Se solicita a la convocante actualizar y elevar el precio de referencia, debido a que el mismo, corresponde a un sillón con movimientos de accionamiento manual, y por la forma en que se encuentran especificadas en las Especificaciones Técnicas: Eléctrico, manual o hidráulico, solo permitiría cotizar favorablemente y con ventajas a los de movimiento manual.
Se solicita a la convocante actualizar y elevar el precio de referencia, debido a que el mismo, corresponde a un sillón con movimientos de accionamiento manual, y por la forma en que se encuentran especificadas en las Especificaciones Técnicas: Eléctrico, manual o hidráulico, solo permitiría cotizar favorablemente y con ventajas a los de movimiento manual.
En caso de presentar facturas en dólares para acreditar la experiencia;
Favor aclarar si las mismas serán convertidas a tipo de cambio comprador o vendedor del Banco Central, de la fecha de emisión de la factura, para el cálculo del monto
En caso de presentar facturas en dólares para acreditar la experiencia;
Favor aclarar si las mismas serán convertidas a tipo de cambio comprador o vendedor del Banco Central, de la fecha de emisión de la factura, para el cálculo del monto
La convocante aclara que se considerarán válidas las facturaciones en dólares emitidas dentro del territorio paraguayo a instituciones públicas o privadas, tomando como referencia la cotización del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de emisión de la factura.
33
Especificaciones Técnicas - Punto 5.2
Consulta:
En referencia al Ítem 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de -20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
Una de las finalidades de la medición de presión venosa es detectar una posible desconexión del paciente con la consiguiente pérdida de sangre, por lo tanto el rango inferior de medición debe ser un valor positivo no negativo, recomendamos la siguiente modificación:
Ítem 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de +20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
Consulta:
En referencia al Ítem 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de -20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
Una de las finalidades de la medición de presión venosa es detectar una posible desconexión del paciente con la consiguiente pérdida de sangre, por lo tanto el rango inferior de medición debe ser un valor positivo no negativo, recomendamos la siguiente modificación:
Ítem 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de +20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
Como se menciona en la consulta respectiva, una de la funciones del monitoreo de la presión venosa en el tratamiento podría ser la detección de una posible, aunque improbable, desconexión de la vía de retorno al paciente. Sin embargo, un monitoreo más amplio, incluyendo valores negativos que pudieran tomar la presión venosa en el tratamiento, reflejaría fluctuaciones importantes en el flujo de retorno principalmente en el flujos sanguíneo insuficientes principalmente por disfunción en accesos vasculares comprometidos (catéteres) o coagulación parcial o total del circuito extra corpóreo. Por lo expuesto, el oferente deberá ajustarse al PBC.-
34
Especificaciones Técnicas – Punto 5.3
Consulta:
En referencia al Ítem 5.3 Presión transmembrana en un rango de -60 mm Hg a +520 mm Hg o mayor.
La presión de +520 mm Hg es una presión excesiva y puede representar el daño del filtro capilar, recomendamos modificar el punto de la siguiente manera: Ítem 5.3 Presión transmembrana en un rango de -60 mm Hg o menor a +400 mm Hg o mayor.
Consulta:
En referencia al Ítem 5.3 Presión transmembrana en un rango de -60 mm Hg a +520 mm Hg o mayor.
La presión de +520 mm Hg es una presión excesiva y puede representar el daño del filtro capilar, recomendamos modificar el punto de la siguiente manera: Ítem 5.3 Presión transmembrana en un rango de -60 mm Hg o menor a +400 mm Hg o mayor.
La presión transmembrana máxima que podría soportar un filtro de hemodiálisis es al menos de 500 mmhg por lo que el rango manejado por la mayoría de los monitores de hemodiálisis se corresponde con las presiones que pueden manejar los mismos. El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el PBC.-
35
Especificaciones Técnicas
DONDE DICE:
Punto 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de -20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
FAVOR MODIFICAR A:
Ítem 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de +20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
Una de las finalidades de la medición de presión venosa es detectar una posible desconexión del paciente con la consiguiente pérdida de sangre, por lo tanto el rango inferior de medición debe ser un valor positivo no negativo
Punto 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de -20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
FAVOR MODIFICAR A:
Ítem 5.2: Monitoreo de presión de la sangre venosa en un rango de +20 mm Hg o menor, a +390 mm Hg o mayor.
