Imposición de Experiencia Específica en Localidades Rurales o Indígenas
La exigencia de experiencia en un contrato que abarque un mínimo de diez (10) localidades rurales o indígenas, o en dos contratos con al menos cinco (5) localidades cada uno, es restrictiva y arbitraria, y contraviene el artículo 8 de la Ley 7021. /22 , que promueve la igualdad de acceso. La limitación a estas localidades específicas excluye a empresas con experiencia en agua y saneamiento en zonas de características similares, imponiendo una barrera injustificada y potencialmente direccionada que reduce la competencia.
Solicitud de Rectificación
En base a lo expuesto, solicitamos que se modifiquen estos requisitos que limitan injustamente la competencia y favorecen la concentración de la participación. Las exigencias actuales no cumplen con los principios de proporcionalidad, inclusión y fomento a la competencia establecidos en la normativa vigente. Consideramos que el mantenimiento de estas condiciones podría constituir un acto direccionado que va en contra de los objetivos de transparencia y competencia de la Ley de Suministros.
Imposición de Experiencia Específica en Localidades Rurales o Indígenas
La exigencia de experiencia en un contrato que abarque un mínimo de diez (10) localidades rurales o indígenas, o en dos contratos con al menos cinco (5) localidades cada uno, es restrictiva y arbitraria, y contraviene el artículo 8 de la Ley 7021. /22 , que promueve la igualdad de acceso. La limitación a estas localidades específicas excluye a empresas con experiencia en agua y saneamiento en zonas de características similares, imponiendo una barrera injustificada y potencialmente direccionada que reduce la competencia.
Solicitud de Rectificación
En base a lo expuesto, solicitamos que se modifiquen estos requisitos que limitan injustamente la competencia y favorecen la concentración de la participación. Las exigencias actuales no cumplen con los principios de proporcionalidad, inclusión y fomento a la competencia establecidos en la normativa vigente. Consideramos que el mantenimiento de estas condiciones podría constituir un acto direccionado que va en contra de los objetivos de transparencia y competencia de la Ley de Suministros.
Aclaramos que el requerimiento es localidades rurales o indígenas con obras, pudiendo ser considerados Contratos que contemplan obras de Agua y Saneamiento y/o solo Agua, por lo tanto pueden ser contratos de construcción de Componentes de Sistemas, es decir no se requiere que las obras sean de un Sistema de Abastecimiento de Agua completo por cada localidad.
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Adjudicación
Tengo entendido que una empresa si cumple con los criterios de calificación del mayor lote puede ofertar en los 4 lotes y la adjudicación será de 1 lote para cada oferente o los 4 lotes puede ganar un solo oferente, favor de aclarar.-
Tengo entendido que una empresa si cumple con los criterios de calificación del mayor lote puede ofertar en los 4 lotes y la adjudicación será de 1 lote para cada oferente o los 4 lotes puede ganar un solo oferente, favor de aclarar.-
Los Lotes establecidos en el presente llamado son de acuerdo al siguiente detalle;
LOTE 1: GRUPO 1: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
LOTE 2: GRUPO 2: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
LOTE 3: GRUPO 3: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
LOTE 4: GRUPO 4: MONTO MINIMO DEL CONTRATO GS. 2.000.000.000 - MONTO MÁXIMO GS. 3.000.000.000.
No existe diferencia en montos de los Lotes.
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cantidades finales en planillas
en los precios referenciales y en las planillas para realizar las ofertas no se menciona las cantidades reales de los trtabajos a ser realizados por ejemplo en la planilla de pozo perforado tipo A y B dice prfofundidad estimada 150 metros pero en el desarrollo de la planilla solo dice cantidad 1, y en la suma final del total guaranies es la suma de las cantidades dadas en una unidad sola, como se va ofertar una cantidad por unidad sabiendo que en los promedios el resultado de las sumas seria muy superior, y pasaria enormemente los precios referenciales
en los precios referenciales y en las planillas para realizar las ofertas no se menciona las cantidades reales de los trtabajos a ser realizados por ejemplo en la planilla de pozo perforado tipo A y B dice prfofundidad estimada 150 metros pero en el desarrollo de la planilla solo dice cantidad 1, y en la suma final del total guaranies es la suma de las cantidades dadas en una unidad sola, como se va ofertar una cantidad por unidad sabiendo que en los promedios el resultado de las sumas seria muy superior, y pasaria enormemente los precios referenciales
El presente llamado tiene previsto la suscripción de Contratos con modalidad de "CONTRATO ABIERTO", por lo tanto, se requiere que los montos ofertados sean por Unidad, en cuanto las cantidades requeridas, las mismas serán establecidas de acuerdo al requerimiento técnico en el momento de la ejecución del Contrato.
