Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 1

Versión 2

Diferencias entre las versiones 1 y 2

Fondos de reparo

 

Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: Haga clic aquí para escribir texto. 

 

Podrá ser sustituida por una póliza de seguros, su vigencia será desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva y los documentos comprobatorios para las deducciones serán los certificados de avance de obras, y la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos.

Fondos de reparo

 

Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: Haga clic aquí para escribir texto. 

 

Se admitirá la sustitución de este fondo equivalente al 5 %, previa presentación de una póliza de seguros por el monto total del fondo de reparo, emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas en el territorio nacional, La póliza tendrá vigencia por un plazo que exceda en treinta días contadas a partir de la recepción definitiva de las obras, los documentos comprobatorios serian los certificados de avance de obras.

Fondos de reparo

 

Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.

Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay: Haga clic aquí para escribir texto. 

 

Podrá ser sustituida porSe admitirá la sustitución de este fondo equivalente al 5 %, previa presentación de una póliza de seguros por el monto total del fondo de reparo, suemitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas en el territorio nacional, La póliza tendrá vigencia será desde la firma del contrato hastapor un plazo que exceda en treinta días contadas a partir de la recepción definitiva yde las obras, los documentos comprobatorios para las deducciones seránserian los certificados de avance de obras, y la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos.