Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes:
El pago por los servicios será efectuado en guaraníes por la Gobernación de Caazapá, La factura deberá ser presentada en mesa de entrada Administrativa de la Institución, las mismas serán abonadas en forma mensual posterior a la presentación de las facturas correspondientes con la presentación de todos los documentos solicitados más arriba.-
La Direccion Administrativa deberá cerciorarse de que se han cumplido con todas las exigencias establecidas en el Contrato y las Especificaciones Técnicas establecidas, contra la presentación de las facturas por las provisiones efectuadas. Si existiese una diferencia sobre el monto facturado o cualquier inconveniente con los servicios requeridos, deberá devolver la misma bajo constancia escrita o solicitar una nota de crédito o una factura complementaria. Así mismo, si los documentos presentados son insuficientes serán devueltos al proveedor bajo constancia escrita para la rectificación correspondiente. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante hasta la fecha de presentación de los documentos que cumplan con lo requerido.
Se retendrá en concepto de contribuciones, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5 %) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, Conforme a lo establecido en el Art. 277 de la Ley Nº 7228/23 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024.
La solicitud de pago del Proveedor a la Contratante deberá ser por escrito, acompañada de la factura a crédito que describa, según corresponda, los bienes/servicios proveídos/prestados y los documentos requeridos en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Los pagos quedarán supeditados a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignados de Plan Financiero Institucional en el PGN del Ejercicio Fiscal correspondiente. El pago se realizará de acuerdo a la disponibilidad del Plan de Caja otorgado en forma mensual por el Ministerio de Economía y Finanzas y se tendrá 60 días contados a partir de la obligación de la factura, después de que la Contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar a los 15 (quince) días posteriores a su presentación. Asimismo, el pago se efectuará luego de la emisión del Código de Contratación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Al momento de la suscripción del contrato el proveedor deberá presentar una Declaración Jurada indicando la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, a los efectos de habilitar en el Sistema de Tesorería (SITE) de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 7781/2006.
La validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del Plan Financiero en los Ejercicios Fiscales siguientes (Artículo 44 de la Ley N° 7021/22).
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: A plazos.
El pago por los servicios será efectuado en guaraníes por la Gobernación de Caazapá, La factura deberá ser presentada en mesa de entrada Administrativa de la Institución, las mismas serán abonadas posterior a la presentación de las facturas correspondientes con la presentación de todos los documentos solicitados más arriba.-
La Direccion Administrativa deberá cerciorarse de que se han cumplido con todas las exigencias establecidas en el Contrato y las Especificaciones Técnicas establecidas, contra la presentación de las facturas por las provisiones efectuadas. Si existiese una diferencia sobre el monto facturado o cualquier inconveniente con los servicios requeridos, deberá devolver la misma bajo constancia escrita o solicitar una nota de crédito o una factura complementaria. Así mismo, si los documentos presentados son insuficientes serán devueltos al proveedor bajo constancia escrita para la rectificación correspondiente. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante hasta la fecha de presentación de los documentos que cumplan con lo requerido.
Se retendrá en concepto de contribuciones, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5 %) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, Conforme a lo establecido en el Art. 277 de la Ley Nº 7228/23 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024.
La solicitud de pago del Proveedor a la Contratante deberá ser por escrito, acompañada de la factura a crédito que describa, según corresponda, los bienes/servicios proveídos/prestados y los documentos requeridos en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Los pagos quedarán supeditados a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignados de Plan Financiero Institucional en el PGN del Ejercicio Fiscal correspondiente. El pago se realizará de acuerdo a la disponibilidad del Plan de Caja otorgado en forma mensual por el Ministerio de Economía y Finanzas y se tendrá 60 días contados a partir de la obligación de la factura, después de que la Contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar a los 15 (quince) días posteriores a su presentación. Asimismo, el pago se efectuará luego de la emisión del Código de Contratación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Al momento de la suscripción del contrato el proveedor deberá presentar una Declaración Jurada indicando la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, a los efectos de habilitar en el Sistema de Tesorería (SITE) de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 7781/2006.
La validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del Plan Financiero en los Ejercicios Fiscales siguientes (Artículo 44 de la Ley N° 7021/22).
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Formas y condiciones de pago
El adjudicado para solicitar el pago de las obligaciones deberá presentar la solicitud acompañada de los siguientes documentos:
1. Documentos Genéricos:
- Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación;
- La factura de pago, con timbrado vigente, la cual deberán expresar claramente por separado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con las disposiciones tributarias aplicables. En ningún caso el valor total facturado podrá exceder el valor adjudicado o las adendas aprobadas;
- REPSE (registro de prestadores de servicios) todos los que son prestadores de servicios;
- Certificado de Cumplimiento Tributario;
- Constancia de Cumplimiento con la Seguridad Social;
- Formulario de Identificación de Servicios Personales (FIS).
Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: A plazos.
El pago por los servicios será efectuado en guaraníes por la Gobernación de Caazapá, La factura deberá ser presentada en mesa de entrada Administrativa de la Institución, las mismas serán abonadas en forma mensual posterior a la presentación de las facturas correspondientes con la presentación de todos los documentos solicitados más arriba.-
La Direccion Administrativa deberá cerciorarse de que se han cumplido con todas las exigencias establecidas en el Contrato y las Especificaciones Técnicas establecidas, contra la presentación de las facturas por las provisiones efectuadas. Si existiese una diferencia sobre el monto facturado o cualquier inconveniente con los servicios requeridos, deberá devolver la misma bajo constancia escrita o solicitar una nota de crédito o una factura complementaria. Así mismo, si los documentos presentados son insuficientes serán devueltos al proveedor bajo constancia escrita para la rectificación correspondiente. En este caso, el plazo para el pago queda interrumpido sin responsabilidad alguna para la Contratante hasta la fecha de presentación de los documentos que cumplan con lo requerido.