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Currículo
En la Pagina 26 del PBC se solicita Currículo donde se mencione la calificación y experiencia del personal clave, técnico y de administración.
Referencias de empresas que confirmen un desempeño satisfactorio, en este punto tengo entendido que son certificados y/o constancia de trabajos de los personales calves solicitados en el PBC, es correcta la interpretación
En la Pagina 26 del PBC se solicita Currículo donde se mencione la calificación y experiencia del personal clave, técnico y de administración.
Referencias de empresas que confirmen un desempeño satisfactorio, en este punto tengo entendido que son certificados y/o constancia de trabajos de los personales calves solicitados en el PBC, es correcta la interpretación
La fórmula de reajuste será de acuerdo a lo establecido en la página 54 del Pliego de Bases y Condiciones:
Reajuste: El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El contrato está sujeto a ajustes de precios y se aplica la siguiente fórmula: Pr= P x A x (B x ((Sm-So)/So)+C x ((Cm-Co)/Co)+ D x ((Gm-Go)/Go)) Pr=certificado reajustado P=monto del certificado a ser reajustado menos el anticipo Los valores A, B, C, D, según el tipo de obras son los siguientes: a) Caseta de Operación, Tanque Elevado metálico y cercado perimetral A: 0.35 B: 0.4 C: 0.10 D: 0,15 b) Extensión de línea eléctrica y Equipamiento Electromecánico. A: 0.58 B: 0.30 C: 0.02 D: 0.10 c) Perforación de Pozo A: 0.40 B: 0.30 C: 0.00 D: 0.30 A = Indica la parte no ajustable de los componentes de los precios no sujeto a reajuste. La fórmula no considera el Anticipo, el cual deberá descontarse del monto certificado, para la aplicación del factor de reajuste. El coeficiente del reajuste se aplica sobre los valores certificados incluyendo el IVA descontando el anticipo, según los tipos obras que tendrán reajustes, sobre los rubros ejecutados en el plazo. Los insumos que están sujetos a variaciones de precios del Poder Ejecutivo son: (S) salario, (C) cemento tipo I y (G) gasoil. Se aplicará la fórmula de reajuste cuando existen variaciones de precios de los insumos (So), (Co) y (Go), cuando esas variaciones se dan entre 15 (quince) días antes de la presentación de las ofertas y cuando existen variaciones de precios de los insumos (Sm), (Cm) y (Gm), cuando esas variaciones se dan 1 (un) día antes del periodo de certificación correspondiente a reajustar. Observaciones:
a) El reajuste de precios unitarios deberá ser solicitado por el contratista y aprobado por la Contratante por medio de notas oficiales. b) El contratista tendrá derecho al reajuste de precios, recién a partir de la ejecución de obras emanadas de las Ordenes de Ejecución emitidas desde el décimo tercer (13°) mes calendario siguiente a la fecha en que el Contrato entró en Vigencia. c) No se aplicará reajuste sobre el anticipo. d) En caso de atrasos imputables al Contratista en la ejecución de los trabajos, no se realizará el ajuste de precios. El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso de que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.
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PLAZO DE EJECUCIÓN
CUAL SERÁ EL PLAZO DE EJECUCIÓN MAXIMO DEL CONTRATO.
COMO LA ADJUDICACIÓN SERA DE SOLO UN LOTE POR EMPRESA, CONSULTO SI EN CASO SE PRESENTARME EN VARIOS LOTES LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA DEBE SER SOLO POR EL UNICO LOTE ADJUDICABLE.
COMO LA ADJUDICACIÓN SERA DE SOLO UN LOTE POR EMPRESA, CONSULTO SI EN CASO SE PRESENTARME EN VARIOS LOTES LA GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA DEBE SER SOLO POR EL UNICO LOTE ADJUDICABLE.
De acuerdo a lo dispuesto en la página 9 del Pliego de Bases y Condiciones:
1. La Garantía de Mantenimiento de Oferta deberá expedirse por el equivalente 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. El oferente debe adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuestas en el SICP por la Convocante.
De igual manera lo establecido en la LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, CAPÍTULO VII TRÁMITES DE LOS PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES DE CONTRATACIÓN:
Artículo 51.- Garantía de mantenimiento de las ofertas. Los oferentes deberán garantizar la seriedad de sus ofertas, mediante la garantía de mantenimiento de la oferta por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de la oferta. En el reglamento se establecerán las formas y condiciones para la constitución de esta garantía.
Por lo tanto aclaramos que debe ser emitida por el monto total de lo ofertado.