CONSULTA REQUISITOS DOCUMENTALES PARA DISPOSITIVOS MEDICOS
Corresponde aclarar a la convocante que en el presente llamado en el Ítem Nº 6 se solicita un producto clasificado por la DINAVISA como dispositivo médico, por lo cual solicitamos que la convocante separe en el apartado “REQUISITOS DOCUMENTAL PARA EVALUAR CAPACIDAD TÉCNICA” los documentos que deberán ser presentados por los oferentes en caso de cotizar especialidades farmacéuticas y/o dispositivos médicos según lo registrado ante la DINAVISA
10-10-2024
03-02-2025
CONSULTA REQUISITOS DOCUMENTALES PARA DISPOSITIVOS MEDICOS
Corresponde aclarar a la convocante que en el presente llamado en el Ítem Nº 6 se solicita un producto clasificado por la DINAVISA como dispositivo médico, por lo cual solicitamos que la convocante separe en el apartado “REQUISITOS DOCUMENTAL PARA EVALUAR CAPACIDAD TÉCNICA” los documentos que deberán ser presentados por los oferentes en caso de cotizar especialidades farmacéuticas y/o dispositivos médicos según lo registrado ante la DINAVISA
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
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Especificaciones técnicas
Para el Item 6 - Enalaprilato inyectable la entidad solicita presentación AMPOLLA, se solicita a la entidad aceptar AMPOLLA/FRASCO AMPOLLA a fin de dar oportunidad a la mayor cantidad de oferentes posibles
Para el Item 6 - Enalaprilato inyectable la entidad solicita presentación AMPOLLA, se solicita a la entidad aceptar AMPOLLA/FRASCO AMPOLLA a fin de dar oportunidad a la mayor cantidad de oferentes posibles
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
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Especificaciones técnicas
Para el Item 6 - Enalaprilato inyectable la entidad solicita presentación AMPOLLA, se solicita a la entidad aceptar AMPOLLA/FRASCO AMPOLLA a fin de dar oportunidad a la mayor cantidad de oferentes posibles
Para el Item 6 - Enalaprilato inyectable la entidad solicita presentación AMPOLLA, se solicita a la entidad aceptar AMPOLLA/FRASCO AMPOLLA a fin de dar oportunidad a la mayor cantidad de oferentes posibles
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Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica – ÍTEM 5
Con relación a las documentaciones requeridas para el ítem 5. HIALURONATO DE SODIO/ACIDO HIALURONICO, solicitamos a la Convocante considerar que la DNVS ha otorgado registros sanitarios de forma indistinta como especialidades farmacéuticas / dispositivos médicos de acuerdo con las documentaciones presentadas por cada proveedor al momento de registrar el producto. Por lo que solicitamos a la Convocante la reformulación de dicho requisito, estableciendo que para dicho ítem deben aplicar las documentaciones conforme a la clasificación del registro sanitario respectivo y no limitar los requisitos a un solo tipo de clasificación: “dispositivos médicos”. Esta separación y aclaración sobre que tipos de documentaciones aplica de acuerdo con la clasificación del registro sanitario emitido por la DNVS ya ha sido incluida en llamados anteriores tales como la LPN Nº 99/19 (ID Nº 367517), LPN N° 96-22 (ID Nº 416711).
03-02-2025
28-04-2025
Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica – ÍTEM 5
Con relación a las documentaciones requeridas para el ítem 5. HIALURONATO DE SODIO/ACIDO HIALURONICO, solicitamos a la Convocante considerar que la DNVS ha otorgado registros sanitarios de forma indistinta como especialidades farmacéuticas / dispositivos médicos de acuerdo con las documentaciones presentadas por cada proveedor al momento de registrar el producto. Por lo que solicitamos a la Convocante la reformulación de dicho requisito, estableciendo que para dicho ítem deben aplicar las documentaciones conforme a la clasificación del registro sanitario respectivo y no limitar los requisitos a un solo tipo de clasificación: “dispositivos médicos”. Esta separación y aclaración sobre que tipos de documentaciones aplica de acuerdo con la clasificación del registro sanitario emitido por la DNVS ya ha sido incluida en llamados anteriores tales como la LPN Nº 99/19 (ID Nº 367517), LPN N° 96-22 (ID Nº 416711).
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Experiencia requerida – ítem 5
Solicitamos considerar que para el ítem 5. HIALURONATO DE SODIO/ACIDO HIALURONICO, la DNVS ha otorgado registros sanitarios de forma indistinta como dispositivos médicos o especialidades farmacéuticas, por lo que solicitamos considerar que para la experiencia se acepte de forma indistinta la experiencia en medicamentos y/o dispositivos médicos conforme haya sido otorgado el registro sanitario respectivo.
Solicitamos considerar que para el ítem 5. HIALURONATO DE SODIO/ACIDO HIALURONICO, la DNVS ha otorgado registros sanitarios de forma indistinta como dispositivos médicos o especialidades farmacéuticas, por lo que solicitamos considerar que para la experiencia se acepte de forma indistinta la experiencia en medicamentos y/o dispositivos médicos conforme haya sido otorgado el registro sanitario respectivo.
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Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica – ÍTEM 5
Solicitamos considerar que para el ítem 5. HIALURONATO DE SODIO/ACIDO HIALURONICO, la DNVS ha otorgado registros sanitarios de forma indistinta como dispositivos médicos o especialidades farmacéuticas, por lo que solicitamos a la Convocante separar las documentaciones para dicho ítem conforme a la clasificación del registro sanitario otorgado por DNVS y no limitar los requisitos a un solo tipo de clasificación: “dispositivos médicos”. Esta separación y aclaración sobre que tipos de documentaciones aplica de acuerdo con la clasificación del registro sanitario emitido por la DNVS ya ha sido incluida en llamados anteriores tales como la LPN Nº 99/19 (ID Nº 367517), LPN N° 96-22 (ID Nº 416711).
