Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Pág. 36 - "SE ESTABLECE MULTAS ESPECIFICAS PARA LOS SIGUIENTES CASOS" donde dice: Pág. 36 - "SE ESTABLECE MULTAS ESPECIFICAS PARA LOS SIGUIENTES CASOS" donde dice: - “Retraso en la entrega del carnet identificatorio, 0,05 % por día, calculado sobre la factura mensual, a ser aplicados en las siguientes facturas. Dejando en claro que, si el Servicio Médico queda suspendido por esta causa, será aplicada la multa general establecida por día”. - “La no atención de un Médico en consulta normal que se encuentra en la Grilla y que no sean de urgencia, se le aplicara una multa del 0,05 % por día, sobre la factura mensual, a ser aplicados acorde a la factura del mes de la falta y deducida en la siguiente factura. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario”. -“A la negativa en la atención en un Sanatorio que se encuentra en la grilla, se le aplicara una multa del 0,05 % por día, sobre la factura mensual, a ser aplicadas acorde a la factura del mes de la falta y deducida en las siguientes facturas. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario”. -“La no atención en un Laboratorio Clínico de análisis de rutina y que no sean de urgencia y que se encuentra en la Grilla, se le aplicara una multa del 0,05 % por día, sobre la factura mensual, a ser aplicadas acorde a la factura del mes de la falta y deducida en las siguientes facturas. Para lo cual se elaborará un formulario de denuncia correctamente firmado por el funcionario”. -“El cambio de Sanatorios adjudicados sin que se haya formalizado el convenio modificatorio, se regirá por la multa establecida en general, hasta la firma del convenio modificatorio, firmado entre las partes o hasta el restablecimiento de los servicios en el sanatorio afectado”. -“En caso de negarse a prestar servicios o de sustitución de los Médicos que conforman la grilla, sin que se haya formalizado el convenio modificatorio, se le aplicará una multa equivalente al 0,05 % por día, calculado sobre la factura mensual a ser aplicados acorde a la factura del mes en que se cometió la falta y deducida en la siguiente factura”. -“La no prestación del servicio de Ambulancia se regirá por la multa establecida en general”. -“Para todos los demás casos no previstos en este apartado, se aplicará la multa establecida en general”. -“El valor del porcentaje de multas en general que será aplicado por el atraso en la entrega de la prestación de servicios será de 0,5% a ser aplicado acorde a la factura del mes en que se cometió la falta y deducida en la siguiente factura". Se solicita la eliminación de las clausulas precedentemente mencionadas, pues las mismas violan la garantía de legítima defensa yendo en contra de los preceptos Constitucionales establecidos incluso como inviolables (CN, Art. 16 y 17).- Las sanciones y sus procedimientos deben ser regidos por la Ley 7021 (Art. 144, 151) y el Decreto 2264 (Art. 213, 214) y subsiguiente, los cuales establecen un sumario previo antes de resolver cualquier multa posible. 13-10-2024 17-10-2024
2 Pág. 36 - OTRAS CONSIDERACIONES Pág. 36 - OTRAS CONSIDERACIONES - Donde dice: "Se podrá proponer el cambio de Sanatorio adjudicado, toda vez que la propuesta de reemplazo posea la misma calificación, características o que la misma sea superior, debiendo ser aceptado expresamente por la contratante (pudiendo ser rechazada la propuesta). Debiendo efectivizarse dicho cambio a través de un convenio modificatorio suscripto por ambas partes." Se solicita sea modificada la presente cláusula, la misma no especifica los criterios que tendrán en cuenta la contratante para rechazar un cambio, dejando a la prestadora en indefensión cuando el cambio se trate de una fuerza mayor, se sugiere modificar al siguiente texto: “El listado podrá tener variaciones durante la vigencia del contrato, el cual deberá ser comunicado a la Contratante con al menos 15 días de anticipación. LA PRESTADORA DE SERVICIOS correrá con los costos y riesgos del traslado y reubicación de los pacientes que eventualmente se encontraren internados en los sanatorios excluidos”. 13-10-2024 17-10-2024
3 SOBRE ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL PBC Solicitamos a la Convocante la modificación del requisito establecido en el punto CENTROS ASISTENCIALES, que establece: “Para Asunción se deberá garantizar la cobertura en 3 (tres) Centros Asistenciales de Nivel 3 y 2 (dos) de nivel 2, conforme a la calificación otorgada por la SUPSALUD. Igualmente, dos de los centros asistenciales de nivel 3 deberan contar con tomógrafo y resonador de al menos 1,5 Tesla mínimamente, y con terapia intensiva para adultos. Por lo menos uno de ellos deberá contar con terapia neonatal y pediátrica, con una clínica especializada pediátrica, servicios y atención cardiovascular, servicio de hemodinámica, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imagen y unidad coronaria, todos ellos habilitados por el MSPYBS” Claramente evidencian un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante la exclusión de los requisitos citados, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente. 14-10-2024 17-10-2024
4 Consulta sobre prestadores y sistema de reembolso Pag 28 al 30 del PBC 1. En ciudades como Curuguaty, Hohenau y Loreto , estamos encontrando dificultades para garantizar una cobertura completa de servicios de internación, consultas médicas, laboratorios, fisioterapia y centros de diagnóstico por imágenes. ¿Cómo podría proceder nuestra empresa en estos casos para garantizar la atención a los afiliados? ¿Es posible establecer algún tipo de excepción temporal y/o trabajar con un sistema de reembolso para estos servicios? 2. Además, en Loma Plata, Chaco , las regulaciones locales son bastante estrictas respecto a los convenios con empresas de medicina prepaga, lo que limita nuestras posibilidades de operación. ¿Existe alguna alternativa que nos permita flexibilizar esta situación o adoptar el sistema de reembolso en esta zona? Agradecemos de antemano su atención a esta consulta y quedamos atentos a su orientación para asegurar el cumplimiento del pbc. 16-10-2024 22-10-2024
5 CONSULTA: PRESTADORES SOLICITADOS Analizado a cabalidad el PBC, solicitamos a la convocante la exclusión O que los servicios prestados de las siguientes localidades sean cubiertas por el sistema reembolso: LORETO, CAPIIBARY , Yby yau, SAN JUAN NEPOMUCENO, NATALIO Y SAN ESTANISLAO . Esto, debido a que las localidades mencionadas anteriormente, no cuentan con Sanatorios/Centros Asistenciales/Clinicas habilitadas por la Superintendencia de Salud (listado actualizado hasta fecha 12 de Agosto del corriente año, en su pagina web), siendo un requisito de la Superintendencia para la contratación de prestadores 17-10-2024 22-10-2024
6 CONSULTA 1 Solicitamos a la convocante, la modificación del siguiente apartado, mencionado en la pagina 19 en el ítem "Capacidad Tecnica" y pagina 20 en el ítem "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad tecnica": "Certificado de Registro y Habilitacion expedido por el MSPyBS vigente. En caso de consorcios, al menos uno de los integrantes del mismo deberan cumplir con este requisito" quedando redactado de la siguiente manera: "Certificado de Registro y Habilitacion expedido por la Superintendencia de salud vigente. En caso de consorcios, al menos uno de los integrantes del mismo deberan cumplir con este requisito". Lo solicitado obedece a que dicho documento actualmente es emitido por el ente regulador citado anteriormente, ya no por el MSPyBS. 24-10-2024 28-10-2024
7 CONSULTA 2 Analizada a cabalidad el PBC, solicitamos que el siguiente apartado que se encuentra en pagina 20 del apartado "Capacidad Tecnica, punto d.", donde reza: "Listado de plantel de profesionales medicos adheridos al oferente (prestadora), conforme a lo requerido en el PBC para cada especialidad propuesta (con indicaciones de sus nombres, apellidos, especialidades, direccion/es y numeros telefonicos; presentados en caracter de Declaracion Jurada" sea reformulado, quedando de la siguiente manera: "Listado de plantel de profesionales medicos adheridos al oferente (prestadora) y a los Sanatorios/Centros asistenciales ofrecidos en convenio, conforme a lo requerido en el PBC para cada especialidad propuesta (con indicaciones de sus nombres, apellidos, especialidades, direccion/es y numeros telefonicos; presentados en caracter de Declaracion Jurada". Lo expuesto, es debido a que al firmar contrato de prestacion de servicio con los prestadores habilitados y ofrecidos (sanatorios y/o centros asistenciales), los profesionales medicos forman parte de dicho contrato, por lo que no se contara con contrato directo con cada profesional, asi tampoco con legajos, registros profesionales, y certificado de especialidades. 24-10-2024 28-10-2024
8 CONSULTA 3 Según cita en la pagina 28 del PBC: "Para Asunción, se deberá garantizar la cobertura de 5 (cinco) Centros Asistenciales, 3 (tres) nivel 3 y 2 (dos) nivel 2 habilitados por el MSPyBS"; solicitamos a la convocante aclarar si sería excluyente la presentación de más Sanatorios/Centros asistenciales con categorización Nivel 3?, teniendo en cuenta que las mismas son de alta complejidad y se asegura así una mejor calidad de prestación de servicios a los asegurados 24-10-2024 28-10-2024
9 PRESTADORES MEDICOS Analizada a cabalidad el PBC, solicitamos que el siguiente apartado que se encuentra en pagina 20 del apartado "Capacidad Tecnica, punto d.", donde reza: "Listado de plantel de profesionales medicos adheridos al oferente (prestadora), conforme a lo requerido en el PBC para cada especialidad propuesta (con indicaciones de sus nombres, apellidos, especialidades, direccion/es y numeros telefonicos; presentados en caracter de Declaracion Jurada" sea reformulado, quedando de la siguiente manera: "Listado de plantel de profesionales medicos adheridos al oferente (prestadora) y/o a los Sanatorios/Centros asistenciales ofrecidos en convenio, conforme a lo requerido en el PBC para cada especialidad propuesta (con indicaciones de sus nombres, apellidos, especialidades, direccion/es y numeros telefonicos; presentados en caracter de Declaracion Jurada". Lo expuesto, es debido a que al firmar contrato de prestacion de servicio con los prestadores habilitados y ofrecidos (sanatorios y/o centros asistenciales), los profesionales medicos forman parte de dicho contrato, lo que permitiria incluir mayor cantidad de profesionales por especialidad en beneficio de los beneficiarios de la convocante 24-10-2024 28-10-2024
10 PBC, Requisitos de participación y criterios de evaluación. EXPERIENCIA REQUERIDA específicamente Inciso a DÓNDE DICE: EXPERIENCIA REQUERIDA específicamente Inciso a. Se estudiará la antigüedad en el ramo mediante documentación fehaciente. La antigüedad mínima requerida en la prestación de servicios de medicina prepaga deberá ser de 5 (cinco) años. CONSULTA: Solicitamos puedan considerar la experiencia mínima en la prestación de servicio acorde a lo solicitado en el PBC a partir de los (tres) 3 años, dando así mayor posibilidad de participación a potenciales oferentes y de esa manera contar con una mayor cantidad de ofertas posibles, que consideramos justo y acorde a uno de los principios rectores que debe regir en todo proceso licitatorio, que es el principio de igualdad y libre competencia. Resulta necesario destacar, que lo peticionado no restringe participación alguna de otro potencial oferente, sino todo lo contrario, ayudará a una mayor participación. 24-10-2024 28-10-2024
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