Se retendrá en concepto de contribuciones, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5 %) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, Conforme a lo establecido en el Art. 277 de la Ley Nº 7228/23 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024.
La solicitud de pago del Proveedor a la Contratante deberá ser por escrito, acompañada de la factura a crédito que describa, según corresponda, los bienes/servicios proveídos/prestados y los documentos requeridos en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.
Los pagos quedarán supeditados a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignados de Plan Financiero Institucional en el PGN del Ejercicio Fiscal correspondiente. El pago se realizará de acuerdo a la disponibilidad del Plan de Caja otorgado en forma mensual por el Ministerio de Economía y Finanzas y se tendrá 60 días contados a partir de la obligación de la factura, después de que la Contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar a los 15 (quince) días posteriores a su presentación. Asimismo, el pago se efectuará luego de la emisión del Código de Contratación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Al momento de la suscripción del contrato el proveedor deberá presentar una Declaración Jurada indicando la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada en un Banco de plaza, a los efectos de habilitar en el Sistema de Tesorería (SITE) de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 7781/2006.
La validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del Plan Financiero en los Ejercicios Fiscales siguientes (Artículo 44 de la Ley N° 7021/22).
2. La Contratante efectuará los pagos, dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder sesenta (60) días después de la presentación de una factura por el proveedor, y después de que la contratante la haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince (15) días posteriores a su presentación.
3. De conformidad a las disposiciones del Decreto N° 7781/2006, del 30 de Junio de 2006 y modificatoria, en las contrataciones con Organismos de la Administración Central, el proveedor deberá habilitar su respectiva cuenta corriente o caja de ahorro en un Banco de plaza y comunicar a la Contratante para que ésta gestione ante la Dirección General del Tesoro Público, la habilitación en el Sistema de Tesorería (SITE).
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Ajuste Anual
Se calcula de acuerdo a una fórmula donde se tiene en cuenta
ISM 50% Salario Mínimo
IAL 50% Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP)
P1 = P0 x (( P1 IAL x0,5 ) + ( P1 IMS x0,5 ))
P0 IAL P0 IMS
P1 Precio Ajustado
P0 Precio Ofertado
P1 IAL Precio del Índice de Alimentos en el momento del ajuste (IAL de diciembre)
P0 IAL Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momento de la emisión de la Orden de servicio)
P1 IMS Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre)
P0 IMS Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio)
*Los ajustes se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior.
*A la fórmula de reajuste corresponde la colocación de la línea de división por debajo de P1 IAL y por encima de P0 IAL como también por debajo de P1 IMS y por encima de P0 IMS.
Excepcionalmente: Los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajuste, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas conforme a la siguiente fórmula:
Pr = (Px IPC1)
IPC0
DONDE:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio Adjudicado
IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes del pedido de reajuste.
IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de Ofertas.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor, el cual deberá hacerlo por escrito. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Ajuste Anual Se calcula
Los precios ofertados estarán sujetos a reajuste, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de acuerdoapertura de ofertas conforme a unala siguiente fórmula donde se tiene en cuenta ISM 50% Salario Mínimo IAL 50%:
Pr = (Px IPC1)
IPC0
DONDE:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio Adjudicado
IPC1= Índice de Alimentos y Bebidas no Alcohólicas (índice BCP) P1 = P0 x (( P1 IAL x0,5 ) + ( P1 IMS x0,5 )) P0 IAL P0 IMS P1 Precio Ajustado P0 Precio Ofertado P1 IAL PrecioPrecios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes del pedido de reajuste.
IPC0= Índice de Alimentos enPrecios al Consumidor publicado por el momentoBanco Central del ajuste (IALParaguay, correspondiente al mes de diciembre) P0 IAL Índice Alimentos en el momento 0 (IAL en el momentoApertura de la emisión de la Orden de servicio) P1 IMS Valor en el momento de ajuste del Salario Mínimo (IMS de diciembre) P0 IMS Valor del Salario Mínimo en el momento 0 (IMS en el momento de la emisión de la Orden de servicio) *Los ajustesOfertas.
No se realizarán en los meses de enero, por lo que se toma como referencia los índices del diciembre anterior. *A la fórmula de reajuste corresponde la colocación de la línea de división por debajo de P1 IAL y por encima de P0 IAL como también por debajo de P1 IMS y por encima de P0 IMS.Excepcionalmente: Los ajustesreconocerán reajustes de precios si la provisión se realizarán conformeencuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente, el porcentajecual deberá hacerlo por escrito. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio originalno poder solicitarlo posteriormente.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Arbitraje
El procedimiento arbitral se podrá llevar a cabo ante las sedes del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal será conformado por:
El o los árbitros designados deberán pertenecer a la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes.
Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Arbitraje
El procedimiento arbitral se podrá llevar a cabo ante las sedes del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal será conformado por:
El o los árbitros designados deberán pertenecer a la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes.
Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".
Medio alternativo de Resolución de Conflictos a través del Arbitraje
El procedimiento arbitral se podrá llevar a cabo ante las sedes del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (en adelante, "CAMP"). El tribunal será conformado por:
El o los árbitros designados deberán pertenecer a la lista del cuerpo arbitral del CAMP, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo y vinculante para las partes.
Todas las controversias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente por arbitraje, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 7021/22 "De Suministro y Contrataciones Públicas", de la Ley Nº 1879/02 "De arbitraje y mediación" y las condiciones del Contrato. Se aplicará el reglamento respectivo y demás disposiciones que regule dicho procedimiento al momento de ser requerido, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay".