Solicitamos a la Convocante volver a analizar el porcentaje de multa establecido, disminuyendo o igualando al porcentaje de tasa de interés por mora que seria 0,001%, a fin de establecer una igualdad de condiciones entre la convocante y los potenciales oferentes.
Solicitamos a la Convocante volver a analizar el porcentaje de multa establecido, disminuyendo o igualando al porcentaje de tasa de interés por mora que seria 0,001%, a fin de establecer una igualdad de condiciones entre la convocante y los potenciales oferentes.
El PBC establece Copia de facturaciones y/o contratos con sus recepciones finales que avalen la experiencia requerida. Solicitamos a la Convocante aclarar ¿si las copias de facturaciones se deben presentar con su recepción final o solo con los contratos?
El PBC establece Copia de facturaciones y/o contratos con sus recepciones finales que avalen la experiencia requerida. Solicitamos a la Convocante aclarar ¿si las copias de facturaciones se deben presentar con su recepción final o solo con los contratos?
Ajustarse al PBC. Se aclara que el PBC menciona: Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. Las facturaciones no requieren recepciones finales.
3
Criterios de desempate de ofertas
Solicitamos a la Convocante aclarar los impuestos que se deben considerar para realizar el cuadro de composición de precios, en caso de que alguna oferta sobre pase el 15% del precio referencial o el 25% por debajo del mismo.
Solicitamos a la Convocante aclarar los impuestos que se deben considerar para realizar el cuadro de composición de precios, en caso de que alguna oferta sobre pase el 15% del precio referencial o el 25% por debajo del mismo.
Se aclara que el cuadro de composición de precios es referencial como lo establece el PBC según detalle:
"La estructura de composición detallada de precios es referencial. El oferente podrá incluir cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. También podrá excluir elementos que no forman parte del costo del producto ofertado".
4
Periodo de validez de la Garantía de los bienes
El PBC establece "Vencimiento: El plazo de validez de la garantía de los bienes será el siguiente: El plazo de vencimiento de todos los insumos hospitalarios a ser entregados deberá tener una vigencia no menor de 1 (un) año a partir de la fecha de la Recepción. “Solicitamos a la Convocante modificar el requisito e incluir y aceptar productos con menor vencimiento a ser entregados con autorización y compromiso de canje en caso de no ser utilizado en su totalidad”.
El PBC establece "Vencimiento: El plazo de validez de la garantía de los bienes será el siguiente: El plazo de vencimiento de todos los insumos hospitalarios a ser entregados deberá tener una vigencia no menor de 1 (un) año a partir de la fecha de la Recepción. “Solicitamos a la Convocante modificar el requisito e incluir y aceptar productos con menor vencimiento a ser entregados con autorización y compromiso de canje en caso de no ser utilizado en su totalidad”.
Para el Item N° 2 Palmitato de colfoscerilo / surfactante pulmonar inyectable la convocante solicita que la presentacion de entrega de dicho ítem sea de la siguiente manera: “De: 200 mg/8ml. Caja x 1 fco. Ampolla x 8 ml” este detalle es bastante limitativo ya que en el mercado local solo existe 1 producto que cumple con dicha especificación, lo que claramente expone que este ítem esta TOTALMENTE direccionado a un solo proveedor. No permitiéndole el acceso o la posibilidad de participación a nuevos productos que son claramente mejores a los ya existentes en el mercado, de manera a garantizar el principio de igualdad y libre competencia solicitamos amablemente a la convocante permitir la ampliación de la presentación de entrega a: “De: 210 mg en vial de 6 ml. Caja x 1 vial x 6 ml como mínimo”
Para el Item N° 2 Palmitato de colfoscerilo / surfactante pulmonar inyectable la convocante solicita que la presentacion de entrega de dicho ítem sea de la siguiente manera: “De: 200 mg/8ml. Caja x 1 fco. Ampolla x 8 ml” este detalle es bastante limitativo ya que en el mercado local solo existe 1 producto que cumple con dicha especificación, lo que claramente expone que este ítem esta TOTALMENTE direccionado a un solo proveedor. No permitiéndole el acceso o la posibilidad de participación a nuevos productos que son claramente mejores a los ya existentes en el mercado, de manera a garantizar el principio de igualdad y libre competencia solicitamos amablemente a la convocante permitir la ampliación de la presentación de entrega a: “De: 210 mg en vial de 6 ml. Caja x 1 vial x 6 ml como mínimo”
Para el Item N° 2 Palmitato de colfoscerilo / surfactante pulmonar inyectable la convocante detalla las siguientes especificaciones tecnicas: “Palmitato de colfoscerilo suspensión estéril, la composición resultante proporciona una concentración de surfactante pulmonar (promedio de fosfolípidos totales)” lo detallado en las especificaciones tecnicas es limitativo, ya que no necesariamente todo surfactante pulmonar debe contar con el palmitato de colfoscerilo.
