el umbral exigido en términos de activos y créditos está justificado en proporción a la magnitud del contrato y si existen alternativas más inclusivas como disminuir la Liquidez y aumentar el porcentaje de lineas de creditos como complementos
Capacidad Financiera y Prueba de Solvencia
Ley 7021/22 y Decreto 2264/24: La ley establece que los criterios financieros deben ser razonables y directamente relacionados con la naturaleza y el monto del contrato, sin imponer requisitos desproporcionados o que limiten la competencia de manera injustificada. La exigencia de demostrar la capacidad financiera mediante activos líquidos, activos reales sin gravámenes y líneas de crédito puede parecer restrictiva si limita el acceso de oferentes con capacidad técnica pero que no cumplen con todos los medios financieros especificados.
Sería recomendable verificar si el umbral exigido en términos de activos y créditos está justificado en proporción a la magnitud del contrato y si existen alternativas más inclusivas como disminuir la Liquidez y aumentar el porcentaje de lineas de creditos como complementos
Favor remitirse a la respuesta correspondiente a la Consulta 7.
9
Capacidad Financiera
Capacidad Financiera y Prueba de Solvencia
Requisitos Financieros Desproporcionados
La exigencia de demostrar un mínimo de 40% en activos líquidos y/o acceso a créditos libres de compromisos contractuales, junto con un límite del 25% en créditos complementarios sobre ese mínimo de activos, es claramente desproporcionada. Estos requisitos atentan contra el artículo 16 de la Ley 7021/22 , que establece la proporcionalidad en los requisitos de contratación pública, así como el artículo 5 del Decreto 2264/24, que exige que estos requisitos no limiten la competencia de manera injustificada. La exclusión de oferentes que cumplen con los criterios técnicos, pero no poseen el nivel exacto de activos exigidos, restringe la libre competencia y es contraria a la finalidad de una licitación pública.
Ley 7021/22 y Decreto 2264/24: La ley establece que los criterios financieros deben ser razonables y directamente relacionados con la naturaleza y el monto del contrato, sin imponer requisitos desproporcionados o que limiten la competencia de manera injustificada. La exigencia de demostrar la capacidad financiera mediante activos líquidos, activos reales sin gravámenes y líneas de crédito puede parecer restrictiva si limita el acceso de oferentes con capacidad técnica.
Sería recomendable verificar si el umbral exigido en términos de activos y créditos está justificado en proporción a la magnitud del contrato y si existen alternativas más inclusivas (como la posibilidad de presentar garantías bancarias o avales).
Capacidad Financiera y Prueba de Solvencia
Requisitos Financieros Desproporcionados
La exigencia de demostrar un mínimo de 40% en activos líquidos y/o acceso a créditos libres de compromisos contractuales, junto con un límite del 25% en créditos complementarios sobre ese mínimo de activos, es claramente desproporcionada. Estos requisitos atentan contra el artículo 16 de la Ley 7021/22 , que establece la proporcionalidad en los requisitos de contratación pública, así como el artículo 5 del Decreto 2264/24, que exige que estos requisitos no limiten la competencia de manera injustificada. La exclusión de oferentes que cumplen con los criterios técnicos, pero no poseen el nivel exacto de activos exigidos, restringe la libre competencia y es contraria a la finalidad de una licitación pública.
Ley 7021/22 y Decreto 2264/24: La ley establece que los criterios financieros deben ser razonables y directamente relacionados con la naturaleza y el monto del contrato, sin imponer requisitos desproporcionados o que limiten la competencia de manera injustificada. La exigencia de demostrar la capacidad financiera mediante activos líquidos, activos reales sin gravámenes y líneas de crédito puede parecer restrictiva si limita el acceso de oferentes con capacidad técnica.
Sería recomendable verificar si el umbral exigido en términos de activos y créditos está justificado en proporción a la magnitud del contrato y si existen alternativas más inclusivas (como la posibilidad de presentar garantías bancarias o avales).
La Póliza de Mantenimiento de Oferta deberá ser emitida a partir de la fecha de presentación de la Oferta.
De acuerdo a lo establecido en la página 9 del PBC del presente llamado se menciona que:
Garantías: instrumentación, plazos y ejecución.
1. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. El oferente debe adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas en el SICP por la Convocante.