03-02-2025
28-04-2025
Capacidad Técnica y Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica – ÍTEM 5
Solicitamos considerar que para el ítem 5. HIALURONATO DE SODIO/ACIDO HIALURONICO, la DNVS ha otorgado registros sanitarios de forma indistinta como dispositivos médicos o especialidades farmacéuticas, por lo que solicitamos a la Convocante separar las documentaciones para dicho ítem conforme a la clasificación del registro sanitario otorgado por DNVS y no limitar los requisitos a un solo tipo de clasificación: “dispositivos médicos”. Esta separación y aclaración sobre que tipos de documentaciones aplica de acuerdo con la clasificación del registro sanitario emitido por la DNVS ya ha sido incluida en llamados anteriores tales como la LPN Nº 99/19 (ID Nº 367517), LPN N° 96-22 (ID Nº 416711).
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Experiencia requerida
1. Según lo establecido en la Sección “Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación” del PBC de la licitación de referencia, el IPS requiere la acreditación de 5 años de experiencia en la provisión de dispositivos médicos, en los términos siguientes: “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2019 2020 2021 2022 2023) años”.
2. Por su parte, para la acreditación de la experiencia en provisión de medicamentos, el IPS ha establecido: “Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: 2021 -2022 – 2023”.
3. En relación con el método establecido por la convocante para la acreditación de la experiencia, consultamos: ¿Por qué el IPS solicita la acreditación de experiencia específica en provisión de dispositivos médicos? ¿Cuál es el fundamento técnico de solicitar la acreditación específica en la provisión de dispositivos médicos? Entendemos que el objeto de la licitación (medicamentos varios) no requiere de la acreditación específica y diferenciada entre la experiencia adquirida por una empresa en la provisión de medicamentos y la experiencia adquirida en la provisión de dispositivos médicos. Por tal motivo, solicitamos a la Convocante que la acreditación de la experiencia sea unificada conforme a lo siguiente: (i) se elimine la experiencia específica en provisión de dispositivos médicos; y que (ii) sea requerida como criterio de calificación la experiencia en provisión de medicamentos.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PBC:
1. Se solicita que se elimine del PBC las siguientes secciones relacionadas a la acreditación de experiencia específica en la provisión de dispositivos médicos considerando que las empresas con experiencia en la provisión de medicamentos en general cuentan con el conocimiento, la capacidad logística y el “know how” que se requiere para la distribución de cualquier tipo de insumo médico. La provisión de dispositivos médicos no presenta diferencias sustanciales con la provisión de medicamentos ya que ambas actividades comparten aspectos claves sobre los mecanismos de entrega, distribución y logística, por lo que no existirían fundamentos técnicos para solicitar una experiencia específica en ese sentido y limitar la concurrencia a la licitación en contravención a lo establecido en el art. 45 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”:
- Experiencia requerida: PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS ÍTEM 5. Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2019 2020 2021 2022 2023) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. *ELIMINAR*.
1. Según lo establecido en la Sección “Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación” del PBC de la licitación de referencia, el IPS requiere la acreditación de 5 años de experiencia en la provisión de dispositivos médicos, en los términos siguientes: “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2019 2020 2021 2022 2023) años”.
2. Por su parte, para la acreditación de la experiencia en provisión de medicamentos, el IPS ha establecido: “Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, sumatoria de los años: 2021 -2022 – 2023”.
3. En relación con el método establecido por la convocante para la acreditación de la experiencia, consultamos: ¿Por qué el IPS solicita la acreditación de experiencia específica en provisión de dispositivos médicos? ¿Cuál es el fundamento técnico de solicitar la acreditación específica en la provisión de dispositivos médicos? Entendemos que el objeto de la licitación (medicamentos varios) no requiere de la acreditación específica y diferenciada entre la experiencia adquirida por una empresa en la provisión de medicamentos y la experiencia adquirida en la provisión de dispositivos médicos. Por tal motivo, solicitamos a la Convocante que la acreditación de la experiencia sea unificada conforme a lo siguiente: (i) se elimine la experiencia específica en provisión de dispositivos médicos; y que (ii) sea requerida como criterio de calificación la experiencia en provisión de medicamentos.
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PBC:
1. Se solicita que se elimine del PBC las siguientes secciones relacionadas a la acreditación de experiencia específica en la provisión de dispositivos médicos considerando que las empresas con experiencia en la provisión de medicamentos en general cuentan con el conocimiento, la capacidad logística y el “know how” que se requiere para la distribución de cualquier tipo de insumo médico. La provisión de dispositivos médicos no presenta diferencias sustanciales con la provisión de medicamentos ya que ambas actividades comparten aspectos claves sobre los mecanismos de entrega, distribución y logística, por lo que no existirían fundamentos técnicos para solicitar una experiencia específica en ese sentido y limitar la concurrencia a la licitación en contravención a lo establecido en el art. 45 de la Ley N° 7021/22 “De Suministro y Contratación Pública”:
- Experiencia requerida: PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS ÍTEM 5. Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2019 2020 2021 2022 2023) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. *ELIMINAR*.
Se aclara que se solicita de experiencia específica en la provisión de dispositivos médicos, debido a que los proveedores deben garantizar que tengan el conocimiento, de las normativas, la logística y el soporte técnico que pueden ser necesarios, además de la capacidad adecuada, en la provisión.
Los dispositivos médicos pueden ser complejos y requieren un manejo especializado, tanto en su entrega como en su uso, por lo que el Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones