Se puedo notar que existe un direccionamiento exclusivo hacia la marca Synology. Se solicita a la convocante a poner este requeriemiento como opcional, debido a que existen formas de cumplir este requerimiento, y no solamente con los features de fabrica con que viene Synology.
Se puedo notar que existe un direccionamiento exclusivo hacia la marca Synology. Se solicita a la convocante a poner este requeriemiento como opcional, debido a que existen formas de cumplir este requerimiento, y no solamente con los features de fabrica con que viene Synology.
Estas especificaciones fueron elaboradas según la necesidad actual de la institución.
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Adenda
En varias respuestas se menciona "Remitirse a la Adenda", sin embargo, no se tiene aun la publicacion. Lo que mas preocupa es que al parecer que van a ceder al pedido del oferente que pidio agregar ISO 27001. Recordar que esto va en contra del artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Lo ultimo sobre todo, para evitar que hayan protestas en el llamado y se vea truncado este llamado a Licitación
En varias respuestas se menciona "Remitirse a la Adenda", sin embargo, no se tiene aun la publicacion. Lo que mas preocupa es que al parecer que van a ceder al pedido del oferente que pidio agregar ISO 27001. Recordar que esto va en contra del artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…), en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Lo ultimo sobre todo, para evitar que hayan protestas en el llamado y se vea truncado este llamado a Licitación
Respecto la consulta fueron visualizados que todos los puntos contestados en dicho sentido y consecuencia fue remitida la adenda correspondiente al apartado, respecto a la certificación solicitada hemos evaluado y considerado apropiado su inclusión en referencia a la naturaleza del llamado, además de no ser limitante conforme casos resueltos por la DNCP RES. DNCP N° 2405/24.
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Especificaciones técnicas
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, se solicita:
“CPU Procesador de ocho núcleos de 3 Ghz, arquitectura x86 de 64 bits; Mínimo Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con procesadores de ocho núcleos de 2.7Ghz, arquitectura x86 de 64 bits como mínimo, teniendo en cuenta la diferencia es mínima con lo requerido y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, se solicita:
“CPU Procesador de ocho núcleos de 3 Ghz, arquitectura x86 de 64 bits; Mínimo Exigido.”
Al respecto, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con procesadores de ocho núcleos de 2.7Ghz, arquitectura x86 de 64 bits como mínimo, teniendo en cuenta la diferencia es mínima con lo requerido y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Se considera que las características solicitadas en el procesador son las requeridas para el volumen de información procesada.
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Especificaciones Técnicas
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, se solicita: “CPU Procesador de ocho núcleos de 3 Ghz, arquitectura x86 de 64 bits; Mínimo Exigido.” Al respecto, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con procesadores de ocho núcleos de 2.7Ghz, arquitectura x86 de 64 bits como mínimo, siendo que esta diferencia es mínima y no afectará sustancialmente el rendimiento del equipo.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, NAS-SERVIDOR DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, se solicita: “CPU Procesador de ocho núcleos de 3 Ghz, arquitectura x86 de 64 bits; Mínimo Exigido.” Al respecto, solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con procesadores de ocho núcleos de 2.7Ghz, arquitectura x86 de 64 bits como mínimo, siendo que esta diferencia es mínima y no afectará sustancialmente el rendimiento del equipo.
Se considera que las características solicitadas en el procesador son las requeridas para el volumen de información procesada. Favor adecuarse al PBC.
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Capacidad Técnica
Se menciona: "Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos". Segun la misma ISO, en su página web: https://www.iso.org/es/contents/data/standard/08/28/82875.html menciona lo siguiente: "La conformidad con la ISO/IEC 27001 implica que una organización o empresa ha implantado un sistema para gestionar los riesgos relacionados con la seguridad de los datos que posee o maneja, y que este sistema respeta todas las buenas prácticas y principios contemplados en esta Norma Internacional." En otras palabras, esta certificación evalúa los procesos, políticas y tecnologías que una institución utiliza para proteger su PROPIA información (En este caso de la SINAFOCAL), y no está diseñada para certificar bienes físicos o licencias, que son el objeto de este llamado. Su objetivo es asegurar que los sistemas y procedimientos de seguridad de la entidad certificada cumplan con los estándares internacionales. Por lo tanto, solicitamos que se excluya este requisito del llamado, dado que el propósito de esta convocatoria es la adquisición de NAS - Servidor de Almacenamiento y no la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente”
Se menciona: "Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos". Segun la misma ISO, en su página web: https://www.iso.org/es/contents/data/standard/08/28/82875.html menciona lo siguiente: "La conformidad con la ISO/IEC 27001 implica que una organización o empresa ha implantado un sistema para gestionar los riesgos relacionados con la seguridad de los datos que posee o maneja, y que este sistema respeta todas las buenas prácticas y principios contemplados en esta Norma Internacional." En otras palabras, esta certificación evalúa los procesos, políticas y tecnologías que una institución utiliza para proteger su PROPIA información (En este caso de la SINAFOCAL), y no está diseñada para certificar bienes físicos o licencias, que son el objeto de este llamado. Su objetivo es asegurar que los sistemas y procedimientos de seguridad de la entidad certificada cumplan con los estándares internacionales. Por lo tanto, solicitamos que se excluya este requisito del llamado, dado que el propósito de esta convocatoria es la adquisición de NAS - Servidor de Almacenamiento y no la implementación de un sistema de gestión de seguridad de la información. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente”
Se aclara a todos los potenciales oferentes que esta certificación garantiza la seguridad y la protección del manejo de información confidencial de la institución, el cual el oferente adjudicado en el periodo de garantía tal como solicita las especificaciones técnicas, deberá proporcionar el "Soporte de Atención de Hardware", esto implica que deberá retirar los equipos en caso de fallas, y que podría contar en su contenido información sensible de la institución, razón por la que la institución debe garantizar la protección de los datos e información en todos sus equipos. Cabe aclarar que son varias las empresas que cumplen con esta certificación, además que ya la DNCP según Resolución N° 2405/24, que dicha certificación no es limitante para la participación. Por lo tanto, remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.