Una de las finalidades de la medición de presión venosa es detectar una posible desconexión del paciente con la consiguiente pérdida de sangre, por lo tanto el rango inferior de medición debe ser un valor positivo no negativo
La convocante aclara que considera que 20 m Hg está incluído, por lo que solicitamos adecuase al PBC.
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Especificaciones Técnicas
DONDE DICE:
5.3 Presión transmembrana en un rango de -60 mm Hg a +520 mm Hg o mayor.
FAVOR MODIFICAR A:
5.3 Presión transmembrana en un rango de -60 mm Hg o menor a +400 mm Hg o mayor.
Lo solicitado, es debido a que la presión de +520 mm Hg es una presión excesiva y puede representar el daño del filtro capilar.
Solicitamos a la Convocante adecuar y unificar el porcentaje de multa con el porcentaje de Tasa de interés por Mora, a 0,001% a fin de lograr la igualdad de condiciones entre el Contratista y la Contratante.
Solicitamos a la Convocante adecuar y unificar el porcentaje de multa con el porcentaje de Tasa de interés por Mora, a 0,001% a fin de lograr la igualdad de condiciones entre el Contratista y la Contratante.
El PBC solicita 5. Catálogo Técnico y/o manual de servicio y/o manual de instrucciones del bien ofertado (emitido por el fabricante) donde se constate claramente el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones. Solicitamos a la Convocante aceptar el documento original en el idioma de original con sus respectivas traducciones al castellano.
El PBC solicita 5. Catálogo Técnico y/o manual de servicio y/o manual de instrucciones del bien ofertado (emitido por el fabricante) donde se constate claramente el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones. Solicitamos a la Convocante aceptar el documento original en el idioma de original con sus respectivas traducciones al castellano.
La convocante aclara que se encuentra contemplado en el PBC, Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción realizada por traductor público matriculado al idioma castellano. Para efectos de la interpretación de la oferta, prevalecerá dicha traducción.-
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CAPACIDAD TECNICA
El PBC solicita 1. Autorización del fabricante:
*Otorgada por el fabricante, debidamente legalizada y consularizado, para comercializar el producto ofertado, inscripta en el registro público de comercio o Autorización del Representante y/o Distribuidor Autorizado por el Fabricante demostrando la cadena de autorizaciones hasta el Fabricante.
*Para los Fabricantes, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado.
Solicitamos a la Convocante aclarar si la Declaracion Jurada de Capacidad de Produccion solo aplica para Oferentes fabricantes de los productos ofertados, o para todos los fabricante ya sea oferente o no.
El PBC solicita 1. Autorización del fabricante:
*Otorgada por el fabricante, debidamente legalizada y consularizado, para comercializar el producto ofertado, inscripta en el registro público de comercio o Autorización del Representante y/o Distribuidor Autorizado por el Fabricante demostrando la cadena de autorizaciones hasta el Fabricante.
*Para los Fabricantes, Declaración Jurada de poseer la capacidad de producción para proveer la cantidad ofertada en el tiempo solicitado.
Solicitamos a la Convocante aclarar si la Declaracion Jurada de Capacidad de Produccion solo aplica para Oferentes fabricantes de los productos ofertados, o para todos los fabricante ya sea oferente o no.
La convocante aclara que la Declaración Jurada solicitada únicamente aplica para Oferentes que sean fabricantes.-
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ITEM 02 SILLON PARA DIALISIS
Solicitamos a la convocante actualizar el precio referencial del sillon de diálisis, debido a que el mismo, corresponde a un sillón con movimientos de accionamiento manual, y en las especificaciones técnicas solicitan Electrico, manual o Hidráulico y cada uno tiene un precio diferente a lo solicitado en las EETT
Solicitamos a la convocante actualizar el precio referencial del sillon de diálisis, debido a que el mismo, corresponde a un sillón con movimientos de accionamiento manual, y en las especificaciones técnicas solicitan Electrico, manual o Hidráulico y cada uno tiene un precio diferente a lo solicitado en las EETT