En vista a permitir la participación de nuevos proveedores y que el hospital se permita acceder a mejores productos que si se encuentran disponible en el mercado local, solicitamos amablemente a la convocante permitir la modificación de las especificaciones tecnicas a: “Calfactant pulmonar Suspensión Intratraqueal, surfactante pulmonar bovino”
Para el Item N° 2 Palmitato de colfoscerilo / surfactante pulmonar inyectable la convocante detalla las siguientes especificaciones tecnicas: “Palmitato de colfoscerilo suspensión estéril, la composición resultante proporciona una concentración de surfactante pulmonar (promedio de fosfolípidos totales)” lo detallado en las especificaciones tecnicas es limitativo, ya que no necesariamente todo surfactante pulmonar debe contar con el palmitato de colfoscerilo.
En vista a permitir la participación de nuevos proveedores y que el hospital se permita acceder a mejores productos que si se encuentran disponible en el mercado local, solicitamos amablemente a la convocante permitir la modificación de las especificaciones tecnicas a: “Calfactant pulmonar Suspensión Intratraqueal, surfactante pulmonar bovino”
La convocante no detalla la dilución minima que se requiere para el detergente como tampoco la solicitud de certificación de calidad como lo son las ISOS para tan importante producto, en ese caso solicitamos amablemente que puedan modificar las especificaciones tecnicas de la siguiente manera: como minimo tres enzimas proteoliticas: amilasa,lipasa,proteasa detergente (no ionico) Con dilucion de 1 ml por cada litro de agua para mayor rendimiento del producto. Presentar certificado de calidad ISO 13485 y 9001 del fabricante”
Las modificaciones solicitadas, son de manera a que la convocante pueda acceder a contar con las mejores ofertas y productos de alta calidad. Detallar la dilución minima del detergente solicitado es importante ya que la convocante adquiriría productos de mejor rendimiento. Solicitando las certificaciones de calidad ISOS la convocante se respaldaría en la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser ofertados y por lo tanto adquiridos por la institucion.-
La convocante no detalla la dilución minima que se requiere para el detergente como tampoco la solicitud de certificación de calidad como lo son las ISOS para tan importante producto, en ese caso solicitamos amablemente que puedan modificar las especificaciones tecnicas de la siguiente manera: como minimo tres enzimas proteoliticas: amilasa,lipasa,proteasa detergente (no ionico) Con dilucion de 1 ml por cada litro de agua para mayor rendimiento del producto. Presentar certificado de calidad ISO 13485 y 9001 del fabricante”
Las modificaciones solicitadas, son de manera a que la convocante pueda acceder a contar con las mejores ofertas y productos de alta calidad. Detallar la dilución minima del detergente solicitado es importante ya que la convocante adquiriría productos de mejor rendimiento. Solicitando las certificaciones de calidad ISOS la convocante se respaldaría en la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser ofertados y por lo tanto adquiridos por la institucion.-
Con relación a las especificaciones técnicas del item 3, donde se solicita lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, autosellable, totalmente colapsable, y por seguridad con escala numerica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos. y ajustarse a la Ley Nº 4659/12”
Solicitamos a la convocante pueda aclarar cuales son las sustancias líquidas y compuestos químicos a las que someterán los frascos/bolsas. Y, que también aclare si existen procedimientos aprobados donde se indique el uso de las sustancias mencionadas como métodos de verificación en los productos parenterales.
También se solicita aclarar si este procedimiento será llevado a cabo con cada lote o unidad entregada a la institución.
Con relación a las especificaciones técnicas del item 3, donde se solicita lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyeccion, autosellable, totalmente colapsable, y por seguridad con escala numerica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida así como otros compuestos químicos líquidos. y ajustarse a la Ley Nº 4659/12”
Solicitamos a la convocante pueda aclarar cuales son las sustancias líquidas y compuestos químicos a las que someterán los frascos/bolsas. Y, que también aclare si existen procedimientos aprobados donde se indique el uso de las sustancias mencionadas como métodos de verificación en los productos parenterales.
También se solicita aclarar si este procedimiento será llevado a cabo con cada lote o unidad entregada a la institución.
Aclaramos que las sustancias liquidas a las que someterán los frascos será especialmente alcohol o IOP.
Esto se debe a que, en el entorno hospitalario, donde se utilizan líquidos como el alcohol para desinfección, hay riesgo de que el contacto con las manos o sustancias pueda borrar información esencial del producto. Mantener estos datos visibles es fundamental para garantizar la seguridad del medicamento y facilitar la farmacovigilancia. En caso de eventos adversos, contar con la información correcta permite tomar medidas adecuadas y realizar los reportes necesarios a las autoridades reguladoras.
Es crucial que el lote y la fecha de vencimiento del suero fisiológico estén impresos en el envase, en lugar de estar sellados de forma que puedan borrarse.
9
EETT Ítem 3 SUERO FISIOLOGICO SOLUCION
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3, donde se solicita lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyección, autosellable, totalmente colapsable, y por seguridad con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida, así como otros compuestos químicos líquidos. y ajustarse a la Ley N.º 4659/12”
Solicitamos a la convocante aclarar la naturaleza del pedido de estas especificaciones técnicas haciendo mención a la Ley N.º 4659/12, la cual, en el art 4 menciona lo siguiente: “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión.”
En el art 8: “A tal efecto, este organismo estará facultado a evaluar las situaciones de riesgo y de los accidentes de trabajo ocurridos con dispositivos médicos, materiales biológicos, cortopunzantes, suministro intravenoso de medicamentos y otros, debiendo establecer prioridades considerando los siguientes aspectos:
…
- Suministro de medicamentos y soluciones en envases que por su naturaleza no aseguren la esterilidad en su aplicación;”
Agradecemos a la convocante el que pueda explicar la exigencia de las características solicitadas. Cuando las mismas no están relacionadas directamente con la Ley 4659/12.
Con relación a las especificaciones técnicas del ítem 3, donde se solicita lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyección, autosellable, totalmente colapsable, y por seguridad con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida, así como otros compuestos químicos líquidos. y ajustarse a la Ley N.º 4659/12”
Solicitamos a la convocante aclarar la naturaleza del pedido de estas especificaciones técnicas haciendo mención a la Ley N.º 4659/12, la cual, en el art 4 menciona lo siguiente: “En fluidoterapia intravenosa, los envases deberán asegurar la esterilidad del fluido suministrado durante la recepción del paciente en su tratamiento mediante sistemas cerrados de infusión.”
En el art 8: “A tal efecto, este organismo estará facultado a evaluar las situaciones de riesgo y de los accidentes de trabajo ocurridos con dispositivos médicos, materiales biológicos, cortopunzantes, suministro intravenoso de medicamentos y otros, debiendo establecer prioridades considerando los siguientes aspectos:
…
- Suministro de medicamentos y soluciones en envases que por su naturaleza no aseguren la esterilidad en su aplicación;”
Agradecemos a la convocante el que pueda explicar la exigencia de las características solicitadas. Cuando las mismas no están relacionadas directamente con la Ley 4659/12.
Aparte de las características solicitadas en las especificaciones técnicas, el PBC menciona que deben ajustarse a lo mencionado en la Ley 4659/12 que se refiere a procedimientos de seguridad y mecanismos de prevención de riesgos para profesionales de la salud y pacientes.
10
EETT Ítem 3 SUERO FISIOLOGICO SOLUCION
Con relación a las especificaciones técnicas del item 3, donde se solicita lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyección, autosellable, totalmente colapsable, y por seguridad con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida, así como otros compuestos químicos líquidos. y ajustarse a la Ley Nº 4659/12”
Solicitamos a la convocante ajustar las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta quela solicitud de un “envase totalmente colapsable” y al mismo tiempo mencionar que la presentación de entrega puede ser “Frasco rígido/ semirrígido/ flexible/ sachet/ bolsa x 1000 ml con sistema cerrado”no es compatible.
La total colapsabilidad solo esta asociada a las bolsas o sachets. Ningún frasco, sobre todo el “frasco rígido”, es 100% colapsable.
Agradecemos a la convocante la aclaración sobre lo que realmente está siendo requerido por la institución. Y de acuerdo a eso se haga la modificación de EETT o de la presentación de entrega solicitada.
Con relación a las especificaciones técnicas del item 3, donde se solicita lo siguiente: “sistema cerrado 0,9 % x 1000 ml material atoxico, doble puerto de inyección, autosellable, totalmente colapsable, y por seguridad con escala numérica y de vencimiento deberá llevar impreso por el envase, el lote y vencimiento del producto con prueba de remoción donde se procederá a someterlo al contacto con sustancia líquida, así como otros compuestos químicos líquidos. y ajustarse a la Ley Nº 4659/12”
Solicitamos a la convocante ajustar las especificaciones técnicas, teniendo en cuenta quela solicitud de un “envase totalmente colapsable” y al mismo tiempo mencionar que la presentación de entrega puede ser “Frasco rígido/ semirrígido/ flexible/ sachet/ bolsa x 1000 ml con sistema cerrado”no es compatible.
La total colapsabilidad solo esta asociada a las bolsas o sachets. Ningún frasco, sobre todo el “frasco rígido”, es 100% colapsable.
Agradecemos a la convocante la aclaración sobre lo que realmente está siendo requerido por la institución. Y de acuerdo a eso se haga la modificación de EETT o de la presentación de entrega solicitada.