Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 1
Asunción, 03 de septiembre de 2024
Se realiza la ADENDA Nº 1, correspondiente al llamado para la Licitación Menor Cuantía (LMC) Nº 15/2024 SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS - ID N° 441.965.-
A continuación, se detallan las siguientes modificaciones realizadas en Pliego de Bases y Condiciones y en el SICP, los demás términos, cláusulas y/o referencias no mencionadas en esta Adenda se mantienen invariable.
ENMIENDA 1
Se realiza la enmienda a la Sección Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, específicamente al título Capacidad Financiera, quedando de la siguiente manera:
Capacidad Financiera
a. Para contribuyentes de IRE 2021, 2022 y 2023.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2021, 2022 Y 2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,94 en promedio, en los tres últimos años. (2021, 2022 Y 2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Patrimonio Neto.
El promedio en los tres últimos años (2021, 2022 Y 2023), no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRE SIMPLE 2021, 2022 y 2023.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 Y 2023).
c) Para contribuyentes - exclusivamente IVA General.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, últimos seis mes del ejercicio fiscal (2024).
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo I. Los oferentes cuyos años de negocios sean inferiores a los requeridos, el promedio se extraerá de los últimos años desde que iniciaron actividad.
PARA OFERENTES EN CONSORCIO: Las empresas consorciadas deberán cumplir a cabalidad con las documentaciones de carácter legal y financiero. En cuanto a los requisitos de carácter técnico la empresa líder deberá cumplir mínimamente con 60% de los requerimientos mínimos para oferentes individuales indicados en el PBC y la otra empresa el 40% restante, en caso de que sean 3 o más empresas, se mantiene el cumplimiento de la Empresa Líder, debiendo cumplir las demás empresas con la distribución equitativa del porcentaje restante.
ENMIENDA 2
Se realiza la enmienda a los siguientes eventos del Llamado: Fecha Tope de Consulta, Fecha de Entrega y Apertura de Ofertas, así también se aclara que los mismos se encuentran actualizados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Atentamente.
|
CHRISTIAN ESCOBAR BOTTINO, Jefe interino Departamento de Contrataciones |
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/441965-servicio-television-cable-dnit/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 1
Asunción, 03 de septiembre de 2024
Se realiza la ADENDA Nº 1, correspondiente al llamado para la Licitación Menor Cuantía (LMC) Nº 15/2024 SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS - ID N° 441.965.-
A continuación, se detallan las siguientes modificaciones realizadas en Pliego de Bases y Condiciones y en el SICP, los demás términos, cláusulas y/o referencias no mencionadas en esta Adenda se mantienen invariable.
ENMIENDA 1
Se realiza la enmienda a la Sección Requisitos de participación y Criterios de Evaluación, específicamente al título Capacidad Financiera, quedando de la siguiente manera:
Capacidad Financiera
a. Para contribuyentes de IRE 2021, 2022 y 2023.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2021, 2022 Y 2023)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,94 en promedio, en los tres últimos años. (2021, 2022 Y 2023)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Patrimonio Neto.
El promedio en los tres últimos años (2021, 2022 Y 2023), no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRE SIMPLE 2021, 2022 y 2023.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 Y 2023).
c) Para contribuyentes - exclusivamente IVA General.
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, últimos seis mes del ejercicio fiscal (2024).
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo I. Los oferentes cuyos años de negocios sean inferiores a los requeridos, el promedio se extraerá de los últimos años desde que iniciaron actividad.
PARA OFERENTES EN CONSORCIO: Las empresas consorciadas deberán cumplir a cabalidad con las documentaciones de carácter legal y financiero. En cuanto a los requisitos de carácter técnico la empresa líder deberá cumplir mínimamente con 60% de los requerimientos mínimos para oferentes individuales indicados en el PBC y la otra empresa el 40% restante, en caso de que sean 3 o más empresas, se mantiene el cumplimiento de la Empresa Líder, debiendo cumplir las demás empresas con la distribución equitativa del porcentaje restante.
ENMIENDA 2
Se realiza la enmienda a los siguientes eventos del Llamado: Fecha Tope de Consulta, Fecha de Entrega y Apertura de Ofertas, así también se aclara que los mismos se encuentran actualizados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
Atentamente.
| CHRISTIAN ESCOBAR BOTTINO, Jefe interino Departamento de Contrataciones |
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de participación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/441965-servicio-television-cable-dnit/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.