Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
- Se modifican:
- Especificaciones Técnicas.
Lote N° 1: EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN.
Ítem N° 1 EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN:
Donde dice:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: |
1.000.000.000 |
Debe decir:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: |
1.000.000.000 |
Lote N° 2: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO:
Ítem N° 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO:
Donde dice:
|
ÍTEM Nº 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO: incluyendo 2.828,56 m2 de construcción; con 3 niveles: planta baja, entre piso y planta alta, y su contenido, con Valor a Reposición, de todo el edificio, las instalaciones en general y todo contenido existente a consecuencia de: |
|
INCENDIO |
|
§ Incendios provocados, rayo (descargas eléctricas atmosféricas) y/o explosión; incendios por accidentes de trabajo y/o cortocircuitos. |
|
§ Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado; |
|
§ Impacto de vehículos terrestres; |
|
§ Caída de aeronaves y/o sus partes; |
|
§ Incendio por tumulto popular o alboroto popular y/o huelga; |
|
§ Inundaciones. |
|
§ Acciones vandálicas. |
|
§ Robos y/o hurtos y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro. |
|
RIESGOS TÉCNICOS |
|
§ Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión. |
|
§ Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos. |
|
§ Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados. |
|
§ Corto circuito, azogamiento, arco-voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos. |
|
§ Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material. |
|
§ Errores de manejo, descuido, impericia, así como los daños malintencionados y dolo de terceros. |
|
§ Robo con violencia. |
|
§ Granizo, helada, tempestad. |
|
§ Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes. |
|
§ Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo. |
|
ROBO |
|
La Compañía indemnizará al Asegurado el robo de los bienes asegurados, o los daños que sufrieran los mismos a consecuencia del robo o su tentativa, que se hallen en lugar especificado y que sean de su propiedad o de terceros. |
|
CRISTALES |
|
La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo. |
|
A modo ejemplificativo y no limitativo, se entiende por rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de: |
|
Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga. |
|
En caso de roturas ocasionadas por terceros. |
|
Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos. |
|
Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos, etc. |
|
Así mismo, todos los daños materiales ocasionados a consecuencia de: |
|
§ Tumulto popular o alboroto popular y/o huelga, o por acción vandálica; |
|
§ Acciones climáticas de granizo y tormentas; |
|
§ Por terremoto o temblor; |
|
§ Por inundaciones y daños de filtraciones de aguas |
|
§ Por humo, hollín, y polvo; |
|
§ Daño a terceros a consecuencias de siniestros (linderos) |
|
Estas descripciones son ejemplificativas y no limitativas |
Debe decir:
|
ÍTEM Nº 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO: incluyendo 2.828,56 m2 de construcción; con 3 niveles: planta baja, entre piso y planta alta, y su contenido, con Valor a Reposición, de todo el edificio, las instalaciones en general y todo contenido existente a consecuencia de: |
|
|
INCENDIO |
|
|
§ Incendios provocados, rayo (descargas eléctricas atmosféricas) y/o explosión; incendios por accidentes de trabajo y/o cortocircuitos. |
|
|
§ Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado; |
|
|
§ Impacto de vehículos terrestres; |
|
|
§ Caída de aeronaves y/o sus partes; |
|
|
§ Incendio por tumulto popular o alboroto popular y/o huelga; |
|
|
§ Inundaciones. |
|
|
§ Acciones vandálicas. |
|
|
§ Robos y/o hurtos y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro. |
|
|
RIESGOS TÉCNICOS |
|
|
§ Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión. |
|
|
§ Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos. |
|
|
§ Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados. |
|
|
§ Corto circuito, azogamiento, arco-voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos. |
|
|
§ Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material. |
|
|
§ Errores de manejo, descuido, impericia, así como los daños malintencionados y dolo de terceros. |
|
|
§ Robo con violencia. |
|
|
§ Granizo, helada, tempestad. |
|
|
§ Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes. |
|
|
§ Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo. |
|
|
ROBO |
|
|
La Compañía indemnizará al Asegurado el robo de los bienes asegurados, o los daños que sufrieran los mismos a consecuencia del robo o su tentativa, que se hallen en lugar especificado y que sean de su propiedad o de terceros. |
|
|
CRISTALES |
|
|
La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo. |
|
|
A modo ejemplificativo y no limitativo, se entiende por rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de: |
|
|
Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga. |
|
|
En caso de roturas ocasionadas por terceros. |
|
|
Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos. |
|
|
Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos, etc. |
|
|
Así mismo, todos los daños materiales ocasionados a consecuencia de: |
|
|
§ Tumulto popular o alboroto popular y/o huelga, o por acción vandálica; |
|
|
§ Acciones climáticas de granizo y tormentas; |
|
|
§ Por terremoto o temblor; |
|
|
§ Por inundaciones y daños de filtraciones de aguas |
|
|
§ Por humo, hollín, y polvo; |
|
|
§ Daño a terceros a consecuencias de siniestros (linderos) |
|
|
Estas descripciones son ejemplificativas y no limitativas |
|
|
Modalidad de Cobertura: |
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Sección I - Daños Materiales; |
|
|
Sub límites adicionales A Primer Riesgo Absoluto. |
|
|
Coberturas Adicionales con Sublímites de Indemnización: Los Sublímites de cobertura no incrementarán ningún monto u otro límite o sublímites de coberturas (sin deducibles). |
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|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: |
1.000.000.000 |
|
Robo Contenido General: |
300.000.000 |
|
Hurto y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro. |
100.000.000 |
|
Equipos Electrónicos: |
200.000.000 |
|
Gastos Extraordinarios: |
50.000.000 |
|
Remoción de escombros: |
55.000.000 |
|
Honorarios Profesionales: |
100.000.000 |
|
Gastos de Extinción de Incendio: |
60.000.000 |
|
Reconstrucción de archivos y documentos: |
50.000.000 |
|
Cristales: |
100.000.000 |
|
Daño por agua e inundación: |
50.000.000 |
|
Bienes de terceros bajo custodia: |
150.000.000 |
|
Refacciones y/o ampliaciones: |
200.000.000 |
|
(1) Los límites aquí indicados, son por evento y en el agregado anual. |
|
|
Cláusula Aplicable a la Sección I: |
|
|
Cláusula 72 hs. por ocurrencia. |
|
| Cobertura desde EL 14/10/2024 por 12 meses. | |
Lote N° 3: CASAS DEL BICENTENARIO.
Ítem N° 1 Edificio de la Casa de la Música Agustín Pio Barrios:
Donde dice:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: |
300.000.000 |
Debe decir:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: |
300.000.000 |
Ítem N° 2 Edificio de la Casa de Artes Visuales Ignacio Núñez Soler:
Donde dice:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: |
150.000.000 |
Debe decir:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: |
150.000.000 |
Ítem N° 3 Edificio de la Casa de la Literatura Augusto Roa Bastos:
Donde dice:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: |
150.000.000 |
Debe decir:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: |
150.000.000 |
Ítem N° 4 Edificio de la Casa del Teatro Edda de los Ríos y Casa de la Danza Tala Ern de Retivoff:
Donde dice:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: |
300.000.000 |
Debe decir:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: |
300.000.000 |
Ítem N° 5 Edificio del Observatorio Cultural Josefina Plá:
Donde dice:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: |
300.000.000 |
Debe decir:
|
Aplicables a La Sección I: |
|
|
Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto |
Límite Gs (1) |
|
Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: |
300.000.000 |
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Resumen de los requisitos
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/443256-seguro-edificios-centro-cultural-republica-el-cabildo-casas-bicentenario-biblioteca/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
- Se modifican:
- Especificaciones Técnicas.
Lote N° 1: EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN.
Ítem N° 1 EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA Y ARCHIVO CENTRAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN:
Donde dice:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: | 1.000.000.000 |
Debe decir:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: | 1.000.000.000 |
Lote N° 2: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO:
Ítem N° 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO:
Donde dice:
| ÍTEM Nº 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO: incluyendo 2.828,56 m2 de construcción; con 3 niveles: planta baja, entre piso y planta alta, y su contenido, con Valor a Reposición, de todo el edificio, las instalaciones en general y todo contenido existente a consecuencia de: |
| INCENDIO |
| § Incendios provocados, rayo (descargas eléctricas atmosféricas) y/o explosión; incendios por accidentes de trabajo y/o cortocircuitos. |
| § Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado; |
| § Impacto de vehículos terrestres; |
| § Caída de aeronaves y/o sus partes; |
| § Incendio por tumulto popular o alboroto popular y/o huelga; |
| § Inundaciones. |
| § Acciones vandálicas. |
| § Robos y/o hurtos y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro. |
| RIESGOS TÉCNICOS |
| § Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión. |
| § Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos. |
| § Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados. |
| § Corto circuito, azogamiento, arco-voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos. |
| § Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material. |
| § Errores de manejo, descuido, impericia, así como los daños malintencionados y dolo de terceros. |
| § Robo con violencia. |
| § Granizo, helada, tempestad. |
| § Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes. |
| § Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo. |
| ROBO |
| La Compañía indemnizará al Asegurado el robo de los bienes asegurados, o los daños que sufrieran los mismos a consecuencia del robo o su tentativa, que se hallen en lugar especificado y que sean de su propiedad o de terceros. |
| CRISTALES |
| La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo. |
| A modo ejemplificativo y no limitativo, se entiende por rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de: |
| Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga. |
| En caso de roturas ocasionadas por terceros. |
| Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos. |
| Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos, etc. |
| Así mismo, todos los daños materiales ocasionados a consecuencia de: |
| § Tumulto popular o alboroto popular y/o huelga, o por acción vandálica; |
| § Acciones climáticas de granizo y tormentas; |
| § Por terremoto o temblor; |
| § Por inundaciones y daños de filtraciones de aguas |
| § Por humo, hollín, y polvo; |
| § Daño a terceros a consecuencias de siniestros (linderos) |
| Estas descripciones son ejemplificativas y no limitativas |
Debe decir:
| ÍTEM Nº 1: EDIFICIO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA EL CABILDO: incluyendo 2.828,56 m2 de construcción; con 3 niveles: planta baja, entre piso y planta alta, y su contenido, con Valor a Reposición, de todo el edificio, las instalaciones en general y todo contenido existente a consecuencia de: | |
| INCENDIO | |
| § Incendios provocados, rayo (descargas eléctricas atmosféricas) y/o explosión; incendios por accidentes de trabajo y/o cortocircuitos. | |
| § Huracán, vendaval, ciclón y/o tornado; | |
| § Impacto de vehículos terrestres; | |
| § Caída de aeronaves y/o sus partes; | |
| § Incendio por tumulto popular o alboroto popular y/o huelga; | |
| § Inundaciones. | |
| § Acciones vandálicas. | |
| § Robos y/o hurtos y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro. | |
| RIESGOS TÉCNICOS | |
| § Incendio, impacto de rayo, explosión, implosión. | |
| § Humo, hollín, gases o líquidos o polvos corrosivos. | |
| § Inundación, acción del agua y humedad, siempre que no provengan de condiciones atmosféricas normales ni del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados. | |
| § Corto circuito, azogamiento, arco-voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobretensiones causadas por rayos, tostación de aislamientos. | |
| § Errores de construcción, fallas de montaje, defectos de material. | |
| § Errores de manejo, descuido, impericia, así como los daños malintencionados y dolo de terceros. | |
| § Robo con violencia. | |
| § Granizo, helada, tempestad. | |
| § Hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes. | |
| § Otros accidentes no excluidos en esta póliza ni en las condiciones especiales a ella adosadas en forma tal que necesitaran reparación o reemplazo. | |
| ROBO | |
| La Compañía indemnizará al Asegurado el robo de los bienes asegurados, o los daños que sufrieran los mismos a consecuencia del robo o su tentativa, que se hallen en lugar especificado y que sean de su propiedad o de terceros. | |
| CRISTALES | |
| La Compañía indemnizará al Asegurado, el daño o repondrá los vidrios, cristales y/o espejos especificados en el contrato, hasta los capitales estipulados en el mismo. | |
| A modo ejemplificativo y no limitativo, se entiende por rotura, fractura, quebradura y/o rajadura a consecuencia de: | |
| Daños originados por tumulto o alboroto popular o huelga. | |
| En caso de roturas ocasionadas por terceros. | |
| Daños originados por temblores, terremotos, erupciones volcánicas u otros fenómenos sísmicos. | |
| Daños ocasionados por granizo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, tempestades y otros fenómenos atmosféricos, etc. | |
| Así mismo, todos los daños materiales ocasionados a consecuencia de: | |
| § Tumulto popular o alboroto popular y/o huelga, o por acción vandálica; | |
| § Acciones climáticas de granizo y tormentas; | |
| § Por terremoto o temblor; | |
| § Por inundaciones y daños de filtraciones de aguas | |
| § Por humo, hollín, y polvo; | |
| § Daño a terceros a consecuencias de siniestros (linderos) | |
| Estas descripciones son ejemplificativas y no limitativas | |
| Modalidad de Cobertura: | |
| Sección I - Daños Materiales; | |
| Sub límites adicionales A Primer Riesgo Absoluto. | |
| Coberturas Adicionales con Sublímites de Indemnización: Los Sublímites de cobertura no incrementarán ningún monto u otro límite o sublímites de coberturas (sin deducibles). | |
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: | 1.000.000.000 |
| Robo Contenido General: | 300.000.000 |
| Hurto y/o pillaje simple o desaparición misteriosa y a consecuencia de siniestro. | 100.000.000 |
| Equipos Electrónicos: | 200.000.000 |
| Gastos Extraordinarios: | 50.000.000 |
| Remoción de escombros: | 55.000.000 |
| Honorarios Profesionales: | 100.000.000 |
| Gastos de Extinción de Incendio: | 60.000.000 |
| Reconstrucción de archivos y documentos: | 50.000.000 |
| Cristales: | 100.000.000 |
| Daño por agua e inundación: | 50.000.000 |
| Bienes de terceros bajo custodia: | 150.000.000 |
| Refacciones y/o ampliaciones: | 200.000.000 |
| (1) Los límites aquí indicados, son por evento y en el agregado anual. | |
| Cláusula Aplicable a la Sección I: | |
| Cláusula 72 hs. por ocurrencia. | |
| Cobertura desde EL 14/10/2024 por 12 meses. | |
Lote N° 3: CASAS DEL BICENTENARIO.
Ítem N° 1 Edificio de la Casa de la Música Agustín Pio Barrios:
Donde dice:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: | 300.000.000 |
Debe decir:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: | 300.000.000 |
Ítem N° 2 Edificio de la Casa de Artes Visuales Ignacio Núñez Soler:
Donde dice:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: | 150.000.000 |
Debe decir:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: | 150.000.000 |
Ítem N° 3 Edificio de la Casa de la Literatura Augusto Roa Bastos:
Donde dice:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: | 150.000.000 |
Debe decir:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: | 150.000.000 |
Ítem N° 4 Edificio de la Casa del Teatro Edda de los Ríos y Casa de la Danza Tala Ern de Retivoff:
Donde dice:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: | 300.000.000 |
Debe decir:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: | 300.000.000 |
Ítem N° 5 Edificio del Observatorio Cultural Josefina Plá:
Donde dice:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión: | 300.000.000 |
Debe decir:
| Aplicables a La Sección I: | |
| Sub límites de indemnización para la Sección I. Descripción del Concepto | Límite Gs (1) |
| Responsabilidad Civil a consecuencia de Incendio y/o Explosión y/o accidente edilicio: | 300.000.000 |
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
- Resumen de los requisitos
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/443256-seguro-edificios-centro-cultural-republica-el-cabildo-casas-bicentenario-biblioteca/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
